CSJ - AP6418-2017(50863)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6418-2017(50863)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Io Sala de Caración Penal
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP6418-2017 Radicación n.” 50863 Acta n. 319 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). LVISTOS La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del ciudadano requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América Luis Fernando Cárdenas Jaramillo, quien es requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos de agresión sexual contra menores. II.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal
\ Extradicion 50863 Luis Fernando Cardenas Jaramillo número 0527 del 28 de abril de 2017 solicitó la detención provisional con fines de extradición de Luis Fernando Cárdenas Jaramillo, la cual se hizo efectiva el 25 de mayo siguiente. Cumplido lo anterior, mediante Nota Verbal número 1080 del 17 de julio de 2017 el gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición. Recibido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los instrumentos internacionales y la legislación aplicable a este trámite, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio OFI17-0024489-OAI-1100 del pasado 31 de julio, remitió la documentación relacionada con
la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto; en dicha comunicación, señaló que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. 2, El ciudadano requerido en extradición le otorgó poder a un defensor de confianza, quien en el término procesal oportuno formuló solicitud de práctica probatoria, al tiempo que la representante del Ministerio Público, Procuradora 2 Delegada para la Casación Penal, comunicó que ello no era necesario.
3. Los hechos que motivan el pedido en extradición son los siguientes, según consta en las citadas notas verbales:
Extradicion 50863 Luis Fernando Cardenas Jaramillo c m do iem cn tp o aa r dr e a« e s L c u e ei lr ds e 16aF e e dj ar du d ein .ca i jon u d E ns io p oo r e lC d ea d ser ul jd 2i et 0e to 0n os 4 a , s dd ee e nJ laa ag r lr aa aem s c Ci i u ol ó s rnl ta eo c i s ó Se ne uxs pu ea 0r rl 4e i -q ou 0 rae 6gr -ri d0a ed 1 o v 2 a 6 Nd 0 up a -a e 1r v,a aa J m e A pe vne enr i ln os oie o t lv gy aar i r, co d o il o « óad sC nC e c , la io a r ó sn e ng
d d d eSo a a e c d dd c o, e c lo nu ai d n sól i o t na c,d e s pe i n roi 2p oneB d Cr venoe :o isdsr 1v s o g 4i i e -s oY d2n i n l ea. oa e (. c n s1. u ev b)” ía s i; ct de tr eni do eym e: sa lt C oal saA om r sg re r gn Ee E o sdo ss e tss t i a aó tt un utd nu tre t e oos s st s m e r x ee yu nc dda e o ee l c r i a n NNñ ca u uo dog ee es :r v v a a ad ev P e da o ad nJ Jde e ea e,d r r r a s sd ee e, e eyn yn n A p s pb cn . ie ea nmo un t. ñ rt at e, o ma ní r iad d is oo ol y r“ a os E “ , l p q m aei pu e rc e a1 n aS Ja r1 . e zo a Jc ór .h ,nc li d a ”i c e l ó id a en ee vh le r f laon a ae rr c 2 b laiC er l nn la: e oac 2 r o tp lv4 o óa ata - raga4 r a vi uñ0 ed an no ae” ga a. s. i. a n c2 aA pod0 .Le sp e0 a t4 qr a, ue Co r ad eux sba ñai eua d an me p dl ar oa dJ d seo . aJ ex . cml li e rJ ae . m el Jnd cea . ai it ,d j b
ó d eo ua ni ej .m so la ue aa n J J a . . t alJ Jle a. .s b es u u e qq lul eua a 1 i ae 0b t c:u ól o0e fa n0 lls u te la e óa r p p8 a . ri: q am od3 u . i p0 e a , ó a l l a aC C d d v r ll e oá aá a e cgr g sr t pu C i ud od on n lrá le ea . a t irn ns cada ía d aEes y os l n s v qa ee d unJ sc oJ d eae c e a s r lt sr o Jua Ja . ram Jem .rid xi bae l d o al mn c lill m eat i a oo e.r l g c , no nl o o nol Ee s t. l m ót p d h éiu e a d dc s A qc o il óo ue c c e ts od ou .qe í r uas C“ s o e áu A b is rdo i na J dic g fc .a c eu JS oo . . ii.s nr C e oa m a. n n’ ó, tt s a eJ e lnJ ,l í. mad a J a ee an nlh lat ra te u tr aenr aao p , mam b m o i u lab liei nd er c ll lée a í aa o n a s d p ods pl cae yu l ut a de o sf v u rc ró oi i erv r n pa am c a og l s ó o eri u tJ n e. ó daa J n i p .ñ jq e oou nl sse oa eY u sl a dentro de su vagina”. e r C Je s n pas ee . luá on et dJ asl .cra ma
nt dr o p ic d ta i i n te lq ab je eó iut n o a ld nn ó“ e ere o a C a c n a s sbcá o esa q odo e n a sr Su lc n e .t ;e od u n Caa , J .e e ts r s c a rorn cau o il ord osa ns u qo no a t u s t n m r ea a di ae o i r e sn n Se d al . tnJ nuC nl e oa jlu .a r ao s o n er s da n ea la iu c e v s me mm c sua .a l ai uii cgh a d n o n ol iam hi n na pcbl ni es e tP eai a so t rst rot n mi a r msa eaó a y atc ;f c ar e ni au o n r eióe n lq ta ni qnu t n u e u oe aaJn sbe r l . d la c o J amo i . o cc ee ed é dnl ala n e v d e Yl t a e li lJ e1 gc e od. c5z 0 , s i. el J i a u . nb qa nd C ; a a ucr d. o Jj o eea . ó iC q Jc D n du . áp i u tf ; e hae l ro ó e er ñ aor n d rsb oa by Sé a r s en íl .c ,pe at nj Cl l c r aa . ee lu a i o e n ór s Y p t dp n aha i ‘alo ja pa sdml él o ole bi ao e r e cc í J d nn n oi a la oae et 2 n a t
d ”rsr 0 ea J .e ; ta0 bd .d v J raJ 4 iy m .a i ájJc, i ps ó s h ,d l t ”uo i qa ;ls ej us l,o n o oe e o éa s l Y III.
SOLICITUD
PROBATORIA
1. El defensor del ciudadano requerido en extradición la
formula asi: Extradicion 50863 Luis Fernando Cardenas Jaramillo i) Copia o transcripción auténtica de la sentencia ejecutoriada, si existiere, contra Luis Fernando Cárdenas Jaramillo, en atención a que el hecho imputado se remite a comienzos de febrero de 2004. Lo anterior, porque al parecer su asistido fue procesado por un Gran Jurado del Condado de Bergen por tres cargos de agresión sexual agravada. ii) Copia auténtica de la resolución de acusación o su equivalente, con indicación exacta de los actos y la fecha en que fueron ejecutados. Lo anterior, comoquiera que el fiscal del condado de Bergen Grewal declara que los cargos “son meramente acusaciones”, y que el acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de una duda razonable. iii) Copia auténtica de la orden de detención dictada por el juez competente; una relación precisa del hecho imputado; copia de las leyes penales aplicables y las referentes a la prescripción. iv) Filiación y demás datos personales que permitan identificar al reclamado
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Sala de Casación Penal es competente para resolver sobre la solicitud probatoria formulada por el defensor de la
a Extradicién 50863 Luis Fernando Cárdenas Ji aramillo ciudadana solicitada en extradición, conforme así lo dispone el inciso segundo del artículo 518 de la Ley 906 de 2004.
2. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos; a falta de éstos, el Gobierno se regirá por lo establecido en la ley, en este caso, el Código de Procedimiento Penal de 2000, comoquiera que los hechos tuvieron lugar hacia el mes de febrero de 2004.
Según los artículos 517 y 520 de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia debe dirigir al gobierno nacional un concepto sobre la viabilidad de la extradición solicitada por el gobierno extranjero. Dicho concepto se funda exclusivamente en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, cuando fuere el caso, v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Por tanto, las pruebas solicitadas por los intervinientes en este trámite tienen que relacionarse únicamente con dichos tópicos. Cualquier otro aspecto que el interesado se proponga acreditar en el trámite de la extradición excede la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe emitir la Corte.
Extradición 50863 Luis Fernando Cárdenas Jaramillo En consecuencia, las pruebas destinadas a verificar cuestiones extrañas al concepto son impertinentes y deben rechazarse.
3. La Corte negará las pruebas solicitadas por el defensor, toda vez que vista la documentación remitida por el gobierno reclamante surge nítido que todos los documentos que aquel solicita obran en la carpeta.
En efecto, la acusación contra Luis Fernando Cárdenas Jaramillo por el delito que motiva la extradición, la orden de captura en su contra, los hechos que se le atribuyen, los datos alusivos a su identidad, las normas sustanciales aplicables al caso, al igual que las que se refieren a la prescripción de la acción fueron allegados por el gobierno de los Estados Unidos. Así pues, resulta notorio que a folios 95-98 de la carpeta obra la acusación formal n.° 04-06-01260-1 del 16 de junio de 2004, dictada contra Luis Fernando Cárdenas Jaramillo por el Gran Jurado del Tribunal Superior de Nueva Jersey, Condado de Bergen; a folio 100, aparece la correspondiente orden de aprehensión; los hechos que motivan la extradición están ampliamente reseñados no solamente en las notas verbales n° 0527 del 28 de abril y 1080 del 17 de julio de 2017 (fl. 22-25, 33-37), sino en las declaraciones de apoyo del detective a cargo de la investigación y la fiscal auxiliar del condado de Bergen (fl. 102-105; 77-84); el contenido de las normas aplicables, incluidas las relativas a la prescripción,
constan a fl. 87 y siguientes; y los datos de filiación están Extradicién 50863 Luis Fernando Cárdenas Jaramillo resefiados en las citadas notas verbales, en las declaraciones de apoyo y en la documentación extraída de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 109). Adicionalmente, es preciso señalar que no es del caso solicitar al gobierno extranjero copia de la sentencia ejecutoriada contra Luis Fernando Cárdenas Jaramillo por l po us esh ec deh os la dqu oe c um mo et ni tv aa cn i ónel p ae ld li ed go a dad e see n et xr te rg aa e e qn u ee x et sr ta ad ic ni oó n, se ha dictado, y que la decisión judicial sobre la que se funda el requerimiento es la acusación antes mencionada. Tampoco el defensor menciona elemento de juicio alguno que permita deducir la existencia de la sentencia que solicita. 4, Por todo lo anterior, es del todo inútil acceder a la práctica probatoria reclamada por el defensor. Las pruebas solicitadas serán negadas. La Sala no considera necesario disponer de oficio la práctica de pruebas. En mérito de lo expuesto, la CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN
PENAL,
V.RESUELVE PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias formuladas por la defensa del
ciudadano reclamado en Extradicién 50863 a Luis Fernando Cárdenas Jaramillo extradición. Contra esta determinación procede el recurso de reposición.
SEGUNDO: NO DISPONER de oficio la práctica de pruebas.
Notifíquese y cimplase. au FE Aves fuer Presidente
É FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSE LUIS BARYELÓ CAMACHO
ANDO ALBERTO CASTRO CABALLER!
\ N TT
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
\ Extradición 50863 Luis Fernando Cárdenas Jaramillo
XCUSA JUSTIFICADA
GUSTAVOs ap MALO FERNÁNDEZ
PATRICIA SALAZAR C
L Pal; VL. Zed loa NOV
GARCÍA
Secretaria