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CSJ - AP6430-2024(67494)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6430-2024(67494)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP6430-2024 Radicación No. 67494 Acta No. 260 Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la petición de cambio de radicación elevada por el defensor de Carlos Eduardo Caicedo Omar, a quien se le acusa de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, dentro del proceso 470016000000020200001901. ANTECEDENTES 1 El 29 de noviembre de 2017, ante el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, la Fiscalía General de la Nación imputó a Carlos Eduardo Caicedo Omar -ex Alcalde de Santa Marta yCUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 2 Gobernador del departamento del Magdalenay otros 1, los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 2 El 9 de mayo de 2018, la Fiscalía 41 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública del Magdalena radicó escrito de acusación contra Carlos Eduardo Caicedo Omar y otros, por las conductas aludidas. 2.1 Respecto de Carlos Eduardo Caicedo Omar, la Fiscalía lo acusó por conductas presuntamente cometidas en su alcaldía, específicamente, las irregularidades presentadas en el trámite, celebración y liquidación del contrato No. 004

2.1 Respecto de Carlos Eduardo Caicedo Omar, la Fiscalía lo acusó por conductas presuntamente cometidas en su alcaldía, específicamente, las irregularidades presentadas en el trámite, celebración y liquidación del contrato No. 004 del 20 de agosto de 2014, suscrito entre la ESE Alejandro Prospero Reverend y el señor Harry Villalobos Tejeda, representante legal de la sociedad adjudicataria Mediredes S.A., y por el indebido apoderamiento de la suma de $2.837.324.308.54, pertenecientes al erario de las entidades enunciadas. 3 El asunto correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta. El 24 de agosto siguiente, el despacho judicial realizó la audiencia de formulación de acusación. 4 Luego de múltiples aplazamientos por las partes, el 24 de septiembre de 2019, esa autoridad judicial instaló la diligencia preparatoria.

1 Rafael Alejandro Martínez, Gregorio Antonio Domínguez Fonseca, Carlos Fabián Slebi Palacio, Edgardo Enrique Charris Salcedo, Jesús Enrique Navarro Brito, Harry Villalobos Tejada y Juan Carlos Illidge Escorcia.CUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 3 5 El apoderado judicial de Carlos Eduardo Caicedo Omar envió memorial al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, mediante el cual informó que, el 27 de octubre de 2019, su representado fue elegido como Gobernador del departamento del Magdalena. En consecuencia, y en virtud del fuero constitucional

Función de Conocimiento de Santa Marta, mediante el cual informó que, el 27 de octubre de 2019, su representado fue elegido como Gobernador del departamento del Magdalena. En consecuencia, y en virtud del fuero constitucional consagrado en el numeral 5º del artículo 235 de la Constitución Política, solicitó la ruptura de la unidad procesal y la remisión del proceso a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. 6 El 5 de diciembre de 2019, el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta dispuso la ruptura de la unidad procesal frente a Carlos Eduardo Caicedo Omar y ordenó el envío de la actuación a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. 7 El 6 de febrero de 2020, la secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia repartió el asunto al Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera. 8 Tras requerir en tres oportunidades2 al Fiscal Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia los registros de las audiencias preliminares y preparatoria adelantadas contra Carlos Eduardo Caicedo Omar , la Corporación Judicial continuó con el desarrollo de la diligencia preparatoria en las sesiones

2 Autos del 5 de junio, 3 de agosto y 9 de octubre de 2020.CUI 47001600000020200001901 N.I. 67494

Eduardo Caicedo Omar , la Corporación Judicial continuó con el desarrollo de la diligencia preparatoria en las sesiones

2 Autos del 5 de junio, 3 de agosto y 9 de octubre de 2020.CUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 4 del 10 de noviembre y 9 de diciembre de 2021, 2 de febrero de 2022 y 24 de mayo de 2023. En la última fecha referida, la misma culminó con la solicitud del defensor del procesado orientada a la exclusión, rechazo e inadmisión de los medios de prueba solicitados por la Fiscalía General de la Nación. 9 Con auto del 30 de octubre de 2023, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia solicitó información al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior sobre la renuncia de Carlos Eduardo Caicedo Omar a la Gobernación del departamento del Magdalena. 10 El 2 de noviembre siguiente, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República envió copia del Decreto 1655 del 12 de octubre de 2023, mediante el cual aceptó la renuncia que presentó Carlos Eduardo Caicedo Omar a la Gobernación del departamento del Magdalena. 11 En consecuencia, el 15 de noviembre de 2023, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de

Justicia de conformidad con lo consagrado en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, ordenó la remisión de la actuación al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, para lo de su competencia. 12 En virtud de lo anterior, el 16 de abril y 2 de agosto de 2024, el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta continuó con la audiencia preparatoria. En la última sesión, el apoderado judicial deCUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 5 Carlos Eduardo Caicedo Omar solicitó el cambio de radicación del proceso seguido en contra de su representado para que su conocimiento sea asignado a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá. 12.1 Para el efecto, argumentó que Carlos Eduardo Caicedo Omar ha sido procesado en varias causas penales, entre ellas una condena emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, la cual fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. No obstante, permaneció privado de su libertad durante 4 años y 6 meses. 12.2 Expuso que, en el asunto referido, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta solicitaron el cambio de radicación debido a que Carlos Eduardo Caicedo Omar es una persona relevante en el departamento del Magdalena; sus seguidores y opositores

solicitaron el cambio de radicación debido a que Carlos Eduardo Caicedo Omar es una persona relevante en el departamento del Magdalena; sus seguidores y opositores políticos realizaron marchas en favor y en contra de aquel, y su situación jurídica fue objeto de informes periodísticos. Indicó que, en auto del 20 de mayo de 2009, radicado 31831, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia accedió a la petición. 12.3 Destacó que las circunstancias descritas son similares en el presente caso, de la siguiente manera: El impacto mediático que tiene la situación jurídica del señor CARLOS CAICEDO, y su imagen como figura política pública del nivel nacional, pero sobre todo delCUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 6 nivel regional en el Magdalena». En ese sentido, precisó que «en lo que corresponde a las 3 formulaciones de imputación paralelas que hizo la fiscalía, y las cuales corresponden a los radicados 47001600000020200001100;47001600000020200001 800; 47001600000020200000900, también se llevaron a cabo marchas exigiendo que la justicia no fuese empleada como una herramienta política. 12.3 Precisó que, los medios de comunicación han realizado notas periodísticas denominadas el Robo del Magdalena, informes en los que señalan a Carlos Eduardo Caicedo Omar como el autor de las conductas investigadas.

12.3 Precisó que, los medios de comunicación han realizado notas periodísticas denominadas el Robo del Magdalena, informes en los que señalan a Carlos Eduardo Caicedo Omar como el autor de las conductas investigadas. Además, se le vincula con «personajes que sí han tenido antecedentes relativos a hechos de corrupción». Para el efecto, aportó el link de las crónicas. 12.4 En ese sentido, Carlos Eduardo Caicedo Omar es víctima de juicios paralelos por parte de los medios de comunicación. Estos eventos tienen la potencialidad de influenciar y derribar la tranquilidad de los jueces, particularmente aquellos del departamento del Magdalena, quienes, además de ser los titulares actuales de los procesos, son personas con arraigo en el departamento, y para los cuales, todas estas afirmaciones realizadas en contra de CARLOS CAICEDO pueden tener un mayor peso e incidencia personal, mediada entre otras cosas, por elCUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 7 sentido de pertenencia y su participación en un contexto social especifico. 12.5 Afirmó que su representado es una persona públicamente expuesta debido a su designación como alcalde de Santa Marta, Gobernador del departamento del Magdalena, y por su rol actual de líder y fundador del partido Fuerza Ciudadana, el cual fue dejado sin personería jurídica por el Consejo de Estado. 12.6 Trajo a colación una reseña noticiosa en la cual se

Magdalena, y por su rol actual de líder y fundador del partido Fuerza Ciudadana, el cual fue dejado sin personería jurídica por el Consejo de Estado. 12.6 Trajo a colación una reseña noticiosa en la cual se cuestionó la imparcialidad del Juez 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, por haber condenado en el pasado al procesado y por ser familiar de otro funcionario judicial que aparentemente favoreció a Carlos Eduardo Caicedo Omar en un fallo de tutela. Por lo tanto, en su criterio «significa que la posición que adopte cualquier juzgador, y más aún el respetado doctor Jairo Rafael Villalba, como señor Juez Tercero del Circuito de Santa Marta, podrá ser vista como reprochable, no importa si favorece o no a Carlos Caicedo». 13 Seguidamente, el juez corrió traslado de la petición a la Fiscalía General de la Nación, autoridad judicial que señaló que la postulación fue debidamente sustentada. Al cumplirse con los presupuestos formales para darle trámite a la solicitud, el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta remitió la actuación al Tribunal Superior de esa ciudad para que decidiera elCUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 8 requerimiento, conforme el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal. 14 Mediante auto del 2 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta accedió a la

Carlos Eduardo Caicedo Omar 8 requerimiento, conforme el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal. 14 Mediante auto del 2 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta accedió a la pretensión al encontrar satisfechos los requisitos para disponer la variación de la sede donde se adelanta la actuación contra Carlos Eduardo Caicedo Omar a la ciudad de Bogotá. En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

2. Del cambio de radicación El artículo 47 de la Ley 906 de 2004, dispone que antes de iniciar el juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del proceso. De manera que, surge incuestionable que la causal en la que se funda lo pedido debe incidir necesariamente en el marco geográfico donde se viene adelantando el juzgamiento3.

3CSJ AP, 18 jun. 2014, Rad. 43988CUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 9 Por ello, esta Sala ha dicho que ante una solicitud de cambio de radicación, el despacho de conocimiento debe

N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 9 Por ello, esta Sala ha dicho que ante una solicitud de cambio de radicación, el despacho de conocimiento debe verificar su procedencia y, en caso positivo, remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente para que resuelva, y si estima que debe llevarse a cabo en otro distrito lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál debe continuar el asunto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y AP510-2019 radicado 54337, AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). En otros términos, el incidente de cambio de radicación debe cumplir el siguiente trámite: i) La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso; ii) El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite; iii) Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se

ubique en el mismo Distrito o en uno distinto; yCUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 10 iv) El Tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte. Sobre este aspecto, la Sala ha señalado que dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente (CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017 y AP4274-2019, rad. 56263). Cuando el juez de conocimiento o el tribunal omiten este pronunciamiento, la Corte ha optado por abstenerse de conocer y ordenar la devolución del proceso, para que se agote el procedimiento indicado. No obstante, en diferentes pronunciamientos la Sala ha señalado que se puede

prescindir de ese paso cuando «existe una situación de mayor entidad que se opone al traslado del proceso»4, o «se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial»5. Así, acerca de este instituto, la Corte ha expresado en forma pacífica y reiterada6, que procede, siempre y cuando

4 CSJ AP, 9 Abr. 2014, rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rad. 39610, entre otros. 5 CSJ AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200, criterio reiterado en autos CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad 43969 y AP 601-2015. 6 CSJ AP3611-2021, Rad. 60004.CUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 11 surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las prerrogativas fundamentales que asisten a las partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. Ahora, cuando se alega la falta de imparcialidad o de independencia de la administración de justicia, es necesario verificar que en el lugar donde actualmente se adelanta el asunto existen condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas aristas fundamentales, sin que con ello se esté sustituyendo o desplazando el trámite de los impedimentos o recusaciones.

suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas aristas fundamentales, sin que con ello se esté sustituyendo o desplazando el trámite de los impedimentos o recusaciones. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la causal en la que se sustente el cambio de radicación, debe tener incidencia en el marco geográfico donde se viene llevando a cabo el juzgamiento, tal como lo ha precisado la Sala: «Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado. De forma contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, asoma evidente que no es posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de remedios». (subrayado de la Sala)7 Además, constituye una carga procesal para el solicitante demostrar el supuesto de hecho del motivo

7 CSJ AP, 18 de junio de 2014, Rad. 43.988, reiterado en AP2213-2019, Rad. 55426CUI 47001600000020200001901

N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 12 invocado, para lo cual debe no sólo explicar fundadamente su procedencia, sino aportar, junto con la petición, las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicación8. Por estos mismos hechos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión CSJ AP, auto del 20 de mayo de 2009, radicado 31831, dispuso el cambio de radicación del proceso seguido en contra de Carlos Eduardo Caicedo Omar, a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

3. Del caso en concreto El apoderado judicial de Carlos Eduardo Caicedo Omar argumentó que, en el distrito judicial de Santa Marta, no existen garantías para continuar con el proceso contra su defendido, en tanto no hay un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, en la medida que han ocurrido circunstancias que afectan la imparcialidad e independencia de la misma. Ello, en atención a la relevancia política y social de su representado, la presión ciudadana de opositores y seguidores de aquel, y los informes periodísticos entorno a los hechos investigados por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

Advierte la Sala que, Carlos Eduardo Caicedo Omar ha trabajado en el sector público, en los cargos de Alcalde de

8 Auto del 23 de agosto de 2007, radicación 8046.CUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación

trabajado en el sector público, en los cargos de Alcalde de

8 Auto del 23 de agosto de 2007, radicación 8046.CUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 13 Santa Marta, Gobernador del departamento del Magdalena y como líder y fundador del partido político Fuerza Ciudadana. En virtud del primer puesto referido, la Fiscalía General de la Nación ha desarrollado una serie de investigaciones en su contra por delitos cometidos contra la administración pública, como el peculado por apropiación y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, que conoce el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta. En este proceso, se le juzga por las presuntas irregularidades presentadas en el trámite, celebración y liquidación del contrato No. 004 del 20 de agosto de 2014, suscrito entre la ESE Alejandro Prospero Reverend y el señor Harry Villalobos Tejeda, representante legal de la sociedad adjudicataria Mediredes S.A., y por el indebido apoderamiento de la suma de $2.837.324.308.54, pertenecientes al erario de las entidades enunciadas. En razón de las plazas descritas, Carlos Eduardo Caicedo Omar, es una persona con relevancia política y social en el departamento del Magdalena, pues cuenta con seguidores políticos y detractores que, a través de las marchas convocadas a favor o en contra del procesado, el cierre de vías y protestas, generan una presión y ambiente

social en el departamento del Magdalena, pues cuenta con seguidores políticos y detractores que, a través de las marchas convocadas a favor o en contra del procesado, el cierre de vías y protestas, generan una presión y ambiente inapropiado para la administración de justicia, específicamente para el Juez 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta.CUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 14 Adicionalmente, encuentra la Sala que, en atención al interés mediático y las resultas del proceso, los medios de comunicación han realizado múltiples crónicas sobre los hechos descritos, aumentando así la polarización en la región entre los que apoyan la gestión desempeñada por Carlos Eduardo Caicedo Omar en la Alcaldía y quienes la desaprueban, lo cual incide de forma directa sobre el ánimo del juzgador. Sobre este aspecto, la Corte precisó que las protestas de la comunidad y las expresiones periodísticas por sí solas no tienen la capacidad suficiente para perturbar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia. Sin embargo, cuando se presentan estas circunstancias en un caso en concreto, se debe realizar un análisis en conjunto para determinar si en efecto existe un ambiente inapropiado para la celebración del juicio (CSJ AP. Rad. 31831). En ese sentido, y con ocasión de los cargos desempeñados por Carlos Eduardo Caicedo Omar , es

ambiente inapropiado para la celebración del juicio (CSJ AP. Rad. 31831). En ese sentido, y con ocasión de los cargos desempeñados por Carlos Eduardo Caicedo Omar , es evidente que en el distrito judicial de Santa Marta no existen las condiciones necesarias para que se desarrolle el juicio. Lo anterior, en atención a que cuando los jueces emiten una decisión en sede de control de garantías o juzgamiento, el ambiente social y de orden público se altera mediante la comisión de actos vandálicos, cierre de vías y marchas, lo que presiona la labor de los jueces en un sentido u en otro.CUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 15 De acuerdo con las notas periodísticas aportadas 9, los simpatizantes del movimiento Fuerza Ciudadana han bloqueado la Troncal del Caribe como acto de protesta en contra del Juez 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta. La situación descrita ha ocasionado el pronunciamiento del Gobernador del departamento del Magdalena y de la Policía Metropolitana de esa ciudad, así como la intervención de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden -UNDMOen dichos actos. Por este motivo, dada la afección social, política y periodística de los diferentes casos que se siguen en contra del procesado, la judicatura ha sido víctima de ataques y presiones que perturban el ambiente sano que debe tener la administración de justicia. Hasta el punto de que

periodística de los diferentes casos que se siguen en contra del procesado, la judicatura ha sido víctima de ataques y presiones que perturban el ambiente sano que debe tener la administración de justicia. Hasta el punto de que simpatizantes al procesado han realizado plantones al exterior del Palacio de Justicia, donde se encuentra ubicado el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, impidiendo el acceso normal a sus instalaciones10.

9 Protestas de miembros de Fuerza Ciudadana durante audiencia de Carlos Caicedo (wradio.com.co) , ¿Se propasó o no la Esmad? Estos son los videos de la protesta de este martes (seguimiento.co) , https://santamartaaldia.co/hieren-a-simpatizante-defuerza-ciudadana-en-medio-delas-manifestaciones-en-apoyo-a-carlos-caicedo/, https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/manifestacion-en-apoyoagobernador-caicedo-termina-en-choque-con-policia-750204 10 https://seguimiento.co/la-samaria/pese-advertencia-de-virna-simpatizantes-depinedo-se-reunen-afuera-de-los-juzgados-68709CUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 16 Es evidente que la prensa regional 11 y los seguidores12 de Carlos Eduardo Caicedo Omar cuestionan la imparcialidad del Juez 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta debido a que, en el pasado fue la persona que lo condenó y, por otra parte, por ser el padre

de Carlos Eduardo Caicedo Omar cuestionan la imparcialidad del Juez 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta debido a que, en el pasado fue la persona que lo condenó y, por otra parte, por ser el padre del Juez Laboral que emitió una decisión favorable a los intereses del procesado en sede de tutela. Las circunstancias expuestas en conjunto, rompen el indispensable equilibrio para la toma de decisiones y se proyectan sin lugar a dudas de forma nociva sobre la independencia e imparcialidad del aparato judicial. Lo anterior, en atención a que, en el presente caso, existen factores externos derivados de la significativa relevancia política y social que goza Carlos Eduardo Caicedo Omar, los cuales derivan en una amenaza directa para la recta administración de justicia. Adicionalmente, se advierte que los elementos de prueba traídos en esta oportunidad guardan en su mayoría identidad con los ya verificados por la Sala en la providencia CSJ AP, 20 de mayo de 2009, radicado 31831, lo cual resulta suficiente para acceder a la petición elevada por la defensa.

11 https://www.lasillavacia.com/silla-nacional/caribe/la-suspension-de-caicedo-enmanos-del-juez-que-lo-condeno/, Https://www.procuraduria.gov.co/Pages/procuraduria-abre-investigaciondisciplinariacontra-gobernador-magdalena-carlos-eduardo-caicedo-omar.aspx, https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/indagacion-contradisciplinariacontra-gobernador-magdalena-carlos-eduardo-caicedo-omar.aspx, https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/indagacion-contragobernadorcarloscaicedo-por-marchas-en-santa-marta-587342, 12https://seguimiento.co/la-samaria/votantes-de-carlos-pinedo-protestan-estejuevescontra-el-juez-carlos-villalba-del-villarCUI 47001600000020200001901 N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 17 Por tanto, es fundada la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado judicial de Carlos Eduardo Caicedo Omar sobre la posibilidad de que el adelantamiento del juicio seguido en contra de su representado genere problemas de orden público que conspiren contra la adecuada independencia e imparcialidad con la cual deben tramitarse y definirse los procesos judiciales y, es más, pongan en riesgo la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, de los funcionarios judiciales o de quienes están llamados a declarar en la audiencia pública. En consecuencia, se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento (Reparto), para su reasignación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. DISPONER el cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de

Conocimiento de Santa Marta contra Carlos Eduardo

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. DISPONER el cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta contra Carlos Eduardo Caicedo Omar, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.

2. ASIGNARLO a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (reparto), a donde se remitirá la actuación, para que sea sometida a reparto.CUI 47001600000020200001901

N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 18

3. INFORMAR de esta decisión al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, así como a las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal.

Contra esta decisión no proceden recursos Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI 47001600000020200001901

N.I. 67494 Cambio de Radicación Carlos Eduardo Caicedo Omar 19

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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