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CSJ - AP644-2024(58890)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP644-2024(58890)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP644-2024 Radicación No. 58890 (Aprobado Acta No. 012) Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de anonimización de datos elevada por CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ, cuya extradición a Estados Unidos fue autorizada por esta Corporación en concepto CP092-2021 del 2 de junio de 2021. CUI 11001020400020210017500 Número Interno 58890 Extradición

CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 0040 del 15 de enero de 2021, la representación diplomática de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

2. Después de adelantar el trámite simplificado de extradición, esta Corte adoptó el Concepto CP092-2021, mediante el cual autorizó al Gobierno Nacional para extraditar a CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ. Dicha extradición fue posteriormente concedida por el Gobierno mediante la Resolución Ejecutiva No. 161 de 2021 del 21 de julio de 2021. El traslado al extranjero se realizó el 16 de agosto siguiente.

3. De acuerdo con CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ, él ya cumplió la pena que le fue impuesta en los Estados Unidos y se encuentra en Colombia desde marzo del 22023. Agregó

que ya no se encuentra inmerso en proceso penal alguno, ni en Estados Unidos ni en Colombia.

4. Por lo anterior, solicita que: (i) se ordene el ocultamiento de la información que obra en la base de datos de la Rama Judicial, con respecto al radicado 11001020400020210017500; (ii) que se oficie al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional sobre el cumplimiento de su pena en Estados Unidos y (iii) que se expida el respectivo paz y salvo,

2 CUI 11001020400020210017500 Número Interno 58890 Extradición CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ en el que se indique que ya no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

CONSIDERACIONES

1. La anonimización de los datos presentes en las bases de datos de la Rama Judicial 1.1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales o extradiciones, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas

de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las 3 CUI 11001020400020210017500 Número Interno 58890 Extradición CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Igualmente, en CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato

negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). Bajo esas premisas, y habida cuenta de que en esa oportunidad el solicitante no acreditó la extinción de la pena, negó su solicitud. 1.2. Si bien estas reglas se refieren a procesos penales que hayan pasado por el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que nada impide que se apliquen a 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 4 CUI 11001020400020210017500 Número Interno 58890 Extradición CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ los casos de extradición, máxime cuando tales procesos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y los conceptos emitidos en razón de ellos son publicados en el buscador que maneja la relatoría de esta Corporación; espacio virtual en donde pueden ser ubicados mediante el ingreso del nombre de la persona afectada.

2. Sobre el caso concreto 2.1. Ahora bien, en el caso bajo estudio, si bien es cierto que CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ aportó una serie de

documentos proferidos por las autoridades penitenciarias de Estados Unidos que dan cuenta de la fecha probable en la que sería liberado –documentos que, por lo demás, no se encuentran traducidos al castellano–, lo cierto es que aquellos no indican realmente que la pena que le fue impuesta en ese país se encuentre extinta. Al respecto, vale la pena resaltar que el único documento aportado que da cuenta del cumplimiento de la pena que le fue impuesta a CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ en los Estados Unidos corresponde a una certificación proferida el 27 de noviembre de 2022 –es decir, con anterioridad a la supuesta liberación del involucrado– en la que simplemente se indica un estimado de la fecha de liberación –fecha que no necesariamente se identifica con aquella en la que se puede tener por extinta la pena– y, de todas formas se señala que la sanción que le fue impuesta al peticionario se cumplirá por completo el 20 de agosto de 2023. 5 CUI 11001020400020210017500 Número Interno 58890 Extradición CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ 8.2. En esa medida, para acceder a la petición de anonimización, a CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ le corresponde aportar la prueba documental correspondiente emitida por la autoridad extranjera competente, que debe reunir los requisitos de los documentos extranjeros para ser tenidos en cuenta en Colombia, en la que se indique con claridad que su pena se encuentra realmente extinta a la fecha. Empero, en vista de que tal documento no fue aportado por el solicitante, no es posible acceder a la petición

presentada por él.

3. Sobre las otras solicitudes formuladas En cuanto a las peticiones relacionadas con oficiar a una serie de autoridades sobre el cumplimiento de la pena que se le impuso a CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ en Estados Unidos, y la expedición de un paz y salvo en ese sentido, debe señalarse que esta Corporación no tiene la función de certificar el cumplimiento de una pena en el extranjero que fue impuesta por autoridades foráneas; dado que ello le corresponde, precisamente, a esas autoridades.

Por lo anterior, estas peticiones también serán negadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6 CUI 11001020400020210017500 Número Interno 58890 Extradición

CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ

RESUELVE

1. NEGAR la petición de anonimización que fue elevada por CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ respecto del trámite de extradición.

2. NEGAR las otras peticiones formuladas por el solicitante.

Notifíquese y cúmplase. Presidente 7 CUI 11001020400020210017500 Número Interno 58890 Extradición

CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ

8 CUI 11001020400020210017500 Número Interno 58890 Extradición

CARLOS FERNANDO DUQUE LÓPEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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