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CSJ - AP646-2014(42626)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP646-2014(42626)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Justicia y Pazn 42626 Bepatla de Colombia Cn Taprama de Jats

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP646-2014 Radicación n 42626 (Aprobado Acta n46) Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Patricia Jaramillo Lema contra la providencia de 21 de octubre de 2013, proferida por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre la Finca Bellavista ubicada en el Municipio de Remedios, Antioquia, inscrito en uel pero de a Justicia y Paz n” 42626 matrícula inmobiliaria n” 027-18339 de la Oficina de Registro de Segovia, del mismo departamento.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco”, postulado por el Gobierno Nacional al proceso de justicia y paz conforme a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005, ofreció el inmueble arriba aludido para la reparación de las víctimas del conflicto armado, motivo por el cual, en audiencia preliminar de solicitud e imposición de medidas cautelares llevada a cabo el 2 de julio de 2009, el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y

Paz del Tribunal Superior de Medellín decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre dicho bien, el cual consta de 1.893 hectáreas. Las medidas de embargo y suspensión del poder dispositivo fueron inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria, el 22 de diciembre del referido año. El 3 de julio de 2012, Patricia Jaramillo Lema, a través de apoderado, deprecó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble. La solicitud fue sustentada en sesión de audiencia llevada a cabo el 6 de mayo de 2013, en donde además pidió que dicho bien fuera entregado a sus verdaderos propietarios y se ordenará la inscripción de la sentencia 520 de 9 de agosto de 2011 proferida por el Juzgado Tercero de Familia — 4 2 Justicia y Paz n 42626 de Medellín dentro del proceso de sucesión de María Luisa Lema Mejía y Tiberio Jaramillo Restrepo, radicado con el número 2004-00515, pues en la hijuela novena de la partición de herencia se le adjudicó el 16.66% de la hacienda Bellavista. Manifestó que Tiberio Jaramillo Restrepo dejó seis herederos forzosos: José Carlos, Tiberio, Clara Inés, Mónica, Juan Andrés y Patricia Jaramillo Lema. — Respecto de la finca Bellavista, Tiberio, Clara Inés y Juan Andrés Jaramillo Lema permutaron sus derechos hereditarios con José Carlos Jaramillo Lema; negocio jurídico en el que no asintieron sus hermanas Mónica y

Patricia Jaramillo Lema. Agregó que Tiberio Jaramillo Restrepo no transfirió en vida el derecho de dominio sobre el referido bien, de suerte que su representada tiene derecho a reclamar el 16.66% que le corresponde sobre él, pues ella no ha permutado o cedido sus derechos herenciales.

2. El Magistrado de Control de Garantías corrió traslado de la solicitud a las demás partes, quienes intervinieron así: 2.1. La Fiscalía General de la Nación, representada por la Fiscal 25 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la

Justicia y la Paz, Subunidad Élite de Persecución de Bienes, > 2D Justicia y Paz n 42626 manifestó que el inmueble fue ofrecido por Carlos Mario Jiménez Naranjo para la reparación de las víctimas, por lo que decretadas las medidas cautelares fue entregado en ese momento a Acción Social, con esos propósitos En cuanto a las pretensiones de la incidentante y la falta de claridad sobre la situación jurídica del inmueble, solicitó y aportó pruebas, con la finalidad de dilucidar si Carlos Mario Jiménez Naranjo tiene el derecho de dominio sobre el fundo ofrecido 2.2. El representante de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — Fondo para la Reparación de Víctimas, no hizo pronunciamiento alguno acerca de la solicitud presentada. No obstante, manifestó que el Fondo para la Reparación de Víctimas asistió a la diligencia de secuestro de la Finca “Bellavista” de la cual funge como secuestre, en

virtud a la orden impartida por el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Distrito Judicial de Medellín. En consecuencia, como la finalidad es aclarar la situación jurídica del inmueble, aportó pruebas documentales y solicitó se decretaran las testimoniales que pidió. 2.3. El defensor del postulado se opuso a la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares. En tal sentido manifestó que el negocio jurídico sobre el inmueble fue N Un, td E No Justicia y Paz n 42626 producto de una transacción legal y no del arrebato o desplazamiento a sus propietarios o poseedores. Para demostrar su aserto aportó documentos y solicitó la práctica de pruebas testimoniales.

3. En desarrollo del trámite incidental, se recibieron los testimonios de José Carlos y Mónica Jaramillo Lema,

Jaime Alberto Palacios Calle y Héctor Fabián Gómez Ospina, así como interrogatorio de parte a Patricia Jaramillo Lema. DECISIÓN APELADA El a quo negó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble aludido. En tal sentido consideró que la discusión jurídica gira alrededor de la titularidad del bien en cabeza del postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo, la cual, concluyó, se acreditó con las pruebas que obran en la actuación. En tal sentido destacó las declaraciones de José Carlos Jaramillo Lema y Mónica Jaramillo Lema, que dan cuenta que el inmueble fue entregado a aquél por su padre, Tiberio Jaramillo, cuando le reclamó la herencia deferida por su progenitora. Por lo tanto, el inmueble quedó en poder de José

Carlos Jaramillo Lema con fundamento en convenio de palabra que celebró con su padre. Así, cuando éste falleció, vn Es Re 7 Justicia y Paz n 42626 a pesar de que no tenía la intención de negociarlo, Victor García le hizo un ofrecimiento para que se lo vendiera y se pusieron de acuerdo en los términos de la transacción, la cual versó sobre la totalidad de la finca, pero como ésta se encuentra aún a nombre de su padre, le prometió al comprador los derechos hereditarios de sus cinco hermanos. Al respecto, destacó que Mónica Jaramillo Lema refirió que la finca Bellavista quedó en poder de su hermano José Carlos porque su padre se la entregó a título de herencia por la parte que le correspondía de su progenitora. Como se trató de un negocio que únicamente incumbía a su padre y a José Carlos, ella no se opuso. En consecuencia, a su juicio, el dueño de la finca es éste, quien finalmente dispuso de ella, efectuando la venta aludida. Por otra parte, considera que si bien es cierto Patricia Jaramillo Lema es coherente en lo expuesto durante su interrogatorio, quiso denotar que ignoraba la negociación celebrada entre su padre y su hermano José Carlos Jaramillo Lema sobre la finca “Bellavista”, pero de todas formas da cuenta que éste la vendió sin tener en consideración los derechos que podrían tener sus otros hermanos. En tal sentido puntualizó que “al determinarse el conocimiento de ese negocio jurídico de compraventa, con ello basta para desestimar sus pretensiones al interior de este N (7

au > . NI Justicia y Paz 1" 42626 trámite incidental, puesto se tiene que la titularidad del bien ya se encuentra en cabeza de otra persona, en el caso de marras en el señor Carlos Mario Jiménez Naranjo.” También señaló que las declaraciones rendidas por Jaime Alberto Palacios Calle y Héctor Fabián Gómez Ospina permiten concluir que José Carlos Jaramillo Lema vendió el inmueble aludido a Víctor García, quien lo adquirió a nombre de Carlos Mario Jiménez Naranjo. Esta negociación fue conocida por Patricia Jaramillo Lema, como se desprende de lo declarado por Héctor Fabián Gómez Ospina, quien manifestó que para la época del negocio entre José Carlos y Víctor García, una de las hermanas de aquél lo visitó con Fidel Lema y le relató que aquél le había propuesto permutar sus derechos herenciales por unas bodegas de Medellin, circunstancia que fue reconocida por Patricia Jaramillo Lema en su interrogatorio. Por otro lado, acotó que si bien es cierto Mónica y Patricia Jaramillo Lema no cedieron a José Carlos sus derechos herenciales en el inmueble aludido, no se debe olvidar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1871 del Código Civil, que la venta de cosa ajena es válida. Finalmente, consideró que el negocio jurídico a través del cual el postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo adquirió el inmueble es legal y por lo tanto debe continuar Justicia y Paz n” 42626 haciendo parte del Fondo para la Reparación a las Víctimas.

Asimismo, que las diferencias entre Patricia y José Carlos Jaramillo Lema deben ser dirimidas ante los jueces civiles competentes, en “aras de que dicha jurisdicción determine si esos negocios jurídicos fueron lícitos, o que se indemnicen los eventuales perjuicios ocasionados con la permuta ejecutada por José Carlos”. Por otra parte, le recordó al postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo, la obligación que tiene de sanear el bien ofrecido para la reparación a las víctimas del accionar del grupo delictivo al que perteneció. LA APELACIÓN El apoderado de Patricia Jaramillo Lema interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con el objeto de que la Corte la revoque y en su lugar disponga el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre la finca Bellavista, para poder inscribir la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Medellín dentro del proceso de sucesión de Tiberio Jaramillo Restrepo. En tal sentido, refirió, la legislación colombiana establece que la compraventa de inmuebles sólo se surte mediante el registro de la escritura pública a través de la cual se celebra el contrato, conforme a lo dispuesto en el articulo 756 del Código Civil. De manera que el comprador € E. NE Justicia y Paz n 42626 adquiere la propiedad del objeto material sobre el cual versa la transacción, siempre que concurran el título y el modo. El artículo 1857 del Código Civil establece que el contrato de compraventa de inmuebles se reputa perfecto cuando se otorga mediante escritura pública. En el caso bajo examen si la voluntad de Tiberio

Jaramillo Restrepo hubiera sido la de negociar la finca Bellavista con su hijo José Carlos Jaramillo Lema, habría realizado los actos necesarios para legalizar el respectivo negocio jurídico, pero no fue así, porque según lo dijo éste y su hermana Patricia Jaramillo Lema, él decía las cosas a medias, de modo que unas eran ciertas y otras en broma, por ejemplo, regalaba el perro, el caballo y una vaca y al día siguiente los vendía. La presunta negociación de palabra de la finca no puede tenerse en cuenta, pues José Carlos Jaramillo — Lema acomodó su versión en el sentido de buscar un beneficio propio, dado que no pudo cumplir lo que había prometido, argumentando que había pagado a su padre la suma de 50 millones de pesos adicionales, para que le entregara la finca, circunstancia sobre la cual la única prueba que obra es su declaración. Al respecto, relieva que Mónica Jaramillo Lema declaró que eso no es cierto, pues ella estuvo presente en todas las diligencias que adelantaba su padre y no ao N El Justicia y Paz n 42626 que José Carlos le entregara dinero. Que a éste nunca se le otorgó escritura, pero sí una autorización para que fuera a la finca, hecho que no constituye una venta. De igual manera, no es cierto que Tiberio Jaramillo Restrepo en una reunión con los demás hijos manifestara que José Carlos se había quedado con la finca, pues éste expresó no estuvo presente en dicho encuentro. Es tanto así, que ante la venta a [Carlos Mario Jiménez Naranjo] José Carlos permutó a sus hermanos Tiberio, Clara y Juan Andrés Jaramillo los derechos que

les correspondía sobre el predio, por otras propiedades. Esta circunstancia demuestra que ninguno de sus hermanos estuvo de acuerdo con la supuesta entrega a él de la hacienda Bellavista por parte de su padre. Mónica Jaramillo es confusa en su declaración, en .ocasiones dice que la finca es de su padre, al punto que cuando escuchó en la radio que alias “Macaco” la había entregado para la reparación de las víctimas, llamó a la emisora para decir que estaban equivocados porque el predio pertenecía a su progenitor. En otras oportunidades indicó que en principio estuvo de acuerdo que su padre entregara la finca a José Carlos, como parte de la herencia de su señora madre, sin embargo, reclama el derecho que tiene sobre el predio, porque si se sustrae dicho bien de la sucesión, José Carlos injustamente queda beneficiado. N Q A

CA VA 10

Justicia y Paz n 42626 Los testimonios de José Carlos y Mónica Jaramillo Lema no tienen sustento para deducir que entre él y Tiberio Jaramillo Restrepo haya existido un negocio de palabra, conforme con el cual éste le entregó a aquél por completo la hacienda, en razón de la parte que correspondía a José Carlos por la herencia de su señora madre, como así lo dijo el a quo en su decisión. No encuentra explicación para que en el proceso de sucesión, cuando se hizo el inventario y avalúo de los bienes y se corrió traslado a las partes, José Carlos Jaramillo Lema no haya hecho manifestación alguna respecto al inmueble referido. Además, resultaba desproporcionado que reclamara el 50% del bien a título de

herencia de su madre, porque en ella también tenían derecho todos sus hermanos, Tampoco se puede considerar que entre Tiberio Jaramillo Restrepo y su hijo José Carlos se presentó una donación, pues la legislación civil en el artículo 1457 dispone que las donaciones de bienes raíces deben hacerse por escritura pública e inscribirse en el registro de instrumentos públicos. En segundo lugar, en la etapa probatoria del incidente, se mencionó por la mayoría de quienes intervinieron, que José Carlos Jaramillo Lema negoció con Víctor García cuatro derechos hereditarios y prometió llegar a un arreglo respecto de los dos restantes, para de esa manera o Justicia y Paz n 42626 perfeccionar el negocio jurídico sobre la totalidad de la finca Bellavista. En su testimonio, rendido el 27 de junio de 2013, dice que sobre la Finca Bellavista tenía cuatro derechos, que al momento de hacer la negociación con Víctor García le prometió la entrega de esas cuotas partes, porque no podía negociar las de Patricia y Mónica Jaramillo Lema. Por lo tanto, sólo son cuatro derechos los permutados mediante escritura pública. Asimismo, destacó, que José Carlos dijo que cuando hizo la negociación con Víctor García le puso de presente que no podía hacer la escritura porque esa finca estaba en una sucesión, al punto que cuando el Magistrado le preguntó si había formalizado la negociación mediante escritura pública contestó: “pienso que sí, pienso que alcancé a entregar cuatro derechos a Héctor Fabián Gómez porque en ese momento hicimos un cruce de escrituras entre los cuatro hermanos, Juan Andrés, Tiberio y Clara Inés, a

ellos fue a quien cambié sus derechos”. La reclamación consiste en que Patricia Jaramillo Lema pide su derecho hereditario en la finca porque nunca lo vendió, por eso cuando la magistratura cuestionó a José Carlos Jaramillo Lema si negoció el de ella, respondió que prometió entregar los derechos de sus hermanas, de lo cual se infiere que no vendió todos los derechos hereditarios sobre la finca en cuestión. Cn, E 12 Justicia y Paz n 42626 Igualmente reseñó que Patricia y Mónica Jaramillo Lema manifestaron que su hermano José Carlos vendió los derechos hereditarios que les pertenecen. Asimismo, que su representada no ha enajenado su cuota parte del inmueble porque a pesar de que hubo oferta de permutas, no fue posible ninguna negociación debido al precio irrisorio de la propuesta. También señaló que el apoderado del postulado Carlos N Mario Jiménez Naranjo, en la sesión de audiencia de 21 de mayo de 2013, cuando se descorrió el traslado de la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares a las partes, dijo que de acuerdo con la promesa de compraventa celebrada entre su cliente y José Carlos Jaramillo Lema éste se comprometió a sanear los derechos herenciales que hacian falta para el traspaso integral del bien mediante escritura pública y seguidamente, supuso, que se trataba de los derechos herenciales de uno de los hermanos con esa vocación sobre los bienes relictos quien deprecó la partición, aspecto que ratificó con los documentos que aportó para acreditar el estado jurídico del inmueble, en

donde constan las gestiones adelantadas por José Carlos para sanear la propiedad del predio, respecto de los derechos herenciales pendientes de negociar. No es cierto, asegura, que la finca “Bellavista” haya sido vendida integralmente a José Carlos, éste reconoció en su testimonio que sólo negoció cuatro cuotas partes con Victor García, los cuales permutó a sus hermanos Juan E. 2 N Justicia y Paz n” 42626 Andrés, Tiberio y Clara Inés Jaramillo Lema, los otros dos derechos prometió entregarlos una vez llegara a un acuerdo con sus otros hermanos. Lo anterior, insiste, lo evidenció el defensor del postulado cuando afirmó que la promesa de compraventa es prueba para decir que se realizd un negocio jurídico, conforme con el cual el vendedor prometió sanear los derechos hereditarios en cabeza de otras de sus hermanas para finiquitar el negocio jurídico; pero desde ningún punto de vista se puede afirmar que el postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo sea el único titular de la finca Bellavista, como también lo sostuvo el a quo en su decisión. El derecho de Patricia Jaramillo Lema no fue negociado ni permutado, y aún existe la obligación por parte del vendedor de contar jurídicamente con esos derechos para dar cumplimiento a lo prometido. Sin embargo, con conocimiento de esa situación, es entregado para la reparación a las víctimas. Concluyó que durante el trámite incidental quedó demostrado que a dJosé Carlos Jaramillo Lema le pertenecen cuatro cuotas partes sobre el inmueble, esto es, el 66.66% de la finca Bellavista, de modo que la totalidad de

la misma no es del postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo. Xx Ke 14 Justicia y Paz n 42626 No hay razón para que se niegue la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares, toda vez que a Patricia Jaramillo Lema le asiste derecho en la finca Bellavista, su pretensión sólo busca que se registre la decisión judicial emitida por el juzgado de familia, se proceda a iniciar el proceso divisorio y obtenga el porcentaje que le corresponde. Esto permitiría que se legalice la venta del inmueble y se cumpla con el fin que se persigue de reparación a las víctimas, lo que no sería procedente es que se pretenda reparar con la cuota parte de su representada, por lo que si se confirma la decisión censurada, ella sería otra ofendida, lo cual, a su vez, constituye un despropósito. Finalmente, en relación con la venta de cosa ajena precisó es válida únicamente como contrato, como fuente de obligaciones, pero no como medio eficaz para transferir el derecho de dominio, pues el derecho a la propiedad sobre el inmueble vendido permanece ileso, mientras no se extinga por el lapso del tiempo.

INTERVENCIÓN DE LOS RECURRENTES

1. El Delegado de la Fiscalía solicitó a la Corte confirme la decisión recurrida, toda vez que la prueba recaudada durante el trámite incidental da cuenta que la venta que José Carlos Jaramillo Lema hizo a Carlos Mario Jiménez Naranjo de la finca Bellavista, se sustentó en el acuerdo verbal que aquél hizo con su padre, Tiberio hn

E 15 Justicia y Paz n 42626

Jaramillo Restrepo, con fundamento en el cual éste le entregó el inmueble a título de herencia, como contraprestación recibió la suma de 50 millones de pesos, acuerdo que fue reconocido por Mónica y Patricia Jaramillo Lema en la declaración que rindieron durante el trámite del incidente, además de que también fue reconocida por Clara Inés, Tiberio y Juan Andrés Camacho Lema, quienes cedieron los derechos herenciales sobre el inmueble de José Carlos. El negocio celebrado entre José Carlos Jaramillo Lema y Carlos Mario Jiménez Naranjo a través de terceros fue realizado de manera libre, espontánea y voluntaria, no obran elementos de juicio con base en los cuales se pueda a afirmar que se trató de una negociación fraudulenta. Asegura que los argumentos expuestos por la “opositora” mo “on suficientes para disponer el levantamiento de la medida cautelar sobre un inmueble que el postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo ofreció como un activo de su pleno dominio, el cual fue adquirido de manera legal. Además, las pruebas practicadas dan cuenta que se trató de un negocio legítimo, libre de cualquier vicio del consentimiento. Finalmente acotó que la situación planteada por Patricia Jaramillo Lema es un asunto litigioso que debe resolver la jurisdicción civil, porque lo que se reclaman son sextas partes herenciales sobre el predio Bellavista, “ Pe 76e Justicia y Paz n 42626 respecto del cual Mónica y Patricia Jaramillo no demostraron que hubiese efectuado desembolsos para los gastos de sostenimiento del mismo. Además, no se puede perder de vista que el inmueble

fue ofrecido por Carlos Mario Jiménez Naranjo en el proceso de justicia y paz, dentro del cual tiene la obligación de decir verdad.

2. El apoderado de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, Fondo para la Reparación de las Víctimas, y el defensor del postulado, pidieron se confirme la decisión cuestionada.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme con lo dispuesto en el artículo 26, inciso 2”, de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Patricia Jaramillo Lema contra el auto de 21 de octubre de 2013, por medio del cual el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre la Finca Bellavista, ubicada en el municipio de Remedios, Justicia y Paz n 42626

Antioquia, e inscrita en el folio de matricula inmobiliaria No. 027-18339 de la Oficina de Registro de Segovia, en el mismo departamento.

2. El problema jurídico por resolver en el presente caso se circunscribe a determinar si con fundamento en el derecho herencial reconocido por el Juzgado Tercero de Familia de Medellín a Patricia Jaramillo Lema sobre el inmueble aludido, es posible ordenar el levantamiento de

las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que pesan sobre el mismo, el cual fue ofrecido por Carlos Mario Jiménez Naranjo para indemnizar a las víctimas del Bloque Central Bolivar de las Autodefensas.

3. En tal sentido subyacen las siguientes hipótesis: (1) el inmueble fue vendido a Carlos Mario Jiménez Naranjo por José Carlos Jaramillo Lema, a quien se lo habia entregado Tiberio Jaramillo Restrepo, su padre, y, por lo tanto, estaba legitimado para transferirlo a título de venta, y

(ii) que pertenece a todos los herederos de la sucesión intestada de María Luisa Lema Mejía y Tiberio Jaramillo Restrepo y que aquél sólo vendió la cuota parte de sus derechos herenciales sobre el inmueble, así como las cuotas partes que permutó a sus hermanos.

4. En relación con el primer supuesto, las declaraciones de José Carlos y Mónica Jaramillo Lema son los únicos elementos probatorios que obran en tal

NN -— 4 18 Justicia y Paz n 42626 sentido, las cuales, atendiendo la naturaleza jurídica del bien y el derecho real de herencia comprometido, no son suficientes para demostrar que la propiedad le fue transferida a título de herencia, donación o venta. En tal sentido, los elementos de juicio aportados! informan que el proceso de sucesión de María Luisa Lema Mejía se inició conjuntamente con el de su cónyuge Tiberio Jaramillo Restrepo, es decir, con la muerte de la primera ni el cónyuge sobreviviente ni los herederos iniciaron el

proceso de liquidación correspondiente, No obstante, tal situación no impedía a su cónyuge 0 a los herederos disponer de los derechos sobre los bienes que conformaban la masa sucesoral, siempre y cuando los negocios jurídicos se ajustaran a las preceptivas legales, esto es, hacerlo mediante escritura pública, con la advertencia que vendian sus derechos como universalidad jurídica, o de manera singular sobre un determinado bien o - cuerpo cierto. En efecto, en tratándose de la venta de una sucesión hereditaria necesariamente debe cumplirse la solemnidad ! Cuaderno n 3, documentos anexos a la solicitud de Patricia Jaramillo Lema para que dentro del proceso de justicia y paz se le reconocieran los derechos herenciales asignados por el Juzgado Tercero de Familia de Medellin, con la finalidad de que se aclare el certificado de matrícula inmobiliaria de la finca Bellavista, localizada en el Municipio de Remedios, Antioquia, en el sentido de que su derecho de una sexta parte sobre el mismo, reconocido dentro del respectivo proceso de sucesión, no se encuentra afectado. (Folios 1 a 60); cuaderno n 4 (folios 1 — 79). En los folios 33 vto a 78 del último cuaderno, se observa copia del trabajo de partición y la sentencia aprobatoria del mismo. Q “ —- — ne N Justicia y Paz n 42626 de otorgarla mediante escritura pública, como lo dispone el articulo 1857 del Código Civil, requisito sin el cual la venta no se reputa perfecta, aunque haya habido acuerdo en la

cosa y en el precio. La disponibilidad de los derechos herenciales en las condiciones anotadas, no conserva ninguna relación con la posesión que sobre un bien específico de la masa sucesoral ejerza cualquiera de los herederos. El artículo 757 ibídem, dispone que al momento de deferirse la herencia [fallecimiento del causante artículo 1013 ibídem], la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero, sin que ella lo habilite para disponer de manera alguna de un inmueble, mientras no proceda fi) el decreto judicial que da la posesión efectiva y fii) el registro de la decisión judicial y de los títulos que confieren el dominio.

5. En el caso bajo examen, no se demostró que haya existido el negocio jurídico presuntamente celebrado entre José Carlos Jaramillo Lema y su padre, Tiberio Jaramillo Restrepo. Lo anterior a pesar de la mención que en tal sentido hicieron aquél y Mónica Jaramillo Lema, cuyas versiones establecen que él insistentemente solicitó a su padre le entregara la finca Bellavista con ocasión de la herencia deferida por María Luisa Lema Mejía, a lo cual accedió cuando lo autorizó para que ingresara al fundo, pero sin que con tal hecho haya efectuado por anticipado una asignación herencial, pues el inmueble, como los demás bienes que conformaban la masa sucesoral,

N En Mal > NE Justicia y Paz n 42626 pertenecía a una sucesión hereditaria, hasta cuando ésta se liquidara. Las actuaciones posteriores de José Carlos Jaramillo Lema confirman que conocía que jurídicamente no podía

disponer del bien y que su padre solamente le había permitido el ingreso a la hacienda aludida. En efecto, en la declaración que rindió manifestó que cuando Victor García lo contactó para negociar la finca, le dijo que solamente podía entregarle la posesión porque el bien pertenecía a una sucesión? y al celebrar la promesa de compraventa se comprometió a entregarle los derechos sucesorales de sus cinco hermanos?. Por otro lado, a pesar de que hace alusión a la existencia de un negocio jurídico precedente entre él y su padre, en el proceso de sucesión no lo hizo valer, simplemente se allanó a la voluntad de la mayoría de los herederos para que los bienes de la masa herencial fueran divididos entre los seis hermanos por parte iguales, es decir, en sextas partes, como mecanismo para garantizar la igualdad, pues según explicó Patricia Jaramillo Lema, así cada uno de los herederos participaba tanto de los bienes económicamente provechosos como también de los que tenían menor valor. . 2 Record 30:34 sesión de 27 de junio de 2013 7 . 3 Record 42:15 ibídem As 2/ 21 Justicia y Paz n 42626

6. Lo anterior confirma la segunda hipótesis, es decir, que el inmueble pertenece a todos los herederos de María Luisa Lema Mejía y Tiberio Jaramillo Restrepo, y que José Carlos Jaramillo Lema vendió la cuota parte de sus derechos y las que logró le permutaran Juan Andrés,

Tiberio y Clara Inés Jaramillo Lema.

7. La circunstancia de que el bien pertenecía a una sucesión fue conocida por el promitente comprador, inicialmente Víctor García a través de quien actuaba el postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo, y posteriormente por éste, cuando suscribió el segundo contrato de promesa de celebrar contrato de compraventa,

en cuya cláusula primera consta: “OBJETO DEL NEGOCIO Y DESCRIPCION DEL BIEN: EL PROMITENTE VENDEDOR, se obliga a transferir a título de compraventa, a EL PROMITENTE COMPRADOR (sic) quien a su vez se obliga a adquirir al mismo título y de acuerdo a los términos y condiciones que a continuación se expresan, la posesión material y los derechos herenciales...” Y en el parágrafo de la cláusula tercera, el vendedor expresamente se obligó a: “... a entregar los demás derechos herenciales que hagan parte del bien.” Folios 235 - 237 cuaderno de pruebas n” 4 7 Justicia y Paz n 42626 Por esto es por lo que habiéndose celebrado la promesa de compraventa el 19 de abril de 2004, fecha en la cual el vendedor recibió 500 millones de pesos pactados como precio de la compraventa, acordaron que la entrega material sería el 20 de mayo de 2004 y el otorgamiento de la escritura el 20 de marzo de 2007, es decir, se estipuló el plazo que consideraron suficiente para culminar el proceso de sucesión. No obstante, aun cuando vendedor y comprador tenian conocimiento que el objeto del negocio jurídico que

celebraron versaba sobre los derechos y acciones herenciales vinculados con la fin

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