🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP647-2023(62412)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP647-2023(62412)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP647-2023 Radicación N° 62412 Acta No 043 Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO POR RESOLVER: Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de la procesada Ingrid Natalia Otero Cárdenas contra la sentencia del 9 de marzo de 2022, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que anticipadamente dictara el Juzgado 32 Penal Municipal de la misma ciudad el 9 de marzo de 2021, condenando a dicha acusada por el punible de hurto calificado y agravado.

1

CUI: 11001610000020200010101

N.I.: 62412

Casación Ingrid Natalia Otero Cárdenas HECHOS: Aproximadamente a las 3:15 p.m. del 11 de septiembre de 2020, se desplazaban en su automotor por la Avenida Circunvalar de Bogotá, Martín Jiménez Pulido y su hija Johana Jiménez Chávez cuando a la altura de la calle 32, Barrio La Perseverancia, se le atravesaron Ingrid Natalia Otero Cárdenas y otro sujeto, lo cual obligó a que aquellos detuvieran su marcha. Enseguida fueron rodeados por unas diez personas, incluida la misma Ingrid Natalia, quienes rompieron los vidrios laterales del vehículo y bajo intimidación con piedras y palos se apoderaron de un bolso que contenía 12 millones de pesos en efectivo, dos descorchadores de vino, dos libretas y un teléfono celular,

todo avaluado en 16 millones de pesos.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Denunciados tales sucesos por las víctimas y adelantadas diligencias de investigación que permitieron establecer la identidad de Ingrid Natalia Otero Cárdenas como posible partícipe de aquellos, se solicitó, ordenó y logró la aprehensión de ésta a quien en audiencia del 23 de octubre de 2020 se le legalizó la captura, se le dio traslado del escrito de acusación en el cual se le imputó la comisión del delito de hurto calificado y agravado según los hechos antes reseñados, cargos que admitió y se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

2. Verificado, en consecuencia, dicho allanamiento a cargos y aprobado por el Juzgado 32 Penal Municipal de

2

CUI: 11001610000020200010101

N.I.: 62412

Casación Ingrid Natalia Otero Cárdenas Bogotá, éste profirió sentencia el 9 de marzo de 2021 para condenar a la procesada a la pena principal de 73 meses de prisión como autora del delito de hurto calificado y agravado y negarle la concesión de subrogados penales, disponiendo por tanto su traslado a un establecimiento carcelario u ordenando su aprehensión a hacerse efectivo, uno u otra, una vez la sentencia cobrare ejecutoria.

3. Contra ese fallo el defensor de la acusada, a fin de que se le concediera la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá a través de

providencia del 9 de marzo de 2022 confirmando la impugnada. A su vez, contra la sentencia del ad quem, el defensor formuló recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo.

LA DEMANDA: Dice el recurrente acusar la sentencia por falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida del artículo 44 de la Constitución Nacional, referido a los derechos fundamentales de los niños, a causa de que a la acusada se le hayan negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

La decisión impugnada, agrega, no ofrece razones, ni se expusieron con claridad, para negar la citada prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, se limita 3

CUI: 11001610000020200010101

N.I.: 62412

Casación Ingrid Natalia Otero Cárdenas simplemente a afirmar su improcedencia dejando de lado los derechos fundamentales de los niños, lo cual evidencia una infracción al debido proceso y al derecho de defensa más aún cuando están dados los presupuestos para reconocerla. Incurrió así la decisión cuestionada en defecto sustantivo, esto es por aplicar una norma claramente inaplicable al caso, dejar de aplicar la que evidentemente lo es o interpretarla contrariando los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica. En este evento el juzgador interpretó de manera errónea los artículos 225 del Código Penal, 228 y 230 de la Constitución Nacional, no hizo una interpretación razonable de los mismos al quebrantar derechos fundamentales de los niños. La disposición aplicada, añade, es regresiva, contraria

a la Constitución y aunque el ordenamiento ha dotado al juez de ciertos poderes, éstos fueron utilizados para no fines previstos en el mismo. La decisión se fundamentó así en una interpretación no sistemática de la norma, afectando derechos fundamentales, debido a que se sustentó y justificó de manera insuficiente. A dicho defecto se llega cuando el juez toma una decisión sin que se halle plenamente comprobado el supuesto de hecho que legalmente la determina, como consecuencia de una omisión en el decreto o valoración de las pruebas; de una valoración irrazonable de las mismas; 4

CUI: 11001610000020200010101

N.I.: 62412

Casación Ingrid Natalia Otero Cárdenas de la disposición de una prueba, o del otorgamiento de un alcance contraevidente a los medios probatorios que se allegaron al proceso. La motivación es, por eso, un derecho constitucional derivado del debido proceso que explica la exclusión de decisiones arbitrarias y permite a las partes conocer las razones que las fundamentan para controvertirlas y ejercer el derecho de defensa. Elucubra seguida y teóricamente con apoyo en jurisprudencia constitucional sobre el núcleo familiar y los derechos de los niños, así como en torno a la prevalencia de éstos, sin correlación alguna con el cargo propuesto, ni los fundamentos de las sentencias de instancia, para solicitar, finalmente se case la recurrida y, en su lugar, se otorgue a la enjuiciada la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.

CONSIDERACIONES:

1. Si bien el recurso de casación, de conformidad con el

artículo 181 de la Ley 906 de 2004, procede contra las sentencias de segunda instancia cuando afectan derechos o garantías fundamentales por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal llamada a regular el caso, no basta la simple mención de que aquellas fueron vulneradas, ni la aducción y acaso demostración de la causal invocada. 5

CUI: 11001610000020200010101

N.I.: 62412

Casación Ingrid Natalia Otero Cárdenas Es necesario acreditar que con la incursión en el error in iudicando que se denuncia, se infringió efectivamente una garantía fundamental, carga que en manera alguna asumió el demandante en este evento, porque más allá de la alusión al debido proceso y a los derechos de los niños o de la extensa argumentación genérica y teórica sobre éstos, sus alegaciones, en procura de demostrar de qué manera se produjo la afectación de aquél a partir de la violación directa de normas sustanciales, además de confusas se evidencian ajenas a la causal alegada.

2. En efecto, de conformidad con el recurrente la sentencia impugnada dejó de aplicar, lo hizo indebidamente o interpretó de manera errónea el artículo 44 de la Constitución Nacional, lo cual de entrada ya revela una contrariedad al acusar por tres sentidos de violación diversos la referida norma que, por demás carece de connotación sustantiva en materia penal, bajo el entendido que son de tal carácter aquellas que describen el delito y sus consecuencias.

No obstante, cuando era de esperarse que por tal

alegación se exhibiere algún reparo de índole absolutamente jurídica en orden a acreditar el verdadero sentido de la infracción alegada, cuestiona la motivación del fallo en rededor de la prisión domiciliaria a madres cabeza de familia, con lo cual de la causal primera pasa inusitada e inopinadamente a la segunda, esto es a una supuesta violación del debido proceso que constituye un error in procedendo al sostener que el fallo recurrido no ofrece 6

CUI: 11001610000020200010101

N.I.: 62412

Casación Ingrid Natalia Otero Cárdenas razones, ni fueron expuestas con claridad, exhibiendo una nueva contradicción, para negar el mencionado sustituto. En términos aún más confusos sostiene interpretados erradamente los artículos 225 del Código Penal, 228 y 230 de la Constitución Nacional, sin exponer en manera alguna su relación con este asunto, mucho menos si el primero tiene que ver con la retractación en delitos contra la integridad moral y los constitucionales, respectivamente, con la independencia judicial y la sujeción de los jueces al imperio de la ley. En esa misma línea de confusión califica como defectos de motivación que afectan el debido proceso situaciones que se relacionan con la apreciación de los hechos y las pruebas, cuando es claro que cualquier yerro en esa materia sólo puede conducirse por vía de la causal tercera de casación, esto es por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. En resumen, en el único cargo propuesto el censor inicia alegando la infracción directa de la ley, es decir un

error in iudicando, argumenta sin embargo una infracción al debido proceso por un defecto de motivación, sin precisarse si lo es por falta de ésta o porque, según lo afirma, las razones no fueron claras, es decir un error in procedendo, cuestionable por vía de la causal segunda y concluye señalando teóricamente como razones del defecto de motivación una serie de equívocos en torno a los hechos y 7

CUI: 11001610000020200010101

N.I.: 62412

Casación Ingrid Natalia Otero Cárdenas las pruebas posibles de criticar por senda de la causal tercera de casación.

3. En estas condiciones el reproche propuesto se evidencia carente de las exigencias que permitan su examen a través de un fallo, más aún si en tratándose de la motivación sobre la prisión domiciliaria a madre cabeza de familia el ad quem señaló: “…no resulta dable sostener que la procesada ostenta la condición de madre cabeza de hogar. Al respecto, es necesario señalar que esa calidad no se adquiere por el solo hecho de responder económicamente por un hijo menor de edad, sino también en la medida que pueda brindarle una protección integral y un ambiente sano para su desarrollo. En ese sentido, resulta bastante contradictorio que se despliegue actividades ilícitas altamente reprochables, como la que aceptó cometer la aquí acusada y, es más, en forma reiterada, conforme quedó demostrado en el traslado regulado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, donde se mencionó una condena anterior por delito similar, y sin importar las consecuencias para su familia, se pretenda ahora obtener un

beneficio judicial bajo el supuesto argumento de tenerse que garantizar la presencia de la madre en el hogar, a pesar de su comportamiento negativo. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que en esos casos resulta necesario realizar un juicio de ponderación, en la medida que los derechos constitucionales no son absolutos, por cuya razón el hecho de 8

CUI: 11001610000020200010101

N.I.: 62412

Casación Ingrid Natalia Otero Cárdenas tener hijos no le permite al declarado penalmente responsable acceder automáticamente a ciertos beneficios penales. … Encuentra la Sala, adicionalmente, que por vía del desempeño personal y social de la acusada tampoco hay lugar a conceder el beneficio impetrado. Ello, porque el hecho de atentar contra el patrimonio económico de terceros, acudiendo para ello a la violencia física, al punto de poner en riesgo la integridad personal de las víctimas, deja ver en la aludida a alguien que representa un peligro para la comunidad, lo cual entonces exige su reclusión intramural, a efectos de impedir la repetición de ese tipo de comportamientos punibles, máxime cuando, además, la aludida registra otra condena por delito similar.

4. La demanda en examen, por tanto, será inadmitida, más aún cuando de otro lado no advierte la Corte que deba intervenir oficiosamente en aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario o de proteger alguna garantía fundamental.

5. Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso

segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 9

CUI: 11001610000020200010101

N.I.: 62412

Casación Ingrid Natalia Otero Cárdenas RESUELVE: No admitir la demanda de casación formulada por el defensor de Ingrid Natalia Otero Cárdenas. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, Presidente 10

CUI: 11001610000020200010101

N.I.: 62412

Casación Ingrid Natalia Otero Cárdenas Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...