CSJ - AP6474-2024(60283)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6474-2024(60283)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP6474-2024 Radicación No. 60283 (Aprobado Acta No. 260) Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte expone los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por el apoderado de LUIS ORLANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio del 25 de mayo de 2021, que confirmó la sentencia condenatoria proferida en su contra, por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Granada, por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. HECHOS Fueron sintetizados por las instancias de la siguiente forma.CUI 50590610559920198501901 Número Interno 60283 Auto Inadmisorio de Casación
LUIS ORLANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
2 Se conocieron a raíz de la denuncia presentada por la doctora LIZETH JAZMIN BENITO MOLINA, Comisaria de Familia de Puerto Rico-Meta, el 08 de febrero de 2019, por el presunto delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años e incesto de la niña L.M.H.Q, luego que la menor en entrevista psicológica manifestara que su padre la abusaba desde cuando tenía 8 y 9 años. En virtud de lo anterior, se da inició al proceso de restablecimiento de derechos, donde la menor manifestó que su padre LUIS ORLANDO
En virtud de lo anterior, se da inició al proceso de restablecimiento de derechos, donde la menor manifestó que su padre LUIS ORLANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ abusaba de ella desde los ocho y nueve años. Manifestó que la primera vez fue en la antigua casa, lugar donde su papá le dijo que fuera al cuarto donde dormían los papás, manifestándole que se acostara en la cama, a lo que la menor le preguntaba que le iba a hacer, y éste le decía que se callará. Asimismo, la menor aseguró que fueron muchas veces el abuso perpetuado por su progenitor y en las noches cuando su mamá no estaba antes de irse para el internado, le daba plata. Le decía “mamacita y esas cosas” le daba miedo que su mamá se matara. La amenazaba colocando un cuchillo en el ropero, pero nunca lo uso, sin embargo, le daba miedo que lo usara. Igualmente, le tocaba las partes íntimas, la penetraba por la cola, la vagina y por la boca, le daba dinero cinco mil o diez mil pesos y le decía que por la noche por el rato.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 26 de julio de 2019 la Fiscalía 14 Seccional de Granada-Metarealizó varias audiencias de manera concentrada, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Puerto Rico Meta, contra LUIS ORLANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, como fueron: la de legalización de registro y allanamiento, legalización
Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Puerto Rico Meta, contra LUIS ORLANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, como fueron: la de legalización de registro y allanamiento, legalización de orden de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. Le formularon imputación por las conductas punibles de
"ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS EN
CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO CON DEMANDA DE
EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18
AÑOS DE EDAD". Cargos que aceptó en su totalidad.CUI 50590610559920198501901 Número Interno 60283 Auto Inadmisorio de Casación
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3 El 08 de agosto de 2019 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra LUIS ORLANDO HERNANDEZ HERNANDEZ en los mismos términos de la formulación de imputación, actuación que le correspondió conocer al Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta. El 7 de noviembre de 2019 el Juzgado Penal del Circuito de Granada Meta realizó audiencia de verificación de allanamiento, le
concedió el uso de la palabra al defensor quien solicitó la variación de la naturaleza de la audiencia por la de retractación de allanamiento, petición denegada por el Juez quien acto seguido corrió traslado a los sujetos procesales del artículo 447 del C.P.P, y citó para la lectura del respectivo fallo condenatorio el 18 de diciembre. 1 ––Se condenó al procesado a la pena de 292 meses de prisión, como principal, por habérsele hallado y declarado, responsable, autor intelectual y material de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, con concurso homogéneo y sucesivo con el mismo comportamiento–– El 6 de julio de 2021 la Sala Penal de Descongestión No 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza, confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia. La defensa interpuso y sustentó en el término de Ley el recurso extraordinario de casación.
1 En esta audiencia de verificación de allanamiento la defensa insistió en la retractación del allanamiento de su defendido por cuanto en las audiencias preliminares se presentó "vulneración a sus derechos".CUI 50590610559920198501901 Número Interno 60283 Auto Inadmisorio de Casación
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4 LA DEMANDA Cargo único. Con fundamento en la causal segunda de casación, el demandante alega la violación al debido proceso por parte del Tribunal Superior de Villavicencio, “por error de hecho por falso raciocinio”. El demandante inicia precisando que no fue quien asistió a su
casación, el demandante alega la violación al debido proceso por parte del Tribunal Superior de Villavicencio, “por error de hecho por falso raciocinio”. El demandante inicia precisando que no fue quien asistió a su representado en las audiencias preliminares ante el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Rico -Meta- . En concreto alega que fue ante aquel juzgado donde inició el desafortunado suceso que originó el desconocimiento del debido proceso, dado que su prohijado por problemas psicológicos transitorios a causa del estrés, el no poder dormir y en ausencia de una debida defensa técnica, aceptó los cargos endilgados en la audiencia de formulación de imputación. Agrega que la plenitud mental es presupuesto para la aceptación de cargos y de ahí la importancia de haberse realizado la verificación de allanamiento preguntándole al procesado sobre dicha situación particular por parte del Juez de Conocimiento, lo cual no aconteció en el presente caso. Además de lo anterior, afirma que fue la falta de defensa técnica y errónea al procesado, que su defendido, quien es una persona conCUI 50590610559920198501901 Número Interno 60283 Auto Inadmisorio de Casación LUIS ORLANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 5 un nivel de escolaridad de segundo de primaria, lo llevó a aceptar unos cargos confiando plenamente en la asesoría de su defensor de ese momento, creyendo y esperando un resultado totalmente diferente. ––confiando ciegamente en la asesoría de su defensor, quien le manifestó que al
cargos confiando plenamente en la asesoría de su defensor de ese momento, creyendo y esperando un resultado totalmente diferente. ––confiando ciegamente en la asesoría de su defensor, quien le manifestó que al aceptar los cargos tendría una pena o sanción a imponer de máximo 19 años–– Sostiene que en la audiencia de individualización de la pena el casacionista solicitó la variación de la diligencia para la retractación de la aceptación de cargos ––realizado por su defendido en la audiencia de formulación de imputación, en la que fue asistido y asesorado por un defensor de oficio––, sin embargo, obtuvo una respuesta negativa por parte del Juez de Conocimiento. Centra su crítica sobre la base que en la audiencia de individualización de la pena no se realizó el trámite de verificación de allanamiento a cargos puesto que, no se llevó a cabo un minucioso interrogatorio al procesado con el fin de adoptar una determinación más objetiva y puntual. Solicita de declare la nulidad de lo actuado desde la formulación de acusación. CONSIDERACIONES La Sala inadmitirá la demanda bajo examen por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio deCUI 50590610559920198501901 Número Interno 60283 Auto Inadmisorio de Casación LUIS ORLANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 6 fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso. Respecto del único cargo, el demandante alega la violación al debido proceso y derecho de defensa, como consecuencia del allanamiento a cargos por parte de su representado, bajo la influencia
la realización de los fines del recurso. Respecto del único cargo, el demandante alega la violación al debido proceso y derecho de defensa, como consecuencia del allanamiento a cargos por parte de su representado, bajo la influencia de problemas psicológicos transitorios a causa del estrés, el no poder dormir, falta de defensa técnica y no comprensión del delito imputado y aceptado. Su crítica, además, se centra en que, en la audiencia de individualización de la pena, se negó la solicitud de retractación de la aceptación de cargos, la cual fue propuesta por el nuevo profesional del derecho que asistió al condenado. En concreto, las deficiencias de estructura y contenido presentes en este cargo son claros, toda vez que alega trasgresión a la estructura del debido proceso ––sin identificar si en su arista formal o conceptual––, pero lo desarrolla como incumplimiento a la garantía del derecho de defensa, además se sustrae de acreditar la trascendencia del yerro y, finalmente, omite pronunciamiento sobre la necesidad imperante del por qué debe optarse por la declaratoria de nulidad 2, razones suficientes para inadmitir el cargo. Este reclamo, no pasa de ser una postura exótica, con la que se pretende deslegitimar la vigencia inequívoca del ejercicio de la autonomia procesal al aceptar cargos, censurando la diligencia de imputación y la del control de legalidad del allanamiento a cargos ante el Juez de Control de Garantías.
2 Acreditando el cumplimiento de los principios que las rigen, entre ellos, los de taxatividad,
imputación y la del control de legalidad del allanamiento a cargos ante el Juez de Control de Garantías.
2 Acreditando el cumplimiento de los principios que las rigen, entre ellos, los de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad.CUI 50590610559920198501901 Número Interno 60283 Auto Inadmisorio de Casación
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7 En cuanto a los cuestionamientos a la actuación procesal y las decisiones de los juzgadores de instancia, se constata que el desarrollo del presente cargo se adecua a un simple inconformismo personal del nuevo defensor, desprovisto de cualquier técnica casacional. Esa misma alegación de nulidad fue postulada sin éxito en las instancias, primero ante el Juzgado de Conocimiento durante la audiencia de individualización de pena y sentencia, luego vía recurso de apelación de la sentencia condenatoria de primera instancia, ante el Tribunal Superior. Sobre el particular, en la sentencia de segundo grado, el Tribunal consideró: Para resolver el recurso esta Sala escuchó atentamente los audios de las audiencias preliminares, en las que el Juzgado con funciones de Control de Garantías legalizó la diligencia de allanamiento, la captura del procesado y la Fiscalía formuló al imputación al señor LUIS ORLANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por las conductas punibles de acceso
carnal abusivo en menor de catorce años en concurso material homogéneo sucesivo, y en concurso material heterogéneo con la conducta punible de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años. Audiencia en al cual se verificó que al procesado se le garantizaron los derechos, toda vez que se le dieron a conocer los hechos por los cuales no solo se registró y allanó la vivienda con el fin de capturar al procesado como en efecto sucedió, sino con el fin de realizar la formulación de imputación. Audiencias que se realizaron de manera concentrada. La Fiscalía narró los hechos que fueron denunciados por la menor hija del procesado, y enunció los medios probatorios que se allegaron a la indagación. Ya en la audiencia de formulación de imputación es la misma juez que como directora del proceso le indicó a la Fiscalía fuera breve en el relato de los hechos pues estos ya los había puesto de presente en varias oportunidades, en desarrollo de las distintas vistas que precedieron a la audiencia de formulación de Imputación. Y a récord 1:17 del CD. . que contiene la audiencia de formulación de imputación, se evidencia cómo la señora Juez de Garantías, le explicó al procesado en qué consistía la audiencia de formulación de imputación. Le advirtió que si no entendía, tanto la Fiscalía, como el defensor, e incluso ella como juez, estaban obligados a aclarar sus dudas. Y le solicitó poner atención a la intervención de la Fiscalía. La Fiscalía
además de explicarle la adecuación típica de acceso carnal abusivo le advirtió que el delito es agravado y le explicó por qué se le atribuía el delito de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años. Refirió como el procesado le pagó a su menor hija por los servicios sexuales. A récord 1:27 la fiscal le manifestó que por lealtad procesal era su deber informarle que las conductas imputadas por expresa prohibición legal no tenían ningún beneficio. Que podía aceptar los cargos si era su deseo o ir a juicio a controvertir las pruebas en su contra. La Fiscalía interrogó al procesado sobre la comprensión de los cargos que seCUI 50590610559920198501901 Número Interno 60283 Auto Inadmisorio de Casación LUIS ORLANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 8 le imputaban o si requería nuevamente explicación. Por lo que en respuesta a lo requerido por el procesado, le explicó en qué consiste el concurso de conductas punibles y con esta explicación dio por concluida la formulación de imputación. Acto seguido la juez le otorgó el uso de la palabra a la defensa (récord 1:31) para que expresara cualquier inquietud o hiciera alguna solicitud, aclaración u objeción frente al acto de comunicación realizado por la Fiscalía General de la Nación, a lo que aquel respondió que no y solicitó un receso para hablar con su cliente. Receso que fue concedido. Una vez retomada la audiencia, en desarrollo de la misma la juez le explicó al procesado sus derechos, entre ellos a no autoincriminarse; que podía allanarse a los cargos, le informó que el proceso pasaría a otro juez de conocimiento, que evaluaría si esa aceptación había sido libre consciente, voluntaria y debidamente informada por su defensor. Lo ilustró sobre la eventual pena a imponer y la imposibilidad de obtener una rebaja por la aceptación de los cargos por expresa prohibición legal. Afirmó que el único beneficio sería que el juez de conocimiento por la aceptación de cargos, al individualizar la pena partiera de los mínimos, pues con ello había evitado un desgaste innecesario a la administración de justicia. Revisada la audiencia de formulación de imputación, se advierte que lo afirmado por el demandante no corresponde a lo allí acaecido. La Fiscalía hizo lectura íntegra del artículo 208 del C.P.,––acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado–– señalando las penas. También se refirió expresamente a la prohibición legal de no obtener ningún beneficio punitivo en caso de aceptar el delito imputado, informando que podía aceptar los cargos si era su deseo o ir a juicio a controvertir las pruebas en su contra. Se aleja por tanto el demandante en este cargo del principio de corrección material, que exige que la fundamentación del ataque consulte la realidad procesal, como quiera que no es cierto que no se le hubiera explicado al procesado que el tipo penal por el cual aceptaba responsabilidad preveía la prohibición legal de no obtener ningún beneficio punitivo en caso de aceptar el delito atribuido. Tampoco se compadece con la realidad que hubiese allanado a los cargos con desconocimiento sobre las implicaciones jurídicas de su
beneficio punitivo en caso de aceptar el delito atribuido. Tampoco se compadece con la realidad que hubiese allanado a los cargos con desconocimiento sobre las implicaciones jurídicas de su aceptación. Tal como advirtió el Tribunal, la fiscalía fue clara en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ejecutadoCUI 50590610559920198501901 Número Interno 60283 Auto Inadmisorio de Casación LUIS ORLANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 9 reiteradamente las conductas punibles de acceso carnal abusivo en su menor hija desde cuando esta tenía 8 años. Además, se le concedió el tiempo solicitado por la defensa para analizar los cargos imputados y las consecuencias de la aceptación de estos. No solo el ente acusador sino la misma Juez de Control de Garantías le ilustró sobre la prohibición de otorgar rebajas punitivas y le advirtió que el único beneficio sería que el Juez de Conocimiento al individualizar la pena partiera del mínimo. Una vez se reanudó la audiencia y de escuchar a la señora Jueza la explicación de las consecuencias punitivas, y el deber de aceptar libre, consciente y voluntariamente, debidamente informado por su defensor, los cargos formulados por la Fiscalía, ––cargos que en audiencia afirmó entender claramente–– el aquí condenado aceptó la responsabilidad penal atribuida y sus consecuencias jurídicas. La jurisprudencia de la Sala ha señalado que el carácter vinculante de la aceptación de culpabilidad no excluye el deber del Juez de verificar que se trate de una conducta típica, antijurídica y
La jurisprudencia de la Sala ha señalado que el carácter vinculante de la aceptación de culpabilidad no excluye el deber del Juez de verificar que se trate de una conducta típica, antijurídica y culpable, con fundamento en las evidencias y demás información recaudada por la Fiscalía. Superado ese aspecto, previo a aprobar la manifestación de culpabilidad del procesado ––arts. 293, 351 y 369.2––, el Juez deberá establecer que la admisión de responsabilidad es “libre, consciente, voluntaria y debidamente informada”, asesorada por el defensor técnico y respetuosa de las garantías fundamentales ––arts. 8.1 y 293 parágrafo––. Sólo en estas condiciones, será posible dejar de tramitar el juicio y será obligación para el funcionario dictar sentencia inmediata, conforme a los términos en que fue acogida la acusación.CUI 50590610559920198501901 Número Interno 60283 Auto Inadmisorio de Casación
LUIS ORLANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
10 Justamente eso fue lo que verificó el Juez de Control de Garantías en este caso, durante la audiencia preliminar de formulación de imputación que se acaba de reseñar. Entonces, es evidente que no existió ningún desconocimiento del debido proceso, ni vulneración de las garantías constitucionales y legales debidas al procesado. Ahora bien, en la audiencia de individualización de la pena el casacionista solicitó la variación del objeto de la diligencia por una de “retractación del allanamiento” y si bien, tal como lo refirió el Tribunal,
las garantías constitucionales y legales debidas al procesado. Ahora bien, en la audiencia de individualización de la pena el casacionista solicitó la variación del objeto de la diligencia por una de “retractación del allanamiento” y si bien, tal como lo refirió el Tribunal, el Juez de Conocimiento le advirtió la no existencia de tal audiencia, le concedió el uso de la palabra para que se expresara en tal sentido. Oportunidad aprovechada por la defensa alegando la falta de garantías fundamentales y la falta de defensa técnica en las audiencias preliminares. Asimismo, afirmó que en la formulación de imputación a su defendido se le debió explicar en forma sencilla el delito imputado, con el fin de que entendiera, teniendo en cuenta que es una persona del común, con un nivel de escolaridad de primaria, y no como se hizo de manera genérica. Más aún, omitiendo el nivel sicológico de una persona que quedó en shock al ser capturado, y que no pudo dormir por la angustia, todo lo cual dificultaba que el procesado captara lo que se le estaba diciendo. A pesar de lo anterior, y teniendo en cuenta que tratándose de allanamiento a cargos en la audiencia de imputación el control sobre la observancia de esas prerrogativas le compete al Juez ante quien se hace la manifestación de voluntad de manera que el Juez de Conocimiento no puede habilitar un nuevo escenario para repetir la función cumplida por aquel, sin que se entienda la prohibición al
acusado de alegar la violación de garantías fundamentales.CUI 50590610559920198501901 Número Interno 60283 Auto Inadmisorio de Casación
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11 En el asunto estudiado, el anterior criterio fue observado por el Juez de Conocimiento al decidir no revivir escenarios procesales ya superados, limitándose a definir sobre la supuesta violación de garantías alegada. La cual, y conforme lo manifestó el Tribunal, no fue acreditada en razón a que el nuevo defensor se limitó a afirmar, la falta de asesoría legal por su antecesor, la no claridad al imputar el hecho delictivo y sus consecuencias jurídicas y el vicio del allanamiento a cargos como consecuencia del estrés, insomnio y nivel de escolaridad de su prohijado, alegaciones que no fueron acreditadas y nuevamente son denunciadas en la sede casacional. Constatados los registros de la actuación procesal, no se evidencia que el condenado haya estado desprovisto de la asesoría idónea de un profesional del derecho, ni que se haya quebrantado la defensa técnica, el debido proceso o cualquier otra prerrogativa constitucional, en condiciones tales que se desvirtúe la presunción de acierto y legalidad del fallo atacado. En esas condiciones, el cargo único adolece de falencias insalvables que impiden su estudio de fondo. Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de
Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y las reglas que ha definido la Sala (CSJ, AP 12 dic. 2005, Radicado 24322, entre otros).CUI 50590610559920198501901 Número Interno 60283 Auto Inadmisorio de Casación
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12 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de LUIS ORLANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Contra esta providencia procede el mecanismo de insistencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 50590610559920198501901
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria