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CSJ - AP648-2023(62517)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP648-2023(62517)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP648-2023 Radicación N° 62517 Acta No 043 Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO POR RESOLVER: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Roberto Antonio Niño Bueno contra la sentencia del 21 de julio de 2022, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la que anticipadamente dictara el Juzgado 1º Penal Municipal de Chía el 13 de abril del mismo año, condenando a dicho acusado por el punible de violencia intrafamiliar agravado.

CUI: 11001609906920191781701

N.I.: 62517

Casación Roberto Antonio Niño Bueno HECHOS: Aproximadamente a las 7:30 de la noche del 29 de noviembre de 2019, en la casa No. 15-53 de la calle 18 de Chía, Barrio Río Frío, conjunto La Reserva, Roberto Antonio Niño Bueno agredió verbal y físicamente a su hija de 11 años de edad, G.N.M., con palabras soeces, puños y patadas ocasionándole lesiones que le produjeron una incapacidad para trabajar de 20 días.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Denunciados tales sucesos por la madre de la víctima, la Fiscalía, el 24 de junio de 2020, dio traslado de la acusación a Roberto Antonio Niño imputándole la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravado.

2. El 31 de marzo de 2022, cuando se pretendía

adelantar la audiencia concentrada, la Fiscalía presentó a consideración del juzgado de conocimiento un preacuerdo al que habían arribado en consenso con el acusado y su defensor, según el cual Roberto Antonio Niño Bueno aceptaba su responsabilidad en la comisión del punible de violencia intrafamiliar agravada a cambio de que se le impusiera la pena de 32 meses de prisión correspondiente al delito de lesiones personales agravadas.

3. Verificado y avalado dicho preacuerdo, el Juzgado 1º Penal Municipal de Chía profirió sentencia el 13 de abril de 2022 para condenar al procesado a la pena principal de 32 meses de prisión como autor del delito de violencia

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Casación Roberto Antonio Niño Bueno intrafamiliar agravado y negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, disponiendo por tanto su captura a hacerse efectiva una vez la sentencia cobrare ejecutoria.

4. Contra ese fallo el defensor del acusado, a fin de que se le concediera el precitado subrogado, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Cundinamarca a través de providencia del 21 de julio de 2022 confirmando la impugnada.

A su vez, contra la sentencia del ad quem, el defensor formuló recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo.

LA DEMANDA: Acusa el recurrente la sentencia impugnada de infringir directamente la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 63 y 68A del Código Penal, lo cual condujo a

negarle al procesado la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no obstante que a él tenía derecho. Específicamente, dice, se interpretó de modo incorrecto el artículo 63 del Código Penal a causa de la aplicación indebida el artículo 68 A, inciso segundo, toda vez que no se tuvo en cuenta que la pena de 32 meses de prisión impuesta al procesado como autor del delito de lesiones personales agravadas, no excede el requisito objetivo dispuesto en el numeral 1º de aquella norma, según el cual la sanción no debe superar los cuatro años de prisión. 3

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Casación Roberto Antonio Niño Bueno El juzgador, sin embargo, advierte que siendo el delito de violencia intrafamiliar uno de los enlistados en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal, la ejecución de la pena privativa de la libertad no podrá ser suspendida, hermenéutica que se evidencia errada por cuanto el delito por el cual fue condenado Roberto Antonio Niño Bueno, lesiones personales agravadas, no hace parte de la referida lista, lo que significa que en su respecto no existe prohibición legal de conceder beneficios o subrogados. Y si el delito por el cual fue condenado, añade, no está enlistado, se satisface en consecuencia el requisito objetivo descrito en el numeral 2º del artículo 63 de la ley 599 de 2000, sin que legalmente se exija otra condición porque, de conformidad con el mismo precepto, el juez debe concederlo con base exclusivamente en la mencionada exigencia cuantitativa.

En este asunto la sentencia recurrida fue antecedida por un preacuerdo entre el procesado y la Fiscalía General de la Nación, el cual consistió en modificar el tipo penal imputado, respetando el núcleo factico, con miras a disminuir la pena. Es decir, la imputación por violencia intrafamiliar agravada se readecuó al tipo penal de lesiones personales agravadas, de ahí la pena también consensuada. El acuerdo avalado por los juzgadores de instancia, afirma el censor, no consistió en que al delito de violencia intrafamiliar agravada se le aplicara la pena del punible de lesiones personales, sino en que se modificara la conducta de modo que la imputación ya no lo sería por violencia 4

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Casación Roberto Antonio Niño Bueno intrafamiliar agravada sino por lesiones personales agravadas. Solicita, por tanto, se case parcialmente la sentencia recurrida y se conceda a cambio al procesado el subrogado en mención por el delito de lesiones personales agravadas objeto de condena.

CONSIDERACIONES:

1. Ciertamente desde el 6 de octubre de 2021 entre la Fiscalía y el acusado, éste debidamente asistido por su defensor, se preacordó, en esencia, que “Roberto Antonio Niño Bueno, enterado de las consecuencias jurídicas que implica la aceptación de responsabilidad, de manera libre, consiente y voluntaria, asesorado por el defensor, acepta su responsabilidad penal y se declara culpable, en calidad de autor a título de dolo, del delito de VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR, art. 229 inciso 2º del C.P.,… según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya conocidas. Que, en virtud de tal aceptación, la Fiscalía General de la Nación degrada el tipo penal, con miras de disminuir la pena con otra modalidad compatible, por el delito de LESIONES PERSONALES, art. 111 C.P. … y art. 112 inciso 1º del C.P. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD … con CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA del art. 119 inciso 2º C.P. …siendo los extremos punitivos de 32 a 72 meses de prisión”. 5

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Casación Roberto Antonio Niño Bueno Acuerdo el cual, verbalizado en la audiencia en que él se verificó y aprobó, celebrada el 31 de marzo de 2022, la Fiscalía adujo “…ajustado a legalidad y bajo el marco factico del C.P.P, como quiera que la degradación de la conducta se hace solo para efectos de disminuir la pena, es decir el acusado acepta su responsabilidad por el delito de violencia intrafamiliar y para efectos de obtener rebaja se readecua la conducta para tener en cuenta ese beneficio punitivo, para que se tenga en cuenta la pena de la lesión personal agravada, se determinó la sanción penal en 32 meses de prisión. No se está dando un doble beneficio, sino es para determinar de una vez cuál es el quantum punitivo como quiera que el acá acusado no cuenta con algún tipo de antecedente o anotación judicial

y en sede de preacuerdos no está llamado a aplicar el sistema de cuartos o dosificación punitiva…”. Y en cuyo respecto el acusado manifestó haber llegado a él de manera consciente, voluntaria, debidamente informado y asesorado por su abogado, de modo que entendía los alcances del mismo, además de que su propio defensor en alguna de sus intervenciones para explicarle el acuerdo a la representante legal de la víctima manifestó su comprensión de que la degradación del punible solo lo era para efectos punitivos: “simplemente la degradación de la conducta a efectos punitivos trae eso”, dijo. Por eso, el a quo y el Tribunal en congruencia con dicho convenio, condenaron al procesado como autor del punible de violencia intrafamiliar agravado, pero le impusieron, de conformidad con aquél, la pena correspondiente al delito de lesiones personales agravadas, entendida por demás la 6

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Casación Roberto Antonio Niño Bueno imposibilidad jurídica y probatoria de condenar por un punible que carecía de base fáctica, más allá de que los dos tipos en cotejo tuvieran de común la agresión.

2. Una primera y necesaria conclusión se impone, por tanto, toda vez que el preacuerdo no se celebró en los términos en que ahora pretende exhibirlo el recurrente, como que de lo transcrito se infiere y así se plasmó en el escrito y se debatió en la audiencia respectiva, que la referencia al delito de lesiones personales lo fue solo para efectos punitivos y no de tipicidad de los hechos

jurídicamente relevantes.

3. En esa medida, en consecuencia, la demanda que se examina parte de una incorrección material al suponer, aun en contra de las partes motivas y resolutivas de las sentencias y lo más importante contrariando el preacuerdo en que el mismo libelista participó asesorando e informando a su defendido, que la condena fue por el delito de lesiones personales.

Eso apareja la total desarticulación del reproche y su carencia de fundamento, pues indudablemente el delito de violencia intrafamiliar, a diferencia de las lesiones personales agravadas que se utilizaron como referencia punitiva, según lo reconoce por demás el propio demandante, sí se encuentra enlistado en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal como aquellos en relación con los cuales no procede beneficio, ni subrogado algunos. 7

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Casación Roberto Antonio Niño Bueno Cobra, por eso, importancia el criterio jurisprudencial no desconocido por el recurrente, a cuya conformidad “… como se condenó como autor a quien ostentaba tal condición y así lo aceptó por vía de preacuerdo, deben aplicarse en su respecto todas las consecuencias jurídicas, especialmente si se trata de subrogados penales, así se haya impuesto la sanción de cómplice la cual fue referida exclusivamente para fines punitivos, y no como un cambio de la tipicidad”, (SP3592022, Rad. 54535).

4. La demanda en examen, por tanto, será inadmitida, máxime cuando de otro lado no advierte la Corte que deba

intervenir oficiosamente en aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario o de proteger alguna garantía fundamental, menos aún si en términos del ad quem: “…como las partes nada manifestaron respecto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena en el acuerdo celebrado, la juez de primera instancia procedió como le correspondía, esto es, estudiar el subrogado penal de cara al delito aceptado, es decir, violencia intrafamiliar agravada, pues, allí se consignó, ‘El acusado ROBERTO ANTONIO NIÑO BUENO, enterado de las consecuencias jurídicas que implica la aceptación de responsabilidad, de manera libre, consiente y voluntaria, asesorado por el defensor, acepta su responsabilidad penal y se declara culpable, en calidad de autor a título de dolo, del delito de VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR AGRAVADA’.

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Casación Roberto Antonio Niño Bueno ...entonces, como lo expusiera la juez de primera instancia, el procesado cumple con el primer requisito objetivo, puesto que, fue condenado a treinta y dos (32) meses de prisión y no registra antecedentes penales. Sin embargo, la condena recayó por la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada y, el legislador expresamente señaló que los condenados por esta conducta punible, entre otros más, están excluidos de ser favorecidos con subrogados penales y otros beneficios judiciales o administrativos. En ese orden, no es de recibo la tesis de la defensa de

que los sustitutos penales o subrogados penales, deben concederse acorde al tipo penal que por tener pena menor fue acordado a efectos de terminación anticipada del proceso; pese a que, como se indicó, no lo expresaron en el acuerdo ni supera expresa prohibición legal que no puede ser ignorada al momento de celebrar preacuerdos”.

5. Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: No admitir la demanda de casación formulada por el defensor de Roberto Antonio Niño Bueno. 9

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Casación Roberto Antonio Niño Bueno Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, Presidente 10

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Casación Roberto Antonio Niño Bueno Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

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