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CSJ - AP649-2014(42711)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP649-2014(42711)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

137 Beata Ae Colombia Cone Sprema de fasticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP649-2014 Radicación n” 42711 (Aprobado mediante Acta 146) Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) Decide la Sala la solicitud de práctica de pruebas presentada por la defensa de DANIEL RENDÓN HERRERA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Extradición 42711

DANIEL RENDÓN HERRERA

SOLICITUD PROBATDRIA ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No.1925 del 11 de septiembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de DANIEL RENDÓN HERRERA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo a la acusación de reemplazo No. S6 Cr.962 (LAP), dictada el 1% de octubre de 2013! por la Corte del Distrito Sur de Nueva York. Con fundamento en esa petición el Fiscal General de la Nación decretó la captura del señor DANIEL RENDÓN HERRERA a través de la Resolución de 12 de septiembre de 2013, notificación que se hizo efectiva el día 17 de septiembre siguiente en las instalaciones de la Cárcel de Picaleña, por funcionarios de Policía Judicial. A través de la Nota Verbal No. 2396 de 13 de noviembre de 2013, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del

mencionado ciudadano. 1 La primera acusación fue proferida el 13 de agosto de 2013 No.S5 or ACA 7 2 17 Extradición 42711 DANIEL RENDÓN HERRERA SOLICITUD PRDBATDRIA A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No.2528 de la misma fecha, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, señaló: «...se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...?. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI13-0029280-OAI-1100 del 14 de noviembre de 2013, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida. La Sala, en decisión del 19 de noviembre de 2013, asumió el conocimiento de la solicitud y requirió a DANIEL RENDÓN HERRERA la designación de apoderado que lo asista en el trámite. El 14 de febrero de 2012, esta Sala reconoció personería para actuar a la representante judicial asignada por el requerido en extradición y corrió el traslado común

de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que > 2 Cfr. Folios 26 y 27 carpeta anexa. “ ne 3 “ Extradición 42711 DANIEL RENDÓN HERRERA SOLICITUD PROBATORIA los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, lapso dentro del cual se pronunció la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, señalando que «no se hace necesario solicitar la práctica de pruebas». La defensa manifestó que el decreto de las pruebas que solicita se hace necesario por ser conducentes, pertinentes y útiles, a fin de demostrar que los cargos por los cuales el Gobierno Americano realizó el pedido de extradición de DANIEL RENDÓN HERRERA, ya fueron objeto de juzgamiento en Colombia, razón por la cual solicita:

1. Oficiar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y/o al Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de la misma ciudad para que alleguen constancia de ejecutoria de la sentencia emitida el día 20 de septiembre de 2010, en el proceso No.500013107004 20100002300 y al Juzgado Segundo Penal Especializado de Medellín dentro del radicado 050016000000 201300228, sentencia de 5 de noviembre de 2013, en los que se emitió fallo condenatorio por los mismos hechos, por cuanto guardan relación con uno de los aspectos que se deben afrontar en el concepto como lo es la no vulneración del principió constitucional del non bis in idem.

— —-

7 e, Extradición 42711

DANIEL RENDÓN HERRERA

SDLICITUD PROBATORIA

2. Se solicite al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, certifique si en la actualidad ejecuta la pena impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro del proceso No, 500013107004 20100002300.

3. Se oficie al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, para que remita el fallo de 9 de septiembre de 2013 dentro del radicado 110016000253200783019, con constancia de su ejecutoria, toda vez que en las consideraciones se hizo relación a los procesos anteriormente señalados para ratificar que habia cosa juzgada sobre hechos que comprometían la posterioridad delictiva del entonces postulado luego de su desmovilización.

4. Asi mismo requerir al Tribunal de Bogotá Sala de Justicia y Paz para que remita certificación en donde conste que en razón del trámite allí surtido se hicieron más de 440 imputaciones a DANIEL RENDÓN HERRERA en condición de comandante del Bloque Centauros de las AUC, por hechos cometidos antes de su desmovilización.

. > 7 -= 134 Extradición 42711

DANIEL RENDÓN HERRERA

SOLICITUD PROBATORIA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes

aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación, (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Y, de conformidad con la posición mayoritaria de la Sala, también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. De otra parte, la Ley 906 de 2004, canon 139 señala el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 ibídem dispone “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, N Ue ne Extradición 42711 DANIEL RENDÓN HERRERA SOLICITUD PROBATORIA de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. De igual manera, el artículo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”, condicionamientos que frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo sus particularidades. Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del

trámite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 3 Recuérdese cómo la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento, es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. “ U faAL, LA 13% Extradición 42711

DANIEL RENDÓN HERRERA

SOLICITUD PROBATORIA

2. Peticiones probatorias de la Defensa Las postulaciones de la defensa pretenden establecer la existencia en Colombia de un proceso sustentado en los mismos hechos aducidos para solicitar la extradición de DANIEL RENDÓN HERRERA, con el propósito de evidenciar la vulneración del principio del non bis in ídem.

La Corporación, en Sala mayoritaria, tiene decantado que la solicitud relativa a constatar o descartar el juzgamiento anterior del requerido en Colombia resulta

procedente sólo cuando se aporta información precisa sobre la autoridad que tramitó el proceso, exigencia satisfecha en el presente evento donde la abogada refiere que los sucesos objeto del requerimiento fueron conocidos por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, cuyo conocimiento en la actualidad corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, despacho que ejecuta y vigila la sanción impuesta. Así mismo, hace referencia a la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Medellín, contra el solicitado, señalando que se trata de los mismos hechos. Resulta, entonces, conducente y pertinente de cara a los elementos del concepto, corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto a los hechos base del y que Extradición 42711 DANIEL RENDÓN HERRERA SOLICITUD PROBATORIA requerimiento, razón por la cual se dispone que la Secretaría de la Sala:

1. Oficie al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y/o al Centro de Servicios judiciales y Administrativos de la misma ciudad, para que indique el estado actual del proceso 500013107004 2010 0002300, de existir sentencia, remitir copia de la misma y si ésta se halla en firme la fecha de ejecutoria.

2. Así mismo se oficie al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tbagué, para que certifique si en la actualidad vigila la pena impuesta a DANIEL RENDÓN HERRERA por cuenta del proceso radicado con No.

500013107004 20100002300.

3. Igualmente solicitar al Juzgado Segundo Penal Especializado de Medellin y/o al Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de la misma ciudad, para que indiquen el estado actual del proceso 050016000000 20130 0228, de existir sentencia, remitir copia de la misma y si ésta se halla en firme la fecha de ejecutoria; así mismo indique qué autoridad vigila actualmente la pena dentro de ese radicado.

4. Es improcedente autorizar que se traiga a este proceso copia del fallo proferido en el radicado > a 9

7 4 Extradición 42711 DANIEL RENDÓN HERRERA SOLICITUD PROBATORIA 110016000253200783019 de fecha 9 de septiembre de 2013, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, porque en la misma solicitud se reconoce que el problema jurídico que dio origen a dicha actuación no tiene relación con los hechos por los que se solicita la extradición de DANIEL RENDÓN HERRERA, por tanto dicha prueba se deniega.

5. En cuanto a la solicitud de la defensa de oficiar a la Secretaría del Tribunal de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, para que certifique «que en razón del trámite surtido en justicia y paz se hicieron más de 440 imputaciones de hechos en condición de comandante del Bloque Centauros de las AUC, la misma será desestimada por improcedente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 375 de la Ley 906 de 2004, ya que no tiene relación directa o indirecta acerca de los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la

conducta por la cual es solicitado en extradición En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1” ACCEDER a las peticiones probatorias de la defensa relacionadas con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tanto se ordena: C 10 1 Extradición 42711

DANIEL RENDÓN HERRERA

SOLICITUD PROBATORIA 2% OFICIAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y/o al Centro de Servicios judiciales y Administrativos de la misma ciudad, para que indique el estado actual del proceso 500013107004 2010 0002300, de existir sentencia, remita copia de la misma y si ésta se halla en firme la fecha de ejecutoria. 3” SOLICITAR al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de de Tbagué, para que certifique si en la actualidad vigila la pena impuesta a DANIEL RENDÓN HERRERA por cuenta del proceso radicado con No. 500013107004 20100002300, 4” SOLICITAR al Juzgado Segundo Penal Especializado de Medellín y/o al Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de la misma ciudad, para que indiquen el estado actual del proceso 050016000000 20130 0228, de existir sentencia, remita copia de la misma y si ésta se halla en firme la fecha de ejecutoria; igualmente indique qué autoridad vigila actualmente la pena dentro de ese radicado. 6% NEGAR por improcedentes la solicitud de pruebas referidas en los numerales 4 y 5% de los considerandos de

esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. +

COMISION DE SERVICIO

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DANIEL RENDÓN HERRERA TSOLICITUD PROBATORIA

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Secretaria

EXTRADICIÓN RAD. No, 42711

DANIEL RENDÓN HERRRA SALVAMENTO DE VOTO Al resolver la postulación probatoria de la defensa, incoada dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano DANIEL RENDÓN HERRERA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala decretó la aducción del elemento de convicción impetrado con el propósito de verificar si por los mismos hechos que fundan el requerimiento ya se ejerció jurisdicción por las autoridades nacionales. Con el respeto de siempre por los criterios y decisiones ajenas, procedo a exponer las razones por las cuales he salvado el voto, en cuanto considero que dentro de la órbita funcional y reglada de la Colegiatura no le correspondía decretar la prueba que ordenó, con sujeción al principio de legalidad derivado de la más amplia noción del derecho fundamental al debido proceso. En efecto, si el debido proceso se encuentra conformado por un conjunto de garantías dispuestas en orden a proteger a los ciudadanos sometidos a cualquier clase de diligenciamiento, con base en las cuales se definen unos ritos y unos pasos por los cuales deben cursar los trámites en procura de conseguir una recta y cumplida

administración de justicia, la seguridad jurídica y la

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 42711

DANIEL RENDÓN HERRERA Cate Saprema de fastiis fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho, todo lo cual se materializa en el principio de imperio de la ley expresamente establecido en el artículo 230 de la Constitución Política, es claro que a tales reglas definidas por el legislador debe someterse la Sala al decretar las pruebas que tendrá en cuenta al momento de emitir su concepto. Así las cosas, si respecto del trámite de extradición el legislador no señaló la necesidad de ponderar aspectos como el abordado por la mayoria de la Sala para decretar la prueba que ordenó, encuentro que se dejó de lado el debido proceso, En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los — mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.

3 EXTRADICIÓN RAD. No, 42711

DANIEL RENDÓN HERRERA

> Cua Seprona de Justin presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación,; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la Bopallaa de Colomlis 4 EXTRADICIÓN RAD. No, 42711

DANIEL RENDÓN HERRERA

Cn Soprano de Jrstican

República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. — En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto. Con toda atención, DEL da Edvárez MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.

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