CSJ - AP6490-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6490-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP6490-2025 Radicación N.o 70.191 Acta 229 Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, solicitada por el defensor de LUIS A LFREDO H OYOS MACHACÓN en el proceso de radicado
47288600102520250002400.
II. HECHOS
Según la Fiscalía, el 14 de enero de 2025, en la Calle 6 con Carrera 7 de Fundación, Magdalena, miembros de la Policía Nacional observaron un vehículo sospechoso, por lo que se acercaron a este. Los hombres que estaban en el interior del carro, al notar la presencia de las autoridades, emprendieron la huida.Definición de Competencia Radicado 70.191 CUI 472886001025202500024 01
LUIS ALFREDO HOYOS MACHACÓN
Los policiales iniciaron la persecución y, en la Carrera 8 Con Calle 18, los interceptaron. Registraron el automotor y en su interior encontraron un revólver con seis cartuchos. Los sujetos se identificaron como LUIS ALFREDO HOYOS MACHACÓN y Rubén Darío Hernández Genes, quienes no contaban con el permiso para portarlo. El arma de fuego incautada estaba en buen estado de funcionamiento.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 15 de enero de 2025, el Juzgado 1º Promiscuo
para portarlo. El arma de fuego incautada estaba en buen estado de funcionamiento.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 15 de enero de 2025, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Fundación, Magdalena, legalizó la captura de HOYOS MACHACÓN y Hernández Genes. La Fiscalía les imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Estos no aceptaron cargos. La Fiscalía solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de HOYOS MACHACÓN y el juzgado la impuso. Blanco Amador quedó en libertad.
2. El 11 de marzo de 2025, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en Fundación Magdalena. El 17 de ese mes, el Juzgado 1º Penal del Circuito de ese municipio avocó el conocimiento del proceso y el 21 de julio realizó la audiencia de acusación.
3. El 24 de julio de 2025, el apoderado de HOYOS MACHACÓN solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, la realización de la audiencia de libertad por vencimiento de términos a favor de su defendido, de acuerdo con el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. La actuación correspondió por reparto al
Juzgado 17 Penal Municipal de Garantías de Cartagena. 1Definición de Competencia Radicado 70.191 CUI 472886001025202500024 01
LUIS ALFREDO HOYOS MACHACÓN
Juzgado 17 Penal Municipal de Garantías de Cartagena. 1Definición de Competencia Radicado 70.191 CUI 472886001025202500024 01
LUIS ALFREDO HOYOS MACHACÓN
4. En audiencia del 8 de agosto siguiente, el despacho indicó que la Fiscalía radicó el escrito de acusación en Fundación y, este, le fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito de ese municipio. Así, concluyó que el juez que ejerza función de control de garantías debe corresponder al de Fundación, Magdalena, por ser ese el lugar en el que se adelanta el juicio. Por lo tanto, envió el expediente a esa municipalidad.
5. El asunto fue repartido al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Fundación. En escrito del 13 de agosto siguiente, este manifestó que, el procesado está privado de la libertad en Cartagena. En consecuencia, los juzgados de garantías ubicados en esa ciudad son los competentes de conocer la petición de libertad. Por ello, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión inmediata del proceso a la Corte para que dirima la disputa.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con los artículos 32-3 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para pronunciarse sobre la definición de competencia en este asunto, comoquiera que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso: Cartagena y Santa Marta.
2. El trámite de la definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer,
que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso: Cartagena y Santa Marta.
2. El trámite de la definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado
(CSJ AP398, 29 ene. 2025, rad. 68122). 2Definición de Competencia Radicado 70.191 CUI 472886001025202500024 01 LUIS ALFREDO HOYOS MACHACÓN Lo regula el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y supone, previa remisión a esta Corporación, una efectiva controversia en torno al funcionario competente. Así lo estableció la Sala en el auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, rad. 55616, del que, además, se extraen las siguientes pautas: a) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y, en su desarrollo, exponer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá corrérseles traslado a los demás para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.
b) Si el despacho y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el Juzgado que debe asumir el
término de lo cual el juez deberá pronunciarse.
b) Si el despacho y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el Juzgado que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a dicho funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no la razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. c) Si entre el Juzgado y los sujetos habilitados para intervenir no hay acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra a autoridades de distinto distrito judicial (CSJ AP2494, 15 jun. 2022, rad. 61698).
3. Reglas en materia de competencia de los jueces de control de garantías. Esta Corporación ha reiterado que el Juez
3Definición de Competencia Radicado 70.191 CUI 472886001025202500024 01 LUIS ALFREDO HOYOS MACHACÓN de Control de Garantías puede declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también, de las demás audiencias preliminares. En esa línea, según el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal
En esa línea, según el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Así, en principio, estos están facultados para desempeñar sus funciones con independencia del lugar donde ocurran los hechos. En otras palabras, ostentan una competencia nacional (CSJ AP2764, 7 may. 2025, rad. 68651). No obstante, la Sala ha modulado la comprensión de ese precepto, en el sentido de establecer que debe aplicarse con un margen de racionalidad, pues la fijación de la competencia no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, comoquiera que la función de control de garantías debe ejercerla, preferentemente, el juez del lugar donde ocurrió el hecho (CSJ AP4756, 21 ago. 2024, rad. 66801). Aun así, esta regla cede en el evento en que ya se haya formulado la acusación, pues el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, debido a que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y «se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que conciernen a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede» . (CSJ AP2293, 2 ago. 2023, rad. 64345; AP 5462, 11 nov. 2021, rad. 60567).
conciernen a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede» . (CSJ AP2293, 2 ago. 2023, rad. 64345; AP 5462, 11 nov. 2021, rad. 60567). 4Definición de Competencia Radicado 70.191 CUI 472886001025202500024 01 LUIS ALFREDO HOYOS MACHACÓN Sin embargo, aquel lineamiento tampoco es absoluto, porque pueden surgir motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez con jurisdicción en una ubicación diferente al asiento del proceso penal, como sucede cuando el procesado se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario con sede distinta al lugar del acontecer fáctico o cuando las evidencias que se desean recopilar se encuentran en otro territorio ( CSJ AP4397, 6 ago. 2024, rad. 66791; CSJ AP198, 27 ene. 2021, rad. 58786 y CSJ AP2030, 26 may. 2021, rad. 59607).
4. Caso concreto. En este asunto, los juzgados en disputa incumplieron el trámite previamente descrito para suscitar el conflicto.
En audiencia del 8 de agosto de 2025, el Juzgado 17 Penal Municipal de Cartagena manifestó su incompetencia para conocer del asunto sin correr traslado a las partes e intervinientes. Seguidamente, remitió las diligencias a los
Municipal de Cartagena manifestó su incompetencia para conocer del asunto sin correr traslado a las partes e intervinientes. Seguidamente, remitió las diligencias a los Juzgados de Fundación, tras considerar que el juzgamiento cursa allí. El Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Fundación ni siquiera convocó a audiencia, pues mediante escrito del 13 de agosto de 2025, rehusó su competencia, sin correr traslado a las partes. Así, las excluyó del trámite incidental. Ese curso de acción deviene inconsecuente con la pacífica postura de esta Sala adoptada en la providencia AP2863-2019. No obstante, pese a esta irregularidad de procedimiento, la Corte, tal como hizo en anteriores oportunidades (CSJ AP3248, 16 may. 5Definición de Competencia Radicado 70.191 CUI 472886001025202500024 01 LUIS ALFREDO HOYOS MACHACÓN 2025, rad. 68.637; AP2928, jun. 2024, rad. 66393; AP3584, 26 jun. 2024, rad. 66553) se pronunciará de fondo en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que orientan la administración de justicia. Esto, por cuanto: a) existe una efectiva controversia sobre el juzgado que debe conocer de la solicitud de vencimiento de términos en el proceso adelantado en contra de HOYOS MACHACÓN; b) desde el 8 de agosto de 2025, el asunto está
juzgado que debe conocer de la solicitud de vencimiento de términos en el proceso adelantado en contra de HOYOS MACHACÓN; b) desde el 8 de agosto de 2025, el asunto está pendiente de resolución y, c) es necesario proporcionar una respuesta oportuna y sin dilaciones al procesado, cuyo derecho fundamental a la libertad está en cuestión.
5. Pues bien, en este asunto el Juzgado 17 Penal Municipal de Garantías de Cartagena consideró que el juez competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el apoderado de HOYOS MACHACÓN, es el de Fundación, ya que en ese municipio la Fiscalía radicó el escrito de acusación y se adelanta el juicio. Por su parte, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Fundación argumentó que la competencia corresponde a los juzgados de Cartagena, debido a que la privación de libertad del implicado en esa ciudad constituye una circunstancia excepcional que justifica la intervención de un juez distinto al del lugar donde se desarrolla el juicio.
6. La Corte advierte que el proceso penal adelantado en contra HOYOS MACHACÓN, quien está privado de la libertad en la Cárcel Ternera de Cartagena, está en la etapa de juicio ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Fundación, debido a que los hechos ocurrieron en ese municipio.
6Definición de Competencia Radicado 70.191 CUI 472886001025202500024 01
LUIS ALFREDO HOYOS MACHACÓN
hechos ocurrieron en ese municipio. 6Definición de Competencia Radicado 70.191 CUI 472886001025202500024 01 LUIS ALFREDO HOYOS MACHACÓN Sin embargo, debido a que el procesado , a través de su apoderado, presentó una solicitud de libertad por vencimiento de términos ante los juzgados penales municipales de control de garantías de Cartagena -ciudad en la que está privado de la libertad-, y no ha renunciado a su derecho a asistir a la audiencia preliminar, la Corte concluye que la competencia corresponde al juzgado de control de garantías de Cartagena. Esto, porque se configura una de las excepciones que permiten acudir a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal.
7. En conclusión, dado que se ha presentado una situación excepcional que justifica la comparecencia ante un juez distinto al de la sede del juicio, la Corte asignará la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos a favor de LUIS ALFREDO HOYOS MACHACÓN, al Juzgado 17 Penal Municipal de Control de Garantías de Cartagena, a donde la Sala ordenará enviar la actuación.
8. Por último, la Corte estima pertinente advertir a los juzgados involucrados en este caso que, en lo sucesivo, agoten las pautas previstas en la providencia AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, rad. 55616, antes de remitir el expediente ante esta
Corporación.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal,
de 2019, rad. 55616, antes de remitir el expediente ante esta Corporación.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, 7Definición de Competencia Radicado 70.191 CUI 472886001025202500024 01 LUIS ALFREDO HOYOS MACHACÓN RESUELVE: Primero. Definir que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de LUIS A LFREDO H OYOS M ACHACÓN corresponde al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, a donde será remitida la actuación. Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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