CSJ - AP6491-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6491-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP6491-2025 Radicación N.o 70.246 Acta 229 Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento del magistrado Orlando Echeverry Salazar de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para conocer de la apelación interpuesta por la defensa de JENCY Z ULYMA G EOVO B ONILLA contra la decisión del 31 de mayo de 2024, mediante la cual el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad, improbó el preacuerdo suscrito entre ella y la Fiscalía General de la Nación en el radicado 76001600000020230023400.
II. HECHOS La Fiscalía 19 Especializada de Cali tenía a cargo la investigación 760016000193201914745 en contra de Juan David Rengifo Mendoza y otros, por el secuestro y homicidio de Jorge Mauricio Guerrero Rivera, ocurrido el 26 y el 30 de noviembre de 2019. Por este motivo, en diciembre de ese año,Impedimento
Radicado 70.246 CUI 76001600000020230023401 JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA Rengifo Mendoza buscó a los abogados Héctor Alirio Rojas Cruz y JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA para que contactaran a funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y así evitar su judicialización y captura. JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA afirmó que era amiga del fiscal Jorge Iván Ríos García cercano al coordinador de las
funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y así evitar su judicialización y captura. JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA afirmó que era amiga del fiscal Jorge Iván Ríos García cercano al coordinador de las fiscalías especializadas de Cali, quien asumió el radicado 760016000193201914745 durante las vacaciones de la titular del despacho. Los abogados le ofrecieron dinero a Ríos García, y él les pidió la suma de cien millones de pesos ($100.000.000). El abogado le informó a Rengifo Mendoza la suma pactada. Con dinero de la organización criminal, Rengifo Mendoza entregó a Héctor Alirio Rojas Cruz y JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA cincuenta millones de pesos ($50.000.000) en inmediaciones del Palacio de Justicia de Cali, de los cuales entregaron diez millones de pesos ($10.000.000) a Ríos García en un taller de mecánica en el sur de esa ciudad. En la segunda entrega, JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA recibió ciento cuarenta millones de pesos ($140.000.000) en la vía CaliPalmira y, según lo acordado con su socio, entregaron ochenta millones de pesos ($80.000.000) al fiscal en su apartamento. En ese contexto, Héctor Alirio Rojas Cruz y JENCY ZULYMA G EOVO B ONILLA entregaron cien millones de pesos ($100.000.000) al fiscal Jorge Iván Ríos García para que no 1Impedimento Radicado 70.246
ZULYMA G EOVO B ONILLA entregaron cien millones de pesos ($100.000.000) al fiscal Jorge Iván Ríos García para que no 1Impedimento Radicado 70.246 CUI 76001600000020230023401 JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA judicializara a Rengifo Mendoza ni a ningún miembro del grupo delincuencial.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 16 de marzo de 2023, el Juzgado 60 Penal Municipal de Garantías de Bogotá presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA como coautora del delito de cohecho por dar u ofrecer, bajo el radicado 76001600000020230023400. La imputada no aceptó el cargo.
2. El 16 de junio de 2023, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación. Al Juzgado 21 Penal del Circuito de esa ciudad le correspondió el asunto por reparto.
3. El 18 de enero de 2024, la Fiscalía 12 delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali retiró el escrito de acusación ante la posibilidad de suscribir un preacuerdo con la procesada.
4. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación radicó el preacuerdo. En este, JENCY Z ULYMA G EOVO B ONILLA aceptó su responsabilidad a cambio de la aplicación de la pena prevista en el numeral 7º inciso 2º del artículo 32 del Código Penal 1, para lo cual 1 Artículo 32. Ausencia de responsabilidad.
JENCY Z ULYMA G EOVO B ONILLA aceptó su responsabilidad a cambio de la aplicación de la pena prevista en el numeral 7º inciso 2º del artículo 32 del Código Penal 1, para lo cual 1 Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. (…)
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado
2Impedimento Radicado 70.246 CUI 76001600000020230023401 JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA pactaron unas penas de 16 meses de prisión, multa de 22 SMLMV y 24 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
5. El 31 de mayo de 2024, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali improbó el preacuerdo. La defensa apeló.
6. El 14 de agosto de 2025, el magistrado Orlando Echeverry Salazar de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali manifestó su impedimento para resolver el recurso, bajo la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Expuso que, por los mismos hechos de esta actuación, emitió la sentencia en contra del fiscal Jorge Iván Ríos en el proceso
76001600000020210026300. Sostuvo que, una vez JENCY Z ULYMA G EOVO B ONILLA renunció al derecho a no autoincriminarse, declaró en el juicio sobre los hechos investigados y reconoció su participación en el asunto.
7. El 19 de agosto de 2025, los demás integrantes de la
Sala Penal del Tribunal Superior de Cali2 declararon
juicio sobre los hechos investigados y reconoció su participación en el asunto.
7. El 19 de agosto de 2025, los demás integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali2 declararon infundado el impedimento.
IV. CONSIDERACIONES intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible. 2 Los magistrados César Augusto Castillo Taborda y Luis Fernando Casas Miranda.
3Impedimento Radicado 70.246 CUI 76001600000020230023401
JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA
1. Competencia. De acuerdo con el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto por un magistrado de
la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. Sobre los impedimentos y las recusaciones . La Sala ha señalado que ambos buscan salvaguardar el derecho de las personas a ser juzgadas por una autoridad judicial competente, independiente e imparcial, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso.
Para ello, el legislador determinó unas causales específicas y taxativas que indican los motivos que le implican a un funcionario el deber de apartarse del conocimiento de un proceso, ya sea por iniciativa propia o de
específicas y taxativas que indican los motivos que le implican a un funcionario el deber de apartarse del conocimiento de un proceso, ya sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales3. Así, los criterios del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 pretenden limitar estos casos a situaciones concretas en las que la imparcialidad y la objetividad de aquel estén comprometidas, pues suponen un límite al ejercicio de las competencias y deberes que la ley le atribuye. La causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que «el funcionario judicial que haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». La Sala ha señalado que, para su configuración, el funcionario debe haber expresado su opinión por fuera del 3 Cfr.CSJ AP1013-2022, Rad. 61.107; AP519-2023, Rad. 63.150; y AP2280-2024, Rad. 66.127. 4Impedimento Radicado 70.246 CUI 76001600000020230023401 JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA proceso. Esta debe ser sustancial, vinculante y estar relacionada con los supuestos fácticos y jurídicos del asunto puesto a su consideración, anticipando su criterio sobre la responsabilidad del procesado4.
3. Caso concreto. El magistrado Orlando Echeverry Salazar de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se declaró impedido para conocer de la apelación interpuesta
responsabilidad del procesado4.
3. Caso concreto. El magistrado Orlando Echeverry Salazar de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se declaró impedido para conocer de la apelación interpuesta por la defensa de JENCY Z ULYMA G EOVO B ONILLA contra la decisión del 31 de mayo de 2024, mediante la cual el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad, improbó el preacuerdo suscrito entre ella y la Fiscalía General de la Nación en el radicado 76001600000020230023400.
4. Puestas así las cosas, la Corte advierte que, por estos mismos hechos, el 6 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali5 condenó a Jorge Iván Ríos García a 96 meses de prisión como autor de tráfico de influencias de servidor público y lo absolvió por la conducta de soborno en actuación penal. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, bajo el radicado 76001600000020210026300.
En su criterio, en dicho proveído emitió una opinión previa que le impide asumir el conocimiento en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto por la defensa JENCY ZULYMA G EOVO B ONILLA contra la decisión del 31 de mayo de 2024 emitida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de 4 Cfr. CSJ AP3029-2022, AP, 03 Sep. 2022, Rad. 19.756, AP6696-2017, 5 Los magistrados Socoro Mora Insuasty (Ponente), Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear y Orlando Echeverry Salazar. 5Impedimento Radicado 70.246
5 Los magistrados Socoro Mora Insuasty (Ponente), Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear y Orlando Echeverry Salazar. 5Impedimento Radicado 70.246 CUI 76001600000020230023401 JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA esa ciudad, ya que escuchó su testimonio en el CUI 76001600000020210026300.
5. La Sala verificó la sentencia dictada en el proceso 76001600000020210026300 y encontró que JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA rindió testimonio. Sin embargo, no considera que lo analizado respecto de Jorge Iván Ríos García incida en lo que ahora debe evaluar el magistrado sobre la decisión del 31 de mayo de 2024, mediante la cual el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali improbó el preacuerdo entre ella y la
Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el fallo del 6 de noviembre de 2024 en el proceso 76001600000020210026300, analizó únicamente la responsabilidad de Jorge Iván Ríos García y no emitió ningún juicio sobre JENCY Z ULYMA G EOVO B ONILLA. Aunque en esa decisión se destacó el testimonio de aquella, el Tribunal solo concluyó sobre la participación de Jorge Iván Ríos García en los hechos investigados.
6. De este modo, el magistrado Orlando Echeverry Salazar expresó la opinión que fundamentó su impedimento en ejercicio de sus funciones judiciales. Esa opinión no afecta su imparcialidad ni su ecuanimidad, porque, se reitera, el
Salazar expresó la opinión que fundamentó su impedimento en ejercicio de sus funciones judiciales. Esa opinión no afecta su imparcialidad ni su ecuanimidad, porque, se reitera, el recurso de apelación se limita a revisar la decisión que improbó el preacuerdo suscrito entre JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA y la Fiscalía General de la Nación, sin relación con el criterio que expuso en la sentencia contra Jorge Iván Ríos García. 6Impedimento Radicado 70.246 CUI 76001600000020230023401
JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA
7. Ante este panorama, la Corporación concluye que el magistrado no emitió una opinión trascendente capaz de afectar su imparcialidad para conocer del recurso de apelación presentado por el abogado de JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA contra la decisión del 31 de mayo de 2024 emitida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali. En consecuencia, declarará infundado el impedimento.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Declarar infundado el impedimento del magistrado Orlando Echeverry Salazar de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para conocer de la apelación interpuesta por la defensa de JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA contra la decisión del 31 de mayo de 2024, mediante la cual el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad, improbó el
interpuesta por la defensa de JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA contra la decisión del 31 de mayo de 2024, mediante la cual el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad, improbó el preacuerdo suscrito entre ella y la Fiscalía General de la Nación en el radicado 76001600000020230023400. Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 7Impedimento Radicado 70.246 CUI 76001600000020230023401
JENCY ZULYMA GEOVO BONILLA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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