🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP6495-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP6495-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP6495-2025 Radicado n.° 67.516 Aprobado acta n. 229 Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de corrección presentada por la defensa de ALEXANDER C ORTÉS R OBERTO, relacionada con la imprecisión en la consignación de su nombre en el auto AP44942025.

II. HECHOS El 30 de agosto de 2010, ALEXANDER CORTÉS ROBERTO, en calidad de patrullero de la Policía Nacional, conducía un camión de la institución, de placas BWY151, sin contar con licencia de

conducción. En la carrera 69 con diagonal 44, omitió la señal de pare y colisionó la motocicleta en la que se movilizaba Miller Alfredo Lozano Parra y Efrén de la Pava Hurtado. A causa delCasación Radicado interno N.º 67.516 CUI 11001224600020106019201 ALEXANDER CORTÉS ROBERTO accidente de tránsito, este falleció y aquel y Oswaldo Velandia Martínez, un transeúnte, resultaron lesionados.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 2 de abril de 2024, el Juzgado de Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá condenó a ALEXANDER CORTÉS ROBERTO a las penas de 23 meses y 10 días de prisión, y de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa de 20

SMLMV y privación del derecho a conducir vehículos

a las penas de 23 meses y 10 días de prisión, y de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa de 20 SMLMV y privación del derecho a conducir vehículos automotores por 36 meses, tras hallarlo responsable del delito de homicidio culposo agravado. La defensa apeló.

2. El 3 de julio de 2024, el Tribunal Militar y Policial de Bogotá confirmó la sentencia. La defensa interpuso recurso de casación.

3. El 2 de julio de 2025, mediante auto AP4494-2025, la Corte declaró la extinción por prescripción de la acción penal.

4. El 6 de agosto siguiente, la Secretaría de la Sala informó al despacho que el defensor solicitó la corrección del nombre del procesado registrado en la providencia, pues allí se consignó como Roberto Alexander Cortés cuando el nombre correcto es

ALEXANDER CORTÉS ROBERTO.

V. CONSIDERACIONES

1. La corrección de la sentencia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, las sentencias tienen carácter inmodificable para el juez o sala que las profirió,

1Casación Radicado interno N.º 67.516 CUI 11001224600020106019201 ALEXANDER CORTÉS ROBERTO salvo en hipótesis excepcionales relacionadas con yerros aritméticos, errores en la identificación del procesado o la existencia de omisiones sustanciales en la parte resolutiva. En tales eventos -cuando se trate de ajustes por errores numéricos, por imprecisiones en el nombre de las personas

aritméticos, errores en la identificación del procesado o la existencia de omisiones sustanciales en la parte resolutiva. En tales eventos -cuando se trate de ajustes por errores numéricos, por imprecisiones en el nombre de las personas vinculadas en la decisión, o de aclaraciones y adiciones necesarias frente a aspectos omitidos en lo resolutivoel funcionario judicial está facultado para realizar de manera inmediata las correcciones correspondientes. De igual manera, por remisión del artículo 23 de ese Código al principio de integración normativa, resultan aplicables los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, que autorizan al juez a subsanar en cualquier momento los errores puramente aritméticos, así como los defectos derivados de omisiones, cambios o alteraciones de palabras, siempre que incidan en lo dispuesto en la parte resolutiva de la providencia.

2. Caso concreto. La Corte verificó el auto de preclusión y encontró que en todo el cuerpo de la decisión y en la parte resolutiva indicó que el procesado en este asunto correspondía a Roberto Alexander Cortés. Sin embargo, el nombre correcto de aquel, de acuerdo con los documentos que obran en la actuación -cédula de ciudadanía y licencia de conducires ALEXANDER CORTÉS ROBERTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.996.214 de Bogotá.

En ese orden, la Sala accederá a la solicitud que presentó la defensa y corregirá el error en el que incurrió. 2Casación Radicado interno N.º 67.516 CUI 11001224600020106019201

En ese orden, la Sala accederá a la solicitud que presentó la defensa y corregirá el error en el que incurrió. 2Casación Radicado interno N.º 67.516 CUI 11001224600020106019201

ALEXANDER CORTÉS ROBERTO

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Corregir el nombre del procesado consignado en el auto AP4494-2025 del 2 de julio de 2025, para efectos de precisar que corresponde a ALEXANDER C ORTÉS R OBERTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.996.214 de Bogotá, y no a Roberto Alexander Cortés, como se indicó por error. Segundo. Comunicar esta decisión al despacho de origen para que tenga en cuenta esta corrección en las comunicaciones que se le ordenó librar en el auto AP4494-2025 del 2 de julio de 2025. Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

3

Consultar sobre este documento ...