CSJ - AP6496-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6496-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP6496-2025 Radicado n.° 62136 Aprobado acta n. 229 Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala corrige de oficio el nombre de uno de los procesados que, de manera errónea, quedó consignado en la sentencia SP1808-2025 del 6 de agosto de 2025.
II. HECHOS Los falladores de primera y segunda instancia dieron por probado que, en la madrugada del 12 de septiembre de 2010, en el sector denominado «Manzana Súper Siete» de la localidad de Kennedy de Bogotá, Jorge Eliécer Valencia Gálvez departía con dos amigos. En ese lugar también estaba Michael Stiven Garnica Polanía, reconocido integrante de las barras bravas del equipo de fútbol Los Millonarios, quien agredió a ValenciaCasación
Radicado 62136 CUI 11001600002820100317901 Anderson Duarte Tovar y otros Gálvez con golpes en la cabeza, los cuales provocaron su caída al suelo.
Mientras la víctima yacía indefensa sobre el pavimento, Anderson Duarte Tovar, Jhonathan Stiven Sánchez Jaramillo y Julián David Rodríguez Terán continuaron con el ataque, propinándole múltiples patadas que lo dejaron inconsciente. Posteriormente, Jorge Eliécer Valencia Gálvez falleció en un centro médico a causa de las lesiones infligidas
III. ANTECEDENTES PROCESALES
propinándole múltiples patadas que lo dejaron inconsciente. Posteriormente, Jorge Eliécer Valencia Gálvez falleció en un centro médico a causa de las lesiones infligidas
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 3 de septiembre de 2021, el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá condenó a A NDERSON D UARTE T OVAR, JHONATHAN S TIVEN S ÁNCHEZ J ARAMILLO Y J ULIÁN D AVID RODRÍGUEZ TERÁN a las penas de 33 años y 4 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
2. E l 18 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia . Los defensores interpusieron y sustentaron el recurso de casación.
3. El 11 de noviembre de 2022, mediante auto CSJ AP5321-2022, la Sala inadmitió las demandas y dispuso que, una vez en firme la decisión, y agotado el trámite de insistencia, el expediente regresara al despacho del magistrado ponente para revisar de oficio la legalidad de la pena.
4. El 6 de agosto de 2025, esta Corporación resolvió casar oficiosa y parcialmente la sentencia dictada el 18 de marzo de
1Casación Radicado 62136 CUI 11001600002820100317901 Anderson Duarte Tovar y otros 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de «fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a Anderson Duarte Tovar,
Anderson Duarte Tovar y otros 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de «fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a Anderson Duarte Tovar, Jhonathan Stiven Sánchez Jaramillo y Julián Andrés Rodríguez Terán, como coautores del delito de homicidio agravado, en veinte (20) años. En lo demás, el fallo de segundo grado quedará incólume». (Negrilla fuera del texto original)
5. El 2 de septiembre de 2025, durante la lectura de esa decisión, la Sala advirtió un error en relación con el nombre de uno de los procesados.
V. CONSIDERACIONES
1. La corrección de la sentencia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, toda providencia en que se haya incurrido en error formal, siempre que incida en lo dispuesto en la parte resolutiva de la providencia, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
2. Caso concreto. La Corte, durante la lectura de la sentencia de casación SP1808-2025, encontró que en todo el cuerpo de la decisión y en la parte resolutiva indicó que uno de los procesados en este asunto correspondía a Julián Andrés Rodríguez Terán. Sin embargo, el nombre correcto de aquel, de acuerdo con el informe de plena identidad y anexos que obran
2Casación Radicado 62136 CUI 11001600002820100317901 Anderson Duarte Tovar y otros
Rodríguez Terán. Sin embargo, el nombre correcto de aquel, de acuerdo con el informe de plena identidad y anexos que obran 2Casación Radicado 62136 CUI 11001600002820100317901 Anderson Duarte Tovar y otros en la actuación1 es JULIÁN DAVID RODRÍGUEZ TERÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.552.780 de Bogotá. En ese orden, la Sala, de oficio, corregirá el error en el que incurrió.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Corregir el nombre de uno de los procesados consignado en la sentencia SP1808-2025 del 6 de agosto de 2025 de 2025, para efectos de precisar que corresponde a JULIÁN DAVID RODRÍGUEZ TERÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.552.780 de Bogotá, y no a Julián Andrés Rodríguez Terán, como se indicó por error. Contra esta providencia no proceden recursos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 Pag 321, del archivo Primera Instancia_Cuaderno Principal 3_Cuaderno_2022010634528.pdf 3