CSJ - AP650-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP650-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP650-2025 Radicación N.o 68.223 Acta 020 Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso penal 11001600009920230059700 que se adelanta contra ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO, por la posible comisión del delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Entre el 14 y el 19 de agosto de 2020, el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, en el proceso 50001600000020200016300, llevó a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, registro y allanamiento de elementos incautados,Definición de Competencia
Radicado 68.223 CUI 11001600009920230059701 ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de ERNESTO F ABIÁN P OVEDA QUINTERO y otros1. Este sujeto fue imputado como posible autor de las conductas de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; uso de menores de edad para la comisión de delitos, concierto para delinquir, extorsión y homicidio, estos tres últimos agravados.
tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; uso de menores de edad para la comisión de delitos, concierto para delinquir, extorsión y homicidio, estos tres últimos agravados. El procesado no aceptó los cargos. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEClo trasladó a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Cómbita “ El Barne”.
2. El 14 de mayo de 2021, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra de POVEDA QUINTERO por los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, homicidio y concierto para delinquir, estos dos últimos agravados.
3. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. El 2 de diciembre de 2021, el despacho efectuó la audiencia de formulación de acusación.
4. El 30 de marzo de 2022 y el 24 de mayo de 2023, el juzgado realizó la audiencia preparatoria. Entretanto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC1 Gustavo Antonio Velásquez Naranjo y Jasbleidy Betancourth Rojas.
1Definición de Competencia Radicado 68.223 CUI 11001600009920230059701
ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO trasladó a ERNESTO F ABIÁN P OVEDA Q UINTERO a la Cárcel y
1Definición de Competencia Radicado 68.223 CUI 11001600009920230059701 ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO trasladó a ERNESTO F ABIÁN P OVEDA Q UINTERO a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar y luego, de Popayán.
5. El 12 de julio de 2023, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio instaló la audiencia de juicio oral. El procesado se conectó virtualmente desde la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de
Popayán. Durante la diligencia, POVEDA QUINTERO pidió la palabra y afirmó que confesaría los homicidios que ha cometido, además que entregaría las armas que tiene en su poder para lograr una rebaja de pena y negociar un preacuerdo. Igualmente, indicó que ha solicitado esa oportunidad varias veces, pero las autoridades judiciales nunca se la han dado. Sostuvo que sigue cometiendo delitos porque la administración de justicia no le ha brindado esa posibilidad. Además, señaló que, si recibe una condena alta, buscará a la fiscal y al juez para acabar con la vida de sus hijos.
6. Por estas expresiones, la fiscal y el juez denunciaron a ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, bajo el radicado 11001600009920230059700.
7. El 3 de enero de 2024, la Fiscalía General de la Nación
contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, bajo el radicado 11001600009920230059700.
7. El 3 de enero de 2024, la Fiscalía General de la Nación le imputó a POVEDA QUINTERO el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, ante
2Definición de Competencia Radicado 68.223 CUI 11001600009920230059701 ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio.
8. El 21 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra el procesado por la conducta aludida. Por reparto, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de
Conocimiento de Villavicencio.
9. Tras varios aplazamientos, el 14 de enero de 2025 el juzgado instaló la audiencia de formulación de acusación. En la fase de traslado a las partes para referirse a las causales de incompetencia, impedimentos, nulidades y observaciones al escrito de acusación, la defensa impugnó la competencia de ese despacho.
Para tal efecto, argumentó que, como ERNESTO FABIÁN POVEDA Q UINTERO realizó las amenazas desde la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán, los jueces de esa ciudad son los competentes para conocer de la actuación, por cuanto allí cometió el delito.
10. Posteriormente, el juez corrió traslado de la
Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán, los jueces de esa ciudad son los competentes para conocer de la actuación, por cuanto allí cometió el delito.
10. Posteriormente, el juez corrió traslado de la impugnación de competencia propuesta por el defensor del procesado a la Fiscalía y al representante de víctimas, quienes se opusieron a tal manifestación. En esencia, señalaron que el juzgado tenía competencia para conocer del proceso seguido en contra de POVEDA QUINTERO porque los hechos ocurrieron en esa ciudad.
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ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO
11. Finalmente, el juez consideró tener competencia.
Ante el debate suscitado, que incluiría un despacho de diferente distrito judicial, ordenó remitir el asunto a la Corte para dirimir el conflicto.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para resolver la impugnación de competencia en este asunto, en la medida que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Villavicencio y de Popayán y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia.
2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de
controversia sobre la materia.
2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado.
Antes de resolver el caso, la Corte considera oportuno recordar que, en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, radicado 55.6162, varió su jurisprudencia respecto del trámite de la impugnación de competencia que debe llevarse a cabo de acuerdo con el artículo 54 del Código de 2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 4Definición de Competencia Radicado 68.223 CUI 11001600009920230059701 ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala, debe generarse una controversia sobre el funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: El funcionario judicial debe instalar la audiencia y
remisión del asunto a esta Sala, debe generarse una controversia sobre el funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: El funcionario judicial debe instalar la audiencia y explicar los motivos de su incompetencia, para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si alguno de estos últimos cuestiona la competencia, debe correr traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie sobre los argumentos expuestos. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en cuanto al juez que debe asumir el conocimiento del asunto, el caso se remitirá a ese funcionario, quien examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate; de lo contrario, él mismo lo asumirá. Si el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir no se ponen de acuerdo, el titular del despacho enviará el asunto directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. La Corte considera que la impugnación de competencia se tramitó correctamente, ya que las partes no lograron un consenso sobre qué autoridad judicial debía asumir el caso. Mientras que el defensor de ERNESTO F ABIÁN P OVEDA
5Definición de Competencia Radicado 68.223 CUI 11001600009920230059701 ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO QUINTERO sostuvo que debía ser un juez penal del circuito con función de conocimiento de Popayán; el juez, la Fiscalía y el representante de víctimas afirmaron que correspondía a la autoridad judicial de Villavicencio. Así las cosas, la Sala está habilitada para resolver la controversia planteada, ya que no hay acuerdo sobre el juez que debe conocer el proceso y, en últimas, las partes agotaron el trámite establecido para la definición de competencia.
3. Caso concreto. De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 906 de 2004, los jueces penales del circuito con función de conocimiento son competentes para conocer el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos.
4. Lo anterior, por cuanto el punible en mención no está incluido en el listado de los asuntos que están a cargo de los jueces penales del circuito especializado, ni tiene una asignación especial.
5. El artículo 43 de esa normativa establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito. Si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
6Definición de Competencia Radicado 68.223 CUI 11001600009920230059701
ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO
donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 6Definición de Competencia Radicado 68.223 CUI 11001600009920230059701
ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO
6. En el presente asunto, se tiene que la Fiscalía General de la Nación le imputó a ERNESTO F ABIÁN P OVEDA QUINTERO el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, debido a las manifestaciones que realizó en la audiencia de juicio oral del 12 de julio de 2023, en las cuales expresó que, en caso de recibir una condena alta, acabaría con la vida de los hijos de la fiscal y el juez 4º Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
7. La Corte ha indicado que el delito de amenazas se consuma de forma instantánea y produce sus efectos a partir del momento en que se exterioriza, por cualquier medio, la intención de hacer daño a otra persona o grupo de personas3.
8. Asimismo, en el pronunciamiento CSJ AP1392-2023, 17 may. 2023, radicado. 63.704, reiterado en el auto CSJAP2739-2018, 27 jun. 2018, radicado 53.007, entre otros, la Sala estableció que el delito de amenazas se entiende realizado en el lugar donde ha surtido sus efectos, esto es, donde la víctima recibe el mensaje intimidatorio.
9. En ese orden de ideas, aunque ERNESTO F ABIÁN
realizado en el lugar donde ha surtido sus efectos, esto es, donde la víctima recibe el mensaje intimidatorio.
9. En ese orden de ideas, aunque ERNESTO F ABIÁN POVEDA QUINTERO se conectó remotamente desde la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Popayán y, desde allí, amenazó a la fiscal y al juez, lo cierto es que ellos recibieron sus conminaciones en Villavicencio, lugar donde se realizó la audiencia de juicio oral el 12 de julio de 2023. 3 CSJ AP2739-2018, 27 jun. 2018, rad. 53007, CSJ AP169-2023, 1º feb. 2023, rad. 62909 y CSJ AP1392-2023, 17 may. 2023, rad. 63704.
7Definición de Competencia Radicado 68.223 CUI 11001600009920230059701
ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO
10. Por lo anterior, para la Corte es evidente que los hechos sucedieron en Villavicencio, porque allí la fiscal y el juez padecieron los efectos de los mensajes atemorizantes contra ellos y sus familias, con el propósito de causar terror e impedir el normal desarrollo de la actuación.
11. De acuerdo con lo anterior, la Sala mantendrá la competencia para conocer la etapa de conocimiento del proceso penal 11001600009920230059700 en el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, al que se remitirán las diligencias para que continúe con el desarrollo de la audiencia de formulación de
Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, al que se remitirán las diligencias para que continúe con el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación en contra de ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Declarar que la competencia para conocer del proceso penal 11001600009920230059700 seguido contra ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO por la posible comisión del delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, corresponde al Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio. 8Definición de Competencia Radicado 68.223 CUI 11001600009920230059701 ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO Segundo. Remitir inmediatamente la actuación al despacho en mención. Tercero. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
9Definición de Competencia Radicado 68.223 CUI 11001600009920230059701
ERNESTO FABIÁN POVEDA QUINTERO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10