CSJ - AP651-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP651-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP651-2025 Radicación No. 58253 (Aprobado Acta No. 029) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de anonimización de datos elevada por JHON J AIRO S ILVA HERNÁNDEZ, cuya extradición a Estados Unidos fue autorizada por esta Corporación en concepto CP141-2021 del 25 de agosto de 2021.CUI 11001020400020200156000 Número Interno 58253 Extradición
JHON JAIRO SILVA HERNÁNDEZ
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1387 del 23 de septiembre de 20201, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de JHON JAIRO SILVA HERNÁNDEZ para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Sur de Florida.
2. Después de adelantar el trámite de extradición, esta Corte emitió el Concepto CP141-2021, mediante el cual autorizó al Gobierno Nacional para extraditar a JHON JAIRO SILVA H ERNÁNDEZ. Dicha extradición fue posteriormente concedida por el Gobierno mediante la Resolución Ejecutiva No. 219 de 2021.
3. De acuerdo con JHON JAIRO SILVA HERNÁNDEZ, él ya cumplió la pena que le fue impuesta en los Estados Unidos y se encuentra en Colombia desde junio de 2024. Añadió que, tras su llegada a Colombia no ha podido abrir una cuenta
cumplió la pena que le fue impuesta en los Estados Unidos y se encuentra en Colombia desde junio de 2024. Añadió que, tras su llegada a Colombia no ha podido abrir una cuenta bancaria y, como consecuencia de ello, no ha podido conseguir trabajo alguno, pues todos le exigen presentar una “cuenta de nómina”. Además, indicó que no pudo votar en las últimas elecciones locales llevadas a cabo en el municipio de Palmira, Valle del Cuaca. 1 Folios 4-7 del cuaderno anexo. 2CUI 11001020400020200156000 Número Interno 58253 Extradición
JHON JAIRO SILVA HERNÁNDEZ
4. Por lo anterior, solicita que se ordene el ocultamiento de la información que obra en la base de datos de la Rama Judicial, con respecto al radicado 11001020400020200156000, a efectos de “rehabilitar” sus derechos.
También, solicitó que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para retire la anotación, asociada a su cédula, de suspensión de sus derechos políticos. Finalmente, pidió que se oficiara a la Central de Información Financiera para que corrija el bloqueo que le impide abrir cuentas bancarias.
CONSIDERACIONES
1. La anonimización de los datos presentes en las bases de datos de la Rama Judicial 1.1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en
1.1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales o extradiciones, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 3CUI 11001020400020200156000 Número Interno 58253 Extradición JHON JAIRO SILVA HERNÁNDEZ 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Igualmente, en CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2.” 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 4CUI 11001020400020200156000 Número Interno 58253
2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 4CUI 11001020400020200156000 Número Interno 58253 Extradición JHON JAIRO SILVA HERNÁNDEZ 1.2. Ahora bien, si bien es cierto que estas reglas se refieren a procesos penales que hayan pasado por el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la verdad es que nada impide que se apliquen a los casos de extradición, máxime cuando tales procesos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y los conceptos emitidos en razón de ellos son publicados en el buscador que maneja la relatoría de esta Corporación; espacio virtual en donde pueden ser ubicados mediante el ingreso del nombre de la persona afectada.
2. Sobre el caso concreto 2.1. Ahora bien, en el caso bajo estudio, si bien es cierto que JHON JAIRO SILVA HERNÁNDEZ aportó una serie de documentos, entre los que están la copia de su Cédula de Ciudadanía, el récord migratorio que da cuenta de su entrada al país el 3 de junio de 2024, un documento en el que consta que él no se encuentra bajo custodia federal en Estados Unidos y el certificado de antecedentes judiciales proferido por la Policía Nacional en que el que se indica que él no tiene asuntos pendientes con la justicia; la verdad es que estos no acreditan la extinción de la sanción impuesta en el extranjero y, en consecuencia, son insuficientes para que la Corte acceda a la petición de anonimización.
él no tiene asuntos pendientes con la justicia; la verdad es que estos no acreditan la extinción de la sanción impuesta en el extranjero y, en consecuencia, son insuficientes para que la Corte acceda a la petición de anonimización. 2.2. Al respecto, vale la pena insistir en que, para acceder a la petición formulada, a JHON J AIRO S ILVA HERNÁNDEZ le corresponde aportar la prueba documental correspondiente, emitida por la autoridad extranjera 5CUI 11001020400020200156000 Número Interno 58253 Extradición JHON JAIRO SILVA HERNÁNDEZ competente, que debe reunir los requisitos de los documentos extranjeros para ser tenidos en cuenta en Colombia, en la que se indique con claridad que la pena que le fue impuesta en el extranjero se encuentra realmente extinta a la fecha . Empero, en vista de que tal documento no fue aportado por el solicitante, no es posible acceder a la petición presentada por él.
3. Sobre las otras solicitudes formuladas En cuanto a las peticiones relacionadas con oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Central de Información Financiera, debe decirse que las restricciones que constan en las bases de datos de tales entidades no fueron ordenadas por esta Sala a la hora de conceptuar sobre la extradición de JHON JAIRO SILVA HERNÁNDEZ.
Para que tales restricciones sean levantadas, le corresponde al peticionario averiguar qué autoridad conoce del cumplimiento de la pena y, en caso de que ella se hallare
la extradición de JHON JAIRO SILVA HERNÁNDEZ. Para que tales restricciones sean levantadas, le corresponde al peticionario averiguar qué autoridad conoce del cumplimiento de la pena y, en caso de que ella se hallare extinta, pedirle que emita los respectivos oficios. Sin embargo, se insiste, esta Corte no fue la que impuso tales restricciones, por lo que no es de su competencia ordenar sus levantamientos. Por lo anterior, estas peticiones también serán negadas. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
6CUI 11001020400020200156000 Número Interno 58253 Extradición
JHON JAIRO SILVA HERNÁNDEZ
RESUELVE
1. NEGAR la petición de anonimización que fue elevada por JHON J AIRO S ILVA H ERNÁNDEZ respecto del trámite de extradición.
2. NEGAR las otras peticiones formuladas por el solicitante.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BARBOSA CASTILLO
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
7CUI 11001020400020200156000 Número Interno 58253 Extradición
JHON JAIRO SILVA HERNÁNDEZ
JORGE HERNÁN DIAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
JORGE HERNÁN DIAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8