CSJ - AP6513-2026
Detalles
- Título
- CSJ - AP6513-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP6513– 2026
C.U.I: 11001020400020070065900
Radicación 27032 Acta n.315
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Sería del caso que la Sala resolviera el recurso de reposición interpuesto por la defensora del exsenador ÁLVARO ARAÚJO CASTRO en contra del auto CSJ AP5216, 12 ago. 2026, mediante el cual se declaró improcedente su solicitud de acceder a la impugnación especial contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2010 por esta Corporación, si no fuera porque éste realmente no era susceptible de recurso alguno.Solicitud doble conformidad n.° 27032
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II. HECHOS
1. Esta Corporación los fijó en el fallo de única instancia del 18 de marzo de 2010 en los siguientes términos:
«El fallo tiene como fundamento los cargos elevados en contra del ex congresista [sic] por haberse aliado con el bloque norte de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá – ACCUcomandadas por Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, para obtener – como en efecto lo logró - una curul del Senado de la República para el periodo 2002 – 2006.
En aquel entonces la organización armada ilegal desarrollaba un proyecto político que tenía como finalidad posicionar a sus
obtener – como en efecto lo logró - una curul del Senado de la República para el periodo 2002 – 2006.
En aquel entonces la organización armada ilegal desarrollaba un proyecto político que tenía como finalidad posicionar a sus miembros en todos los niveles de la administración, incluidos los cargos de elección popular, con el ánimo de expandir su área de influencia y tener voceros en los altos cargos con poder de decisión a nivel nacional.
Tarea que cumplen luego de su asentamiento, entre otras regiones del norte del país, en los departamentos del Cesar y Magdalena por la década de los años 90, cuando militarmente aparecen las estructuras de autodefensas encargadas de contrarrestar las accio nes de la guerrilla que con antelación tenían controladas las instituciones públicas y privadas de la zona, hasta lograr su afianzamiento hacia finales del periodo aludido, época en la cual se evidencia la presencia y el control de los paramilitares en dif erentes municipios de la región a través de la intimidación armada de sus habitantes, copando así los sectores económicos y sociales de la misma.
A partir de entonces, según lo sostenido por el propio jefe de la organización, Tovar Pupo, resuelven intervenir los programas de gobierno, los proyectos de infraestructura y erradicar a la guerrilla, con lo cual se permitió recuperar el espacio político perdido, entre otros, por la familia Araújo, mediante la distribución y asignación de áreas de marcada influencia de las autodefensas, a determinados aspirantes al Congreso de la República en aquellas elecciones, donde se conminó a la
perdido, entre otros, por la familia Araújo, mediante la distribución y asignación de áreas de marcada influencia de las autodefensas, a determinados aspirantes al Congreso de la República en aquellas elecciones, donde se conminó a la población para que res paldara señalados candidatos y hasta seSolicitud doble conformidad n.° 27032
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fraguó la alteración de los resultados de la votación a fin de asegurar su triunfo, como aconteció con el doctor Araújo Castro».
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Por los anteriores hechos, el 18 de marzo de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia de única instancia en contra del exsenador ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, en la que dispuso lo siguiente:
«1.- CONDENAR a ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, de condiciones civiles y personales referidas en esta determinación, ex senador de la República, a ciento doce (112) meses de prisión y multa de 7.222,15 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de d erechos y funciones públicas por el mismo lapso, como responsable, en calidad de autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y, determinador de constreñimiento al sufragante, previstos en los artículos 340 inciso 2º y 387 de la Ley 599 de 2000, por los cuales se le formuló resolución de acusación.
2.- DECLARAR que no hay lugar a condena por el pago de daños y perjuicios y que no son procedentes la condena de ejecución
cuales se le formuló resolución de acusación.
2.- DECLARAR que no hay lugar a condena por el pago de daños y perjuicios y que no son procedentes la condena de ejecución condicional, la prisión ni la reclusión domiciliaria, acorde con lo advertido en la fundamentación.
3.- REVOCAR al sentenciado la suspensión de la privación de su libertad, por haber desaparecido la causa que dio lugar a ello y, en consecuencia, SE ORDENA al CTI que proceda a trasladar al doctor Araújo Castro al establecimiento carcelario que el Inpec determine para cumplir con la pena impuesta.
4.- RECONOCER como parte cumplida de la pena el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad, por cuenta de este proceso.
5.- COMPULSAR copia de las piezas procesales pertinentes para investigar por separado la presunta participación del doctor ÁLVARO ARAÚJO CASTRO en los delitos perpetrados por elSolicitud doble conformidad n.° 27032
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grupo armado ilegal con el cual se concertó, con ocasión de su elección al Congreso de la República para el periodo 2002-2006.
6.- COMPULSAR, igualmente, copias de las diligencias correspondientes para ante la Dirección Nacional de Fiscalías, a fin de que se investigue el falso testimonio y el prevaricato en que hayan podido incurrir Rodrigo Tovar Pupo y la doctora María Rocío Cor tes Vargas, y oficiar a la Fiscalía instructora con el objeto de que devuelva la caución prestada por el sentenciado, acorde con lo señalado en la motivación.
Rocío Cor tes Vargas, y oficiar a la Fiscalía instructora con el objeto de que devuelva la caución prestada por el sentenciado, acorde con lo señalado en la motivación.
7.- En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – Reparto -, para lo de su cargo».
3. El 9 de julio de 202 6, la defensora del exsenador
ÁLVARO ARAÚJO CASTRO solicitó:
«[L]a aplicación, en el caso concreto, de los estándares constitucionales y convencionales desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de 3 de junio de 2024 proferida en el caso Saulo Arboleda Gómez vs. Colombia, así como d e la jurisprudencia constitucional y convencional que reconoce el derecho fundamental a la impugnación de la primera sentencia condenatoria y a la doble conformidad judicial, por haber sido desconocidos en el proceso adelantado en contra de mi representado»1.
4. Esta Corporación declaró improcedente dicha solicitud mediante el auto CSJ AP5216, 12 ago. 2026, debido
a que:
- La Sala de Casación Penal, en el auto CSJ AP2118, 3 sep. 2020, Rad.: 34017, estableció que la impugnación especial es viable contra sentencias condenatorias de única
1 Folio 2 del archivo: «11001020400020070065900-0010Memorial».Solicitud doble conformidad n.° 27032
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instancia cuando éstas hayan sido proferidas entre el 30 de
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instancia cuando éstas hayan sido proferidas entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018 , esto es, antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018. Así mismo, para acceder a ésta, los interesados debían expresar su intención de acudir a esa herramienta a más tardar el 20 de noviembre de 2020;
- Por ende, el exsenador ÁLVARO ARAÚJO CASTRO no tendría derecho a la impugnación especial frente a la sentencia condenatoria del 18 de marzo de 2010, pues ésta se emitió con amplia anterioridad al 30 de enero de 2014; y
- En todo caso, a menos que la Corte Constitucional así lo indique, no se hace vinculante el criterio adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia proferida el 3 de junio de 2024 2 para delimitar la procedencia temporal de la impugnación especial frente a sentencias de única instancia, en cuanto a que ello no se ha armonizado con la jurisprudencia de la Co rte
Constitucional3.
5. Adicionalmente, en la parte resolutiva del auto en cuestión, siguiendo lo resuelto en el auto CSJ AP8685, 26 nov. 2025, Rad.: 32805, esta Corporación indicó que contra la declaratoria de improcedencia de la solicitud procedía el recurso de reposición.
2 Caso Saulo Arboleda Gómez vs. Colombia.
nov. 2025, Rad.: 32805, esta Corporación indicó que contra la declaratoria de improcedencia de la solicitud procedía el recurso de reposición.
2 Caso Saulo Arboleda Gómez vs. Colombia. 3 CSJ AP6863-2025, 1 oct., rad. 13349; reiterada en CSJ AP8685, 26 nov. 2025, Rad.: 32805.Solicitud doble conformidad n.° 27032
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6. Por ende, e l 28 de agosto de 2026, la defensora del exsenador ÁLVARO ARAÚJO CASTRO interpuso recurso de reposición contra dicho auto.
7. En consecuencia, esta Corporación corrió traslado a los no recurrentes para que se pronunciaran frente al recurso, pero éstos guardaron silencio4.
IV. SÍNTESIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
8. La defensora del exsenador ÁLVARO ARAÚJO CASTRO sostiene que la Sala de Casación Penal no está habilitada para imponer límites temporales a la procedencia de la impugnación especial contra sentencias condenatorias de única instancia, ya que «la Convención Americana está vigente en Colombia aún desde el 31 de julio de 1973» y dicha garantía « tiene efecto directo sobre la libertad de una persona»5.
9. Además, aduce que el criterio adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia proferida el 3 de junio de 20246 «debe ser aplicado conforme al bloque de constitucionalidad en sentido lato» 7 y, por lo
Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia proferida el 3 de junio de 20246 «debe ser aplicado conforme al bloque de constitucionalidad en sentido lato» 7 y, por lo tanto, no es dable obstaculizarlo. De hecho, en su criterio ,
4 Archivo: «11001020400020070065900-0026Informe_secretarial». 5 Folio 11 del recurso de reposición. Archivo: «110010204000200700659000020Memorial». 6 Caso Saulo Arboleda Gómez vs. Colombia. 7 Folio 1 2 del recurso de reposición. Archivo: «110010204000200700659000020Memorial».Solicitud doble conformidad n.° 27032
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«debe garantizarse en todos los casos que cualquier sentencia condenatoria dictada pueda ser plenamente reexaminada»8.
10. En todo caso, reclama que la sentencia proferida el
3 de junio de 20249 debe cumplirse:
«[S]o pena de que el Estado termine siendo responsable por el incumplimiento del deber de respeto y adecuación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos»10.
11. Por otro lado, indica que , aunque la Corte Constitucional no haya armonizado en su jurisprudencia el criterio adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia proferida el 3 de junio de 2024 11, es «ilógico» afirmar que la Corte Suprema de Justicia «no pueda ejercer dicha función por configurarse un vacío
meramente formal», ya que ello:
«[I]mplicaría ir en contra de la finalidad misma de la Constitución
es «ilógico» afirmar que la Corte Suprema de Justicia «no pueda ejercer dicha función por configurarse un vacío meramente formal», ya que ello:
«[I]mplicaría ir en contra de la finalidad misma de la Constitución de 1991 y aún del precedente de las Altas Cortes y del avance en materia de garantías procesales y sustanciales que se ha efectuado en Colombia»12.
12. Incluso, expone que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en al menos dos fallos de tutela13,
ha reiterado que los jueces están obligados a:
8 Folio 1 5 del recurso de reposición. Archivo: «110010204000200700659000020Memorial». 9 Caso Saulo Arboleda Gómez vs. Colombia. 10 Folio 1 6 del recurso de reposición. Archivo: «110010204000200700659000020Memorial». 11 Caso Saulo Arboleda Gómez vs. Colombia. 12 Folio 1 9 del recurso de reposición. Archivo: «110010204000200700659000020Memorial». 13 CSJ STC16778, 12 dic. 2019 y CSJ STC173, 22 ene. 2021.Solicitud doble conformidad n.° 27032
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«[A]plicar el control de convencionalidad, asegurando la armonización del derecho interno con los tratados internacionales de derechos humanos, ya que el control de convencionalidad implica considerar continuamente la Convención»14.
13. Por lo anterior, solicita que se reponga íntegramente
armonización del derecho interno con los tratados internacionales de derechos humanos, ya que el control de convencionalidad implica considerar continuamente la Convención»14.
13. Por lo anterior, solicita que se reponga íntegramente el auto CSJ AP5216, 12 ago. 2026, y, en su lugar, «DECLARAR procedente el derecho convencional y constitucional a la doble conformidad»15.
V. CONSIDERACIONES
14. En el auto CSJ AP8685, 26 nov. 2025, Rad.: 32805, esta Corporación estudió la solicitud de Álvaro Alfonso García Romero frente a la posible aplicación del criterio adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia proferida el 3 de junio de 202416, justamente para que se le concediera el mecanismo de impugnación especial respecto de la sentencia emitida por esta Sala de Casación Penal el 23 de febrero de 2010.
15. En esa ocasión, esta Corporación resolvió lo
siguiente:
«Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE, por las razones expuestas, la solicitud elevada ÁLVARO ALFONSO GARCÍA
14 Folio 22 del recurso de reposición. Archivo: «110010204000200700659000020Memorial». 15 Folio 29 del recurso de reposición. Archivo: «110010204000200700659000020Memorial». 16 Caso Saulo Arboleda Gómez vs. Colombia.Solicitud doble conformidad n.° 27032
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ROMERO de conceder el mecanismo de impugnación especial
0020Memorial». 16 Caso Saulo Arboleda Gómez vs. Colombia.Solicitud doble conformidad n.° 27032
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ROMERO de conceder el mecanismo de impugnación especial respecto de la sentencia emitida por esta Sala de Casación Penal el 23 de febrero de 2010, que lo condenó como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y determinador de homicidio agravado.
Segundo: Contra lo aquí resuelto procede el recurso de reposición».
16. Luego, en ese mismo caso, Álvaro Alfonso García Romero interpuso el recurso de reposición por en contra de la providencia CSJ AP8685, 26 nov. 2025, Rad.: 32805.
17. Por consiguiente, este año, la Sala de Casación Penal emitió el auto CSJ AP509, 4 feb. 2026, Rad.: 32805, en
el que dispuso:
«PRIMERO: NO REPONER el auto AP8685 -2025 del 26 de noviembre de 2025, por medio del cual se declaró improcedente la solicitud de ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO de conceder el mecanismo de impugnación especial respecto de la sentencia emitida por esta Sala de Casación Penal el 23 de febrero de 2010, que lo condenó como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y determinador de homicidio agravado».
18. Bajo este panorama, cuando la Corte atendió la solicitud de la defensora del exsenador ÁLVARO ARAÚJO
delinquir agravado, peculado por apropiación y determinador de homicidio agravado».
18. Bajo este panorama, cuando la Corte atendió la solicitud de la defensora del exsenador ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, lo cual ocupa el presente asunto, tuvo en consideración lo dispuesto en el auto CSJ AP8685, 26 nov. 2025, Rad.: 32805.
19. Por ende, en la parte resolutiva del auto CSJ AP5216, 12 ago. 2026 se plasmó que contra esa decisión procedía el recurso de reposición.Solicitud doble conformidad n.° 27032
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20. No obstante, analizando la situación con mayor detenimiento, la Sala advirtió que el auto mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de acceder a la impugnación especial no era susceptible de recurso alguno.
21. Lo anterior, ya que , si bien en la decisión controvertida se explicó por qué no se hacía aplicable el criterio adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia proferida el 3 de junio de 2024 17, lo cierto es que se trató de un rechazo de plano.
22. Ello, pues, si bien no se indicó en esos términos puntualmente, en la parte motiva del auto CSJ AP5216, 12 ago. 2026 se estableció que el requerimiento de la defensora del exsenador ÁLVARO ARAÚJO CASTRO era un acto abiertamente impertinente, en cuanto a que la sentencia condenatoria que pretende controvertirse se emitió con
ago. 2026 se estableció que el requerimiento de la defensora del exsenador ÁLVARO ARAÚJO CASTRO era un acto abiertamente impertinente, en cuanto a que la sentencia condenatoria que pretende controvertirse se emitió con amplia anterioridad al 30 de enero de 2014.
23. Con esto, pese a la confusión original y en garantía del principio de la instrumentalidad de las formas, la Sala no puede pronunciarse frente a l recurso de reposición interpuesto por la defensora del exsenador ÁLVARO ARAÚJO CASTRO en contra del auto CSJ AP5216, 12 ago. 2026 y, en consecuencia, debe rechazarlo.
17 Caso Saulo Arboleda Gómez vs. Colombia.Solicitud doble conformidad n.° 27032
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24. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
VI. RESUELVE
Primero: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la defensora del exsenador ÁLVARO ARAÚJO CASTRO en contra del auto CSJ AP5216, 12 ago. 2026, mediante la cual se declaró improcedente la impugnación especial contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2010 por esta Corporación.
Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase
Presidente de la SalaSolicitud doble conformidad n.° 27032
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12Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Solicitud doble conformidad n.° 27032
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