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CSJ - AP652-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP652-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP652-2025 Radicación n.° 67241 Aprobado Acta n.° 029 Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensora de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ, contra el auto AP6584-2024 del 1° de noviembre de 2024, a través del cual se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas al interior del trámite de extradición iniciado en su contra a petición del Gobierno de los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de «delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas».CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición

ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0991 del 21 de junio de 2024, pidió la detención provisional con fines de extradición de ÁLVARO RAFAEL

GÓMEZ ÁÑEZ.

Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca a juicio por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas según la Acusación en el Caso n.° 4:24concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas según la Acusación en el Caso n.° 4:24CR-71 –también referido como Caso 4:24-cr-00071-ALM-KPJ–, dictada el 11 de abril del 2024.

2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 24 de junio de 2024, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 85.467.482, quien habría sido retenido el 11 de julio de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la citada orden de captura.

3. Mediante Nota Verbal n.° 1492 del 29 de agosto de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de

2CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO RAFAEL

GÓMEZ ÁÑEZ.

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI n.° 3096 del 29 de agosto de 2024, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho,

Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI n.° 3096 del 29 de agosto de 2024, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240039069-DAI-10100 del 9 de septiembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

6. El 10 de septiembre de 2024 fue recibida la actuación en la Corte y el 12 del mismo mes y año fue allegado correo

3CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ electrónico en el que la defensora de confianza principal y el defensor suplente de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ

Número Interno 67241 Extradición ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ electrónico en el que la defensora de confianza principal y el defensor suplente de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ remitieron el poder a ellos otorgado para actuar dentro del presente trámite.

7. Por lo anterior, mediante auto del 16 de septiembre del año en curso, se reconoció personería a los defensores designados por ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ y, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

8. Durante el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador 1º Delegado de Intervención para la Casación Penal solicitó como prueba oficiar la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional

(DIJIN) para que indiquen si contra el requerido en extradición cursan procesos penales en su contra y, de ser así, informen los hechos que originan la investigación, la fecha de ocurrencia y su estado actual.

9. Por su parte, la defensora de confianza principal de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ presentó inicialmente las

siguientes solicitudes probatorias: “3.1. DOCUMENTAL Solicito se tenga como prueba documental la que sigue: 4CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición

siguientes solicitudes probatorias: “3.1. DOCUMENTAL Solicito se tenga como prueba documental la que sigue: 4CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ 3.1.1. Sentencia condenatoria anticipada, en virtud de preacuerdo, proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena el 13 de diciembre de 2017 en contra del señor ALVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con el de concierto para delinquir también agravado, en un total de 20 folios. 3.1.2. Acta de audiencia de lectura de fallo, en un folio. 3.1.3. Providencia del 24 de junio de 2020 del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena mediante la cual se decreta el cumplimiento de las sanciones impuestas en la sentencia anterior, con oficios de acatamiento, en un total de 22 folios. Estos documentos fueron aportados a la defensa técnica por familiares del señor GÓMEZ ÁÑEZ, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría La Picota de esta ciudad. 3.2. OFICIAR: Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, en sus bases de datos SPOA, SIJUAF, SIAN y a la Policía Nacional , para que consulte en el registro único nacional de antecedentes y

3.2. OFICIAR: Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, en sus bases de datos SPOA, SIJUAF, SIAN y a la Policía Nacional , para que consulte en el registro único nacional de antecedentes y anotaciones judiciales del sistema de información operativo -SIOPER-, si hay anotaciones contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ, con CC. 85.467.482 para establecer no solo la autenticidad de los documentos aportados anteriormente, sino también si además ha sido investigado por otros asuntos o se adelanta en su contra proceso penal, en caso positivo, deberá comunicar el estado actual de la misma, remitiendo copia de las decisiones de fondo allí proferidas o en su defecto precisar el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio, a fin de verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada, por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega”.

10. Seguidamente, en memorial posterior, la defensora de confianza principal de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ

5CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ radicó una adición a las solicitudes probatorias previamente enunciadas. En esta ocasión pidió que se oficie: “1. Al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional -, para que, en la base de datos sobre registros delictivos, se indique si hay anotaciones contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ

enunciadas. En esta ocasión pidió que se oficie: “1. Al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional -, para que, en la base de datos sobre registros delictivos, se indique si hay anotaciones contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ, con CC. 85.467.482, pertenezca o sea miembro del grupo paramilitar fuertemente armado llamado "Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada" o "Los Pachencas" (ACSN) que, según la Nota Verbal de requerimiento, opera en la costa norte del Caribe colombiano.

2. Se oficie a la Sala Penal del Tribunal de justicia transicional de JUSTICIA Y PAZ, del Tribunal Superior de Bogotá, correo institucional info@cendoj.ramajudicial.gov.co para que, informe a la Corte si en la base de datos que allí reposa, el ciudadano ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ, con CC. 85.467.482 pertenece o ha sido vinculado al grupo paramilitar fuertemente armado llamado "Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada" o "Los Pachencas" (ACSN) que, según la Nota Verbal de requerimiento, opera en la costa norte del Caribe colombiano”.

11. En vista de ello, mediante auto AP6584-2024 del 1° de noviembre de 2024, la Sala se pronunció sobre las solicitudes probatorias antes mencionadas. En dicha providencia dispuso, entre otras cosas, negar aquellas que fueron postuladas por la defensa respecto de oficiar al

solicitudes probatorias antes mencionadas. En dicha providencia dispuso, entre otras cosas, negar aquellas que fueron postuladas por la defensa respecto de oficiar al Ministerio de Defensa Nacional y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

12. Contra esa determinación, la apoderada del requerido interpuso recurso de reposición.

LA DECISIÓN RECURRIDA

6CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición

ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ

13. El 1° de noviembre de 2024, mediante auto AP65842024, la Sala resolvió las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de ÁLVARO RAFAEL

GÓMEZ ÁÑEZ.

En aquella providencia se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si en contra de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Asimismo, se dispuso oficiar al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena con el fin de que informara sobre el estado actual del proceso penal seguido bajo el radicado n.° 11001600000020170029200 y para que remitiera copia del mismo. Por otro lado, se negaron las demás solicitudes probatorias de la defensa encaminadas a requerir a unas

bajo el radicado n.° 11001600000020170029200 y para que remitiera copia del mismo. Por otro lado, se negaron las demás solicitudes probatorias de la defensa encaminadas a requerir a unas autoridades adicionales a las ya oficiadas, pues la Sala consideró que todas ellas devenían inútiles, en la medida en que no era necesario ordenar tales probanzas, pues podía evidenciarse a partir del relato fáctico presente en el indictment.

EL RECURSO DE REPOSICIÓN

7CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición

ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ

14. Inconforme con la decisión, la apoderada de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ interpuso y sustentó oportunamente el recurso de reposición en contra del auto

AP6584-2024. Como argumentos de disenso, sostiene que no es inútil como lo indica la Corte, oficiar a las autoridades adicionales para cumplir con el propósito de la verificación del non bis in idem , pues por un lado la razón de su pedimento es alusivo al delito de porte ilegal de armas que “(…) de acuerdo a las teorías mismas expuestas por la Corte en esta materia deben traspasar ontológica y jurídicamente las fronteras nacionales para que sea viable la extradición.” Por lo anterior, es el Ministerio de Defensa – Policía Nacional el encargado de mantener y actualizar los registros delictivos, por lo que deviene procedente. Ahora bien, frente a la pertenencia del requerido al

Por lo anterior, es el Ministerio de Defensa – Policía Nacional el encargado de mantener y actualizar los registros delictivos, por lo que deviene procedente. Ahora bien, frente a la pertenencia del requerido al grupo armado denominado “Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada”, la defensa alega que su verificación guarda estrecha relación con el cargo de porte ilegal de armas que endilga el Estado requirente y que en su sentir: “(…) sí apremia tal verificación frente al principio de la doble incriminación, a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 y respecto de las teorías que, sobre este punible y en materia de cooperación internacional, ha trazado la H. Corte sobre el traspaso ontológico y jurídico de las fronteras nacionales (C1172015, Rad. 43713)”. 8CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ Por lo antes expuesto, solicita que la Corte reconsidere la negativa y se reponga la decisión impugnada, para que, en su lugar, se ordenen las probanzas solicitadas con el fin de que se protejan las garantías que le asisten al requerido

ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ.

TRASLADO A NO RECURRENTES

15. Una vez surtido el traslado a los no recurrentes, el Ministerio Público, luego de hacer un recuento del proceso y de citar diferentes apartes jurisprudenciales, indicó que el trámite de extradición establece la pertinencia de los elementos de juicio requeridos destinados a demostrar

de citar diferentes apartes jurisprudenciales, indicó que el trámite de extradición establece la pertinencia de los elementos de juicio requeridos destinados a demostrar exclusivamente los requisitos formales para emitir la respectiva decisión favorable o desfavorable, empero no para debatir diversos aspectos probatorios como los solicitados en el escrito de impugnación. Advirtió que, en el presente asunto, la preocupación manifestada por la defensa respecto a la posible vulneración del non bis in idem carece de fundamento, toda vez que la Corte ha adoptado las medidas necesarias para asegurar su respeto. Asimismo, recalcó que lo relacionado con la solicitud de adición probatoria, tendiente a determinar si el requerido pertenece al grupo armado denominado “Autodefensas 9CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ Conquistadoras de la Sierra Nevada” o si figura en las bases de datos de la Policía Nacional, tales pedimentos resultan ajenos al trámite de extradición. Pues bien, advirtió que lo que corresponde verificar es “(…) si el requerido ha sido juzgado por los hechos mencionados en el indictment, los cuales se centran en la presunta comisión del delito de concierto para delinquir con el propósito de traficar estupefacientes y portar armas de manera ilícita”. En vista de lo anterior, indicó que las pruebas de las que se requiere su decreto por vía de reposición son

propósito de traficar estupefacientes y portar armas de manera ilícita”. En vista de lo anterior, indicó que las pruebas de las que se requiere su decreto por vía de reposición son impertinentes y además innecesarias, puesto que para salvaguardar la garantía del non bis in idem , se decretó la prueba solicitada por la defensa y el Ministerio Público, por lo que solicitó que no se reponga la decisión objeto de recurso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

16. El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario que dictó la decisión que se ataca, a través del mecanismo horizontal, que corrija los posibles yerros en que hubiese podido incurrir en el proveído impugnado.

Por tanto, es indispensable que la parte inconforme con la providencia aduzca los motivos de su disenso frente a la 10CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ providencia que se ataca y plantee las razones, de hecho y de derecho, que sustentan su pretensión revocatoria.

17. A juicio de la Sala, y a pesar de su intento, la defensa realmente no demostró cuál fue el error fáctico o jurídico en que incurrió la Sala al negar sus peticiones, de manera que se permita su reexamen en aras de determinar si la decisión recurrida debe mantenerse o, por el contrario, revocarse, modificarse o adicionarse.

18. Debe decirse que, a pesar de que la apoderada

manera que se permita su reexamen en aras de determinar si la decisión recurrida debe mantenerse o, por el contrario, revocarse, modificarse o adicionarse.

18. Debe decirse que, a pesar de que la apoderada insiste en que las pruebas encaminadas a oficiar al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá deben ser decretadas para que se salvaguarde el principio de non bis in ídem, lo cierto es que esta argumentación abstracta realmente no contradice las razones por las que la Sala negó las peticiones probatorias iniciales.

Lo anterior, comoquiera que la Sala argumentó que estas resultan ser inútiles en atención a que el non bis in idem se puede verificar fácilmente con las pruebas previamente decretadas, esto es, a través del requerimiento realizado tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional; sin que sea necesario oficiar a autoridades adicionales. 11CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ Al respecto, es preciso reiterar que, tal y como se le indicó en el auto recurrido, la pertenencia del requerido al grupo armado denominado “Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada” no es un aspecto que, en sí mismo, impida la extradición, pues lo que se debe verificar es sí ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ ha sido juzgado por los hechos mencionados en el indictment que se circunscriben a

impida la extradición, pues lo que se debe verificar es sí ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ ha sido juzgado por los hechos mencionados en el indictment que se circunscriben a la conformación de un presunto concierto para delinquir con el fin de traficar estupefacientes y portar armas de forma ilícita. Probar o refutar la pertenencia a ese grupo armado nada dice sobre si el requerido fue juzgado o no en Colombia por el delito relacionado con el porte de armas que le es endilgado en el Estado requirente. Tampoco aporta en nada a la verificación del principio de doble incriminación, pues este requisito se constata a partir de la sola narración fáctica que se encuentre en el indictment, en contraste con la normativa penal colombiana. Asimismo, se insiste a la defensa que frente al lugar de ocurrencia de los delitos relacionados con el porte de armas, una vez más, tal circunstancia se puede evidenciar tan sólo a partir del relato fáctico contenido en el indictment, sin que sea necesario oficiar a las autoridades antes mencionadas. En ese sentido, es preciso recordar que el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 impone verificar: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la 12CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos; (v) las prohibiciones

incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos; (v) las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Nacional y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y (vi) el principio de cosa juzgada.

19. A juicio de la Sala, las postulaciones probatorias planteadas por la apoderada judicial del requerido no están realmente encaminadas a salvaguardar el principio de non bis in ídem1, sino que, por el contrario, tales pruebas realmente se dirigen a demostrar la responsabilidad del requerido o la realidad fáctica de los hechos imputados.

Insiste la Sala en que, si eso es así, estas no guardan relación con los aspectos que se abordarán en el concepto. En cualquier caso, la Corte advierte que la defensa solo insiste en apreciaciones que ya fueron objeto de decisión, lo que implica que la Corte no tiene otro camino distinto a la confirmación de la providencia cuestionada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1 Como confusamente lo argumenta la defensa. 13CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ 1°. NO REPONER el auto AP6584-2024 del 1° de noviembre de 2024 a través del cual se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas al interior del trámite de

1°. NO REPONER el auto AP6584-2024 del 1° de noviembre de 2024 a través del cual se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas al interior del trámite de extradición iniciado en contra de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ a petición del Gobierno de los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de «delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas». 2°. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 3°. Se ordena correr traslado por cinco (5) días, para que las partes presenten sus alegatos conclusivos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Cópiese, notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

14CUI: 11001020400020240193701 Número Interno 67241 Extradición

ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretari a

15

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