CSJ - AP653-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP653-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP653-2025 Radicación n.° 67864 Aprobación acta n.° 029 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor de confianza de WILBERTO T ORRES P ÉREZ, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República de Argentina.CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición
WILBERTO TORRES PÉREZ
ANTECEDENTES
1. Mediante comunicación diplomática MRC 170/24 del 22 de octubre de 20241 el Gobierno de la República Argentina solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano WILBERTO TORRES PÉREZ, requerido
en la causa 34/2024 por el Juzgado Penal Económico No. 3 de la ciudad de Buenos Aires, por el delito de “tentativa de contrabando agravado por tratarse de sustancias estupefacientes”.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 24 de octubre de 20242 decretó la captura con fines de extradición de WILBERTO TORRES PÉREZ, quien había sido aprehendido el 19 de octubre anterior por funcionarios de la Policía Nacional en el Aeropuerto Internacional José María Córdova de la ciudad Rionegro (Antioquia)3 con fundamento en la circular roja de Interpol con número de
de la Policía Nacional en el Aeropuerto Internacional José María Córdova de la ciudad Rionegro (Antioquia)3 con fundamento en la circular roja de Interpol con número de control A-11728/10-2024, publicada el 11 de octubre de 2024 por solicitud de la autoridad extranjera.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. MRC 173/24 del 1 de noviembre de 2024, la Embajada de la República Argentina formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente para el trámite.
1 Folios 36-37 del expediente digital No.1. 2 Folios 38-44 del expediente digital No.1. 3 Folios 10-15 del expediente digital No.1. 2CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición
WILBERTO TORRES PÉREZ
4. Protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 4224 del 19 de noviembre de 2024, comunicó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y
la República Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la "Convención sobre Extradición", suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”.
5. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI-0051757DAI-10100 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a
el 26 de diciembre de 1933”.
5. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI-0051757DAI-10100 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos convencionales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta colegiatura, con auto del 29 de noviembre de 2024 se requirió a WILBERTO TORRES P ÉREZ, para que designara un apoderado que le asistiera en este trámite. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. En escrito recibido el 20 de enero de 2025, el delegado del Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, con la finalidad de
3CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de WILBERTO TORRES PÉREZ. Adicionalmente, pidió oficiar a la República de Argentina a fin de que aporte copia de la orden de captura o detención u otra resolución similar emitida en contra del requerido. Lo anterior, por cuanto revisado el expediente digitalizado, no evidenció dicha pieza procesal.
8. Por su parte, el 21 de enero siguiente, el defensor del
detención u otra resolución similar emitida en contra del requerido. Lo anterior, por cuanto revisado el expediente digitalizado, no evidenció dicha pieza procesal.
8. Por su parte, el 21 de enero siguiente, el defensor del requerido solicitó el decreto y práctica de los siguientes
medios de prueba: 8.1 Pruebas documentales: “- Certificados de antecedentes penales y registros judiciales a nombre de WILBERTO TORRES PÉREZ expedidos por las autoridades argentinas, incluyendo cualquier alias o nombre adicional utilizado por el investigado. - Documentos de identidad oficiales (pasaporte, cédula de ciudadanía) del señor WILBERTO TORRES PÉREZ, con fotografías actualizadas y emitidos por las autoridades argentinas. - Informes de inteligencia policial argentina que mencionen al señor WILBERTO TORRES PÉREZ y corroboren su identidad, alias y participación en los hechos investigados. - Se expida constancia y/o certificación, al gobierno de la Republica de Argentina, si se expidió circular azul u otra, con el fin de corroborar y conocer la identidad e identificación, el paradero, actividades delictivas u otra del señor Alejandro y/o WILBERTO TORRES, en caso positivo cuales fueron los resultados. 4CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ - Se expida de parte del gobierno de la República de Argentina, constancia o certificación sobre la titularidad de la red social Facebook perteneciente al señor WILBERTO TORRES, todas las
Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ - Se expida de parte del gobierno de la República de Argentina, constancia o certificación sobre la titularidad de la red social Facebook perteneciente al señor WILBERTO TORRES, todas las actividades investigativas tendientes a desvirtuar un homónimo, Perfil falso, amigos en común con los señores DIANA GISELA ARELLANO MONSALVE Y VÍCTOR DAMIÁN SOSA. - Se expida de parte del gobierno de la República de Argentina, copia de las vistas fotográficas, imágenes, capturas de pantalla u otra, del señor Alejandro y/o WILBERTO TORRES, extraídas de la red social Facebook, posterior corroboración de la Identidad digital vs. identidad real, realizadas durante la investigación contenido en Acta de Procedimiento en la ciudad autónoma de buenos aires del 22 de enero de 2024 (fol. 158 al 164) o posteriormente”. 8.2 Que se decreten los testimonios de “Diana Gisela Arellano Monsalve y Víctor Damián Sosa, para que precisen y aclaren los aspectos contradictorios de su testimonio inicial, especialmente en lo referente a la identificación del señor Wilberto Torres Pérez…”. 8.3. Pruebas periciales: “- Peritaje caligráfico comparativo entre las firmas contenidas en los documentos presentados por el Estado requirente y muestras indubitadas de la escritura del señor WILBERTO TORRES PÉREZ. - Constancia y/o certificación al gobierno de la Republica de Argentina, si se determinó la propiedad del celular +573224173134 a nombre del señor Alejandro y/o WILBERTO TORRES, las comunicaciones desde el día 16 de noviembre de
Argentina, si se determinó la propiedad del celular +573224173134 a nombre del señor Alejandro y/o WILBERTO TORRES, las comunicaciones desde el día 16 de noviembre de 2023, transliteración de los chat encontrados entre los señores DIANA GISELA ARELLANO MONSALVE Y VÍCTOR DAMIÁN SOSA con el señor Alejandro y/o WILBERTO TORRES, desde los abonados telefónicos incautados conforme Acta de Procedimiento en la ciudad autónoma de buenos aires del 22 de enero de 2024, y diligencia de cierre y elevación de actuaciones (ver folio 190), quien manifestó que el celular donde se comunica vía WhatsApp +573224173134, es de propiedad del señor denominado 5CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ Alejandro y/o WILBERTO TORRES, conversaciones referentes a la conducta endilgada, celulares incautados (…) - Peritaje fonético comparativo entre las voces registradas en las grabaciones presentadas por el Estado requirente y muestras de la voz del señor WILBERTO TORRES PÉREZ”. Por último, justificó sus peticiones de la siguiente manera: “La presente solicitud se fundamenta en la necesidad de garantizar que la persona a ser extraditada sea efectivamente WILBERTO TORRES PÉREZ y que existan pruebas suficientes para sustentar dicha identificación. A pesar de la diligencia de designación personal realizada en Argentina, persisten dudas razonables sobre la certeza de la identidad del investigado. (…)
WILBERTO TORRES PÉREZ y que existan pruebas suficientes para sustentar dicha identificación. A pesar de la diligencia de designación personal realizada en Argentina, persisten dudas razonables sobre la certeza de la identidad del investigado. (…) Las pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y útiles para resolver las dudas planteadas y garantizar que el proceso de extradición se ajuste a los estándares internacionales de debido proceso, encaminadas a desvirtuar los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para determinar que NO procede la extradición …”.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
6CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ Al respecto, las postulaciones probatorias deben estar vinculadas con los requisitos que establece la “ Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, que rige entre los Estados parte, según lo precisó la Cancillería de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita y la Constitución de 1991, a saber:
solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita y la Constitución de 1991, a saber: (i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la determinación de que los delitos por los que es requerido el solicitado no tengan el carácter de políticos; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración de la plena de la identidad del solicitado; (v) el cumplimiento del principio de doble incriminación; (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento; (vii) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (viii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la 7CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe
previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. Sobre el decreto probatorio 2.1. Las pruebas consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de WILBERTO TORRES PÉREZ existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, son pertinentes, conducentes y útiles, pues se dirigen a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem . Lo propio ocurre con aquella consistente en oficiar a la DIJIN, para verificar los antecedentes penales del requerido. 2.2. También resulta pertinente la prueba relacionada con oficiar a la República de Argentina, a través de la embajada con nota diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que aporte copia de la orden de captura o detención u otra resolución similar emitida en contra del requerido, pues forma parte de los documentos que deben acompañar la formalización de la extradición, de acuerdo con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
8CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ Por lo anterior, a petición del Ministerio Público aquellas serán decretadas. Se precisa que, en caso de que las
Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ Por lo anterior, a petición del Ministerio Público aquellas serán decretadas. Se precisa que, en caso de que las autoridades identifiquen la existencia de procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra del solicitado, deberán indicar la autoridad judicial que conoce del caso y deberán aportar copia de las decisiones adoptadas al interior del mismo. 2.3. De cara a las pruebas documentales presentadas por la defensa de WILBERTO TORRES PÉREZ, la Sala evidenció que el profesional del derecho no argumentó la pertinencia, conducencia y utilidad de cada elemento probatorio. No obstante, si lo que buscaba era establecer la plena identidad del requerido, se negarán por inútiles, toda vez que obran en el expediente informes de reseña fotográfica y decadactilar de investigador de laboratorio del 19 de octubre de 20244, datos que el mismo WILBERTO T ORRES P ÉREZ suministró al suscribir las actas de notificación de la orden de captura con fines de extradición y aquella donde se consignaron los derechos del capturado; así como la constancia de buen trato de la aprehensión que tuvo lugar el 19 de octubre de 2024. Se observa, entonces, que existen los elementos probatorios necesarios para establecer la identidad de la persona requerida por el Gobierno de la República de Argentina y, por ende, se negará dicha petición. 4 Folios 22-25 del expediente digital No.1.
probatorios necesarios para establecer la identidad de la persona requerida por el Gobierno de la República de Argentina y, por ende, se negará dicha petición. 4 Folios 22-25 del expediente digital No.1. 9CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ 2.4. Ahora bien, respecto a la postulación relacionada con “certificados de antecedentes penales y registros judiciales a nombre de WILBERTO TORRES PÉREZ expedidos por las autoridades argentinas, incluyendo cualquier alias o nombre adicional utilizado por el investigado”, la Corte evidencia que la misma carece de justificación, pues la defensa no argumentó su pertinencia. Al respecto, recientemente, en auto AP261-2024 del 24 de enero de 2024, radicado. 61142, la Sala recordó la necesidad de que los intervinientes en la extradición observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: “Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto
explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial”. De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. En vista de que la defensa no cumplió con la mencionada carga en relación con el último medio de conocimiento citado, este también será negado. 10CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ 2.5. Finalmente, se evidencia que el apoderado solicita la práctica de los testimonios de “Diana Gisela Arellano Monsalve y Víctor Damián Sosa”; además de solicitar la práctica de varias pruebas “periciales”. Sobre el particular se dirá que, del contexto de las solicitudes, se comprende que dichos medios de conocimiento están dirigidos a conocer o discutir aspectos relacionados con la situación fáctica y la responsabilidad penal del requerido, temas que resultan ajenos al objeto del concepto a cargo de esta Corporación. Por tanto, no es posible convertir el trámite mixto de extradición en un proceso penal anticipado donde puedan solicitarse y decretarse pruebas que pretendan debatir la
concepto a cargo de esta Corporación. Por tanto, no es posible convertir el trámite mixto de extradición en un proceso penal anticipado donde puedan solicitarse y decretarse pruebas que pretendan debatir la responsabilidad, ni tampoco controvertir las recopiladas por las autoridades extranjeras. Bajo esa línea, el concepto a cargo de la Corte está orientado a la constatación del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional y legal, sin que pueda equipararse la extradición a un proceso judicial, en el que se juzga la conducta de la persona reclamada. En ese orden, resulta palmario que la discusión que pretende plantear el defensor, acerca de la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad penal de WILBERTO T ORRES PÉREZ, debe proponerse dentro de la actuación penal que cursa ante las autoridades judiciales de Argentina. 11CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ Por consiguiente, la Sala tampoco accede a las solicitudes probatorias atrás referidas, en tanto que son impertinentes. 2.6. Ahora bien, de oficio, y en aras de verificar los requisitos que se han fijado por el ordenamiento colombiano para la procedencia de la extradición, se estima necesario obtener del Estado requirente, a través de la embajada con nota diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia integral de las normas incriminantes que regulan lo relacionado con la prescripción de la acción y sanción penal, así como los artículos que contengan los delitos por los cuales está siendo requerido el ciudadano colombiano
copia integral de las normas incriminantes que regulan lo relacionado con la prescripción de la acción y sanción penal, así como los artículos que contengan los delitos por los cuales está siendo requerido el ciudadano colombiano incluyendo aquellos que regulen los dispositivos amplificadores del tipo penal, como la tentativa. También es preciso que se aporte “una relación precisa del hecho imputado”. Lo anterior teniendo en cuenta lo consagrado en el literal “b” del artículo 5° de la «Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933», normativa internacional vigente entre la República de Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante Ley 74 de 1935, en el cual se identifican los documentos que deben acompañarse con la solicitud de extradición: “b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención , emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado , una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción y de la pena”. 12CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición
WILBERTO TORRES PÉREZ
3. Finalmente, en vista de que se evidencia que el requerido allegó a la Corte un memorial por el que designa al doctor Adrián Emiro Quesada Cuesta como su defensor de confianza en la fase judicial de este proceso de extradición, esta Sala le reconocerá personería para seguir actuando al interior del presente trámite en calidad de apoderado de la
doctor Adrián Emiro Quesada Cuesta como su defensor de confianza en la fase judicial de este proceso de extradición, esta Sala le reconocerá personería para seguir actuando al interior del presente trámite en calidad de apoderado de la defensa. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. ORDENAR, a petición del Ministerio Público, la práctica de las pruebas referidas en el numeral 2.1. y 2.2. del acápite del decreto probatorio.
2. NEGAR la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales 2.3., 2.4. y 2.5. de la parte considerativa de esta providencia.
3. ORDENAR, de oficio, la práctica probatoria referida en el numeral 2.6.
4. RECONOCERLE personería al doctor Adrián Emiro Quesada Cuesta para actuar en el presente trámite en calidad de apoderado de confianza del requerido.
13CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición WILBERTO TORRES PÉREZ Contra la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DIAZ SOTO
HUGO QUITNERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
14CUI 11001020400020240267300 Número Interno 67864 Extradición
WILBERTO TORRES PÉREZ
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15