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CSJ - AP6539-2024(66514)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6539-2024(66514)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP6539-2024 Radicación N° 66514 Acta 265. Popayán (Cauca), primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Decide la Corte sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y el defensor del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII 1, requerido en extradición por el Gobierno de la Federación de

Rusia.

II. ANTECEDENTES 1 Folios 277 y 278, archivo digital “0003Expediente_digitalizado”. De conformidad con el indictment, la persona requerida en extradición se identifica como VLADIMIR YURIEVICH POLYANSKY. Nombre que en su acepción latina corresponde a VLADIMIR POLIANSKII, el cual fue indicado en las Notas Verbales números 62/n y 79/n de 27 de febrero y 12 de marzo de 2024, respectivamente, para referirse a la persona frente a la cual el Gobierno de la Federación de Rusia solicitó y formalizó el pedido de extradición. En consecuencia, para efectos del presente asunto, será identificado como

VLADIMIR POLIANSKII.Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII Mediante Nota Verbal No. 62/n de 27 de febrero de 20242, la embajada de la Federación de Rusia solicitó la detención preventiva con fines de extradición de VLADIMIR POLIANSKII, titular del pasaporte No. 763239549. El mencionado es requerido por el Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación de

detención preventiva con fines de extradición de VLADIMIR POLIANSKII, titular del pasaporte No. 763239549. El mencionado es requerido por el Departamento de Investigación del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, con el fin de ser juzgado por “un nuevo cargo por los delitos previstos en el apartado 1 del artículo 210 (gestión de una unidad estructural de una asociación criminal (organización criminal), creada con el fin de cometer unos delitos graves y muy graves), apartado 3 del artículo 30, apartado 5 del artículo 228 (tentativa de venta ilícita de estupefacientes, utilizando las redes de información y telecomunicaciones (incluida la red de Internet)”, al interior de la causa penal No. 12101007754000257. El marco temporal de los hechos por los cuales es requerido VLADIMIR POLIANSKII, se circunscribe entre febrero de 2019 y el 17 de abril de 2021, lapso en el que, presuntamente, “dirigía una de las divisiones estructurales de una comunidad criminal”3 dedicada al tráfico de drogas. Por medio de la Nota Verbal No. 79/n 12 de marzo de 20244, la representación Diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición, para lo cual aportó la documentación pertinente. 2 Folio 34, archivo digital “0003Expediente_digitalizado”.3 Folio 288 ibidem.4 Folio 35 ibidem.

2Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibidas las Notas Verbales números 62/n y 79/n de 27 de febrero y 12 de marzo de 2024, respectivamente, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 20 de mayo de 2024 5, ordenó la captura con fines de extradición de VLADIMIR POLIANSKII, la cual le fue notificada el día 22 de los mismos mes y año 6, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá – COBOG La Picota7. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1156 de 9 de abril de 2024 8, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y co nceptuó que entre la República de Colombia y la Federación de Rusia se encuentra vigente: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 5 Folios 5 – 11, ibidem.6 Folios 16 – 18, ibidem.7 VLADIMIR POLIANSKII se encuentra privado de la libertad con ocasión del trámite de extradición con radicación No. 60208, al interior del cual fue emitido concepto CP099-2022 de 15 de junio de 2022, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “CONCEPT[UÓ] FAVORABLEMENTE a la extradición

CP099-2022 de 15 de junio de 2022, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “CONCEPT[UÓ] FAVORABLEMENTE a la extradición de VLADIMIR POLIANSKII, ciudadano ruso requerido para comparecer a juicio por el delito de “intento de tráfico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado”, con base en la acusación dictada el 14 de abril de 2021 por la división de gestión de la investigación de las actividades delictivas de la Dirección General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia (N. Ref. 81/3602-2021).”.8 Folios 30 – 31, archivo digital “0003Expediente_digitalizado”. 3Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII 20 de diciembre de 1988 9. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en

los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0022091-GEX-10100 de 29 de mayo de 2024 10, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación El asunto fue repartido inicialmente al despacho presidido por el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito. Mediante auto de ponente de 5 de junio de 202411, dispuso “REMITIR la “[n]ueva solicitud de extradición de Vladimir Polianskii”12 a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que le imparta 9 Artículo 3º numeral 1º literal a.10 Folio 469, archivo digital “0003Expediente_digitalizado”.11 Archivo: “0002Anexos”.12 Oficio MJD-OFI24-0022091-GEX-10100 del 29 de mayo de 2024, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 4Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII trámite como un proceso nuevo de extradición y lo someta al correspondiente reparto”. Como sustento de esa determinación, indicó que las Notas Verbales números 62/n de 27 de febrero y 79/n de

12 de marzo de 2024, que sustentan el presente pedido de extradición, fueron emitidas con posterioridad al concepto CSJ CP099, 15 jun. 2022, rad. 6020813, mediante el cual se conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano ruso VLADIMIR POLIANSKII, requerido para comparecer a juicio por el delito “intento de tráfico ilegal de estupefacientes a gran escala cometido por un grupo organizado”, con base en la acusación dictada el 14 de abril de 2021, por la división de gestión de la investigación de las actividades delictivas de la Dirección General del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia (N. Ref. 81/3-602-2021). Agregó, que la presente solicitud se compone por “cargos adicionales dentro de la Causa Penal No. 12101007754000257”, razón por la cual, debía ser tenida como un nuevo trámite de extradición. Sometida a reparto la actuación, fue asignada al despacho del Magistrado ponente. Con auto de 17 de junio de 202414, requirió a VLADIMIR POLIANSKII, para que 13 De acuerdo con la información de la cual se dispone, VLADIMIR POLIANSKII no ha sido extraditado a la Federación de Rusia. Permanece privado de la libertad en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima

Seguridad de Bogotá – COBOG La Picota.14 Archivo: “0006Auto”. 5Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII nombrara abogado. En el plazo señalado, el implicado manifestó “yo tengo abogado”15, pero no allegó el respectivo poder. Mediante auto de 26 de junio de 202416, le fue solicitado a la persona pedida en extradición allegar el mandato conferido a su defensor contractual. Además, se ordenó a la Secretaría de esta Sala disponer lo necesario para que el traductor oficial designado17 tradujera las decisiones adoptadas durante todo el trámite, a la lengua natal de aquel, para que conociera su contenido. Comoquiera que en el término otorgado el requerido no allegó poder alguno, el 1 de agosto de 202418, le fue designado un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo. Por medio de auto de la misma fecha 19, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 15 de agosto de 202420, fue remitido el poder conferido por la persona solicitada en extradición a su abogado de confianza. Por Secretaría, se surtió el traslado ordenado en la providencia del día 1 del mismo mes y año21.

15 Archivo: “0007Notificación”.16 Archivo: “0010Auto”.17 Archivo: “0011Memorial”.18 Archivo: “0021Memorial”.19 Archivo: “0025Auto”.20 Archivo: “0043Memorial”.21 Archivo: “0045Documento_Notificacion”. 6Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII Dentro de la oportunidad otorgada, el defensor contractual y el delegado del Ministerio Público realizaron postulaciones probatorias. PETICIONES PROBATORIAS El delegado del Ministerio Público 22 solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, a fin de que informen si contra el requerido actualmente se adelantan procesos penales y, en caso positivo, indicar “los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual” ; ello, con miras a verificar si está siendo judicializado en Colombia por los mismos hechos que sustentan el pedido de extradición o por otros delitos. A su turno, el defensor contractual23 peticionó oficiar: i) Al Ministerio de Relaciones Exteriores para que aporte copia íntegra del expediente contentivo de la solicitud de reconocimiento de refugio realizada por el requerido, “el cual fue admitido el 29 de junio de 2022, incluyendo las Resoluciones Nos. Resolución 0696 del 30 de enero de 2024 firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores que se encontraba en propiedad para la época y

incluyendo las Resoluciones Nos. Resolución 0696 del 30 de enero de 2024 firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores que se encontraba en propiedad para la época y 1883 del 14 de marzo de 2024 emitida por el Viceministro de 22 Procuraduría Delegada de Intervención 1: Primera para la Casación Penal. Archivo “0046Memorial”.23 Archivo “0047Memorial”. 7Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII Relaciones Exteriores, acciones de tutela y demás documentos que con posterioridad a los citados actos administrativos, se hayan producido”. ii) A la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que emita documento de movimientos migratorios de su representado, entre el 1 de enero de 2019 y el 22 de junio de 2021, e indique si las entradas y salidas de Colombia “fueron de manera legal o (…) irregular”. iii) Al Ministerio de Justicia y del Derecho “para que informe cuáles fueron los criterios para aceptar el nuevo pedido de extradición realizado por la Federación Rusa contra mi mandante (…)”. iv) A la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, para que comuniquen acerca de la existencia de algún proceso judicial vigente en Colombia en contra de su mandante, distinto del presente asunto. Además, frente a la primera autoridad, agregó que, de contar con registro alguno VLADIMIR POLIANSKII, indique qué autoridad judicial estuvo a cargo. Además, desde qué

mandante, distinto del presente asunto. Además, frente a la primera autoridad, agregó que, de contar con registro alguno VLADIMIR POLIANSKII, indique qué autoridad judicial estuvo a cargo. Además, desde qué fecha, “por cuál razón se investiga” y si guarda relación con los hechos motivo de la solicitud de extradición. v) A la Fiscalía General de la Nación para que, por su intermedio, el Instituto Nacional de Medicina Legal y 8Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII Ciencias Forenses realice valoración psicológica y psiquiátrica al requerido, con sustento en que presenta afectaciones en su estado de ánimo y comportamientos depresivos, como consecuencia de la privación de su libertad, así como por la expulsión del país de su esposa y dos hijos menores de edad. De otro lado, pidió la incorporación de los siguientes

documentos: “1.1.2. EVIDENCIA DE ERROR EN PERITAJE DE SUSTANCIAS INCAUTADAS: [70 folios]

Este documento contiene: a. Dictamen errado presentado por el Ministerio del Interior.

b. Traducción oficial al español c. Respuesta Ministerio del interior a consulta de nuevo peritaje. d. Traducción oficial al español e. Dictamen realizado por el perito de la defensa. f. Traducción oficial al español

g. Resolución 0855 del 01 de agosto de 1996 emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en Colombia por la cual se expide licencia para ejercer funciones de traductor e interprete oficial del idioma ruso al español a Karine G. Mirzoeva. 1.1.3. Concepto del abogado PAVEL IVANOV que adelanta la defensa de mi mandante en Rusia. En él, hace indicación de las inconsistencias que presenta tanto el nuevo escrito de acusación como el anterior, lo cual involucra de manera errada a mi mandante, vulnerando la presunción de inocencia, además de no contar con pruebas concretas en su contra y variación en el peso y cantidades de estupefacientes incautados a las supuestas personas no identificadas que inculpan al Sr. Polianskii.

1.1.4. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE

PROTECCIÓN INTERNACIONAL ADELANTADA POR LA OFICINA DEL ABOGADO PAVEL IVANOV EN RUSIA. [2 folios] Este documento contiene capturas de pantalla allegadas por el abogado Pavel Ivanov, relacionadas con la gestión realizada por su despacho, ante las Naciones Unidas para la protección de los derechos del Sr. Polianskii, en cuanto a la persecución del gobierno y a la situación bélica de ese país. 9Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII En el momento en el que el abogado nos reenvíe los correos

cruzados en este sentido de manera directa, los haré llegar a la Secretaría de la Corte Suprema.”. Finalmente, el profesional del derecho realizó varias apreciaciones relacionadas con i) la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de extradición; ii) la naturaleza del delito objeto de requerimiento; iii) las presuntas inconsistencias en el “escrito de acusación”; iv) el trámite previo de extradición adelantado en contra del requerido; y, v) “las circunstancias actuales de ese país [Federación de Rusia] que, al estar en guerra, no está en capacidad de garantizar la no vulneración de sus derechos humanos”. Lo anterior, con miras a oponerse a la emisión de concepto favorable en este asunto.

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición.

Entre la República de Colombia y la Federación de Rusia no existe tratado de extradición. Por tanto, a efectos de resolver el requerimiento formulado por el Gobierno foráneo, se deben verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, normas vigentes para la fecha de 10Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII inicio del trámite de extradición a instancias del país requirente24. En razón de lo anterior, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) las previsiones constitucionales sobre la materia; ii) la validez formal de la documentación presentada; iii) la demostración plena de la

En razón de lo anterior, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) las previsiones constitucionales sobre la materia; ii) la validez formal de la documentación presentada; iii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iv) el principio de la doble incriminación; v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, vi) la prohibición de doble juzgamiento25, así como las que con aquellas se relacionen. Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros que propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. De las solicitudes probatorias. 24 CSJ CP099-2022, 15 jun. 2022, rad. 60208; CSJ CP193-2022, 23 nov. 2022, rad. 60855; CSJ CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876.25 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.

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VLADIMIR POLIANSKII 2.1. De las pruebas que se decretarán. El delegado del Ministerio Público y el defensor

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VLADIMIR POLIANSKII 2.1. De las pruebas que se decretarán. El delegado del Ministerio Público y el defensor pretenden, por conducto de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, obtener una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido. La Sala encuentra que tales postulaciones se ofrecen pertinentes, ya que se refieren a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento en el trámite de extradición. Sobre el particular, la Corte ha señalado que el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem , como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que comunique si contra VLADIMIR POLIANSKII, titular del pasaporte No. 763239549, quien también se identifica como VLADIMIR YURIEVICH POLYANSKY, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación. 12Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII

YURIEVICH POLYANSKY, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación. 12Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII En caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos que dieron lugar al proceso, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas o, en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juzgamiento. Con el mismo propósito, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER, si contra el requerido en extradición se ha adelantado alguna investigación o registra antecedentes en su contra. De otra parte, el defensor , con miras a acreditar la eventual condición de refugiado de VLADIMIR POLIANSKII, solicitó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito que remita copia íntegra del expediente contentivo de la respectiva solicitud de reconocimiento realizada por el requerido. Se accederá a lo pedido, pues pese a que no versa sobre uno de los requisitos previstos en los artículos 35 de la Constitución Política y 493 y 502 de la Ley 906 de 2004,

lo cierto es que es un aspecto que puede incidir al momento de emitir el respectivo concepto, como así lo ha considerado esta Sala, entre otras, en la decisión CSJ AP2551-2023, 29 ago. 2023, rad. 64115, oportunidad en la cual indicó: 13Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII En ese contexto, si bien de manera inveterada la Corte ha señalado, con fundamento en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004 —y antes con sustento en los artículos 517 de la Ley 600 de 2000 y 555 del Decreto 2700 de 1991—, que su intervención en la fase judicial del trámite de extradición se circunscribe exclusivamente a pronunciarse sobre la procedencia o no de la entrega conforme a los presupuestos señalados en el tratado aplicable al caso o en su defecto en la ley, la Corte debe asegurarse de que el ciudadano requerido no ostente la calidad de refugiado, ya que tal condición implica para el Estado requerido la observancia de ciertos derechos y beneficios especiales que en el orden internacional están consagrados en favor de los refugiados, particularmente en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 26 y el Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 27, de los que es parte Colombia (CSJ AP437, 13 feb. 2019, Rad. 54256). Por consiguiente, se ordenará oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si VLADIMIR

Colombia (CSJ AP437, 13 feb. 2019, Rad. 54256). Por consiguiente, se ordenará oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si VLADIMIR POLIANSKII, directamente o por conducto de apoderado judicial, solicitó asilo al Estado colombiano; en caso positivo, deberá indicar el fundamento de tal postulación y precisar la fase en que se encuentra el trámite correspondiente o la determinación que, de ser el caso, haya adoptado sobre el particular. 2.2. De las pruebas que se negarán. El defensor pretende que, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicar valoración médico legal a VLADIMIR POLIANSKII, con miras a establecer su estado de salud mental. 26 Aprobada mediante la Ley 35 de 1961. 27 Aprobado con la Ley 65 de 1979. 14Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII Frente a esta pretensión, el apoderado no hace referencia a ninguna patología dictaminada al requerido o de algún tratamiento que adelante o deba adelantar, pues se contrajo a señalar que presenta afectaciones en su estado de ánimo y comportamientos depresivos, como consecuencia de la privación de su libertad, así como por la expulsión del país de su esposa y dos hijos menores de edad. No obstante, a partir de esos señalamientos no es dable colegir que exista fundamento que haga necesaria una valoración por parte del referido Instituto. Aunado a que

país de su esposa y dos hijos menores de edad. No obstante, a partir de esos señalamientos no es dable colegir que exista fundamento que haga necesaria una valoración por parte del referido Instituto. Aunado a que tampoco señala el solicitante que el estado de salud se constituya en una causal de improcedencia para el trámite de extradición. Por lo tanto, tal postulación será negada por impertinente. La defensa solicitó se oficie a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para conocer los movimientos migratorios de su representado, entre el 1 de enero de 2019 y el 22 de junio de 2021, y establecer si los ingresos y salidas de Colombia “fueron de manera legal o (…) irregular”. La Sala considera que no es viable el decreto de dicha prueba, dado que no corresponde a uno de los requisitos que deben ser verificados en el marco del presente trámite 15Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII de extradición. Además, el abogado no expuso ninguna razón para sustentar la pertinencia de dicha postulación. El defensor pidió la incorporación de dictámenes realizados a unas sustancias incautadas y el concepto rendido por el abogado que representa al requerido en el proceso penal adelantado por la Federación de Rusia. Tales temas escapan al objetivo del actual trámite, en la medida que, el escrutinio de la Sala, en esta sede, no está encaminado a confirmar o desestimar la responsabilidad del reclamado, así como tampoco referirse a la materialidad del

Tales temas escapan al objetivo del actual trámite, en la medida que, el escrutinio de la Sala, en esta sede, no está encaminado a confirmar o desestimar la responsabilidad del reclamado, así como tampoco referirse a la materialidad del delito objeto del requerimiento, pues es un aspecto cuyo escenario natural para ser reivindicado es el proceso penal base de la solicitud, que se adelanta en el país requirente, con apego del trámite previsto legalmente para ello. En consecuencia, los documentos allegados por la defensa para incorporar a la actuación, también serán negados por impertinentes. El profesional del derecho solicitó oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho “para que informe cuáles fueron los criterios para aceptar el nuevo pedido de extradición realizado por la Federación Rusa contra mi mandante (…)”. Sin embargo, se limitó a realizar su postulación, sin exponer la carga argumentativa requerida para acceder a lo pedido. Es más, ni siquiera puso de presente una eventual 16Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII falencia en el trámite a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho al interior de este asunto. Por tanto, resulta impertinente la obtención de la información pretendida . En consecuencia, será negada. El abogado impetró la incorporación de unas capturas de pantalla, en idioma inglés, que dan cuenta, al parecer, del trámite adelantado por el abogado que representa a la persona requerida en su país de origen, “ ante las Naciones Unidas para la protección de los derechos del Sr. Polianskii, en cuanto a la persecución del gobierno y a la situación

del trámite adelantado por el abogado que representa a la persona requerida en su país de origen, “ ante las Naciones Unidas para la protección de los derechos del Sr. Polianskii, en cuanto a la persecución del gobierno y a la situación bélica de ese país”. Se negará su incorporación por innecesaria, dado que, pese a que el solicitante indica que el propósito de los escritos remitidos a organismos internacionales es peticionar protección por posibles vulneraciones de derechos humanos, no fue allegada su traducción al idioma español, además, se desconoce el trámite impartido, la respuesta otorgada, incluso la fecha de envío y dirección de correo electrónico del remitente y del destinatario. Situaciones que impiden adoptar postura distinta a negar su incorporación. Además, no bastaba acreditar el envío, sino que lo relevante es la respuesta recibida a su postulación y, dada su ausencia, esos soportes solo podían ser tenidos como argumentos de la parte defensiva (AP392-2022, 9 feb. 2022, rad. 60208). 17Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII No se realizará pronunciamiento de cara a las apreciaciones del defensor, a partir de las cuales pretende la emisión de concepto desfavorable en este asunto. Ello, habida cuenta que el traslado ordenado mediante auto de 1 de agosto de 2024, tenía como propósito que el delegado del Ministerio Público, el requerido, directamente o por

habida cuenta que el traslado ordenado mediante auto de 1 de agosto de 2024, tenía como propósito que el delegado del Ministerio Público, el requerido, directamente o por intermedio de su abogado, realizaran solicitudes probatorias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, lo que exceda ese marco normativo, no tiene cabida de ser valorado en esta oportunidad. Finalmente, la Sala no evidencia la necesidad de decretar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. DECRETAR las pruebas relacionadas en el numeral 2.1. 2°. NEGAR las solicitudes probatorias analizadas en el numeral 2.2 de esta decisión, por las razones expuestas en la parte motiva. 18Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII 3º. Contra lo decidido en el numeral 2° de esta decisión, procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

19Extradición N° 66514

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VLADIMIR POLIANSKII

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 20

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