CSJ - AP654-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP654-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP654-2025 Radicación n.° 68067 Aprobado acta n.° 029 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer la fase de juzgamiento, dentro del proceso que se adelanta en contra de ANGÉLICA YOULY SANDOVAL GARCÍA, por la presunta comisión del delito de extorsión. ANTECEDENTES 1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue presentado en el escrito de acusación, en los siguientes términos:CUI: 63001610000020220000801 Número Interno 68067 Definición de competencia ANGÉLICA YOULY SANDOVAL GARCÍA La presente investigación surgió a razón de la denuncia… donde se pone en conocimiento diferentes extorsiones que se vienen presentando en la ciudad de Armenia y otros municipios del Departamento del Quindío, modalidad de Sexting, utilizando en unos eventos páginas en internet como son MILEROTICOS y SKODA, a través de las cuales ofrecen servicios de índole sexual, donde las víctimas son atendidos por personas femeninas haciéndose pasar supuestamente por trabajadoras sexuales anunciando sus servicios en las páginas antes mencionadas… para lo cual intercambian información personal como lo es números telefónicos y demás, y para tales fines relacionados con acceder a los instintos sexuales, le solicitan a las víctimas consignar la mitad del dinero acordado en una cuenta bancaria o a través de una
para lo cual intercambian información personal como lo es números telefónicos y demás, y para tales fines relacionados con acceder a los instintos sexuales, le solicitan a las víctimas consignar la mitad del dinero acordado en una cuenta bancaria o a través de una empresa de giros, indicándole para tal efecto los nombres y documento de identidad de las personas a quienes se les debe depositar las sumas de dinero. Posteriormente las víctimas son contactadas por terceras personas vía WhatsApp, quienes indican que por el incumplimiento a la cita deben cancelar el resto de la totalidad del dinero acordado, y de igual manera empiezan a intimidar las víctimas, causando angustia, zozobra, miedo y temor, manifestándoles que van a publicar fotografías que le fueron tomadas en todas las redes sociales tildándolos como “Violador”, “Acosador Sexual”, “Violador de menores”, “Hombre depravado”, entre otras”, y que van a comunicar a sus familias, en el evento de no acceder al pago de la suma de dinero que les exigen, procederán a las publicaciones respectivas, razón por la cual las victimas acceden al pago de las exigencias económicas a efectos de no verse inmersos en las publicaciones que se dicen van a realizar en las redes sociales, exigencias que inician desde la suma de $ 150.000 y hasta $ 2.000.000. (…) Igualmente refiere la denuncia de fecha 27/09/2021, instaurada por el señor RUSBEL RÍOS GONZALEZ (sic)… que el día 23 de septiembre de 2021 en horas de la mañana una mujer le
Igualmente refiere la denuncia de fecha 27/09/2021, instaurada por el señor RUSBEL RÍOS GONZALEZ (sic)… que el día 23 de septiembre de 2021 en horas de la mañana una mujer le envió una solicitud de amistad por Messenger… iniciando así una conversación que se extendió hasta el día siguiente 24 de septiembre del 2021, en una de esas conversaciones la mujer dijo llamarse DAYANA; luego de haber entrado en confianza compartieron varias fotos intimas que fueron trasmitidas por chat de redes sociales. El día 25 de septiembre de 2021, el señor Rusbel Ríos recibió una llamada desde el número de teléfono 311-5591230 aparentemente de un investigador de la fiscalía de nombre JUAN CARLOS el cual según el relato de la víctima comenzó a tratarlo mal con palabras soeces, le decía que DAYANA era menor de edad y que debido a la conversación que sostuvieron tenía que empezar un tratamiento psicológico con la trabajadora social el cual costaba dos millones novecientos mil pesos ($ 2.900.000), pero que para empezar dicho tratamiento debía enviarle la suma de trecientos mil pesosCUI: 63001610000020220000801 Número Interno 68067 Definición de competencia ANGÉLICA YOULY SANDOVAL GARCÍA ($300.000) o de lo contrario lo iban a denunciar por acosador de menores. Al ver la situación en la que se encontraba la victima consiguió el dinero el cual inicialmente iba a ser remitido a una cuenta de
($300.000) o de lo contrario lo iban a denunciar por acosador de menores. Al ver la situación en la que se encontraba la victima consiguió el dinero el cual inicialmente iba a ser remitido a una cuenta de ahorros de número de teléfono 03025263053, debido a la insistencia y acoso por parte de quien se había identificado como JUAN CARLOS el cual insistía que enviaran el dinero lo más rápido posible o si no él mismo iría a la residencia de la víctima a capturarlo, cuando yo le dije que no podía colocarle la plata a la cuenta de ahorros de Bancolombia 03025263053, esa misma persona JUAN CARLOS de la fiscalía envío el nombre de la psicóloga ANGELICA SANDOBAL (sic) GARCIA (sic) Numero de cedula 1.019.063.677, para que colocara esa plata por una sucursal de EFECTY lo más rápido que pudiera y que le enviara la fotografía del BAUCHER de la consignación para confirmar que si había enviado la plata, posteriormente llama la misma persona agradeció por la plata, consignada, pasados unos 15 minutos vuelve a llamar y pasa al teléfono al supuesto papá de DAYANA manifestando que la psicóloga ya cambio de turno y que la nueva está profesional en psicología estaba pidiendo trecientos mil pesos ($300.000) más para iniciar el trabajo psicológico con la menor cuando pasó esto la victima tomo contacto con funcionarios del Gaula quienes orientaron al señor RUSBEL RIOS explicándole la modalidad de la cual fue víctima y por lo cual se presentó la denuncia.
trabajo psicológico con la menor cuando pasó esto la victima tomo contacto con funcionarios del Gaula quienes orientaron al señor RUSBEL RIOS explicándole la modalidad de la cual fue víctima y por lo cual se presentó la denuncia. Cabe resaltar que los presuntos delincuentes continuaron con amenazas de hacer públicas las fotos… escribiendo y amenazando desde diferentes números telefónicos y enviando fotos con escrituras que dicen se busca violador acosador de menores... (Negrilla y subrayado original). 2.- Por los hechos descritos, el 12 de junio de 2022 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación (por el punible de extorsión, mismo por el que procede la acusación) , ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia – Quindío. La imputada no se allanó a los cargos endilgados. 3.- Radicado el escrito de acusación, la actuación fue asignada al Juzgado 1° Penal Municipal con Función deCUI: 63001610000020220000801 Número Interno 68067 Definición de competencia ANGÉLICA YOULY SANDOVAL GARCÍA Conocimiento de Armenia, el cual convocó al desarrollo de la correspondiente audiencia para el 25 de octubre de 2022. 4.- Tras la instalación del diligenciamiento en la fecha referida, la representante del órgano persecutor manifestó que la intervención en el caso la asumió con posterioridad a la elaboración y radicación del escrito acusatorio, acotando
4.- Tras la instalación del diligenciamiento en la fecha referida, la representante del órgano persecutor manifestó que la intervención en el caso la asumió con posterioridad a la elaboración y radicación del escrito acusatorio, acotando que, luego del análisis respectivo, halló en el investigativo informe del que se desprende que «las celdas desde donde salieron las llamadas telefónicas extorsivas tienen cobertura en el Centro Penitenciario La Picota de la ciudad de Bogotá », razón por la que, agregó, la competencia para conocer del asunto recae en los jueces de ese lugar. Dicha consideración fue compartida por la juez del caso y demás comparecientes al acto 1, disponiéndose por la funcionaria la remisión del expediente con destino al centro de servicios judiciales de los juzgados penales municipales de Bogotá. 5.- El 6 de diciembre de 2024, luego de radicarse la actuación en el Juzgado 110 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad2, el juez a cargo del despacho, a través de auto de la fecha, rechazó el conocimiento del procesamiento, y ordenó la devolución del expediente al lugar de origen, ya que, según su criterio, el juzgamiento debe ser asumido por el juez de Armenia, ya que: 1 Al corrérsele traslado a la defensora y a la procesada para que se pronunciaran frente a lo decidido por la Juez, estas expresaron su conformidad. 2 Mediante acta del 5 de diciembre de 2024 el Grupo Reparto Conocimiento1 Al corrérsele traslado a la defensora y a la procesada para que se pronunciaran frente a lo decidido por la Juez, estas expresaron su conformidad. 2 Mediante acta del 5 de diciembre de 2024 el Grupo Reparto ConocimientoPaloquemao - asignó el asunto a este despacho.CUI: 63001610000020220000801 Número Interno 68067 Definición de competencia ANGÉLICA YOULY SANDOVAL GARCÍA (…) En este caso es claro que las llamadas extorsivas aparentemente fueron recibidas en la ciudad de Armenia y otros municipios del Quindío, lugar donde residen las víctimas y en las que varias de ellas hicieron consignaciones, además que fue en la ciudad de Bogotá el lugar desde donde supuestamente salieron los mensajes extorsivos. De suerte tal, que la conducta punible se desarrolló según el escrito de la acusación y los elementos enunciados en tal escrito en las ciudades de ArmeniaQuindío, Bogotá D.C. y otros municipios del Quindío Como (sic) quiera que la presentación de ese escrito de acusación es una elección que está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y como su delegado 04 Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo de la ciudad de Armenia Quindío, teniendo la posibilidad de escoger adelantar el juicios en por lo menos dos ciudades distintas, verbigracia Bogotá y Armenia, decidió radicar su acusación en la segunda de ellas, el competente para conocer de esta causa penal conforme la regla del mencionado artículo 43 del Código de Procedimiento penal es el juez de la referida ciudad de Armenia – Quindío, razón por la cual esta judicatura no asume la
esta causa penal conforme la regla del mencionado artículo 43 del Código de Procedimiento penal es el juez de la referida ciudad de Armenia – Quindío, razón por la cual esta judicatura no asume la competencia y propondrá desde ya colisión de competencia negativa. 6.- Finalmente, el pasado 9 de diciembre, el Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Armenia , otrora Juzgado 1° Penal Municipal de esa ciudad3, dispuso la remisión del proceso a la Corte, como quiera que, según anotó, el juzgado de Bogotá no actuó conforme a lo reglado en el artículo 54 del estatuto procesal penal.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con los lineamientos 3 Producto de la reorganización dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la RESOLUCION No. UDAER23-74 28 de abril de 2023, se modificó el código de identificación de este despacho pasando a ser el Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Armenia.CUI: 63001610000020220000801
Número Interno 68067 Definición de competencia ANGÉLICA YOULY SANDOVAL GARCÍA contenidos en el numeral 3° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento.
2. En camino a la resolución del asunto, lo primero que evidencia la Corte en el presente caso es que el funcionario a cargo del Juzgado 110 Penal Municipal con Función de
distritos, como ocurre en este evento.
2. En camino a la resolución del asunto, lo primero que evidencia la Corte en el presente caso es que el funcionario a cargo del Juzgado 110 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá no programó, ni mucho menos instaló la audiencia de formulación de acusación, y procedió a emitir una orden escrita de devolución de la actuación al funcionario que consideró es el competente, lo cual va en contra vía del lineamiento jurisprudencial vigente del que se desprende que la manifestación de incompetencia ha de emitirse en desarrollo de una audiencia4, con la participación efectiva de las partes e intervinientes y no de manera velada o aislada, a través de un pronunciamiento escrito.
Asimismo, el Togado en cita desatendió lo establecido en el precedente CSJ AP 2863-2019 5, toda vez que, al existir consenso entre su homólogo de Armenia y las partes e 4 Bajo las pautas que esta Corporación planteó en la providencia CSJ AP2807-2020, 21, oct. 2020, rad. 58028, se recogió el criterio mediante el cual se aceptaba que, en algunos eventos, el juez, a través de un escrito, declarara su falta de competencia para asumir el conocimiento del asunto y lo remitiera directamente a la Corte para que esa
fuera definida. Tal determinación, se sustenta en que dicha postura: i) Se contrapone al precedente judicial al que se ha hecho referencia (CSJ AP 28632019), que propugna porque la manifestación de incompetencia por parte del juez, o su impugnación por iniciativa de las partes, se desarrolle en el marco de un escenario de controversia, ii) La pretermisión de la audiencia en la que debe cumplirse el acto procesal, desconoce la dialéctica propia del sistema acusatorio, ante una manifestación unilateral del juez, sin oportunidad de réplica que permita contar con mayores elementos de juicio para arribar a la decisión correspondiente, y iii) Admitir la introducción de autos u órdenes escritas para tomar decisiones que deben cumplirse en audiencia, va en contravía de los principios de oralidad (artículos 9 y 10 de la Ley 906 de 2004), contradicción (artículo 15 ibídem) y publicidad (artículo 18 ídem), que operan como normas rectoras del procedimiento y constituyen elementos imprescindibles de interpretación (artículo 26 ídem).CUI: 63001610000020220000801 Número Interno 68067 Definición de competencia ANGÉLICA YOULY SANDOVAL GARCÍA intervinientes acerca de que es un juez de Bogotá quien debe adelantar el juzgamiento, lo que le correspondía a él, tras rechazar el conocimiento del caso, era remitir el expediente al órgano judicial correspondiente para definir la controversia, y no devolverlo al remisor inicial proponiendo «colisión de competencia negativa.». No obstante las desatenciones exaltadas, atendiendo al
órgano judicial correspondiente para definir la controversia, y no devolverlo al remisor inicial proponiendo «colisión de competencia negativa.». No obstante las desatenciones exaltadas, atendiendo al estado de letargo en el que se halla la actuación6, y en aras de que la misma se defina prontamente, la Sala procederá a emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la situación; además porque en acto anterior desplegado por el estrado judicial de Armenia, consecuente con las posturas jurisprudenciales adoptadas por la Sala, se instaló la diligencia de formulación de acusación en la que las partes y el juez tuvieron la oportunidad de pronunciarse en torno al funcionario que ha de asumir el conocimiento de la actuación, ejercicio que, según se comprende, habilita a la Judicatura para desarrollo de su competencia.
3. Así, entonces, se empezará por indicar que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que es competente para conocer de la actuación, «el juez del lugar donde ocurrió el delito »; 5 A través de este proveído la Sala estableció, entre otras cosas lo siguiente: «Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.». 6 Desde el momento de la instalación de la audiencia de formulación de acusación
de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.». 6 Desde el momento de la instalación de la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Armenia y la subsecuente remisión del expediente para reparto entre los jueces de igual categoría en esta capital, hasta hoy, han trascurrido dos (2) años y tres (3) meses , aproximadamente.CUI: 63001610000020220000801 Número Interno 68067 Definición de competencia ANGÉLICA YOULY SANDOVAL GARCÍA no obstante, cuando no fuere posible determinarlo, o se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto, o en el extranjero, la competencia se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Ahora, sobre la consumación del punible objeto de acusación, ha señalado de manera pacífica la Corte que cuando el constreñimiento se hace a través de llamadas telefónicas, el lugar de origen de esas determina el de ejecución de la conducta (Cfr. CSJ, AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927). Al respecto se puntualizó lo siguiente: Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el
Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento. Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica. Pues bien, de acuerdo con los elementos de juicio obrantes en el plenario, en especial lo afirmado por la representante del órgano persecutor en desarrollo de la diligencia adelantada el 25 de octubre de 2022, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Armenia, la generalidad de las llamadas telefónicas, a través de las cuales se efectuaron los actos de constreñimiento enCUI: 63001610000020220000801 Número Interno 68067 Definición de competencia ANGÉLICA YOULY SANDOVAL GARCÍA contra de quien aquí se registra como víctima, se originaron en el Centro Penitenciario la Picota de Bogotá. En este orden de ideas , se impone declarar que la
ANGÉLICA YOULY SANDOVAL GARCÍA contra de quien aquí se registra como víctima, se originaron en el Centro Penitenciario la Picota de Bogotá. En este orden de ideas , se impone declarar que la competencia para adelantar la fase de juzgamiento recae en el Juzgado 110 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá , a donde se enviará la actuación para que adelante el trámite correspondiente. Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Armenia, así como a las partes e intervinientes dentro de la actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para adelantar la actuación seguida contra ANGÉLICA YOULY SANDOVAL GARCÍA, por la presunta comisión del delito de extorsión, corresponde al Juzgado 110 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, a donde se enviará, inmediatamente, la actuación.
Segundo: Informar esta determinación al Juzgado 7° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Armenia y a los demás involucrados en el presente asunto.
Tercero: Contra lo decidido no procede ningún recurso.CUI: 63001610000020220000801
Número Interno 68067 Definición de competencia ANGÉLICA YOULY SANDOVAL GARCÍA Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria