CSJ - AP6541-2024(66950)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6541-2024(66950)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP6541-2024 Radicación 66950 Acta No. 265 Popayán (Cauca), primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte sobre las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombo venezolano JUAN ANTONIO GIL DÍAZ dentro del proceso de extradición, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal I.2024.CO No. 00432 del 09 de mayo de 2024, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención provisional con fines deCUI 11001020400020240164800
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN extradición del ciudadano colombo-venezolano JUAN ANTONIO GIL DÍAZ , requerido por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de «Terrorismo, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tráfico ilícito de armas y municiones, detentación de artefacto explosivo y asociación para delinquir.» En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 10 de mayo de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de GIL DÍAZ, quien había sido detenido el 5 del mismo mes y año, por miembros del Grupo Especial de Investigaciones Interagencial de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional,
con fines de extradición de GIL DÍAZ, quien había sido detenido el 5 del mismo mes y año, por miembros del Grupo Especial de Investigaciones Interagencial de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL A4772/4-2024 del 30 de abril de este año, publicada por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela. A través de Nota Verbal M/MD/N° 00675/2024 del 19 de julio de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI2517 del 22 de julio de 2024, conceptuó: «En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes: 2CUI 11001020400020240164800
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN • El Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. • La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numeral 3 prevé lo siguiente: […] ‘[…] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes.» La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio
[…] ‘[…] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes.» La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, revisó la actuación y, a través del oficio MJDOFI240032541-GEX-10100 del 2 de agosto de 2024, remitió a la Corte la solicitud de extradición. Por auto del 6 de agosto de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JUAN ANTONIO GIL DÍAZ el nombramiento de apoderado. En el mismo auto se determinó que una vez designado defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corriera traslado por el término de diez días a las partes para la formulación de solicitudes probatorias.
PETICIONES PROBATORIAS: Dentro del término concedido, el representante del
Ministerio Público solicitó: 3CUI 11001020400020240164800
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN «Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, con la finalidad de que estas Autoridades informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del ciudadano ColomboVenezolano JUAN ANTONIO GIL DÍAZ identificado con la Cédula de identidad V-16.627.369, expedida en la República Bolivariana de Venezuela y cédula de ciudadanía
Venezolano JUAN ANTONIO GIL DÍAZ identificado con la Cédula de identidad V-16.627.369, expedida en la República Bolivariana de Venezuela y cédula de ciudadanía colombiana No. 1.091.379. 849. En el evento de existir procesos en contra del mencionado, se informe los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual.» Por su parte, el defensor de confianza de GIL DÍAZ requirió: «1. Exhibición en físico original o copia auténtica de la totalidad de documentos allegados por el estado de Venezuela requiriendo y formalizando la extradición. Esto con el fin de verificar su auténtica (sic) e integridad. Así mismo, para constatar que se allegó la documentación exigida para dicho trámite y su fecha de radicación.
2. Exhibición en físico original o copia autenticada del auto de detención dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Venezuela, con miras a verificar la autoridad y la competencia para emitir la decisión de solicitud de extradición.
3. Exhibición en físico original o copia autenticada de los medios de prueba, tales como testimonios, documentos y evidencia física que soportan la decisión por medio de la cual se emitió la orden de extradición por el país requirente.
Esto con miras a determinar si existen elementos probatorios que determinen una inferencia razonable de la participación de mi representado en los presuntos hechos delictivos por los que se encuentra investigado. Pues de los
Esto con miras a determinar si existen elementos probatorios que determinen una inferencia razonable de la participación de mi representado en los presuntos hechos delictivos por los que se encuentra investigado. Pues de los allegados solo se evidencia una declaración de fuente no 4CUI 11001020400020240164800
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN formal y señalamientos sin soporte como reconocimiento en álbum fotográfico y o descripción morfológica. Toda vez que el presunto testigo identificado como número 1, se limita a indicar o mencionar que, el líder de la presunta organización, supuestamente es el señor Juan Antonio Gil Díaz.
4. Exhibición en físico original o copia autenticada de la investigación No. MP-457152023, adelantada por el país vecino, con el fin de verificar el material probatorio mediante el cual infieren al parecer que mi representado es quien dirigía la organización y tenía a su cargo la custodia de la droga y armas encontradas. Puesto que de las pruebas trasladas en el presente asunto, se desprende que, de la diligencia de allanamiento al lugar conocido como en el sector los caños del delta, rio san juan, entre el estado de sucre y Monagas, las embarcaciones incautadas pertenecen
a los señores OMAR ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN Y JESUS ALEJANDRO MALLO HERNANDEZ, ciudadanos venezolanos, sin que se hallara elemento probatorio o evidencia física que vinculara a mi representado en dicho sitio de los hechos materia de investigación.
JESUS ALEJANDRO MALLO HERNANDEZ, ciudadanos venezolanos, sin que se hallara elemento probatorio o evidencia física que vinculara a mi representado en dicho sitio de los hechos materia de investigación.
5. Exhibición en físico original o copia autenticada de las planillas de datos dirigidos al ministerio público de testigos.
Lo anterior, con el fin de determinar que conocimiento tenía en primer lugar el testigo número 1, respecto del presunto proceder delictivo de mi representado, pues en su declaración, señala que, tuvo conocimiento de los hechos suscitados en el sector los caños del delta, rio san juan, entre el estado de sucre y Monagas, como quiera que la guardia nacional realizo una incautación y que el procedimiento había sido en contra de alias toño o cachicamo, y a partir de allí identifica a mi representado como juan (sic) Antonio gil (sic) Díaz, señalando que él era el líder de la organización dedicada al tráfico de drogas, sin mencionar las razones de su afirmación, mayor aun por cuanto su relato únicamente se centró en la actividad comercial de la venta de una lancha. En cuanto al testigo número 2, para que se aclare como tuvo conocimiento referente a la presunta actividad ilegal de tráfico de drogas de los propietarios de los inmuebles allanados en
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN Venezuela, así como para esclarecer porque dice no conocer al propietario, pero si su actividad criminal. De igual manera para dilucidar, porque, si dice que no conoce al propietario del inmueble, si tiene por hecho que debido al procedimiento de la guardia venezolana en donde se incautó drogas y embarcaciones, no volvió el dueño de la vivienda. Esto por cuanto no se tiene el acta de allanamiento para determinar el propietario, no se conoce quienes eran los residentes, además el testigo no identifica las supuestas personas que allí residían o frecuentaban. Situación que no acredita o vincula a mi representado en la investigación atrás referida.
6. Exhibición en físico original o copia autenticada de las declaraciones de testigos 1, 2 y 3, del 25, 31 y 31 de mayo respectivamente. Pues de la declaración rendida por el testigo número 1, a todas luces se evidencia que este fue inducido a señalar que debido a la incautación de las referidas embarcaciones se supo que el procedimiento iba dirigido contra el señor Juan Gil. Sin realizar una mejor y profunda narración de porque tenía conocimiento que los hechos delictivos habían sido realizados por mi representado. Así como sobre su conocimiento del presunto historial delictivo del señor Gil Díaz.
7. Exhibición en físico original o copia autenticada del acta policial No. U.R.T.A. No. 51 MONAGAS: 004/23, suscrita por militares de inteligencia antidrogas No. 51 Monagas. Esto con el fin de verificar si en dicha acta quedo plasmado la captura, reconocimiento o señalamiento directo de mi defendido.
8. Exhibición en físico original o copia autenticada del ACTA DE FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 02 de marzo de 2023 suscrita por efectivos militares adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 51 Monagas. Esto con el fin de verificar si en dicha acta quedo plasmado la captura, reconocimiento o señalamiento directo de mi defendido.
9. Exhibición en físico original o copia autenticada del ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, suscrita por efectivos militares adscritos al Comando Nacional Antidrogas de la
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN Guardia Nacional Bolivariana. Esto con miras a determinar cuáles fueron las sustancias incautadas, pues no se cuenta con la prueba técnica que determine dicha manifestación.
10. Exhibición en físico original o copia autenticada del ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por efectivos militares adscritos a al Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se refleja la incautación de la sustancia ilícita incautadas (sic), armas y municiones de guerra, teléfonos satelitales, GPS, teléfonos
Guardia Nacional Bolivariana, donde se refleja la incautación de la sustancia ilícita incautadas (sic), armas y municiones de guerra, teléfonos satelitales, GPS, teléfonos móviles, documentos de embarcación, libretas y una cédula de identidad. Esto con miras a determinar cuáles fueron las sustancias incautadas, así como el armamento y su funcionamiento, pues no se cuenta con la prueba técnica que determine dicha manifestación.
11. Copia autentica del texto de la ley aplicable para los presuntos delitos por los cuales está siendo investigado mi defendido. A fin de verificar si son conductas punibles que se encuentren tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico.
12. Para finalizar, solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Penal, tener como prueba la identificación del señor Juan Gil, como ciudadano colombiano, esto es la cédula de ciudadana, con el fin de demostrar que mi representado se encontraba residiendo en el país, mucho antes del inicio de la investigación que adelanta el estado de Venezuela en su contra.»
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las pruebas en el trámite de extradición En este escenario el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a la verificación
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en la ley.
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en la ley.
2. En este sentido, cabe precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición y, supletoriamente, el Código de Procedimiento Penal 1 en lo que no se oponga, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”. 2.1. Así las cosas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la pretensión probatoria debe estar vinculada a: i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable.
En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición los aspectos a constatar son los siguientes: a) Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados
con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición los aspectos a constatar son los siguientes: a) Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados 1 Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad 8CUI 11001020400020240164800
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b) Que las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. d) Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del estado requerido. e) Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f) Que no se trate de delito político o conexo. 2.2. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimiento Penal de 2004, en su artículo 139, señala a los jueces el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 del mismo estatuto
señala a los jueces el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten 9CUI 11001020400020240164800
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. Y, finalmente, en el artículo 375 ibídem se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta ”; alcance que, trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y en el Tratado aplicable. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto acorde con el tratado que regula la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia. Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
que regula la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia. Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
3. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias de la defensa y el delegado del
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN Ministerio Público frente al trámite de extradición de JUAN ANTONIO GIL DÍAZ. 3.1. Las pruebas que se decretan 3.1.1. La solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público relativa a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición, resulta procedente. 3.1.2. Lo anterior, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe
establecer si JUAN ANTONIO GIL DÍAZ ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. 3.1.3. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20042, consulte en sus bases de datos si obra alguna 2 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las 11CUI 11001020400020240164800
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN investigación en contra del reclamado JUAN ANTONIO GIL DÍAZ. En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Deberá, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 3.2. Las pruebas que se niegan 3.2.1. Se niegan las pruebas 1), 2) y 11), referidas a acceder de manera física a la totalidad del expediente remitido por la República Bolivariana de Venezuela, el auto
3.2.1. Se niegan las pruebas 1), 2) y 11), referidas a acceder de manera física a la totalidad del expediente remitido por la República Bolivariana de Venezuela, el auto de detención dictado contra JUAN ANTONIO GIL DÍAZ, y las normas extranjeras que sirven de sustento a la investigación penal en el vecino país, pues los mismos ya han sido puestos a disposición de su apoderado de manera digital, como fue determinado desde que se le reconoció personería al defensor de confianza 3, y se verifica en sus cuestionamientos a los testigos y las pruebas incluidos en el legajo; adicionalmente, el análisis sobre su autenticidad será motivo de estudio en el concepto que debe emitir esta Corporación. 3.2.2. De otro lado, no se accederá tampoco a las pruebas 3) a 10), requeridas por la defensa, por cuanto las mismas se encaminan a establecer un debate probatorio, sobre la responsabilidad penal del requerido, aspecto que solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.3 Se constató que, con correo electrónico del 12 de agosto de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió copia integra del expediente. 12CUI 11001020400020240164800
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN reiteradamente esta Corporación ha dicho no se relaciona con el concepto que se debe rendir, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y,
reiteradamente esta Corporación ha dicho no se relaciona con el concepto que se debe rendir, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. Así lo ha expuesto de manera pacífica esta Corporación, entre otros, en la providencia CP056–2018, en donde advirtió que: «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente».
aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente». 3.2.3. Por último, en cuanto a la petición de tener en cuenta la doble nacionalidad del requerido, dicho aspecto será tema de análisis en el concepto final con base en los 13CUI 11001020400020240164800
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ EXTRADICIÓN elementos que obran dentro del expediente, en todo caso, lo relacionado con la estancia del solicitado en nuestro país antes del inicio de la investigación penal, se repite, es un aspecto que escapa a la competencia de la Sala de Casación Penal, pues se refiere a un tema probatorio que debe ser esclarecido antes las autoridades solicitantes.
4. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público relacionadas en el numeral 3.1 del acápite de consideraciones.
2. NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva, las solicitudes que elevó la defensa, relacionadas en el ítem 3.2.
3. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.
motiva, las solicitudes que elevó la defensa, relacionadas en el ítem 3.2.
3. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.
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4. Recaudada la anterior información, por secretaría córrase el traslado común a las partes para que alleguen los alegatos previos al concepto, conforme lo establece el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
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JUAN ANTONIO GIL DÍAZ
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GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaría 16