CSJ - AP6547-2024(67199)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6547-2024(67199)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP6547 -2024 Radicación N.° 67199 Acta No. 265 Popayán (Cauca), primero (1º) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y por la defensa de YONAYKE M ARTÍNEZ CARRIÓN, ciudadano venezolano solicitado en extradición por la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2024, fue detenido YONAYKE MARTÍNEZ C ARRIÓN por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía NacionalCUI: 11001020400020240188500
Radicado 67199 Extradición YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN con fundamento en la notificación roja de INTERPOL1, publicada el 15 de marzo de 2023, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Mediante Nota Verbal I.2024.CO No. 2184 del 26 de junio de 2024, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano YONAYKE M ARTÍNEZ CARRIÓN, requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Función de Control con Jurisdicción Nacional y competencia para conocer y decidir casos de terrorismo y delincuencia organizada de Caracas, por la presunta
CARRIÓN, requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Función de Control con Jurisdicción Nacional y competencia para conocer y decidir casos de terrorismo y delincuencia organizada de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de « extorsión agravada, asociación para delinquir agravada, tráfico de armas y municiones, obstrucción de la libertad de comercio y terrorismo».
3. En virtud de lo anterior, mediante Resolución del 26 de junio del año en curso, proferida por la Fiscal General de la Nación, ordenó la captura del ciudadano solicitado en extradición.
4. El Estado requirente mediante Nota Verbal M/EC/ No. 00761/2024 del 20 de agosto de 2024, presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano MARTÍNEZ
CARRIÓN.
5. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1 Número de control A-2286/3-2023 2CUI: 11001020400020240188500 Radicado 67199 Extradición YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN 2958 de 21 de agosto siguiente, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: “En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes
los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes: El Ácuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. La ‘Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas’, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numeral 3 prevé lo siguiente: ‘[…] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.”
6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI24-0037936-GEX-10100 de 2 de septiembre posterior, una vez constató perfeccionada la solicitud, envió la documentación relacionada a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
7. Mediante auto del 4 de septiembre siguiente, se corrió traslado al requerido para que designara defensor y representara sus intereses o, en su defecto, se solicitaría a la
3CUI: 11001020400020240188500 Radicado 67199 Extradición YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN Defensoría del Pueblo la designación de un abogado de esa institución con la misma finalidad.
3CUI: 11001020400020240188500 Radicado 67199 Extradición YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN Defensoría del Pueblo la designación de un abogado de esa institución con la misma finalidad. Además, en dicho proveído se indicó que una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.
8. Vencido el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador Delegado de Intervención, Primero para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional con la finalidad de que informen sobre los antecedentes penales del requerido en extradición con el fin de determinar si contra YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.
9. Por su parte, el defensor del requerido solicitó:
1. Se practique prueba técnica en la que se determina que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano que se encuentra detenido.
2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que se certifique si el señor YONAYKE MARTINEZ CARRION, tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; (sic) En caso de ser positiva la respuesta, se entregue copia de la noticia criminal, se informe el estado de la misma, el delito y despacho judicial donde se encuentra en trámite.
contra; (sic) En caso de ser positiva la respuesta, se entregue copia de la noticia criminal, se informe el estado de la misma, el delito y despacho judicial donde se encuentra en trámite. 4CUI: 11001020400020240188500 Radicado 67199 Extradición
YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN
3. Oficiar a las oficinas correspondientes del Alto Comisionado para la Paz, de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y de la jurisdiccióń de JUSTICIA y PAZ, para que se sirvan a certificar si el señor YONAYKE MARTINEZ CARRION, ha sido postulado o admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esta jurisdicción. De ser positiva la respuesta se sirvan a expedir las copias de las actuaciones o procesos en trámite.
4. Oficiar a la Policía Nacional de Colombia para que se sirva a certificar la posible existencia o no de antecedentes judiciales del señor YONAYKE MARTINEZ CARRION.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto.
En este sentido, cabe precisar que de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, se rige por lo previsto en el “Acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas, el 18 de
En este sentido, cabe precisar que de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, se rige por lo previsto en el “Acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. De este modo, las solicitudes probatorias que formulen las partes deben estar orientadas a constatar los presupuestos convencionales del mencionado acuerdo. En 5CUI: 11001020400020240188500 Radicado 67199 Extradición YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN términos generales, estos requisitos están relacionados con (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (iv) la existencia de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y, por último; (v) la eventual concurrencia de circunstancias que impidan la extradición. La verificación de las exigencias previamente determinadas en el instrumento internacional para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Así las cosas, las solicitudes probatorias que no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan
presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Así las cosas, las solicitudes probatorias que no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
2. El caso concreto.
De conformidad con lo antes expuesto, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición. 6CUI: 11001020400020240188500 Radicado 67199 Extradición YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN 2.1 Pruebas que se decretan El Despacho encuentra pertinente la solicitud que de manera concordante postularon el Ministerio Público y la defensa, para que se verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, por referirse a una temática que debe abordar esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas, el respeto de la cosa juzgada y el principio del non bis in ídem. Reiterados han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de YONAYKE M ARTÍNEZ C ARRIÓN, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se 7CUI: 11001020400020240188500 Radicado 67199 Extradición YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Con la misma finalidad, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de YONAYKE MARTÍNEZ C ARRIÓN, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas
término de diez (10) días, informen si en contra de YONAYKE MARTÍNEZ C ARRIÓN, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, indiquen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 2.2. Pruebas que se niegan 2.2.1. La solicitud de la defensa encaminada a «practicar prueba técnica en la que se determina que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano que se encuentra detenido» se negará, por cuanto su incorporación resulta innecesaria, toda vez que la información correspondiente hace parte de la documentación que sirve de soporte al pedido de extradición. En efecto, reposa en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica realizado por un perito de la 8CUI: 11001020400020240188500 Radicado 67199 Extradición YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que contrastó las huellas de la persona capturada por cuenta del trámite con quien es reclamado en extradición2. Basta decir al respecto y sin que se anticipe la evaluación que hará la Corte al dictar el concepto de rigor, que aquella pieza documental cuenta con la información suficiente para verificar en el momento respectivo, la condición de la plena identidad del solicitado. 2.2.2. Por otra parte, en el numeral 3º del escrito de
que aquella pieza documental cuenta con la información suficiente para verificar en el momento respectivo, la condición de la plena identidad del solicitado. 2.2.2. Por otra parte, en el numeral 3º del escrito de peticiones probatorias, el defensor pidió verificar que el solicitado en extradición, no esté sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP. Aunque el abogado no indicó el propósito de este requerimiento, la Sala deduce que está relacionado con establecer la aplicabilidad de la garantía de no extradición en favor de YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN. Recientemente, en auto AP261-2024, 24 ene. 2024, radicado. 61142, la Sala recordó la necesidad de que los intervinientes en la extradición observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios de convicción que se pretenden incorporar al trámite: Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y 2 Págs. 25 a 28 del expediente. 9CUI: 11001020400020240188500 Radicado 67199 Extradición YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado
2 Págs. 25 a 28 del expediente. 9CUI: 11001020400020240188500 Radicado 67199 Extradición YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial. De acuerdo con lo anterior, quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. De esta manera, la determinación de la pertinencia, conducencia y utilidad del elemento de conocimiento depende, en gran medida, de la relación que el interesado logre acreditar entre el núcleo de la discusión y la información que pretende incorporar a través de ese medio. Ahora bien, las anteriores previsiones cobran mayor relevancia cuando el objetivo que persigue el decreto probatorio es establecer la aplicación de la garantía de no extradición, comoquiera que la admisión de este tipo de pruebas implica la intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre otras autoridades, quienes deben desplegar actuaciones complejas y de altos costos temporales para lograr recaudar la información sobre la eventual participación del requerido con las FARC-EP y los procesos especiales que se hayan podido seguir en su contra con ocasión de la militancia en esa organización delictiva. En ese sentido, la parte interesada en este tipo de solicitud de medios probatorios, debe cumplir con la carga
contra con ocasión de la militancia en esa organización delictiva. En ese sentido, la parte interesada en este tipo de solicitud de medios probatorios, debe cumplir con la carga procesal mínima de plantear de manera suficiente y 10CUI: 11001020400020240188500 Radicado 67199 Extradición YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN razonada la existencia de un nexo entre el requerido y las FARC-EP. De este modo, al estar fundada la participación del sujeto reclamado con las actividades delictivas de la agrupación, es razonable ordenar el decreto de pruebas encaminadas a determinar la procedencia de la garantía que ampara a los excombatientes. En cambio, si dicha participación no se encuentra por lo menos sugerida, la prueba carece de objeto y se debe prescindir de ella. En este caso, la defensa de YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN pidió requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz y Alto Comisionado para la Paz, pero no indicó la existencia de una relación directa o indirecta entre su representado y las FARC-EP. Es más, el escaso fundamento de su petición se concentró en destacar los hechos que sustentan la solicitud de extradición y se abstuvo de, por lo menos, señalar que el requerido integró en algún tiempo la organización al margen de la ley. En ese orden de ideas, por motivación insuficiente de la postulación probatoria, la Sala carece de elementos para determinar la conducencia, pertinencia o utilidad del medio de convicción pedido, por lo que se niega su decreto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
determinar la conducencia, pertinencia o utilidad del medio de convicción pedido, por lo que se niega su decreto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
11CUI: 11001020400020240188500 Radicado 67199 Extradición
YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN
1. Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa relacionadas en el numeral 2.1. del acápite de consideraciones.
2. Negar las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 2.2. de esta decisión.
3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese Y Cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
12CUI: 11001020400020240188500 Radicado 67199 Extradición
YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13