🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP655-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP655-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP655-2025 Radicación n.° 68226 Aprobado acta n.° 029 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Sala la competencia  para conocer  la fase de juzgamiento, dentro del proceso que se adelanta en contra de

MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA, LUCIA PARRA ROJAS, JULIÁN DAVID

VALENCIA, REINALDO MORALES ENCISO, CARLOS ENRIQUE MATIZ

ALGECIRA, MARIO LUIS HINESTROZA ORTIZ, RUBÉN MAURICIO

MONTILLA PÉREZ, MARÍA CAROLINA MEDINA BECERRA, HGLLEN

MARÍA ACOSTA MARTÍNEZ, JORGE HERMAN AGUILAR MOSQUERA y

MIGUEL EUGENIO AGUDELO SÁNCHEZ.CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia

MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros

ANTECEDENTES

1. En el escrito de acusación, la Fiscalía General de la Nación, como hechos que configuran las conductas delictuales plasmó, entre otras cosas, lo siguiente: (…) 1.- El migrante por lo general de nacionalidad Cubana o Venezolana que ya está, en la mayoría de los casos de manera irregular, en territorio colombiano, hace contacto (a través de Whastapp o de correos electrónicos suministrados por el GDO) con la líder del grupo delictivo LUCIA PARRA ROJAS para la consecución de

irregular, en territorio colombiano, hace contacto (a través de Whastapp o de correos electrónicos suministrados por el GDO) con la líder del grupo delictivo LUCIA PARRA ROJAS para la consecución de los documentos colombianos, que le van a permitir salir como ciudadano colombiano de nuestro territorio hacia el exterior, cumpliendo aparentemente los requisitos legales, pero que en el fondo, su salida obedece es por la comisión de conductas delictivas como: falsedades en documentos públicos, prevaricatos, cohechos y conciertos para delinquir agravados, entre otros actos delictivos. 2.- Para que este registro civil extranjero, tenga validez en Colombia, de acuerdo a: el decreto 1260 de 1970 artículo 50, la circular única versión 6, articulo 2.2.6.12.31 del decreto 1069 del 2015, modificado por el decreto 356 de 2017, tiene que venir debidamente legalizado y apostillado (numeral 3), además de cumplir con los demás requisitos que estas normas exigen. 3.- Sobre ese documento original la líder LUCIA PARRA ROJAS, cuenta con una persona que se encarga de falsificar el documento, en el entendido de colocar el nombre de padre o madre colombiana, por lo general de una persona ya fallecida. Para este primer momento y saber qué persona con identificación van a colocar como padre o madre del extranjero, la líder del GDO LUCIA PARRA ROJAS, previamente ha obtenido esta información de su contacto con la RNEC nivel central oficina jurídica que es el señor CARLOS ENRIQUE

MATIZALGECIRAS.

previamente ha obtenido esta información de su contacto con la RNEC nivel central oficina jurídica que es el señor CARLOS ENRIQUE MATIZALGECIRAS. 4.-EI señor CARLOS ENRIQUE MATIZ ALGECIRA de acuerdo con sus funciones, como servidor público tiene la posibilidad de acceder y consultar las bases de datos de la RNEC y obtener documentos, como registros de defunción de personas ya fallecidas en su mayoría, información que va a servir para el siguiente paso delictivo. 5.- Con el documento de identidad del migrante ya falsificado, por cuanto al documentos original le adulteran el nombre del padre o madre real, por una persona colombiana, acuden a una Registraduría previamente seleccionada, donde el GDO tiene como sus integrantes a servidores públicos, entre ellos a los funcionarios públicos: CARLOS ENRIQUE M_ATIZ ALGECIRAS (labora para el 2CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros Grupo Jurídico de la RNEC, nivel central), MARIA CAROLINA MEDINA BECERRA, MARIO LUIS HINESTROZA ORTIZ, quienes extienden el Registro Civil espurio, ellos registradores auxiliares; HGELLEN MARIA ACOSTA RAMIREZ y RUBEN MAURICIO MONTILLA, estos dos últimos quienes INSCRIBEN en el sistema; que van a intervenir, con un rol especifico y división de trabajo delictivo, así: (…) 6.- En el trámite de esta documentación, también se evidenció que como testigos de este hecho de consanguinidad del extranjero, que va a ser registrado con los datos del padre o madre colombiana,

con un rol especifico y división de trabajo delictivo, así: (…) 6.- En el trámite de esta documentación, también se evidenció que como testigos de este hecho de consanguinidad del extranjero, que va a ser registrado con los datos del padre o madre colombiana, aparecen los datos de identificación de la hija de la líder del GDO, la ciudadana MARIA LILIANA MUÑOZ PARRA y su nieto JULIAN VALENCIA MUÑOZ Y, además dentro de los números telefónicos de contacto están consignados el número celular de la líder del GDO LUCIA PARRA ROJAS, con el No. 3502299233. 7.- En la mayoría de estos hechos delictivos, al extranjero en el trámite de la expedición del registro civil, únicamente asiste personalmente a la Registraduría para colocar sus huellas dactilares, porque todos trámites los hace la GDO a través de correos electrónicos que crea para su actuar delictivo, entre ellos el de: "gabrielrepuestos9030@gmail.com" o de los Whastapp utilizados en las diferentes líneas celulares; sin que el extranjero conozca al testigo y/o declarante, pues no comparecen simultáneamente. 8.- Con este registro civil que expide el Notario y/o Registrador que acredita al extranjero como colombiano, sin serlo; se emite la cédula de ciudadanía colombiana en la misma Registraduría o en otra; cédula que se entrega en un tiempo récord; en uno de los eventos, fue entregada al extranjero días inmediatamente subsiguientes .... Nótese que, hasta este momento se han adquirido dos documentos

cédula que se entrega en un tiempo récord; en uno de los eventos, fue entregada al extranjero días inmediatamente subsiguientes .... Nótese que, hasta este momento se han adquirido dos documentos de identificación colombianos, el registro civil y la cédula de ciudadanía. 9.- A partir de este momento los extranjeros ya tiene documentación de identificación colombiana, que entre otras les permiten acceder a servicios de salud, a subsidios del Estado y a todos los derechos que implican la nacionalidad colombiana. Es importante advertir que en este proceso de obtención fraudulenta de estos documentos, los servidores públicos de la Registraduría conocen o saben de lo apócrifo de los documentos de identificación del extranjero, al haberse adulterado el documento original cambiando el nombre e identidad del padre o madre real por una persona colombiana generalmente fallecido; que este documento no está debidamente apostillado o legalizados porque dentro de la reglamentación legal, a ellos se les obliga a verificar que estos documentos estén legalizados y apostillados; advirtiéndose que ellos ni siquiera hicieron contacto con las Embajadas de los países a los que pertenecían estos extranjeros, ni con la Oficina de Migración Colombia para verificar la autenticidad de estos documentos como es su deber legal, luego ellos ya saben que este documento es apócrifo. 3CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros 10.- Una vez el extranjero obtiene estos documentos se le hace el

3CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros 10.- Una vez el extranjero obtiene estos documentos se le hace el contacto para la consecución del pasaporte en determinadas ciudades, gestión que realiza la líder de la organización; los que en su mayoría se han expedido en la Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Medellín. 11.- Luego de esto viene la consecución de los tiquetes para los migrantes, por cuenta de uno de los miembros de esta organización delictiva; esta función está a cargo de JULIAN DAVID VALENCIA MUÑOZ, nieto de la líder del Grupo Delictivo Organizado quien paga los tiquetes con su tarjeta de crédito a través de la aplicación RAPPI de la cual es titular la líder de la organización LUCIA PARRA; transacciones en las que registra su correo electrónico "julian.valencia94@hotmail.com" ... 12.- Realizado lo anterior, la líder de la organización les pone cita a los migrantes en la ciudad de Cali, donde esta recibe los pagos por el trámite delictivo realizado, en EFECTIVO y los acompaña hasta el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón que prestan sus servicios a la ciudad de Cali, para efectos de asegurarse que estos migrantes no tengan inconvenientes en su salida y sí se presenta alguna situación, estar presta a solucionarlos con los contactos que tiene en Migración Colombia. 13.- Ya en esta secuencia criminal interviene funcionarios de la

tengan inconvenientes en su salida y sí se presenta alguna situación, estar presta a solucionarlos con los contactos que tiene en Migración Colombia. 13.- Ya en esta secuencia criminal interviene funcionarios de la oficina de migración MIGUEL EUGENIO AGUDELO SANCHEZ, cuya labor en la estructura delictiva es FACILITAR sin control migratorio la salida de los extranjeros a través de su puesto migratorio, sabiendo que los documentos que este exhibe para su salida han sido obtenidos fraudulentamente y por ellos no ejerce ningún control en la entrevista migratoria.

14. Este Grupo Delictivo Organizado, cuenta dentro en su estructura criminal con otras personas que tienen funciones de articulación y colaboración, REINANDO MORALES ENCIZO, yerno de la líder LUCIA PARRA ROJAS, quien se encargara de comunicarse también, cuando la LIDER no puede, con los servidores públicos, de hacerles los pagos ilícitos, de llevar y traer documentación, entre otras actividades delictivas. 15.-Así mismo, se tiene la intervención de otros servidores públicos de la Registraduría, con acceso a la información de la institución y al sistema institucional para la creación y modificación de los Registros Civiles, tal es el caso del funcionario JORGE HERMAN AGUILAR MOSQUERA, quien prestó sus servicios en la Registraduría Auxiliar de Ciudad Bolívar en la ciudad de Bogotá, donde el GDO puso su actividad delictiva, para no "quemar" las otras Registradurías,

porque podría ser notorio este actuar delictivo. (…) 4CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros Los delitos por los que el ente persecutor presenta acusación son: concierto para delinquir agravado (art. 340 – incisos 2° y 3°- del C.P.), tráfico de migrantes (art. 188 del C.P.), tráfico de migrantes agravado (art. 188 - parágrafo primero art. 188B del C.P.), falsedad material en documento público agravado por el uso (arts. 287 y 290 del C.P.), falsedad ideológica en documento público agravado por el uso (arts. 286 y 290 del C.P.), cohecho propio (art. 405 del C.P.), cohecho por dar u ofrecer (art. 407 del C.P.), enriquecimiento ilícito de particulares (art. 327 del C.P.), falso testimonio (art. 442 del C.P.) y violación de datos personales (art. 269F del C.P.). 2.- La audiencia preliminar de formulación de imputación, contra MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA, LUCIA PARRA ROJAS, JULIÁN DAVID VALENCIA MUÑOZ y REINALDO MORALES ENCISO, fue celebrada el 19 de marzo de 2024 ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga, en tanto que esta diligencia, para el caso

ENCISO, fue celebrada el 19 de marzo de 2024 ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga, en tanto que esta diligencia, para el caso de los restantes procesados - CARLOS ENRIQUE MATIZ

ALGECIRA, MARIO LUIS HINESTROZA ORTIZ, RUBÉN MAURICIO

MONTILLA PÉREZ, MARÍA CAROLINA MEDINA BECERRA, HGLLEN MARÍA ACOSTA MARTÍNEZ, JORGE HERMAN AGUILAR MOSQUERA y MIGUEL EUGENIO AGUDELO SÁNCHEZ-, se llevó a cabo el mismo día ante el Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá.

3. El 16 de julio de 2024, la Fiscalía 93 Delegada ante la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, radicó escrito acusatorio en contra de las referidas

5CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros personas, ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga.

4. Luego del correspondiente reparto, la actuación se asignó al Juzgado 1° de la especialidad y ciudad, el cual programó la realización de la audiencia de formulación de acusación para el 9 de diciembre de 2024.

En desarrollo de la diligencia instalada en la fecha referida, los apoderados de MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA, LUCIA

PARRA ROJAS, JULIÁN DAVID VALENCIA y REINALDO MORALES

En desarrollo de la diligencia instalada en la fecha referida, los apoderados de MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA, LUCIA PARRA ROJAS, JULIÁN DAVID VALENCIA y REINALDO MORALES ENCISO, impugnaron la competencia del juzgado para conocer las diligencias por factor territorial. Para fundamento de su manifestación, el defensor de las señoras MUÑOZ PARRA y PARRA ROJAS indicó que la mayoría de las conductas delictuales atribuidas a los vinculados se realizaron en Bogotá, en concreto la adulteración de documentos públicos, mientras que el único acto que se dice se desplegó en Cali, es la salida de las personas por el aeropuerto de esa ciudad. Por tal motivo, dijo, son los jueces de Bogotá los competentes para conocer de esta actuación. En el mismo orden se pronunció, el abogado de JULIÁN

DAVID VALENCIA y REINALDO MORALES ENCISO.

Por su parte, el representante de la Fiscalía se opuso a lo pretendido por los defensores, ya que, según refirió, si bien 6CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros «los delitos medio» se perfeccionaron en otras zonas del país, «el delito fin », tráfico de migrantes, se materializó en 8 oportunidades a través del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, ubicado en Palmira, municipio que se halla en

oportunidades a través del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, ubicado en Palmira, municipio que se halla en jurisdicción del Circuito Judicial de Buga. Los demás litigantes guardaron silencio. Escuchadas las intervenciones de las partes, el Juez consideró que sí se revestía de competencia, toda vez que el punible de tráfico de migrantes, a su juicio el de mayor gravedad, se consolido en Palmira « cuando se logró que, con documentación falsa, estas personas salieran hacia el exterior…». Finalmente, apuntó que, ante las manifestaciones esbozadas por los abogados de la defensa, lo procedente era el envío de las diligencias a esta Corporación para que se dirima el asunto, lo cual ordenó.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que involucra juzgados de diferentes distritos judiciales.

2. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en este

7CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros asunto, pues los apoderados de MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA,

LUCIA PARRA ROJAS, JULIÁN DAVID VALENCIA y REINALDO

asunto, pues los apoderados de MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA, LUCIA PARRA ROJAS, JULIÁN DAVID VALENCIA y REINALDO MORALES ENCISO señalaron que no era el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Buga el competente para conocer del proceso seguido en contra de las aludidas personas, ya que, según indicaron, de ello deberían conocer los juzgados de esa especialidad en Bogotá, tesis que fue rechazada por el funcionario en cita y por el Delegado de la Fiscalía. De allí que se encuentre establecida la controversia que habilita la intervención de esta Colegiatura.

3. En camino a la resolución del asunto, ha de decirse que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece, como regla general de competencia territorial, que el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; en caso de no poder determinarse el sitio de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares, o sea incierto, o se haya cometido en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

De otro lado, tratándose de conductas delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, como aquí ocurre, la competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el artículo 52 del aludido estatuto.

De otro lado, tratándose de conductas delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, como aquí ocurre, la competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el artículo 52 del aludido estatuto. 8CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros En cuanto a la aplicación de los preceptos señalados, esta Colegiatura ha indicado: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…) Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique

varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.1”

4. Así pues, con el propósito de  establecer la competencia para conocer esta actuación debe considerarse que la acusación se realiza por un concurso heterogéneo y homogéneo de conductas punibles, ejecutadas en diferentes momentos y lugares, caso en el cual prima la aplicación de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal (artículo 52 ibidem). 1 Cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; AP3832-2018, rad. 53560.

9CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros En tal orden, en los términos del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en los eventos en los que deben juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se

mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

5. Pues bien, en torno al primer ítem a valorar, se tiene aquí que a los implicados se les endilga, entre otros, la comisión del delito de concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal (cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de migrantes), conducta que, conforme al numeral 17 del canon 35 de la Ley 906 de 2004, corresponde su conocimiento a los jueces penales del circuito especializado, circunstancia que conlleva a que el conocimiento del proceso se radique en funcionarios de esta categoría.

Una vez establecido lo anterior, el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave que en este asunto es el de concierto para delinquir agravado (art. 340 -incisos 2 y 10CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros 3)2, el cual contempla pena de prisión que oscila entre 144 y

10CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros 3)2, el cual contempla pena de prisión que oscila entre 144 y 324 meses, extremos superiores a los contemplados para los demás comportamientos típicos 3 enrostrados a los encartados. Sobre la consumación del delito de concierto para delinquir, esta Corporación ha señalado que: [E]s uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados. 2 En el escrito de acusación, al respecto se registra lo siguiente: « En relación a la conducta de Concierto para delinquir, se acusa a todos y cada uno de los ciudadanos en calidad de AUTORES en la modalidad de: AGRAVADO Inciso 2º (Cuando el concierto

conducta de Concierto para delinquir, se acusa a todos y cada uno de los ciudadanos en calidad de AUTORES en la modalidad de: AGRAVADO Inciso 2º (Cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de migrantes) … Y AGRAVADO POR EL INCISO 3 ... La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. EXCLUSIVAMENTE PARA: 1.- LUCIA PARRA ROJAS: AGRAVADO Inciso 3º (Por encabezar y dirigir el GDO) 2.- REINALDO MORALES ENCIZO AGRAVADO Inciso 3º (Por organizar el GDO) 3.- MARIO LUIS HINESTROZA RUIZ: AGRAVADO Inciso 3º (Por su calidad de Servidor Público) 4.- MARIA CAROLINA MEDINA BECERRA: AGRAVADO Inciso 3º (Por su calidad de Servidor Público) 5.- JORGE HERMAN AGUILAR: AGRAVADO Inciso 3º {Por su calidad de Servidor Público) 6.- HGLLEN ACOSTA MARITNEZ: AGRAVADO Inciso 3º {Por su calidad de Servidor Público) 7.- CARLOS MATIZ ALGECIRAS: AGRAVADO Inciso 3º (Por su calidad de Servidor Público) 8.- RUBEN MAURICIO MONTILLA: AGRAVADO Inciso 3º (Por su calidad de Servidor Público) 9.- MIGUEL EUGENIO AGUDELO SANCHEZ: AGRAVADO Inciso 3º (Por su calidad de Servidor Público)».

(Por su calidad de Servidor Público) 9.- MIGUEL EUGENIO AGUDELO SANCHEZ: AGRAVADO Inciso 3º (Por su calidad de Servidor Público)». 3 Cohecho propio 80 a 144 meses, cohecho por dar u ofrecer 48 a 108 meses, tráfico de migrantes 72 a 96 meses, tráfico de migrantes agravado 108 a 144 meses, falsedad ideológica en documento público agravado por el uso 48 a 162 meses, falsedad material en documento público agravado por el uso 64 a 216 meses, enriquecimiento ilícito de particulares 72 a 120 meses, violación de datos personales 48 a 96 meses y falso testimonio 48 a 96 meses. 11CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros Por tanto, siendo de la esencia del delito en mención la existencia de una asociación criminal que actúa como entidad delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados4. (Negrilla ajena al texto original). De cara a lo anterior, atendiendo a las manifestaciones de la Fiscalía, el delito contra la seguridad pública se desarrolló en diversos lugares de la geografía nacional, por lo menos en Bogotá, Palmira y Cali, lugares desde los que los integrantes de la presunta organización criminal ejecutaron

desarrolló en diversos lugares de la geografía nacional, por lo menos en Bogotá, Palmira y Cali, lugares desde los que los integrantes de la presunta organización criminal ejecutaron varias de las acciones destinadas al logro o concreción del fin último, esto es, la salida de personas del país, hecho mismo que se habría concretado en las 2 iniciales ciudades. Por tal razón, no es posible, por dicho factor, determinar la competencia. Por tanto, la pauta subsiguiente, para determinar la competencia, hace relación al lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos. Al respecto, analizados los eventos enunciados en el acusatorio y atendiendo a cada una de las inculpaciones efectuadas a los judicializados se decanta lo siguiente: En primer término, ha de decirse que en el caso se endilga a la generalidad de los encartados el punible de tráfico de migrantes, del cual, según enuncia el órgano 4 CSJAP3618-2016, Rad. 48225, en la que se reiteró lo dicho en la decisión CSJAP del 2 de octubre de 2013, radicado 42.285. 12CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros persecutor, se tienen ocho (8) eventos. Entonces, en torno a la consumación de esta infracción, la Corte ha indicado: “Del contenido material de la norma que viene de transcribirse se observa que la conducta objeto de reproche puede ser realizada por un individuo (delito monosubjetivo) y consiste en procurar la

la consumación de esta infracción, la Corte ha indicado: “Del contenido material de la norma que viene de transcribirse se observa que la conducta objeto de reproche puede ser realizada por un individuo (delito monosubjetivo) y consiste en procurar la salida o el ingreso ilegal de personas al ó del territorio nacional, para lo cual se puede acudir, por ejemplo, a ingresarlas por un lugar no habilitado como puesto fronterizo o bien, sin sometimiento a las autoridades de control migratorio, también cuando se utilicen para salir del país o ingresar a él pasaporte o visa falsificados u obtenidos fraudulentamente o cuando se ha vencido la visa de estadía o de permanencia en el territorio nacional. (…) [E]n el tráfico ilícito de migrantes la consumación se presenta cuando el migrante es ingresado al territorio nacional o egresado del mismo de manera irregular…”5. En este orden de ideas, de los ocho (8) eventos por los que se adelanta el procedimiento, siete (7)6 se habrían configurado en Palmira, toda vez que en este municipio se ubica el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón por donde se consumaron las salidas del territorio nacional . Respecto al restante evento 7, este se habría fraguado en Bogotá, puesto que las salidas del país se concretaron por vía del Aeropuerto Internacional El Dorado. Ahora bien, atendiendo a las acusaciones presentadas en contra de cada uno de los imputados, se tiene lo siguiente:

CONDUCTAS MATERIALIZADAS EN CALI 5 Sentencia del 8 de agosto de 2007, radicado 25.974 6 EVENTO DELICTIVO UNO: Caso ecuatorianos; EVENTO DELICTIVO DOS: Caso cubanos; EVENTO DELICTIVO CUATRO: Migrante Cubana y menor de edad;

EVENTO DELICTIVO CINCO: Migrante Cubano; EVENTO DELICTIVO SEIS: Diosdany

Castro Sangabino; EVENTO DELITIVO SIETE: Familia Romero Buduen; EVENTO DELICTIVO OCHO: Rosendo Reyes. 7 EVENTO DELICTIVO TRES: Caso cubana y venezolana. 13CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Definición de competencia MARÍA LILIANA MUÑOZ PARRA y otros  LUCIA PARRA ROJAS: i) falsedad material en documento público agravado por el uso, «4 hechos » y ii) enriquecimiento ilícito de particulares.  REINALDO MORALES ENCISO: i) cohecho por dar u ofrecer.  MARIA LILIANA MUÑOZ PARRA: i) falso testimonio, «dos hechos».  JULIAN DAVID VALENCIA MUÑOZ: i) falso testimonio, «dos hechos». CONDUCTAS MATERIALIZADAS EN BOGOTÁ  MARIO LUIS HINESTROZA ORTIZ: i) falsedad ideológica en documento público agravado por el uso «dos hechos».  RUBEN MAURICIO MONTILLA: i) falsedad ideológica en documento público agravado por el uso «dos hechos».  MARIA CAROLINA MEDINA BECERRA: i) falsedad ideológica en

 RUBEN MAURICIO MONTILLA: i) falsedad ideológica en documento público agravado por el uso «dos hechos».  MARIA CAROLINA MEDINA BECERRA: i) falsedad ideológica en documento público agravado por el uso, «cuatro hechos».  HGELLEN MARIA ACOSTA MARTINEZ: i) falsedad ideológica en documento público agravado por el uso, «cuatro hechos » y ii) cohecho propio.  CARLOS ENRIQUE MATIZ ALGECIRA: i) cohecho propio.  JORGE HERMAN AGUILAR MOSQUERA: i) violación de datos personales y ii) cohecho propio. Así las cosas, el mayor número de delitos se realizó en la capital de la República 8, pues en esta se consumaron doce (12) transgresiones constitutivas de falsedad ideológica en documento público, tres (3) de cohecho propio, una (1) de violación de datos personales y una (1) de tráfico de 8 Distrito Judicial de Bogotá. 14CUI: 11001600000020240097401

Radicado: 68226

Defini

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...