CSJ - AP656-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP656-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP656-2025 Radicado 59279 CUI. 76001600000020160118201 Acta Aprobada Nro. 029 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
I. VISTOS Decide la Corte si admite la demanda de casación presentada por el defensor de VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ , contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali.CUI. 76001600000020160118201
Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 2
II. HECHOS Se establecieron en la sentencia recurrida así: “[…] se conoce que desde el mes de abril del 2015, DANIEL FELIPE MORENO PALACIO, alias "Colombia", y VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ alias "Makenzy", entre otros, integraron una organización criminal denominada LOS MANICEROS, la cual ejecutó delitos como Homicidio, Extorsión, Hurto, Tráfico de Armas, Tráfico de Estupefacientes y Desplazamiento Forzado en los barrios "El Vergel", "El Poblado" y "El Diamante" de esta ciudad.
Entre los delitos cometidos se conoció el homicidio de LUIS EIDER FERNÁNDEZ MANDINGA, alias "Ñoño", ocurrido el 28 de agosto de 2016 en la carrera 33B con calle 420, en el cual intervino VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ a título de determinador, mientras la
EIDER FERNÁNDEZ MANDINGA, alias "Ñoño", ocurrido el 28 de agosto de 2016 en la carrera 33B con calle 420, en el cual intervino VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ a título de determinador, mientras la autoría radicó en cabeza de alias NENE, DIÑO y ÑAPA. Así mismo, el hurto de una bicicleta de que fue víctima CRISTHIAN STIVEN BENAVIDEZ JIMENEZ, a quien posteriormente se le exigió la suma de $50.000 para retornársela”.
III. ACTUACION PROCESAL 3.1.- Los días 6 y 7 de diciembre de 2016, en el Juzgado 33
Penal Municipal de Garantías de Cali, se realizaron las audiencias de legalización de orden de allanamiento, legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento. Se les formularon cargos a Daniel Felipe Moreno Palacios, Carlos Alberto Ortiz Palechor, Jean Paul Lara López, Yiess Alberto Cataño Hurtado, Luis Fernando Valencia y a VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ, a este último se le imputaron los delitos de “CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO art. 340 Inc. 2º y 3º C.P.; como presunto coautor responsable de las conductas punibles tipificadas como HOMICIDIO AGRAVADO Art.
103 y 104 No. 4° del C.P., EN CONCURSO HETEROGENEO CON ELCUI. 76001600000020160118201
Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 3 DELITO DE FABRICACION, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Art. 365 Inc. 3° No. 1° y 3° de C.P.”. Los imputados no se allanaron a cargos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.1 3.2.- El 6 de abril de 2017 se presentó escrito de acusación en contra de Daniel Felipe Moreno Palacios, Carlos Alberto Ortiz Palechor, Luis Fernando Valencia y VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ.2 La formulación se materializó los días 16 y 18 de julio de 2017, en el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali, sin variación en la calificación jurídica.3 3.3.- La audiencia preparatoria se realizó el 2 de agosto de 2017,4 y el juicio oral inició el 18 de septiembre de 2017 para Daniel Felipe Moreno Palacios y VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ5, toda vez que Carlos Alberto Ortiz Palechor y Luis Fernando Valencia suscribieron un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación aprobado el 20 de septiembre de 2017 y cuya sentencia se profirió el mismo día. 6 El juicio oral seguido en el proceso de quienes no aceptaron cargos culminó el 28 de junio de 2019 con sentido de fallo condenatorio en contra de VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ por los todos los delitos por los que se le acusó y mixto respecto de
culminó el 28 de junio de 2019 con sentido de fallo condenatorio en contra de VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ por los todos los delitos por los que se le acusó y mixto respecto de Daniel Felipe Moreno Palacios (condenatorio por concierto 1 Fl. 1 C.3 2 Fl. 13 ib. 3 Fls. 33 y 44 ib. 4 Fl. 60 ib. 5 Fl. 74 ib. 6 Fl. 89 ib.CUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 4 para delinquir agravado y absolutorio por hurto calificado y agravado y extorsión).7 El mismo día se profirió la sentencia que condenó a VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ a la pena de 40 años de prisión y multa equivalente a 2.700 smlmv, por hallarlo responsable de los delitos de Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.8 3.4. Los defensores de los procesados apelaron el fallo; empero, el defensor de Moreno Palacios desistió del recurso y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia el 23 de noviembre de 2020.9 La defensa de MARTÍNEZ interpuso el recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDA Después de transcribir decisiones que explicaron la sana crítica, el defensor formuló tres cargos, sin distinguir entre principal y subsidiarios, todos al amparo de la causal
tercera del artículo 181 del CPP/2004:
IV. LA DEMANDA Después de transcribir decisiones que explicaron la sana crítica, el defensor formuló tres cargos, sin distinguir entre principal y subsidiarios, todos al amparo de la causal
tercera del artículo 181 del CPP/2004: 4.1. Error de hecho por falso raciocinio: “Contradicciones en única prueba directa”. 7 Fl. 297 ib 8 Fl. 295 ib. 9 Fl 12 C.TribunalCUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 5 Expuso que para el Tribunal no existía prueba directa sobre la participación o liderazgo de VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ en la organización “Los Maniceros”. Refirió que el testigo Jhonny Alexander Rodríguez expuso que laboró en la estación de policía del barrio “ El Diamante” donde tuvo conocimiento de la comisión de extorsiones y hurtos ejecutados por la banda “los maniceros” siendo su cabecilla MARTÍNEZ, alias “MAKENZI”, seguido de Luis Valencia, alias “nene” y compuesta por otras personas; recordó que capturó a alias “nene” por el delito de tráfico de armas de fuego y quien se dedicaba a la extorsión en el barrio “Poblado 1” por órdenes de “MAKENZI”, a quien observó en motocicleta en muchas ocasiones y que trabajaba en una empresa de carnes. Para la defensa esta declaración debe tener un menguado valor probatorio pues solo señaló actividades de público conocimiento sin aportar nada al esclarecimiento de los hechos.
empresa de carnes. Para la defensa esta declaración debe tener un menguado valor probatorio pues solo señaló actividades de público conocimiento sin aportar nada al esclarecimiento de los hechos. Romer David Mora Blanco, subintendente de la Policía Nacional, manifestó que conoció la existencia de la banda y de varios de sus integrantes. De MARTÍNEZ, indicó en el contrainterrogatorio que lo condujo a la estación sin hacer registro en el libro de población y que no conocía su domicilio pero que se enteró que trabajaba en una empresa de carnes. Para la defensa Mora Blanco no aportó información de trascendencia al proceso ni fue testigo de algún delito, por tanto, “no se le puede otorgar tarifa legal positiva”.CUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 6 Por su parte, Jader Germán Salazar Villa declaró que como agente del GAULA, investigó la banda que estaba integrada por más de 20 personas. Realizó interceptación de comunicaciones junto con el Patrullero Cuadros y su compañero Álvarez. Sin embargo, en juicio no expuso los resultados de las investigaciones y dejó serias dudas, reconocidas por el Tribunal, frente a la responsabilidad de MARTÍNEZ, en el homicidio de alias “ñoño”. Este testigo mencionó que entrevistó a Concepción Charrya (sic.), víctima de “los maniceros”, quien refirió las actividades de la banda sin individualizar los comportamientos ejecutados por cada uno de sus miembros
Este testigo mencionó que entrevistó a Concepción Charrya (sic.), víctima de “los maniceros”, quien refirió las actividades de la banda sin individualizar los comportamientos ejecutados por cada uno de sus miembros pero fue la única entrevistada en mencionar a “MAKENZY” como líder. En sentir del recurrente la “operadora de justicia” sostiene la intervención de “MAKENZY” en el homicidio de alias “ñoño” con la necropsia desconociendo el soporte probatorio de esa afirmación. Por eso el testigo no demostró los delitos por los que se acusó. Expuso que los juzgadores debieron restarle valor probatorio a los testimonios porque no permitían estructurar inequívocamente la ocurrencia de los hechos. 4.2. Falso raciocinio por desconocimiento de las máximas de la experiencia.CUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 7 En este cargo indicó que el Tribunal confió en el testimonio de Concepción Charria Muñoz quien nunca acudió al proceso y le rindió una entrevista al patrullero John Harrison Álvarez con quien se introdujo la entrevista, prueba de referencia que “nunca se pudo controvertir”. Refirió la historia laboral de MARTÍNEZ en varias empresas desde el 27 de octubre de 2007 hasta el 7 de febrero de 2017 cuando le terminaron el contrato por inasistencia debido al presente proceso. También refirió sus
empresas desde el 27 de octubre de 2007 hasta el 7 de febrero de 2017 cuando le terminaron el contrato por inasistencia debido al presente proceso. También refirió sus estudios en vigilancia y seguridad privada, comercio y servicios, alta cocina, mecánica automotriz, todas desde abril de 2006 hasta junio de 2013. Con esto resaltó que el procesado siempre vivió en el mismo barrio, lugar donde aún reside después de recobrar su libertad por vencimiento de términos. Por ende, las reglas de la experiencia impiden pensar que en un sector donde se disputan el microtráfico el líder de una banda regrese “como si nada” a continuar con sus labores de venta de carne, fritanga y chorizo, esas actuaciones son ajenas al perfil de un líder de una banda criminal. Se está condenado a un inocente. 4.3. Falso juicio de identidad por cercenamiento en las entrevistas de Anderson Stiven Cuadros Vergara. Para la defensa, de la declaración de este analista de comunicaciones, referentes a la interceptación de líneas de personas que extorsionaban en el barrio “El Vergel” en la investigación 201600114, se tiene que su trabajo fue recolectado, rotulado, embalado y enviado al Fiscal del casoCUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 8 bajo el numero ID20543216. Esa prueba es ilegal porque tiene un radicado distinto y quebrantó las reglas de la cadena de custodia al no dejarla en el almacén de evidencias de la
Casación Víctor Hugo Martínez 8 bajo el numero ID20543216. Esa prueba es ilegal porque tiene un radicado distinto y quebrantó las reglas de la cadena de custodia al no dejarla en el almacén de evidencias de la Fiscalía General de la Nación sino en el casillero de cadena de custodia del GAULA, dejando como excusa que se tuvo que ir a Medellín a apoyar otro caso. Además, MARTÍNEZ nunca fue capturado en flagrancia lo que confirmaba que no existía prueba directa en su contra. Concluye que de haberse valorado las escasas pruebas adecuadamente no se hubiera proferido sentencia condenatoria. Algunas pruebas fueron ilegales e ilícitas siendo el fundamento de la condena la cual solo se soportó en pruebas de referencia inconducentes. Errores que permiten casar la sentencia y absolver a VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ.
V. CONSIDERACIONES La casación es un medio extraordinario de impugnación que no constituye una sede adicional para prolongar los debates de instancia. Exige el cumplimiento de específicos requisitos formales para demostrar, a través de un juicio técnico jurídico, que en la declaración de justicia contenida en la sentencia atacada (amparada de la dual presunción de legalidad y acierto), se incurrió en errores de hecho o de derecho relevantes que vulneraron la ley sustancial, o que el trámite estuvo viciado.CUI. 76001600000020160118201
Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 9 La demanda debe cumplir ineludiblemente las reglas establecidas en la ley procesal penal, pues de omitirse las
Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 9 La demanda debe cumplir ineludiblemente las reglas establecidas en la ley procesal penal, pues de omitirse las relacionadas con la adecuada formulación de los cargos y con la claridad y precisión en los fundamentos, la consecuencia es su inadmisión. Así lo establece el inciso segundo del artículo 184 del C.P.P., norma que además permite rechazar el recurso “cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso”. En consecuencia, la demanda debe acreditar los requisitos formales (idoneidad formal) y contener argumentos leales y correctos para lograr casar el fallo (idoneidad sustancial). El defensor sustentó los tres cargos alegando que las pruebas fueron erradamente valoradas. Sin embargo, la falta de técnica en la sustentación impide admitir la demanda en general, pues en los tres cargos propuestos lo único que se advierte es un alegato de instancia donde el defensor pretende imponer sus propios criterios, sin desarrollar los cargos conforme la naturaleza de los errores alegados, esto es, el falso raciocinio y el falso juicio de identidad por cercenamiento. Al margen del anterior yerro, la argumentación que ofrece el casacionista en los tres cargos falta a los principios de sustentación suficiente y crítica vinculante, dado que se conforma con enunciar que las pruebas fueron mal valoradas y que de haber sido correcta esa labor por parte de las instancias, en relación con las escasas e ilegales pruebas, se
de sustentación suficiente y crítica vinculante, dado que se conforma con enunciar que las pruebas fueron mal valoradas y que de haber sido correcta esa labor por parte de las instancias, en relación con las escasas e ilegales pruebas, se llegaría a la absolución.CUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 10 Otro error general presentado en la demanda es exponer tres cargos sin distinguir entre el principal y los subsidiarios. Esta equivocación que en principio parecería intrascendente, no es tal, debido a que formalmente desarrolla los principios de claridad y no contradicción, pues permite a la Corte dilucidar en concreto el ataque formulado para cotejarlo con el fallo recurrido y establecer si el Tribunal vulneró o no la ley sustancial. Antes de responder cada uno de los cargos, la Sala deberá aclararle al casacionista la naturaleza de la causal que eligió y las cargas que se deben cumplir conforme cada uno de los errores alegados. La Ley 906 de 2004, establece en el artículo 181 que el recurso procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia, cuando se afectan derechos o garantías fundamentales por: “[…] 3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia […].” Esta causal refiere la violación indirecta de la ley sustancial que se presenta cuando el funcionario judicial, en el proceso de razonamiento probatorio que debe hacer para establecer los hechos, incurre en errores intelectivos por una falsa representación o percepción de las pruebas. Por ende, el
sustancial que se presenta cuando el funcionario judicial, en el proceso de razonamiento probatorio que debe hacer para establecer los hechos, incurre en errores intelectivos por una falsa representación o percepción de las pruebas. Por ende, el recurrente debe demostrar la sentencia está soportada en uno de los siguientes yerros trascendentes:CUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 11
Errores de hecho: A) Falso juicio de existencia, bien sea (i) por omisión en la valoración de una prueba legalmente aportada, (ii) o por la suposición de una prueba que no fue practicada.
B) Un falso juicio de identidad: en este evento al apreciar la prueba los juzgadores distorsionan su contenido material, por uno cualquiera de los siguientes caminos: (i) adición: se incorpora a la prueba aspectos objetivos sobre los que la misma no da cuenta; (ii) cercenamiento: se mutilan aspectos importantes también de índole objetivo; o (iii) tergiversación: cuando se desfigura el contenido objetivo de la prueba, haciéndole decir lo que realmente no es. C) Un falso raciocinio por vulnerar las reglas de la sana crítica. La Corte, en providencia AP5323-2021 (52.212), indicó que, se incurre en un falso raciocinio, cuando: 1.- Se quebrantan los principios de la lógica, que como ciencia, estudia el pensamiento humano de forma coherente y sin contradicciones. También se ha sostenido que los principios que permiten dar una argumentación coherente en el discurso son los de (i) identidad - una cosa sólo puede
ciencia, estudia el pensamiento humano de forma coherente y sin contradicciones. También se ha sostenido que los principios que permiten dar una argumentación coherente en el discurso son los de (i) identidad - una cosa sólo puede ser lo que es y no otra , (ii) no contradicción - una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo -, (iii) tercero excluido -entre dos proposiciones en la cual una afirma y otra niega,CUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 12 una de ellas debe ser verdadera-y (iv) razón suficiente -cualquier afirmación que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente- (Radicado 42606 del 24 de septiembre de 2014, y AP1598-2018 en el Radicado 51349 del 25 de abril de 2018). 2.- Se vulneran los postulados de la ciencia, correspondientes a fenómenos comprobados y universales. Acá no se trata de desconocer la prueba científica como medio probatorio en su integridad para dejarlo de valorar, por cuanto ello implicaría un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, sino desconocer los axiomas que rigen cada ciencia en particular al momento de valorar la prueba. 3.- Se desconocen las máximas de la experiencia, que corresponden a postulados genéricos que se consolidan por medio de la observación y la identificación de un proceso generalizado y repetitivo en un contexto temporal y espacial determinado. Cada causal tiene características propias que no
corresponden a postulados genéricos que se consolidan por medio de la observación y la identificación de un proceso generalizado y repetitivo en un contexto temporal y espacial determinado. Cada causal tiene características propias que no pueden confundirse ni entreverarse so pena de hacer la demanda contradictoria o confusa; pero además, cada uno de los errores que pueden provenir del falso juicio de identidad o del falso raciocinio también gozan de autonomía conceptual, por eso es importante soportar cada cargo conforme el error alegado.CUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 13 En el falso raciocinio, es una carga obligatoria para el recurrente ser absolutamente claro en establecer y diferenciar las tres variables de la sana crítica que condujo a la violación indirecta de la ley. El casacionista debe especificar si el error provino por la vulneración a las máximas de la experiencia o a los principios de la lógica o a los postulados de la ciencia. Empero, la obligación del disidente no culmina ahí. Tiene el deber de indicar, dependiendo del camino escogido, cómo el juzgador cometió uno de los siguientes yerros: En las máximas de la experiencia: demostrar que la sentencia se basó en una prueba erradamente valorada que le permitió establecer unos hechos con base en una regla de la experiencia que no es tal, o que esa regla de la experiencia no es la llamada a aplicarse en el asunto concreto, sino que
sentencia se basó en una prueba erradamente valorada que le permitió establecer unos hechos con base en una regla de la experiencia que no es tal, o que esa regla de la experiencia no es la llamada a aplicarse en el asunto concreto, sino que es otra, la cual debe identificar y demostrar que aplicada ésta y no aquella la decisión hubiera cambiado. En los principios de la lógica se debe demostrar que el juez plural quebrantó uno de los cuatro ya referidos (o en cualesquiera otro que sea demostrable) especificando cuál, y demostrando que las consideraciones se encuentran en contravía de tales principios. No se trata acá de exponer que una prueba es contradictoria con otra, sino demostrar el por qué al momento de ponderar los medios probatorios y sostener argumentativamente la sentencia el funcionario judicial incurrió en contradicciones que no permiten hilvanar de manera coherente sus consideraciones.CUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 14 Frente a los postulados de la ciencia, la tarea es similar, pues se debe demostrar porqué el funcionario judicial, al valorar la prueba de carácter científico, técnico o artístico desconoció los conceptos especializados plasmados en la prueba que sirvió de fundamento a la sentencia. En el falso juicio de identidad por cercenamiento, el demandante debe identificar en concreto la prueba en la que recayó el error. Establecer objetivamente el contenido de la prueba y compararlo con las apreciaciones realizadas por el juzgador para resaltar claramente cuál fue el aparte
demandante debe identificar en concreto la prueba en la que recayó el error. Establecer objetivamente el contenido de la prueba y compararlo con las apreciaciones realizadas por el juzgador para resaltar claramente cuál fue el aparte cercenado, y después demostrar la trascendencia del cercenamiento, es decir, explicar coherentemente que de no haberse recortado materialmente la prueba, el sentido de la decisión hubiera sido sustancialmente diferente. Realizadas las anteriores precisiones, la Sala advierte que ninguno de los cargos cumplió con los requisitos formales ni sustanciales para ser admitidos, pues el defensor olvidó las cargas de técnica propias de recurso extraordinario y lo único que hizo fue un alegato donde simplemente da su punto de vista en relación con cada una de las prueba que quiso escoger y desde su propio punto de vista, pero sin hacer una verdadera estructuración frente a los errores que escogió. Veamos: 5.1. Falso raciocinio El defensor alega que existen “Contradicciones en única prueba directa”, pero termina simplemente alegando que noCUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 15 existía prueba directa sobre la participación o liderazgo de VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ en la organización “Los Maniceros”. Así solo expone que de los testimonios de Jhonny Alexander Rodríguez (Policía), Romer David Mora Blanco (Policía) y de Jader Germán Salazar Villa (agente del GAULA), no se podía estructurar inequívocamente la
Jhonny Alexander Rodríguez (Policía), Romer David Mora Blanco (Policía) y de Jader Germán Salazar Villa (agente del GAULA), no se podía estructurar inequívocamente la ocurrencia de los hechos. Agregó que Mora Blanco entrevistó a Concepción Charria, víctima de “los maniceros”, quien fue la única entrevistada que mencionó a “MAKENZY” como líder. Como se observa, el recurrente olvidó exponer si respecto de las 3 pruebas, el error en la valoración probatoria por falso raciocinio provino del quebrantamiento a las máximas de la experiencia, los principios de la lógica o los postulados de la ciencia. Tal omisión conduce a la inadmisión del cargo. Además, la defensa solo advierte que de los tres testimonios rendidos: Jhonny Alexander Rodríguez, Romer David Mora Blanco y de Jader Germán Salazar Villa, no se establece prueba directa de la responsabilidad de su prohijado. Sin embargo, al escoger esos tres testigos, trata de ocultar que las instancias no redujeron el campo de valoración probatoria a los mismos, sino que también se dieron a la tarea de apreciar y ponderar los testimonios de “JHON HARRISON ÁLVAREZ MORENO” y de “ANDERSON STIVEN CUADROS VERGARA” quienes así mismo sonCUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 16
STIVEN CUADROS VERGARA” quienes así mismo sonCUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 16 miembros de la Policía Nacional y dieron cuenta de las entrevistas realizadas a varias víctimas, no solo a Concepción Charria Muñoz, sino a Raúl González, Yurley Chacón Aristizábal, Libia Amparo Marín Palomino, Cristhian Estiven Benavidez Jiménez, Camilo Andrés Puentes, Jhon Jairo Cortes Bastidas y Jhony Jesús Bastidas Herrera. Así lo hace constar el folio 79 de la sentencia de primera instancia que, junto a la de segunda forman una unidad jurídica inescindible. Los anteriores testigos, catalogados como víctimas de los hechos realizados por “los maniceros”, viven en el entorno de los agresores y no declararon al advertir el efectivo cumplimiento de las amenazas de la banda en cuestión. Es más, resulta que Cristhian Stiven Benavidez Jiménez, también entrevistado, fue víctima directo del hurto de una bicicleta y se le exigió la suma de $50.000 para retornársela. Los testimonios de John Harrison Álvarez Moreno y de Anderson Stiven Cuadros Vergara, desconocidos en el cargo por el defensor son quienes mayor riqueza descriptiva aportan al esclarecimiento de los hechos. Pues el último es quien más describe el contenido de las conversaciones donde “MAKENZY” se comunica con varias personas para decir que
por el defensor son quienes mayor riqueza descriptiva aportan al esclarecimiento de los hechos. Pues el último es quien más describe el contenido de las conversaciones donde “MAKENZY” se comunica con varias personas para decir que el nunca da la cara pues son otras personas las que deben acatar sus órdenes, como “nene” y “dino”, y que el homicidio de Luis Eider Fernández Mandinga, alias "Ñoño", obedeció a querer ser el primero o segundo al mando de la organización. Así se deja ver a folios 53 y siguientes de la sentencia emitidaCUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 17 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali y folios 22 y siguientes del fallo del Tribunal. Obsérvese: “i.- En unos apartes del audío. MAKENZI DEJA CLARO que él es a guien le informan las cosas que se van a hacer v ES ÉL QUIEN DA LAS ÓRDENES, deja claro que "Ñoño" "guiso llegar a ser el primero o ei segundo v ellos le dijeron que sí que se acercara Y A LA SEGUNDA VISITA QUE REALIZÓ FUE DONDE ELLOS LO DESPACHARON como dicen".” Obsérvese que el defensor trató en el cargo de establecer que las instancias fundaron el fallo solamente en los testimonios de Jhonny Alexander Rodríguez, Romer David Mora Blanco y de Jader Germán Salazar Villa, siendo que la valoración realizada lo fue en conjunto, como lo establece el artículo 380 del CPP/2004. El cargo será inadmitido.
testimonios de Jhonny Alexander Rodríguez, Romer David Mora Blanco y de Jader Germán Salazar Villa, siendo que la valoración realizada lo fue en conjunto, como lo establece el artículo 380 del CPP/2004. El cargo será inadmitido. 5.2. Falso raciocinio por desconocimiento de las máximas de la experiencia. En este cargo la defensa alega que el Tribunal confió en el “testimonio de CONCEPCIÓN CHARRIA MUÑOZ” quien nunca acudió al proceso, rindió una entrevista que introdujo John Harrison Álvarez, prueba de referencia que “ nunca se pudo controvertir”. Inmediatamente refiere la información académica y laboral del procesado para concluir que no es el perfil del líder de una banda y que las reglas de la experiencia indican que un procesado no vuelve al sector donde se disputan el microtráfico bandas criminales “como si nada”.CUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 18 La falta de ilación entre una y otra idea amerita la inadmisión del cargo por vulnerar el principio de claridad y coherencia que se exige en el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, para aclararle al recurrente son ideas inconsistentes. Lo primero es recordarle que cuando se cuestiona la valoración de la prueba de referencia (artículos 437 y 438 CPP/2004) el camino a escoger es el error de derecho (pues se hace recaer sobre la aplicación de una regla de carácter probatorio normada legalmente) y debe alegarse por el denominado falso juicio de convicción que sólo se
437 y 438 CPP/2004) el camino a escoger es el error de derecho (pues se hace recaer sobre la aplicación de una regla de carácter probatorio normada legalmente) y debe alegarse por el denominado falso juicio de convicción que sólo se presenta cuando una disposición le otorga un valor específico a determinado medio de prueba, en este caso el artículo 381 del CPP/2004 que establece una tarifa legal negativa: “ La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”. El anterior aspecto no se advierte en el presente caso, pues si bien se hizo referencia a las entrevistas recopiladas por los agentes de policía, las mismas no fueron el fundamento exclusivo de las sentencias como lo fueron los testimonios de todos los agentes de policía. Frente a la regla de la experiencia fijada por el recurrente debe decirse, primero que la misma no fue fijada por las instancias, segundo que obedece a un hecho posterior a los que acá se juzgan, pues el retorno al barrio donde reside el procesado no es un aspecto de valoración que tengaCUI. 76001600000020160118201 Número Interno 59279 Casación Víctor Hugo Martínez 19 relación causal con el homicidio, las extorsiones y el concierto para delinquir. Ahora, el hecho de que el procesado tenga un perfil académico y laboral, o que MARTÍNEZ hubiera retornado a su lugar de residencia después de recobrar la libertad por el vencimiento de términos en este proceso, son situaciones que no pueden catalogarse como postulados genéricos que se
académico y laboral, o que MARTÍNEZ hubiera retornado a su lugar de residencia después de recobrar l
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