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CSJ - AP6562-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6562-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP6562-2025 Radicado No. 70423 Acta 251. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte resuelve la petición de cambio de radicación, presentada por la defensa de José Manuel Vega De La Cruz, en el proceso seguido en su contra por el delito de extorsión, cuyo trámite se adelanta en el Distrito Judicial de Valledupar.

ANTECEDENTES

1. Fácticos De acuerdo con los hechos referidos en la denuncia, incorporada a la actuación, al parecer, el 10 de octubre deCambio de radicación N° 70423

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JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ

2 2021, José Manuel Vega De La Cruz contactó a Miguel Ángel Gutiérrez -diputado del departamento del Cesarcon el propósito de que le comunicara a Andrés Arturo Fernández Cerchario -director del Área Metropolitana de Valleduparque contaba con información relacionada con un aparente carrusel de contratación al interior de entidades públicas que lo comprometían a él, a sus familiares y amigos. Con miras a «dejar quieto» el asunto, le solicitó la suma de $150.000.000, a lo cual no accedió. El 15 de octubre de 2021, a través de las redes sociales del medio digital “Prensa Libre”1, fue difundido un video con señalamientos contra Fernández Cerchario acerca de sus «relaciones amistosas, conjeturas sobre empresas de

del medio digital “Prensa Libre”1, fue difundido un video con señalamientos contra Fernández Cerchario acerca de sus «relaciones amistosas, conjeturas sobre empresas de conocidos y suponer acciones sin sustento probatorio alguno». Con ocasión a ello, Andrés Arturo Fernández Cerchario le solicitó a José Manuel Vega De La Cruz el retiro de las publicaciones, lo que éste condicionó a la entrega de la suma de dinero antes referida, lo que no se materializó. En tal virtud, Andrés Arturo Fernández Cerchario denunció a José Manuel Vega De La Cruz.

2. Procesales 1.- El 3 de septiembre de 2025, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías 1 Twitter: @PrensaPeriodico. Instagram: @elperiodicoprensalibre.Cambio de radicación N° 70423

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JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ

3 Ambulante de Valledupar, se instaló la audiencia de formulación de imputación contra José Manuel Vega De La Cruz, por la presunta comisión del delito de extorsión. 2.- En esta oportunidad no se formuló imputación, ya que el director del despacho concedió el uso de la palabra a la defensa del procesado, quien solicitó el cambio de radicación del proceso, como pretensión principal, y la acumulación jurídica de la actuación a otro diligenciamiento, como postulación subsidiaria. 2.1. Como aspecto preliminar, la defensa de Vega De La Cruz expuso que, de acuerdo con diversos pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, el juez de control de garantías

postulación subsidiaria. 2.1. Como aspecto preliminar, la defensa de Vega De La Cruz expuso que, de acuerdo con diversos pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, el juez de control de garantías debe ser, de manera preferente, el del lugar de ocurrencia de los hechos, salvo que existan excepciones para asignar el conocimiento a la autoridad de un lugar diferente. En este caso, su petición debía ser atendida antes de la formulación de imputación, ya que se presentan varias circunstancias que dan lugar al cambio de radicación. 2.2. Para sustentar su dicho, la defensa indicó que en esta oportunidad se cumplía con el requisito de excepcionalidad, ya que la Fiscalía General de la Nación sustrajo del conocimiento del asunto a los fiscales del Distrito Judicial de Valledupar, mediante Resolución 00579 del 26 de diciembre de 2024, y lo asignó a la Fiscalía Novena Especializada Gaula de Cúcuta.Cambio de radicación N° 70423

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JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ

4 Anotó que el fundamento de dicho acto administrativo consistió en que el denunciante Andrés Arturo Fernández Cerchario es ampliamente conocido en la ciudad de Valledupar, por ser hijo de un exalcalde de esa ciudad, además de haber sido candidato a la alcaldía y a la Cámara de Representantes. Por su parte, el indiciado es periodista y director del periódico Prensa Libre, quien ha publicado investigaciones acerca de políticos del departamento del

de Representantes. Por su parte, el indiciado es periodista y director del periódico Prensa Libre, quien ha publicado investigaciones acerca de políticos del departamento del Cesar y de la ciudad de Valledupar, lo que ha provocado ataques en su contra, al punto que cuenta con un esquema de seguridad, para proteger su vida. Indicó que se cumplen tres de las causales señaladas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, para la procedencia del cambio de radicación. En primer lugar, manifestó que en este caso existen circunstancias que ponen en riesgo la seguridad del indiciado. Sobre el particular, destacó que José Manuel Vega De La Cruz se encuentra exiliado, como consecuencia de las amenazas que recibió por su labor periodística, sumado a que la Unidad Nacional de Protección, mediante Resolución 9851 de 2022, calificó su riesgo como extraordinario. Resaltó que, incluso, su prohijado cuenta con medidas cautelares en su favor, ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Cambio de radicación N° 70423

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JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ

5 De otro lado, la defensa anotó que en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar cursa proceso penal contra Andrés Arturo Fernández Cerchario, bajo el radicado 2016 001075 2021 56798, por las amenazas proporcionadas a José Manuel Vega De La Cruz, con ocasión al desarrollo de su actividad periodística. Asimismo, en el Juzgado Trece

001075 2021 56798, por las amenazas proporcionadas a José Manuel Vega De La Cruz, con ocasión al desarrollo de su actividad periodística. Asimismo, en el Juzgado Trece Penal Municipal de la misma ciudad se adelanta actuación bajo el número 2016 001086 2021 0616 00, por las lesiones personales infligidas por Fernández Cerchario a Vega De La Cruz. A juicio de la defensa, las actuaciones anteriores reflejan que José Manuel Vega De La Cruz ha sufrido hechos victimizantes, como resultado de su trabajo como periodista, lo que refuerza la conclusión según la cual se encuentra comprometida su integridad y seguridad. Dadas las condiciones de seguridad señaladas, la defensa manifestó que a su representado se le imposibilita asistir de forma presencial a las audiencias realizadas en el Distrito Judicial de Valledupar. También dijo que, si bien podía conectarse de forma virtual a las diligencias, la presencialidad constituye un mandato que impera en materia penal. Como segundo argumento para justificar el cambio de radicación, la defensa señaló que, en el Distrito Judicial de Valledupar, no se garantizaba la imparcialidad de la administración de justicia. En este punto, reseñó 10Cambio de radicación N° 70423

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JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ 6 investigaciones penales adelantadas por actos de corrupción en el Departamento del Cesar que, a su vez, fueron iniciadas como producto del trabajo periodístico que llevó a cabo Vega

JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ 6 investigaciones penales adelantadas por actos de corrupción en el Departamento del Cesar que, a su vez, fueron iniciadas como producto del trabajo periodístico que llevó a cabo Vega De La Cruz . A juicio de la defensa, esos procesos crean un ecosistema adverso alrededor del indiciado, en el Distrito Judicial de Valledupar. Sumado a lo anterior, advirtió que, en el presente asunto, no se siguió el patrón de fijación de audiencias contemplado en el instructivo que, para tal fin, diseñó el Distrito Judicial de Valledupar, en la medida en que se reprogramaron las diligencias con dos días de diferencia entre una y otra. Entre tanto, en el proceso donde el hoy indiciado funge como víctima, las diligencias fueron reagendadas con 1 mes o 45 días de diferencia. Como último motivo para justificar el cambio de radicación, la defensa aseveró que en este caso no se cumplen las garantías en favor del procesado. Anotó que, por los mismos hechos que hoy convocan a esta audiencia, la Fiscalía acusó a Andrés Arturo Fernández Cerchario, por los punibles de amenazas y lesiones personales. Luego, en su entender, el actual juicio es producto de la coartada del agresor del periodista, la cual debió exponerse en el caso que ya está en marcha, por el ilícito de amenazas. Esta situación lo lleva a considerar que no existe un juicio justo ni con garantías.Cambio de radicación N° 70423

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marcha, por el ilícito de amenazas. Esta situación lo lleva a considerar que no existe un juicio justo ni con garantías.Cambio de radicación N° 70423

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JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ

7 Finalmente, la defensa destacó que la solicitud de cambio de radicación puede darse en etapas anteriores al juicio oral, por lo cual no constituye una limitante que hasta ahora se vaya a formular imputación. Asimismo, consideró que la postulación debe ser resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, comoquiera que se solicitó la asignación del proceso a un Distrito Judicial diferente a Valledupar. 2.3. Como pretensión subsidiaria, la defensa pidió que se decrete la conexidad de este diligenciamiento con la actuación penal identificada con radicado n.º 2016 001075 2021 56798, que sigue ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar, contra Andrés Arturo Fernández Cerchario, por del delito de amenazas. 3.- El delegado de la Fiscalía General de la Nación coadyuvó la postulación de la defensa del procesado. 4.- El representante de la víctima, en lo fundamental, no presentó oposición a la solicitud de cambio de radicación, en aras de que se garanticen los derechos de todas las partes e intervinientes.

5. El Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, luego de

en aras de que se garanticen los derechos de todas las partes e intervinientes.

5. El Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, luego de referir los fundamentos de la decisión, remitió la actuación aCambio de radicación N° 70423

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JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ 8 la Sala de Casación Penal, con el fin de que dirima la procedencia del cambio de radicación de distrito judicial.

CONSIDERACIONES

1. Del trámite de cambio de radicación El cambio de radicación, es una excepción al principio del juez natural, conforme al cual nadie puede ser juzgado sino por el funcionario judicial competente, de acuerdo con las leyes preexistentes al acto que se imputa. Por lo tanto, es una garantía inherente al debido proceso, según se infiere de instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad (arts. 8-1 Convención Americana de Derechos Humanos y 14-1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), así como de la Constitución Política (art. 29) , de la legislación penal sustantiva (art. 6) y de la procedimental (art. 192 y 433) De manera que el cambio de radicación únicamente se genera como consecuencia directa y necesaria de que en el territorio en el que se adelanta la actuación procesal existan situaciones que puedan afectar i) el orden público, ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) las garantías procesales, iv) la publicidad del

territorio en el que se adelanta la actuación procesal existan situaciones que puedan afectar i) el orden público, ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) las garantías procesales, iv) la publicidad del juzgamiento y v) la seguridad o la integridad personal de los 2 ARTÍCULO 19. Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria. 3 ARTÍCULO 43. Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.Cambio de radicación N° 70423

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JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ 9 intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. (art. 46 ibidem). Y para relevar al juez competente, por territorialidad, es necesario acreditar los requisitos previstos en los artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004, así: Oportunidad: debe presentarse en la etapa de juzgamiento, es decir, desde la presentación del escrito de acusación y hasta antes que inicie la audiencia de juicio oral.

Legitimidad: están habilitadas las partes, el Ministerio Público y el juez. El Gobierno Nacional podrá hacerlo en las situaciones previstas en el parágrafo del artículo 47 ejusdem.

Motivación: la solicitud debe contener una sustentación suficiente y adecuada para acreditar la existencia de uno o varios de los peligros concretos que hacen

Motivación: la solicitud debe contener una sustentación suficiente y adecuada para acreditar la existencia de uno o varios de los peligros concretos que hacen procedente la excepción a la regla de la competencia territorial.

Respaldo probatorio: el interesado debe aportar los elementos cognoscitivos que sean eficaces y pertinentes, para demostrar, por lo menos, una de las circunstancias que viabilizan el cambio de radicación del proceso.

El encargado de verificar el cumplimiento de los citados requisitos legales será el juez que esté conociendo delCambio de radicación N° 70423

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JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ 10 proceso4, el cual, agotada tal carga, debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie5, y éste, en el evento que considere que tiene lugar el cambio de radicación a un distrito judicial diferente, debe enviar el proceso a la Corte, para que decida, conforme así lo regula el canon 49 del Estatuto Procesal Penal actual. Frente a esa temática, esta Corporación ha considerado que, con independencia del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, la autoridad judicial que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares, a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada y, del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial. De

correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares, a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada y, del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial. De esta manera, si la evaluación es negativa, en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte, para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia6. Asimismo, frente a la aplicación de estos pasos, la Sala ha establecido lo siguiente7: «Dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, 4 Artículo 47 Ley 906 de 2004 5 Artículo 48 ibídem 6 CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617, reiterado en CSJ AP4770 – 2024, 21 agos. 2024, rad. 66951. 7 CSJ AP2607-2015, 20 may. 2015, rad. 46017, AP4274-2019, 2 oct. 2019, rad. 56263, AP082-2023, 25 ene. 2023, rad. 62855, entre otras.Cambio de radicación N° 70423

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JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ 11 solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente. Ello sería equivalente a permitirle a las partes e intervinientes escoger el lugar del juzgamiento; cuando su facultad, en la materia bajo examen, se limita a exponer las circunstancias que en su

recaiga en un distrito judicial diferente. Ello sería equivalente a permitirle a las partes e intervinientes escoger el lugar del juzgamiento; cuando su facultad, en la materia bajo examen, se limita a exponer las circunstancias que en su criterio imposibilitan el desarrollo de la actuación en el territorio donde se encuentra radicada.». 2.- Caso concreto 2.1. En el caso objeto de análisis, se observa que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, una vez se realizó la solicitud de cambio de radicación, por parte de la defensa de José Manuel Vega De La Cruz , remitió el asunto a esta Corporación, sin que se impartiera el trámite previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley 906 de 2004. En ese orden, el juzgado estaba llamado a valorar el cumplimiento de todos los presupuestos para la procedencia del trámite, entre ellos, determinar si fue presentado dentro de la oportunidad prevista por el legislador. Luego de ello, debía remitir a la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Valledupar la postulación, junto con los documentos que la soportaran, para que ésta se pronunciara sobre su viabilidad, con independencia de que el cambio de radicación haya sido instaurado con la intención de que el proceso sea enviado a un distrito judicial diferente. Como los anteriores pasos no se agotaron, la Corte noCambio de radicación N° 70423

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JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ 12 tiene potestad para pronunciarse de fondo respecto de la procedencia o no del cambio de radicación. Lo anterior, pues

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JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ 12 tiene potestad para pronunciarse de fondo respecto de la procedencia o no del cambio de radicación. Lo anterior, pues la competencia para decidir sobre el asunto únicamente se activa cuando el correspondiente Tribunal Superior estima que el proceso debe ser trasladado a un distrito judicial diferente, como lo dispone el artículo 49 de la Ley 906 de 2004 que reza: «El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida . En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado.» (Negrilla propia). 2.2. Se destaca que en anteriores oportunidades la Sala ha obviado el cumplimiento de los anteriores presupuestos, y ha estudiado directamente la solicitud del cambio de radicación. Sin embargo, esto ha ocurrido solamente en casos en los que el territorio donde se presenta la solicitud de cambio de radicación cuenta con un único juzgado que pueda conocer del proceso en cuestión, dado que, ante la

casos en los que el territorio donde se presenta la solicitud de cambio de radicación cuenta con un único juzgado que pueda conocer del proceso en cuestión, dado que, ante la respuesta positiva a la postulación, implicaría enviar la actuación a otro circuito judicial. Situación que no se actualiza en esta oportunidad.Cambio de radicación N° 70423

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JOSE MANUEL VEGA DE LA CRUZ 13 2.3. En consecuencia, como no se agotó debidamente el trámite para decidir el cambio de radicación, la Corte se abstendrá de conocer sobre el fondo del presente asunto. En su lugar, remitirá la actuación a l Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, para que ese funcionario determine su procedencia, en los términos anunciados anteriormente. De considerarla procedente, debe enviar la solicitud al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quien valorará si es conveniente que el proceso se traslade a otro Distrito Judicial, evento en el cual, el asunto se remitirá a la Corte para que decida. 2.4. Finalmente, la Sala no emitirá ningún concepto acerca de la pretensión subsidiaria formulada por la defensa del procesado, por medio de la cual pretende que se declare la conexidad de la presente actuación con el proceso identificado con el radicado n.º 2016 001075 2021 56798, que se sigue ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de

conexidad de la presente actuación con el proceso identificado con el radicado n.º 2016 001075 2021 56798, que se sigue ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar. Lo anterior, en razón a que la misma debe ser solicitada ante el juzgado de conocimiento, atendiendo las reglas previstas en el artículo 51 del estatuto procesal penal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Cambio de radicación N° 70423

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RESUELVE Primero: ABSTENERSE de pronunciarse en relación con la petición de cambio de radicación, elevada por la defensa de José Manuel Vega De La Cruz , por las razones expuestas en la parte considerativa.

Segundo: REMITIR la solicitud al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, para que imparta el trámite señalado en este proveído.

Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTROCambio de radicación N° 70423

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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