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CSJ - AP6564-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6564-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP6564-2025 Casación No. 61761 Acta No. 251 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala se pronuncia acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado JUAN ALBERTO MIRA

JIMÉNEZ.

H E C H O S En una vivienda del barrio Laureles de Bogotá, convivían I.A.J. de cuarenta y un (41) años,1 con su hija, su mamá y su primo JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ , de 1 No se revela el nombre de la víctima para velar por su derecho a la intimidad, al tratarse de un caso de violencia sexual (Ley 1719 de 2014, art. 13, numeral 1°).CUI 11001600001720171769401 Casación No. 61761 JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ sesenta y siete (67) años, a quién le tenía subarrendado un cuarto. Éste el 8 de noviembre del 2017, hacia 9:30 p.m., mientras hablaba en su habitación con su prima sobre el arriendo, cerró la puerta, comenzó a ultrajarla y pese a que intentó huir, la accedió carnalmente con el pene vía vaginal.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 10 de noviembre de 2017, se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada ante el Juzgado 8° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, en

1. El 10 de noviembre de 2017, se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada ante el Juzgado 8° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, en la cual la fiscalía: i) legalizó la captura de JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ, ii) le imputó la conducta punible de acceso carnal violento agravado (artículos 205 y 211, numeral 5° del Código Penal), cargo que no aceptó y, iii) solicitó se le impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad, disponiéndose su detención domiciliaria.

2. Radicado escrito de acusación por esta ilicitud, correspondió al Juzgado 48 Penal del Circuito de la misma ciudad que celebró la audiencia de formulación respectiva, el 12 de febrero de 2018.

3. La audiencia preparatoria se realizó el 28 de septiembre de ese año. El juicio oral, entre el 20 de agosto de 2019 y el 13 de mayo de 2020, cuando se anunció sentido condenatorio del fallo.

2CUI 11001600001720171769401 Casación No. 61761

JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ

4. El 19 de mayo siguiente, se dio lectura a la sentencia a través de la cual se le impuso al procesado la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallársele autor responsable del delito por el que fue convocado a juicio, en la

principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallársele autor responsable del delito por el que fue convocado a juicio, en la modalidad simple. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. Apelada esta determinación por su defensor, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penalel 29 de abril de 2021.

6. Contra esta providencia, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación, siendo remitidas las diligencias a la Corte.

7. Encontrándose el trámite al Despacho del Magistrado Ponente en estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda, se advirtió el posible fallecimiento de JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ. Por esta razón, con auto del 1° de septiembre hogaño, se dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara copia de su registro de defunción.

8. Mediante correo electrónico del 18 de septiembre del año en curso, dicha entidad envió copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 10763960 de la Notaría 2 de Facatativá (Cundinamarca), donde se hace constar que el 4 de febrero de 2023, falleció en ese municipio JUAN

3CUI 11001600001720171769401 Casación No. 61761

JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ

4 de febrero de 2023, falleció en ese municipio JUAN 3CUI 11001600001720171769401 Casación No. 61761 JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ ALBERTO MIRA JIMÉNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.135.426. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 82, numeral primero del Código Penal y el 77 de la Ley 906 de 2004, prevén como causal de extinción de la acción penal, la muerte del procesado. Como en este caso se encuentra demostrado que JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ , quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 19.135.426, falleció el 4 de febrero de 2023, se declarará la extinción de la acción penal adelantada en su contra. En consecuencia, se decretará la preclusión de la actuación frente a la configuración de dicha circunstancia objetiva, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal al tenor del artículo 332, numeral primero del Código de Procedimiento Penal. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

4CUI 11001600001720171769401 Casación No. 61761 JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado JUAN ALBERTO MIRA

Casación No. 61761 JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de acceso carnal violento .

SEGUNDO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

5CUI 11001600001720171769401 Casación No. 61761

JUAN ALBERTO MIRA JIMÉNEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO

JOSE JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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