CSJ - AP6566-2025
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP6566-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP6566-2025 Colisión de competencia No. 35154 Acta No. 251 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de anonimización elevada por FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET , respecto de la colisión de competencia resuelta por esta Sala de Casación el 5 de noviembre de 2010 dentro del radicado 11001020400020100248000. ANTECEDENTES En providencia del 1° de febrero de 2010, la Fiscalía 178 Seccional de Bogotá profirió resolución de acusaciónCUI 11001020400020100248000 Colisión de competencia n.o 35154 FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET contra FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET, por los delitos de hurto agravado y falsedad material en documento público. La fase de juzgamiento fue radicada con el número 11001020400020100248000 y correspondió al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, despacho judicial que, el 27 de julio de 2010, se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso tras considerar que la competencia radicaba en los juzgados penales del circuito de Santa Marta, a donde ordenó remitir las diligencias. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito de ese lugar, autoridad judicial que, por auto del 20 de agosto siguiente, rehusó el conocimiento del proceso, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a esta Sala de Casación Penal para definir la competencia.
del Circuito de ese lugar, autoridad judicial que, por auto del 20 de agosto siguiente, rehusó el conocimiento del proceso, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a esta Sala de Casación Penal para definir la competencia. En providencia del 5 de noviembre de 2010, la Corte dispuso asignar el conocimiento del proceso al Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta. Mediante escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 24 de enero de 2023, FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET solicitó «ocultar y eliminar la información personal, sensible y/o íntima de las bases de datos de la Rama Judicial que permita su identificación e individualización, dentro de los radicados 11001020400020100248000 y 11001020400020050154500». 1CUI 11001020400020100248000 Colisión de competencia n.o 35154 FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET Adujo que esta información afecta su vida cotidiana, en especial porque constituye una barrera para acceder a ofertas laborales como conductor de transporte de carga pesada. Por ende, con base en su derecho al habeas data y aludiendo a los perjuicios que le genera esta situación, pidió dar paso a su solicitud. En providencia del 30 de enero de 2023 esta Sala de Casación negó la solicitud de anonimización, con fundamento en que: «FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET no informó cuál es el estado del proceso con radicado No.
Casación negó la solicitud de anonimización, con fundamento en que: «FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET no informó cuál es el estado del proceso con radicado No. 11001020400020100248000, dentro del cual la Corte conoció de la definición de competencia atrás descrita, tampoco acreditó que judicialmente se haya declarado cumplida o prescrita la pena, en el evento que haya sido condenado, o que el proceso adelantado en su contra se encuentra archivado definitivamente». Posteriormente, mediante escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 15 de julio de 2025, FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET solicitó nuevamente el ocultamiento de «las anotaciones judiciales con radicados 11001020400020100248000 y 11001020400020050154500, los cuales se encuentran registrados o sincronizados al nombre FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET, de manera que no se pueda consultar información personal, sensible y/o íntima de las bases de datos de la Rama Judicial que indiquen la existencia anotaciones de naturaleza penal o de tutelas se interpusieron por procesos penales, con el objeto de investigar en la FGN los delitos de violación de datos personales y acceso abusivo a sistema informático». 2CUI 11001020400020100248000 Colisión de competencia n.o 35154 FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a la intimidad
Colisión de competencia n.o 35154 FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La anterior garantía fundamental es conocida como habeas data. Frente a peticiones de la naturaleza como la que ahora se examina, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU–458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a
casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. 3CUI 11001020400020100248000 Colisión de competencia n.o 35154 FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa » (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889). Conforme al derecho al olvido – una de las facetas del habeas data–, las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlas en su dignidad, intimidad y honra. En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general. Empero, para proceder a la anonimización no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa carga procesal: corresponde al solicitante, como
información que se ofrece a la comunidad en general. Empero, para proceder a la anonimización no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa carga procesal: corresponde al solicitante, como afectado con la información publicada, acreditar con la decisión proferida por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que la pena se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala ha explicado (Cfr. entre otras, CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706; y, CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706): «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias 4CUI 11001020400020100248000 Colisión de competencia n.o 35154 FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la
las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa». En el presente caso, FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET solicitó la anonimización de su información en los asuntos con radicado 11001020400020100248000 y 11001020400020050154500, conocidos por esta Corporación. Sin embargo, debe señalarse que el peticionario no informó cuál es el estado del proceso con radicado 11001020400020100248000, dentro del cual la Corte resolvió la colisión de competencia atrás descrita, tampoco acreditó que judicialmente se haya declarado cumplida o prescrita la pena, en el evento que haya sido condenado, o que el proceso adelantado en su contra se encuentre archivado definitivamente. En cambio, aportó copia del auto proferido el 28 de febrero de 2023 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta con ocasión al proceso penal con radicado 47001318700120140020400, el cual fue resuelto en sentencia del 31 de marzo de 2014 por el Juzgado 1 [cita inserta en el texto transcrito] CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15
resuelto en sentencia del 31 de marzo de 2014 por el Juzgado 1 [cita inserta en el texto transcrito] CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. 5CUI 11001020400020100248000 Colisión de competencia n.o 35154 FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET 1º Penal del Circuito de Santa Marta. Así las cosas, se trata de un trámite que difiere del conocido por esta Corporación dentro del presente radicado. La documentación echada de menos hace imposible entrar a establecer si la solicitud presentada se ajusta a una de las hipótesis que autoriza la anonimización de datos en los sistemas de consulta que maneja la Corte, por lo cual se negará la misma, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva con la información ya indicada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la petición de anonimización formulada por FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET frente a la colisión de competencia resuelta por esta Corporación el 5 de noviembre de 2010 dentro del radicado 11001020400020100248000, número interno 35154.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
6CUI 11001020400020100248000 Colisión de competencia n.o 35154
FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET
recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
6CUI 11001020400020100248000 Colisión de competencia n.o 35154
FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
PRESIDENTA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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