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CSJ - AP6567-2016(48096)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6567-2016(48096)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala da Caiaclda Panal

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente Aprobado Acta No. 305 AP6567-2016 Radicado No. 48096 Bogotá D . C ., veintiocho (28) de septiembre de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Se p r o n u n c ia la S a la sobre la admisibilidad de l as d e m a n d as de casación presentadas p or el delegado de la Fiscalía G e n e r al de la Nación y el representante de la parte civil, c o n t ra la sentencia de s e g u n da i n s t a n c ia proferida p or el T r i b u n al S u p e r i or de A r m e n ia el 10 de diciembre de 2 0 1 5, a través de la cuad confirmó la dictada p or el J u z g a do Penal del C i r c u i to de Cailarcá q ue absolvió a los m i e m b r os de la Policía Nacional, O S C AR J A V I ER GARCÍA GARCÍA, H U GO J A V I ER A G U D E LO SANABRIA, D I E GO A L B E R TO H E R N Á N D EZ LONDOÑO, P E D RO JOSÉ B A R R E TO P E D R E R OS y R O D I B E L S ON DÍAZ H E R N Á N D EZ del delito de desaparición forzada agravada.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

F u e r on consignados en la sentencia así:

Proceso Casación 48096 «Originó la presente investigación una queja instaurada por la señora Rosa Arango el 7 de febrero de 2001 ante la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Armenia en la que dio a conocer la desaparición del señor Isaac Galeano Arango, alias «Harold», quien salió de su vivienda el 7 de diciembre de 2000 en horas de la mañana y no regresó. Según la información de la progenitora del señor Galeano^ su hijo fue visto en un operativo de la SIJIN siendo capturado, sin que nadie diera información de su paradero. De acuerdo con el dato reportado, la Defensoría del Pueblo ofició a diferentes instituciones, entre ellas, en la SIJIN, recibiendo respuesta el 20 de febrero de 2001 por parte del jefe de la seccional de Policía Judicial Hugo Javier Agudelo Sanabria, en el que se dio a conocer que para la fecha señalada, esto es, 7 de diciembre de 2000, efectivamente habían hecho presencia en el lugar de «Quebrada Negra» para realizar una verificación de información respecto de una extorsión de la que estaban siendo víctimas los residentes del sector; sin embargo no se habían presentado positivos (sic), pues no hubo ninguna captura y por ello no había información documental al respecto para enviar. Igualmente dio a conocer que al día siguiente habían recibido una llamada con la misma denuncia, por lo que procedieron a volver al lugar pero en esa ocasión lo hicieron en compañía de un grupo de contraguerrilla, realizaron un barrido, pero no capturaron a ninguna persona. Con base en la anterior información, la Defensora del Pueblo Regional Quindío reportó a la Directora Seccional de Fiscalías, la

desaparición del señor Galeano Arango». El 9 de diciembre siguiente en el m u n i c i p io de la Victoria-Valle del C a u ca fue e n c o n t r a do a b a n d o n a do y c on signos de violencia el cuerpo s in v i da de Isaac Galeano, h e c ho 2 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros / que se s u po once años después c o mo resultado d el reconocimiento genético de s us restos óseos, al h a b er sido enterrado su cadáver c o mo N.N y archivada la investigación p e n al que se había abierto por dicho homicidio.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. L os anteriores hechos m o t i v a r on q ue la Fiscalía G e n e r al de la Nación v i n c u l a ra a través de indagatoria a los m i e m b r os de la Policía Nacional, O S C AR J A V I ER GARCÍA GARCÍA, H U GO J A V I ER A G U D E LO SANABRIA, D I E GO A L B E R TO HERNÁNDEZ LONDOÑO, P E D RO JOSÉ B A R R E TO P E D R E R OS y R O D I B E L S ON DÍAZ HERNÁNDEZ c o mo posibles responsables d el delito de desaparición forzada agravada, resolviéndoles la situación jurídica c on la imposición de m e d i da de a s e g u r a m i e n to de detención preventiva,

2. Luego, el 3 abril de 2 0 1 2, los acusó por este m i s mo

c o m p o r t a m i e n to delictivo, quedando ej ecutoriada dicha resolución el día 20 siguiente.

3. El j u i c io f ue adelantado p or el J u z g a do P e n al d el Circuito de Calarcá-Quindío, a u t o r i d ad que en fedlo de 4 de m a r zo de 2 0 1 3, absolvió a todos los procesados del delito de desaparición forzada agravada p or el q ue habían sido acusados.

4. I n c o n f o r m es con t al determinación, la Fiscalía y el representante de la parte civil, i n t e r p u s i e r on recurso de apelación, el c u al f ue resuelto p or el T r i b u n al S u p e r i or de

3 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros A r m e n ia según sentencia de 10 de diciembre de 2 0 15 c o n f i r m a t o r ia de la de p r i m er grado. 2, C o n t ra el fallo d el T r i b u n al l os m i s m os sujetos procesales i n t e r p u s i e r on r e c u r so de casación, siendo la calificación de a m b as d e m a n d as el objeto d el a c t u al p r o n u n c i a m i e n t o.

DEMANDAS

1. Libelo promovido por la Fiscalía General de la Nación 1.1 Al a m p a ro de la c a s u al «segunda» de casación propone la violación i n d i r e c ta de la n o r ma s u s t a n c i al en la

estimación de la p r u e ba indiciarla, p a ra lo c u al hace un recuento de los t e s t i m o n i os recaudados cuyos contenidos se refieren a la retención por parte de p e r s o n al de la S I J IN de la p e r s o na desaparecida, m o m e n t os en los que se e n c o n t r a ba ejecutando u na extorsión en la finca «Las Margaritas» del m u n i c i p io de Calarcá y de h a b er sido visto en el vehículo utilizado por los efectivos de la Policía Nacionail. C o mo u no de los h e c h os indicadores precisa que está d e m o s t r a do que el desaparecido Isaac Galeano Arango, el 7 de diciembre de 2000^ hizo presencia en la finca «Las Margaritas», t al y c o mo lo señalaron los testigos Didier García Zabaleta, E s t er J u l ia Pareja, Pedro Bermúdez L u n a, Heroína Galeano A r a n go y Y i m my Alexander Bolívar, de donde el «falso juicio de identidad se presenta porque el Tribunal 4 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros desfigura el hecho que se quiere probar, la presencia de Isaac Galeano Arango en el lugar de los hechos y en el mismo espacio temporal en que estuvieron los procesados, dándole un alcance objetivo que no tiene, porque divide el hecho, toda vez que por una parte admite como cierta la presencia de dos integrantes de la banda de extorsionistas en ese lugar y espacio de tiempo con lo que justifica y da por probada la presencia de los policiales, pero no acepta las pruebas que

demuestran que los dos integrantes de la banda que estaban en ese lugar a esa misma hora eran Isaac Galeano y Yimmy Alexander Bolívar» C o mo otro hecho indicador demostrado, refiere la presencia de los acusados en su condición de m i e m b r os de la S I J IN p a ra el 7 de diciembre de 2 0 00 en la finca «Las Margaritas», movilizándose estos agentes en u na c a m i o n e ta b l a n ca perteneciente a la institución, según asi lo reseñaron los testigos Jesús Didier García Zabaleta, E s t h er J u l ia Pareja, José Edgar Alzate, J u an Ancízar Montenegro, J a i me Jiménez Buitrago, Tiberio C r uz Lugo, O r i o la Q u i n t e ro Ortega, J h on J a i ro Castaño O c a m p o, Gabriela Arévalo Hernández y Y i m my Alexander Bolívar, declaraciones a partir de l as cuales, p a ra el fiscal, es posible deducir l os indicios de presencia en el lugar donde fue visto por última vez la víctima desaparecida y de o p o r t u n i d ad p a ra cometer el delito. Se indica en el libelo q ue a partir d el t e s t i m o n io de Jesús Didier Zabaleta, las indagatorias de los procesados, p r u e ba d o c u m e n t al e inspección j u d i c i a l, se p r u e ba que no t u vo lugar la d e n u n c ia sobre la p r e s u n ta extorsión que se

5 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros estaba llevando a cabo en z o na r u r al d el m u n i c i p io de Calarcá, c o mo t a m p o co registro de la operación policiva desplegada p a ra c o n t r a r r e s t ar e se hecho, precisando el d e m a n d a n te q ue en la apreciación de esas p r u e b as se incurrió en un falso juicio de identidad, puesto que el tallador distorsionó «el hecho probado». En criterio del censor la omisión de los policiades de registrar la labor que desempeñaron p a ra el 7 de diciembre del año 2 0 0 0, es indicativa de la realización d el hecho c r i m i n al que se les a t r i b u ye c on el fin de no dejar r a s t ro sobre la actividad en la que desapareció la víctima. Añade que también se demostró en el proceso, a través de p r u e ba d o c u m e n t a l, q ue l os acusados tenían pleno conocimiento del a c t u ar extorsivo en la z o na por parte de varios individuos, siendo esta la razón que j u s t i f i c a ba su presencia en el lugar de los acontecimientos en los que se sorprendió a la p e r s o na desaparecida, ejerciendo tales actos de intimidación. Califica c o mo u na distorsión de la prueba, la apreciación del T r i b u n al acerca de que el i n f o r me suscrito por el C o r o n el ® H U GO A G U D E LO no lo hace responsable de la

desaparición de Isaac Galeano Arango, al i n t e r p r e t ar el ad q u em q ue la investigación la estaba realizando el S u b i n t e n d e n te Pedro Claver Pinasco, ya que el p r i m e ro en su condición de Jefe de la S I J IN en A r m e n ia podía enterarse de 6 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros/ todo lo sucedido en la z o na bajo su m a n d o, la c u al no e ra de m a y or extensión. Sostiene q ue a p a r t ir de l as declaraciones de Pedro Bermúdez L u n a, R o sa A r a n go y Heroína Galeano Arango, se tiene c o mo hecho cierto la pertenencia de Isaac Galeano a la b a n da de extorsionistas que operaba en la región liderada por L e o n a r do B e r n al y que el 7 de diciembre d el año 2 0 00 se dirigió c on o t ra p e r s o na a la finca «Las Margaritas» a realizar u na extorsión, siendo este el m o t i vo por el que los procesados se t r a s l a d a r on a e se l u g ar p a ra detenerlo y luego desaparecerlo. P a sa a referirse al t e s t i m o n io de Y i m my Alexander Bolívar, h o m b re q ue acompañaba a Isaac Galeano p a ra indicar q ue el T r i b u n al se equivocó al no otorgarle mérito c u a n do señaló que su a m i go fue retenido por p e r s o n al de la

S I J IN s in s u m i n i s t r ar algún dato que le p e r m i t i e ra a f i r m ar que esos h o m b r es e r an efectivos de la Policía Nacional, pues p a ra el censor no podía exigírsele al testigo conocer cuáles e r an los símbolos distintivos de la S I J I N. Siguiendo c on la lista de lo q ue l l a ma «hechos indicadores» a f i r ma que se e n c u e n t ra probado que la víctima fue v i s ta al i n t e r i or de u na c a m i o n e ta perteneciente a la S I J IN en un retén instalado en cercanías del referido predio, según así lo n a r r a r on J h on J a i ro Castaño, Gabriela Arévalo y Y i m my Alexander Bolívar, 7 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros Y agrega, «El testimonio de Jhon Jairo Castaño permite establecer el hecho indicador de que Isaac Galeano estaba en las mismas condiciones de vestimenta, sin camisa que como fue encontrado su cadáver al día siguiente por la Policía [de] La Victoria». P a ra la fiscalía la sumatoría de todos l os hechos indicadores c o m p o r t an indicios graves de responsabilidad, p u es según las reglas de la experiencia las c i r c u n s t a n c i as que r o d e a r on la desaparición de Isaac Galeano s on de común ocurrencia en estos casos. C o mo conclusión a esta c e n s u r a, sostiene el

d e m a n d a n te que el T r i b u n al tergiversó las p r u e b as de l os h e c h os indicadores relacionados por éste. 1.2 O t ro de los reparos c o n t ra la sentencia de segundo grado lo hace consistir en falsos raciocinios en la apreciación de la p r u e ba indiciarla, dado el rechazo del ad quem a los r a z o n a m i e n t os expuestos p or la fiscalía en t o r no a l os indicios, pero s in que en el fallo se e x p o n g an los principios de la s a na crítica trasgredidos por el acusador. Pasa a referirse al indicio derivado del t e s t i m o n io de J h on J a i ro Castaño q u i en señaló h a b er visto por última vez al desaparecido en compañía de l os procesados c u a n do ejercían c o mo f u n c i o n a r i os de la policía judicial, criticando que el T r i b u n al no h u b i e ra dado credibilidad al testigo, alegando inconsistencias que en realidad no se p r e s e n t a n. 8 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros S in embargo, agrega, s u s t r a y e n do d el c o n j u n to probatorio el indicio de responsabilidad q ue claramente se derivaría de e sa declaración, s u b s i s t en otros como p or ejemplo la c o m p r o b a da presencia de l os policiales en el m i s mo lugar y h o ra en el que se e n c o n t r a ba Isaac Galeano;

el m o t i vo q ue l os llevó allí, el c u al era el de c o m p r o b ar la o c u r r e n c ia de u na extorsión en la finca «Las Margaritas»; que el desparecido hacía parte d el g r u po delincuencíal q ue se aprestaba a cometer ese delito; la inexistencia de registro policial a l g u no que diera c u e n ta del operativo que se realizó el 7 de diciembre en inmediaciones del m e n t a do predio; la falsedad de la declaración del a d m i n i s t r a d or de ese i n m u e b le c u a n do negó haber sido objeto de u na extorsión, en fin, el censor hace un s in número de afirmaciones que califica de indicios y que en su criterio conllevan a concluir que en la región se estaba realizando u na m al l l a m a da «limpieza social», lo c u al explica que luego de la desaparición de Isaac Galeano, se diera m u e r te a otros d os individuos pertenecientes a la m i s ma b a n da de extorsionistas de la que el desparecido hacía parte, siendo los cuerpos de aquellos, a b a n d o n a d os en el m u n i c i p io de Caicedonia, m uy cerca de la localidad de Calarcá. P a ra la Fiscalía l os indicios q ue refiere s on demostrativos que los únicos que p u d i e r on retener a Isaac Galeano e r an los funcionarios de la SIJIN, s in que la p r u e ba de descargo c o n s t i t u i da únicamente por las indagatorias de

los procesados, tenga la capacidad de desvirtuar la p r u e ba indirecta. 9 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otrofi P a ra el d e m a n d a n te la probabilidad que surge acerca de que la víctima fuera trasladada por el m a y o r d o mo de la finca, Edgar Alzate y por J a i me Jiménez h a s ta el m u n i c i p io de la Victoria-Valle donde al otro día apareció su cuerpo, de todas f o r m as no da espacio a u na d u da razonable a n te la c o n t u n d e n c ia de los indicios que pone de presente. En los m i s m os términos se refiere a la posibilidad de q ue la desaparición de Isaac Galeano f u e ra el resultado de l os conflictos q ue existían entre l os integrantes de la organización delictiva. Hace u na serie de apreciaciones en t o r no a l as circunstancias en las que fue hallado el cuerpo s in vida de Isaac Galeno, según las cuales el homicidio no se ejecutó en ese lugar, sino que el cadáver fue a b a n d o n a do allí, s in que el a d m i n i s t r a d or de la finca «Las Margaritas» estuviera en posibilidad de t r a n s p o r t a r l o, pues no contaba c on vehículo. La petición de la Fiscalía es que se case la sentencia p a ra que se dicte fallo de reemplazo en el que se condene a los procesados c o mo autores d el delito de desaparición forzada agravada.

2. Demanda de la parte civil

Previamente, antes de precisar los cargos c o n t ra el fallo recurrido, la apoderada de la parte civil se o c u pa del contexto 10 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otro en el q ue se desarroUaxon l os hechos p a ra resaltar la violencia que vivía la región peira el año 2 0 00 por el accionar de g r u p os delincuenciales dedicados a extorsionar a l os propietarios de l os predios r u r a l es y l os altos índices de desaparición forzada que r e p o r t a ba esa z o na del país. Al referirse al suceso concreto, r e m e m b ra q ue el propietario de la h a c i e n da «Las Margaritas» había sido asesinado y su v i u d a, j u n to c on otros hacendados, e s t a b an siendo víctimas de extorsión. También q ue Isaac Galeano estaba dedicado al ejercicio de esta actividad ilícita que tenía seriamente azotado el sector «Quebrada negra», t al y c o mo lo confirmó el testigo Pedro Bermúdez L u n a, a m i go de éste y los h e r m a n os d el desaparecido, C l a u d i no y Heroína Galeano, situación q ue requería u na acción efectiva de l as autoridades. Sobre el suceso del 7 de diciembre de 2 0 0 0, no discute la r e c u r r e n te que la víctima de desaparición se aprestaba ese día a extorsionar al m a y o r d o mo de la finca «Las Margaritas»,

pero riñe c on lo m a n i f e s t a do por el a d m i n i s t r a d or del predio José E d g ar Alzate Gutiérrez acerca de q ue Isaac Galeano n u n ca lo contactó p a ra hacerle la exigencia económica. P a ra la parte civil los procesados i n c u r r i e r on en varias contradicciones en las versiones s u m i n i s t r a d as por cada u no de ellos, al i g u al q ue José Alzate Gutiérrez, pues varios t e s t i m o n i os d e m u e s t r an que el día de los hechos la víctima sí hizo presencia en la finca «Las Margaritas» p a ra cobrar u na 11 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros extorsión al m a y o r d o mo y que fue esa la razón por la que los procesados c o mo m i e m b r os de la S I J IN h i c i e r on presencia en el lugar, c a p t u r a n do a Isaac Galeano. E x p l i ca que la falta de registro del operativo policial, se justifica a n te la necesidad de ocultar cualquier r a s t ro q ue c o n f i r m a ra que previo a su desaparición, G a l e a no estuvo en custodia de la policía, S I J I N. C o mo única c e n s u ra c o n t ra el fallo acude a la c a u s al p r i m e ra de casación, cuerpo segundo, p a ra alegar la violación indirecta de la n o r ma s u s t a n c i al p or errores de

existencia, identidad y raciocinio en la apreciación de l as p r u e b as q ue de h a b er sido valoradas correctamente y en conjunto, habrían concluido en la c o n d e na p a ra l os acusados. 2.1 E r r or de h e c ho p or falso j u i c io de existencia por omisión probatoria. Este vicio lo hace recaer la d e m a n d a n te en la estimación de l os t e s t i m o n i os de J i m my Alexander Bolívar, Gabriela Arévalo y J a i ro Castaño O c a m p o, quienes m a n i f e s t a r on que al pasar por el l u g ar al i n t e r i or de un vehículo W i l l y s, v i e r on a Isaac Galeano en la r e q u i sa que h i c i e r on los procesados el 7 de diciembre de 2 0 00 en un sitio aledaño a la finca «Las Margaritas», m i s mo día en el q ue éste desapareciera, declaraciones respecto de las cuales el T r i b u n al concluyó, no 12 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros/ í merecían credibilidad por no haber sido corroboradas por los demás testigos. En contraposición a lo señalado por el ad quem, la parte civil alude al t e s t i m o n io d el teniente Oscar García q u i en aceptó haber observado u n os vehículos meirca W i l l ys q ue requisaron, c o mo también así lo i n d i c a r on los procesados Rodibelson Díaz y Diego Alberto Hernández Londoño.

Según la recurrente, el T r i b u n al no t u vo en c u e n ta estos testimonios, siendo dicha omisión relevante puesto q ue impidió que se otorgara mérito a la afirmación de los testigos acerca de que la p e r s o na desparecida estuvo privada de la libertad bajo c u s t o d ia de agentes de la Policía Nacional. 2.2 Falso j u i c io de identidad Sostiene q ue l os t e s t i m o n i os de Y i m my Alexander Bolívar, Graciela Arévalo y J h on J a i ro Castaño O c a m p o, según los cuales, en términos generales, coinciden en indicar que el día de la desaparición de Isaac Galeano lo v i e r on en un retén que realizaban varios h o m b r es vestidos de civil del D AS o de la S I J IN los que se m o v i l i z a b an en u na c a m i o n e ta blamca, f u e r on i n c o r r e c t a m e n te apreciados, en concreto el de J h on J a i ro Castaño, c u a n do restó mérito a su señalamiento acerca de que observó a la víctima, e s t i m a n do el ad quem que d a da la reconstrucción del h e c ho que se hizo a través de peritos, al testigo le era imposible haber visto a Isaac Galeano, ya que el T r i b u n al faltando a la experiencia, Í3 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros no t u vo en c u e n ta q ue se t r a ta de u na p e r s o na q ue ha

laborado toda su v i da en el c a m po y que por ello tiene la capacidad de avizorar de lejos la presencia de los a n i m a l es bajo su cuidado, entonces también podía hacerlo con u na persona. La apoderada de la parte civil m u e s t ra su desacuerdo c on los r a z o n a m i e n t os del T r i b u n al acerca de que lo dicho por l os testigos en mención f ue desmentido p or otros declarantes q ue también f u e r on objeto de requisa en el m i s mo lugar, negando haber visto a a l g u na p e r s o na c a p t u r a da allí. También con la hipótesis q ue contempló el tallador acerca de que la desaparición de Isaac Galeano p u do originarse en las rencillas que existían entre los integrantes de la b a n da de extorsionistas. Considera q ue no es coincidencia q ue el cadáver de Isaac Galeano f u e ra encontrado s in camisa, t al y c o mo l os testigos q ue lo vieron en el retén, m a n i f e s t a r on haberlo observado, de donde ha de concluirse que estas personas no estaban m i n t i e n do como sí erróneamente se sostuvo en la sentencia. En criterio de la parte civil, no h ay espacio p a ra la d u da en la m e d i da en q ue l os t e s t i m o n i os de Y i m my Alexander Bolívar Gantíva, Gabriela Arévalo y J h on J a i ro Castaño, acreditan q ue la víctima fue privada de la libertad por l os

procesados, días antes de q ue su cuerpo s in v i da fuera 14 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros hallado en un m u n i c i p io del Valle del C a u ca cercano al de Calarcá, La petición de este sujeto procesal es que se case la sentencia y se condene a los acusados c o mo responsables del delito de desaparición forzada,

NO RECURRENTES

1. Procesado Pedro José Barreto Pedreros Ataca el indicio de responsabilidad de la Fiscalía c o n s t r u i do a partir de la demostración acerca de que Isaac Galeano el 7 de diciembre de 2 0 00 estuvo mañana y tarde en cercanías a la finca «Las Margaritas», t o da vez que de acuerdo c on el t e s t i m o n io de E s t h er J u l ia Pareja C a r d o n a, d os i n d i v i d u os a r r i b a r on a la vereda Q u e b r a da Negra, se i n t e r n a r on en un g u a d u al y luego salieron vestidos de c a m u f l a do y solo u no de ellos llegó a la finca donde residía la testigo, s in que se lograra establecer que se t r a t a ba de Isaac Galeano, puesto que a m b os sujetos tenían el rostro cubierto, m o m e n to p a ra el cual, aún no habían arribado al lugar los agentes de la SIJIN, quienes c o n c u r r i e r on al sitio entre las 3 y 4 de la tarde por la l l a m a da telefónica que hizo Jesús Didier García, m o r a d or de la finca «Mi rancho» y p a ra esa h o ra ya los

delincuentes se habían evadido. 15 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros f Resalta el no r e c u r r e n te q ue n u n ca se probó q ue l os extorsionistas h i c i e r an presencia en la finca «Las Margaritas», c o mo t a m p o co q ue h u b i e r an hecho allí a l g u na exigencia ilegítima de dinero. También que es un h e c ho d e m o s t r a do que la policía regresó al día siguiente, 8 de diciembre y que se solicitó el apoyo de la contraguerrilla, t al y c o mo quedó registrado en el libro respectivo de d i c ha sección. Añade q ue la información q ue suministró la S I J IN aceptando que p a ra el 7 de diciembre del año 2 0 00 estuvo en la vereda «Quebrada Negra», en inmediaciones de la finca «Las Margaritas», fue a n t e r i or a la d e n u n c ia que por la desaparición de su h e r m a no i n t e r p u so Heroína Galeano a t r i b u y e n do ese h e c ho a la S I J I N, puesto que según su declaración de m a r zo 5 de 2 0 0 1, tení£in el convencimiento de que habían sido la guerrilla o los paramilitares. Al referirse a la inexistencia de registro a l g u no que diera c u e n ta del desplazamiento de p e r s o n al de la S I J IN a la vereda en mención, se m u e s t ra en desacuerdo c on lo q ue de t al

circunstancia dedujo el acusador, puesto que no es i n u s u al que a l g u n as de las actividades de la policía j u d i c i al dejen de anotarse en l os libros correspondientes, adicional a q ue la Fiscalía no probó q ue todas y cada u na de l as labores policiales q u e d en reportadas. Frente al hecho indicador acerca del conocimiento que tenía la S I J IN acerca de q ue en «Quebrada Negra» venía operando u na b a n da de extorsionistas desde septiembre de 16 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otrofs 2 0 0 0, a partir del oficio de n o v i e m b re de ese año dirigido a algunas fiscalías, aclara el procesado que éste fue el resultado de la investigación q ue a d e l a n t a r on Pedro Claver Vínasco, José Dedro Díaz Pinto y R o l a n do Silva M e d i na y que si bien aparece suscrito por el M a y or H u go Javier Agudelo S a n a b r i a, ello obedece a que él, c o mo Jefe de la SIJIN, tenía dentro de s us funciones firmar d o c u m e n t os de este tipo s in q ue ello i m p l i q ue su participación directa o la de otros m i e m b r os de la institución en esa investigación. En el m i s mo sentido, expresa, no podía concluirse que c o mo Isaac Galeano era parte de la b a n da de extorsionistas que estaba azotando la región, la policía lo h a ya desaparecido,

puesto que p a ra el 7 de diciembre de 2 0 0 0, este era un hecho desconocido p a ra la policía y se v i no a saber de ello por el t e s t i m o n io de Pedro Bermúdez, el c u al f ue posterior a e sa data. Sostiene este acusado q ue t a m p o co es cierto q ue la última vez que se vio c on v i da a Isaac Galeano fue ese día al interior de u na c a m i o n e ta b l a n ca perteneciente a la SIJIN, ya que de acuerdo c on la inspección al lugar d el hecho se estableció la imposibilidad de que los testigos que hicieron tal señalamiento, p u d i e r an haberlo percibido. Más bien lo que surge es que la última p e r s o na que vio c on v i da a la víctima, f ue j u s t a m e n te su compañero de a n d a n z as criminales, Y i m my Bolívar Gantíva, 17 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros/ desconociéndose lo q ue sucedió desde el m o m e n to en q ue dijo haberlo perdido de vista. T r ae a colación el acta de inspección al cadáver hallado el 9 de diciembre de 2 0 00 a l as cinco de la tarde en el m u n i c i p io de «La Victoria», Valle d el C a u ca y que luego de once años, se estableció q ue correspondía al de Isaac Galeano, p a ra indicar q ue la m u e r te se produjo

probablemente ese m i s mo día entre las 9:30 y las 5:30 p . m, sin que su v e s t i m e n ta coincida con la que llevaba el día de su desaparición (camuflado), hecho q ue c o n t r a s ta c on la presencia de la S I J IN n u e v a m e n te en «Quebrada Negra» p a ra el 8 de diciembre de ese año ante el r e q u e r i m i e n to que otra vez hizo Didier García sobre la presencia de extorsionistas en la zona, misión que estuvo apoyada con el acompañamiento de la contraguerrilla, de lo c u al se hizo el registro correspondiente. Se refiere al hecho q ue d io p or probado la Fiscalía acerca de q ue Isaac Galeaino f ue visto p or última v ez en custodia de efectivos de la SIJIN, puesto que la p r u e ba de ese hecho fue rebatida por otros testigos que n e g a r on haber visto a a l g u na p e r s o na en esas condiciones. L l a ma la atención acerca de que c u a n do efectivos de la S I J IN a r r i b a r on a la finca «Las Margaritas», f u e r on atendidos por Ancízar M o n t e n e g ro U r b a no q u i en negó haber recibido la visita de extorsionistas y que los policiales hicieron un registro superficial, s in hallar n a da extraño. 18 Proceso Casación 48096 En términos generales el no r e c u r r e n te se dedica a rebatir u na a u na las afirmaciones de la Fiscalía, indicando que las m i s m as obedecen a u na indebida apreciación de las

pruebas, p a ra lo c u al ofrece los medios de convicción que controvierten l as acusaciones d el ente investigador, concluyendo q ue la valoración p r o b a t o r ia del T r i b u n al es acertada, m o t i vo p or el q ue solicita q ue se i n a d m i ta la d e m a n d a.

2. Procesado Oscar Javier García A f i r ma q ue la Fiscalía fallidamente ha i n t e n t a do d e m o s t r ar que Isaac Galeano fue visto por última v ez en c u s t o d ia de la policía j u d i c i al S I J IN de Calarcá en un retén instalado en la vereda «Quebrada Negra», c on base en el t e s t i m o n io de Y i m my Alexander Bolívar Gantíva, pese a las serias contradicciones en que i n c u r re y que el no recurrente se encarga de referir.

En similares términos alude a los t e s t i m o n i os de l as personas q ue dijeron h a b er visto a la víctima retenida al interior de u na c a m i o n e ta perteneciente a la S I J I N, a saber, J h on J a i ro Castaño y Gabriela Arévalo, ya que s us versiones f u e r on desvirtuadas a través de la inspección al lugar del hecho, practicada el 29 de abril de 2 0 1 1, Justifica la presencia de la policía p a ra el 7 de diciembre de 2 0 00 en la finca «Las Margaritas» dado el r e q u e r i m i e n to

telefónico que hizo el c i u d a d a no Jesús Didier Zabaleta, t al y 19 Proceso Casación 48096 Oscar Javier García García y otros c o mo este lo corroboró en su declaración, e n c o n t r a n do ese dicho soporte en el t e s t i m o n io de E s t h er J u l ia Pareja, n a r r a c i o n es que no f u e r on objeto de controversia. Califica de acertada la decisión del T r i b u n al al restar mérito a los t e s t i m o n i os

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