CSJ - AP6567-2024(67479)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6567-2024(67479)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP6567-2024 Radicado n.o 67479
CUI: 47001600000020200001101
Aprobado acta n.° 265 Popayán, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la petición de cambio de radicación elevada por CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, a quien se le acusa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado, dentro del proceso
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II. ANTECEDENTES 1.- El 9 de marzo de 2023, ante un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se formuló imputación en contra del entoncesDefinición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR Gobernador del Magdalena CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros agravado. 2.- El 6 de julio de 2023, la Fiscalía 8° Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, radicó escrito de acusación por las conductas aludidas en contra de CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, en virtud de su condición de aforado por ser Gobernador del Departamento del Magdalena. En particular, al procesado se le endilgó la comisión de los delitos en el ejercicio de sus funciones como alcalde de
CAICEDO OMAR, en virtud de su condición de aforado por ser Gobernador del Departamento del Magdalena. En particular, al procesado se le endilgó la comisión de los delitos en el ejercicio de sus funciones como alcalde de Santa Marta del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, en «el marco del proceso de Licitación Pública nro. 015 de 2015 por el trámite y celebración del contrato de obra nro. 480 (…) cuyo objeto era la adecuación del Coliseo Deportivo de Gaira, Santa Marta». 3.- Inicialmente, el conocimiento del asunto estuvo a cargo de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, no obstante, mediante oficio No. 2182 del 17 de noviembre de 2023, dicha autoridad informó que, en auto del 15 de noviembre de ese año, se dispuso remitir por competencia la actuación al Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Santa Marta a fin de que su conocimiento fuera asumido por un Juzgado Penal del Circuito, en tanto CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR dejó de contar con fuero constitucional dada la aceptación de su renuncia al cargo de Gobernador del Magdalena. 2Definición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 4.- Así las cosas, en virtud de lo anterior se asignó el
conocimiento del caso al Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta, que fijó como fecha para la celebración de la audiencia de formulación de acusación el 14 de febrero de 2024, no obstante, esta no se celebró por inasistencia de las partes. 5.- Luego, en virtud del Acuerdo CSJMAA24-30 del 21 de marzo de 2024, la actuación se remitió al Juzgado homologo 6° de la misma ciudad, que fijó como fecha para la celebración de la audiencia de formulación de acusación el 22 de julio de 2024. 6.- El 21 de julio de 2024, CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR presentó un memorial en el que solicitó el cambio de radicación de los procesos «47001600000020200001100 – Caso Coliseo Gaira – Juzgado 6, 47001600000020200001800 – Caso CDI – Juzgado 5, 47001600000020200000900 – Caso Mega biblioteca – Juzgado 5, [y] 47001600000020200003200 – Caso Parques – Juzgado 5» , con el fin de que su conocimiento sea asignado a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá. En el mismo sentido, su defensor presentó otro escrito el 22 siguiente. 6.1.- En estos se argumentó que CAICEDO O MAR ha sido procesado en varias causas penales, entre ellas una
condena emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito con 3Definición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR funciones de conocimiento de Santa Marta el 2 de octubre de 2007, la cual fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de abril de 2011. No obstante, permaneció privado de su libertad durante 4 años y 6 meses. 6.2.- Se expuso que, en dicho asunto, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta solicitaron el cambio de radicación debido a que CARLOS EDUARDO C AICEDO O MAR es una persona relevante en el departamento del Magdalena, ya que, sus seguidores y opositores políticos realizaron marchas en favor y en contra de aquel, y su situación jurídica fue objeto de informes periodísticos. Así, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 20 de mayo de 2009 en el radicado 31831 accedió a la petición. 6.3.- El actor precisó que ha sido víctima de acoso por más de 25 años, en los que los medios de comunicación han realizado notas periodísticas denominadas el Robo del Magdalena, en los que lo señalan como el autor de las conductas investigadas en el presente asunto y otros. Además, se le vincula con «personajes que sí han tenido antecedentes relativos a hechos de corrupción» y «organizaciones criminales derivadas o asociadas al paramilitarismo». Para el efecto, aportó el link de algunas de
antecedentes relativos a hechos de corrupción» y «organizaciones criminales derivadas o asociadas al paramilitarismo». Para el efecto, aportó el link de algunas de las noticias. 4Definición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 6.4.- Asimismo, CAICEDO OMAR y su abogado, relatan que en su calidad de Alcalde de Santa Marta el procesado sufrió de persecución, porque «los grupos políticos tradicionales recurrieron a la instrumentalización de la justicia al presentar un gran número de denuncias, quejas disciplinarias y fiscales» en su contra, siendo la más destacada la suspensión que ordenó «la Contraloría Distrital de Santa Marta, mediante la Resolución No.120 del 2013», que lo llevó a la interposición de múltiples acciones de tutela. 6.5.- También, resaltaron que en su calidad de Gobernador del Departamento del Magdalena el procesado fue perseguido por las autoridades y los medios de comunicación, pese a que, contó « con la votación más alta de la historia del departamento». Destacaron, que dentro de estos asuntos «la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla ha compulsado copias a la Fiscalía General de la Nación respecto de los sobornos por miles de millones de pesos denunciados por personas vinculadas al paramilitarismo de haber sido contactadas para hacer falsos señalamientos en [su] contra». 6.6.- La anterior situación, fue acompañada al hecho
de la Nación respecto de los sobornos por miles de millones de pesos denunciados por personas vinculadas al paramilitarismo de haber sido contactadas para hacer falsos señalamientos en [su] contra». 6.6.- La anterior situación, fue acompañada al hecho de que, durante su mandato como Gobernador del Magdalena, tuvo que defenderse «ante tres imputaciones y solicitudes de medida de aseguramiento ante Magistrados distintos de la Sala del Tribunal Superior de Bogotá, dada [su] calidad de aforado constitucional», lo que conllevó a que 5Definición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR se presentaran «marchas que alteraron el orden público en la ciudad de Santa Marta, debido al evidente actuar malintencionado de la Fiscalía General de la Nación, y la posible imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad y la separación de [su] cargo». 6.7.- Finalmente, afirmaron que debido a la condición de CARLOS E DUARDO C AICEDO O MAR como persona públicamente expuesta por su designación como alcalde de Santa Marta, Gobernador del departamento del Magdalena, su aspiración presidencial como candidato del progresismo para el periodo 2027-2030, y su rol actual de líder y fundador del partido Fuerza Ciudadana, existe un riesgo inminente de que las situaciones descritas con anterioridad
se repitan, puesto que «se observa el actuar sistemático de intimidación en contra [de] la Administración de Justicia del Distrito de Santa Marta, no solo por las múltiples noticias que inundan los medios de comunicaciones y las diferentes redes sociales que hoy existen, sino además, por el hecho de los procesos penales que siguen en curso volvieron a ser asumidos por los jueces penales del circuito de» esa ciudad. 6.8.- Por todo lo anterior y muchas otras motivaciones, CARLOS E DUARDO C AICEDO O MAR y su defensa, solicitaron «que la radicación de los procesos de la referencia se asigne a Juzgados Penales del Circuito que haga (sic) parte de un Distrito diferente a los que se ubican en el Departamento del Magdalena. De forma optativa [ruega] que se trate de un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, en tanto [su] defensa y la fiscalía tienen residencia en [esa] ciudad». 6Definición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 7.- Dicha petición también se sustentó en la audiencia del 22 de julio de 2024 que se adelantó ante el Juzgado 6° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta. En esta, el juez corrió traslado de la solicitud a la Fiscalía General de la Nación, al representante de las víctimas y al Ministerio Público, quienes se opusieron a la solicitud presentada tras considerar que no se cumplía con los requisitos jurídicos y normativos para cambiar la radicación del proceso n.° 47001600000020200001101,
solicitud presentada tras considerar que no se cumplía con los requisitos jurídicos y normativos para cambiar la radicación del proceso n.° 47001600000020200001101, toda vez que, las circunstancias en el caso concreto no permitían inferir que la imparcialidad de la administración de justicia estuviera trasgredida. 8.- Una vez escuchadas las partes, el Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta consideró que se cumplía con los presupuestos formales para darle trámite a la solicitud, por lo que remitió la actuación al Tribunal Superior de esa ciudad para que decidiera el requerimiento, conforme el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal. 9.- Allegada la actuación al superior jerárquico, el 26 de julio de 2024 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta se abstuvo de pronunciarse en el asunto. Devolvió el expediente al juzgado de origen para que corroborara los elementos de prueba allegados con las solicitudes y se pronunciara al respecto. 7Definición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 10.- Así las cosas, mediante escrito del 30 de julio de 2024, el Juzgado 6° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta se pronunció sobre cada uno de los medios cognitivos presentados con las solicitudes de cambio de radicación, así, enlistó todos los elementos aportados por el actor y su defensa para probar la afectación que se presenta con la permanencia del caso en
de los medios cognitivos presentados con las solicitudes de cambio de radicación, así, enlistó todos los elementos aportados por el actor y su defensa para probar la afectación que se presenta con la permanencia del caso en la capital del Magdalena, y remitió el asunto nuevamente a su superior jerárquico. 11.- Por lo anterior, el 2 de octubre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta emitió un concepto favorable respecto a la pretensión de CARLOS E DUARDO C AICEDO OMAR, al encontrar satisfechos los requisitos para disponer la variación de la sede donde se adelanta la actuación a la ciudad de Bogotá. En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 12.- La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. b. Del cambio de radicación 8Definición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 13.- El artículo 47 de la Ley 906 de 2004, dispone que antes de iniciar el juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del proceso. De manera que, surge incuestionable que la causal en la que se funda lo pedido
antes de iniciar el juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del proceso. De manera que, surge incuestionable que la causal en la que se funda lo pedido debe incidir necesariamente en el marco geográfico donde se viene adelantando el juzgamiento1. 14.- Por ello, esta Sala ha dicho que ante una solicitud de cambio de radicación, el despacho de conocimiento debe verificar su procedencia y, en caso positivo, remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente para que resuelva, y si estima que debe llevarse a cabo en otro distrito lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál debe continuar el asunto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y AP510-2019 radicado 54337, AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). 15.- En otros términos, el incidente de cambio de radicación debe cumplir el siguiente trámite: i) La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso; 1CSJ AP, 18 jun. 2014, Rad. 43988 9Definición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR ii) El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite; iii) Superado este primer filtro, el juez debe remitir la
CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR ii) El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite; iii) Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto; y iv) El Tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte. 16.- Sobre este aspecto, la Sala ha señalado que dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente (CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017 y AP4274-2019, rad. 56263). 17.- Cuando el juez de conocimiento o el Tribunal omiten este pronunciamiento, la Corte ha optado por abstenerse de conocer y ordenar la devolución del proceso,
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR para que se agote el procedimiento indicado. No obstante, en diferentes pronunciamientos la Sala ha señalado que se puede prescindir de ese paso cuando «existe una situación de mayor entidad que se opone al traslado del proceso» 2, o «se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial»3. 18.- Así, acerca de este asunto, la Corte ha expresado en forma pacífica y reiterada 4, que procede, siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las prerrogativas fundamentales que asisten a las partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. 19.- Ahora, cuando se alega la falta de imparcialidad o de independencia de la administración de justicia, es necesario verificar que en el lugar donde actualmente se adelanta el asunto existen condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas aristas fundamentales, sin que con ello se esté
sustituyendo o desplazando el trámite de los impedimentos o recusaciones. 2 CSJ AP, 9 Abr. 2014, rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rad. 39610, entre otros. 3 CSJ AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200, criterio reiterado en autos CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad 43969 y AP 601-2015.
4 CSJ AP3611-2021, Rad. 60004.
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 20.- Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la causal en la que se sustente el cambio de radicación, debe tener incidencia en el marco geográfico donde se viene llevando a cabo el juzgamiento, tal como lo ha precisado la Sala: «Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado. De forma contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, asoma evidente que no es posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de remedios». (subrayado de la Sala)5 21.- Además, constituye una carga procesal para el solicitante demostrar el supuesto de hecho del motivo invocado, para lo cual debe no sólo explicar fundadamente
Sala)5 21.- Además, constituye una carga procesal para el solicitante demostrar el supuesto de hecho del motivo invocado, para lo cual debe no sólo explicar fundadamente su procedencia, sino aportar, junto con la petición, las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicación6. 22.- Respecto a CARLOS E DUARDO C AICEDO O MAR, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisiones CSJ AP, 20 may. 2009, rad. 31831 y 23 oct. 2024, rad. 67494, dispuso el cambio de radicación de procesos relacionados con los mismos hechos, a los Juzgados Penales del Circuito con función de conocimiento de Bogotá. 5 CSJ AP, 18 de junio de 2014, Rad. 43.988, reiterado en AP2213-2019, Rad. 55426 6 Auto del 23 de agosto de 2007, radicación 8046. 12Definición de competencia Radicado n.° 67479
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c. Del caso en concreto 23.- El apoderado judicial de CARLOS E DUARDO CAICEDO O MAR y el procesado, argumentaron que, en el Distrito Judicial de Santa Marta no existen garantías para continuar con el proceso n.° 47001600000020200001101, en tanto no hay un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, en la medida que han ocurrido circunstancias que afectan la
continuar con el proceso n.° 47001600000020200001101, en tanto no hay un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, en la medida que han ocurrido circunstancias que afectan la imparcialidad e independencia de la misma. Ello, en atención a la relevancia política y social del procesado, la presión ciudadana de opositores y seguidores de aquel, y los informes periodísticos en torno a los hechos investigados. 24.- Advierte la Sala que, CAICEDO OMAR ha trabajado en el sector público, en los cargos de Alcalde de Santa Marta y Gobernador del departamento del Magdalena, además de ser líder y fundador del partido político Fuerza Ciudadana y tener aspiraciones presidenciales7. 24.1.- En virtud del primer cargo referido, la Fiscalía General de la Nación ha desarrollado una serie de investigaciones en su contra por delitos cometidos contra la administración pública, como el peculado por apropiación en favor de terceros agravado y contrato sin el 7 https://www.eltiempo.com/colombia/carlos-caicedo-sera-candidato-presidencial71594 https://seguimiento.co/la-samaria/caicedo-entre-los-candidatos-que-no-dioconocer-sus-fuentes-de-ingresos-11184#google_vignette 13Definición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR cumplimiento de los requisitos legales, que conoce, entre otros, el Juzgado 6º Penal del Circuito con función de
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR cumplimiento de los requisitos legales, que conoce, entre otros, el Juzgado 6º Penal del Circuito con función de conocimiento de Santa Marta. 24.2.- En particular, al procesado se le juzga por la comisión de los delitos señalados con anterioridad, en el ejercicio de sus funciones como alcalde de Santa Marta del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, en «el marco del proceso de Licitación Pública nro. 015 de 2015 por el trámite y celebración del contrato de obra nro. 480 (…) cuyo objeto era la adecuación del Coliseo Deportivo de Gaira, Santa Marta». 25.- En razón de las posiciones descritas, CARLOS EDUARDO C AICEDO O MAR es una persona con relevancia política y social en el departamento del Magdalena, pues cuenta con seguidores políticos y detractores que, a través de las marchas convocadas a favor o en contra del procesado, el cierre de vías y protestas, generan una presión y ambiente inapropiado para la administración de justicia, específicamente para el Juez 6º Penal del Circuito con función de conocimiento de Santa Marta que está a cargo del proceso n.° 47001600000020200001101. 26.- Adicionalmente, encuentra la Sala que, en
atención al interés mediático y las resultas del proceso, los medios de comunicación han realizado múltiples crónicas sobre los hechos descritos, aumentando así la polarización en la región entre los que apoyan la gestión desempeñada 14Definición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR por el procesado en la Alcaldía y quienes la desaprueban, lo cual incide de forma directa sobre el ánimo del juzgador. 27.- Sobre este aspecto, la Corte precisó que las protestas de la comunidad y las expresiones periodísticas por sí solas no tienen la capacidad suficiente para perturbar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia. Sin embargo, cuando se presentan estas circunstancias en un caso en concreto, se debe realizar un análisis en conjunto para determinar si en efecto existe un ambiente inapropiado para la celebración del juicio (CSJ AP. Rad. 31831). 28.- En ese sentido, y con ocasión de los cargos desempeñados por CARLOS E DUARDO C AICEDO O MAR, es evidente que en el distrito judicial de Santa Marta no existen las condiciones necesarias para que se desarrolle el juicio. Lo anterior, en atención a que cuando los jueces emiten una decisión en sede de control de garantías o juzgamiento, el ambiente social y de orden público se altera. De acuerdo con las notas periodísticas aportadas8, los simpatizantes del movimiento Fuerza Ciudadana han
juzgamiento, el ambiente social y de orden público se altera. De acuerdo con las notas periodísticas aportadas8, los simpatizantes del movimiento Fuerza Ciudadana han convocado manifestaciones masivas cuando se habla de situaciones que pueden afectar al procesado, provocando el cierre de vías e incluso de actos vandálicos. 8 https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/santa-marta-registraduriaesta-cerrada-por-anuncio-de-protestas-de-fuerza-ciudadana-811757 https://caracol.com.co/2023/10/04/el-caicedismo-marcho-para-exigir-su-derechoen-participar-en-las-elecciones-a-alcaldia/ https://www.wradio.com.co/2023/03/15/protestas-de-miembros-de-fuerzaciudadana-durante-audiencia-de-carlos-caicedo/ 15Definición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 29.- Por este motivo, dada la afección social, política y periodística de los diferentes casos que se siguen en contra del procesado, la judicatura ha sido víctima de ataques y presiones que perturban el ambiente sano que debe tener la administración de justicia. Incluso, los simpatizantes al procesado han realizado plantones al exterior del Palacio de Justicia, donde se encuentra ubicado el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, impidiendo el acceso normal a sus instalaciones9. 30.- Así, las circunstancias expuestas en conjunto rompen el equilibrio para la toma de decisiones, afectando
del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, impidiendo el acceso normal a sus instalaciones9. 30.- Así, las circunstancias expuestas en conjunto rompen el equilibrio para la toma de decisiones, afectando sin lugar a dudas la independencia e imparcialidad del aparato judicial, puesto que, existen factores externos derivados de la significativa relevancia política y social de la que goza el procesado, los cuales derivan en una amenaza directa para la recta administración de justicia. 31.- Adicionalmente, se advierte que los elementos de prueba traídos en esta oportunidad guardan en su mayoría identidad con los ya verificados por la Sala en las providencias CSJ AP, 20 may. 2009, rad. 31831 y 23 oct. 2024, rad. 67494, lo cual resulta suficiente para acceder a la petición elevada. 32.- Por tanto, se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito con 9 https://seguimiento.co/la-samaria/pese-advertencia-de-virna-simpatizantes-depinedo-se-reunen-afuera-de-los-juzgados-68709 16Definición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR funciones de conocimiento de Bogotá -reparto-, para su reasignación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DISPONER el cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado 6º Penal del Circuito con
reasignación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DISPONER el cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado 6º Penal del Circuito con función de conocimiento de Santa Marta contra CARLOS EDUARDO C AICEDO O MAR, por los delitos de peculado por apropiación agravado y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales al interior del radicado n.° 47001600000020200001101.
SEGUNDO: ASIGNAR el proceso n.° 47001600000020200001101 a los Juzgados Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá -reparto-, a donde se remitirá la actuación.
TERCERO: INFORMAR de esta decisión al Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta, así como a las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal.
Contra esta decisión no proceden recursos. 17Definición de competencia Radicado n.° 67479
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CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR
Notifíquese y Cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 19