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CSJ - AP657-2023(63107)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP657-2023(63107)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP657-2023 Radicación n.° 63107 Aprobado según acta n° 43 Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de

BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA SESCUE.

II. HECHOS CUI 19001600060220220173601

Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue

2. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía General de la Nación, se extrae lo siguiente: -. Entre el 29 y 30 de junio de 2022, aproximadamente entre las 12:00 y la 1:00 am., sobre la vía que conduce hacía el municipio de la Plata-Huila, BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA SESCUE obligó a su compañera sentimental a subir al vehículo tipo camión, marca fotón, conducido por él. -. BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA SESCUE le advirtió a Erly Yaritza que si los paraba lo policía y ella decía algo «iba a matar alguno de sus familiares.» -. Erly Yaritza a través de amenazas fue obligada a permanecer en el vehículo y durante el recorrido fue víctima de violencia física, verbal y moral; sin embargo, cuando llegaron a Popayán, aproximadamente a las 9:00 de la mañana del 30 de junio de 2022, logró huir y pedir ayuda.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

3. Materializada la aprehensión de BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA SESCUE, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Popayán (Cauca), el 1° de julio de 2022, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

2 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue -. La funcionaria judicial legalizó la captura de BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA SESCUE, y la Fiscalía le imputó las conductas punibles de secuestro simple (artículo 168) en concurso heterogéneo con tortura (artículo 178). Normas del Código Penal (Ley 599 de 2000). El implicado no admitió su responsabilidad y fue afectado con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, por lo que, fue remitido a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán.

4. Con fundamento en lo anterior, la Fiscal 11

Especializada, radicó “escrito de acusación” contra BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA SESCUE, ante los jueces penales especializados de Popayán (Cauca).

5. Correspondió el asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), autoridad que convocó para audiencia de acusación el 17 de enero de 2023.

No obstante, la misma no culminó, por cuanto se

presentaron las siguientes incidencias: 5.1 El defensor del imputado BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA SESCUE, quien impugnó1 la competencia del funcionario judicial para conocer las diligencias, con fundamento lo siguiente: 1 Récord: 4:18 a 9:59 de la audiencia del 17 de enero de 2023. 3 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue -. La Fiscalía investiga a CÓRDOBA SESCUE por la presunta comisión de dos delitos, secuestro simple y tortura, y en el escrito de acusación se indica que ocurrieron en “dos momentos dice la fiscalía que entre el 30 de junio entre las 12:00 y la 1:00 am sobre la vía que conduce hacía el municipio de la Plata-Huila, aproximadamente a una hora de distancia, el procesado detiene el vehículo en el que viajaba con la presunta víctima, baja a la dama del vehículo utiliza un arma blanca golpeándole diferentes partes del cuerpo incluso el rostro generándole una lesión en la ceja” ¿dónde ocurrió ese supuesto hecho? dice la Fiscalía “que una hora antes de llegar al Municipio de la Plata-Huila” Segundo evento, después de pasar por la Plata-Huila las luces el carro fallaron el procesado solicitó a la afectada se baje del carro y le colocó un elemento caliente en el rostro, generándole una lesión; después ya estando en el Cauca relató unos hechos que tienen que ver con el cargo de la presunta tortura. -. Cuando se lee el escrito de acusación “pueden observar que el día 29 de junio la pareja paseaba en un

vehículo incluso en compañía de una tercera persona desde Gigante Huila, por eso la fiscalía dice que viniendo de Gigante a una hora antes de llegar a la Plata ocurre uno de los hechos constitutivos presuntamente de la tortura y luego pasando la Plata el segundo evento constitutivo del cargo de tortura.” 4 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue -. Los hechos constitutivos del cargo de tortura ocurrieron en el Departamento del Huila, por lo que, debe remitirse la actuación ante los jueces especializados de ese Departamento. Diferente ocurre con el delito de secuestro que inició en Huila y finalizó en Cauca. -. En tal sentido, el juez penal del circuito especializado de Neiva (Huila) tiene la competencia para conocer del delito de tortura por el lugar de ocurrencia de los hechos y por conexidad del delito de secuestro simple. 5.2 El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Popayán corrió traslado de la impugnación de competencia al Fiscal delegado, a la representante del Ministerio Público y a la apoderada de la víctima. (i) El Fiscal delegado2 expuso que las conductas de secuestro simple y tortura fueron realizadas desde el 29 de junio “la situación de ella es tortuosa desde, no desde que salen a acompañarla a ella como pareja del señor procesado, sino desde ese momento en Tarqui cuando entran en conflicto ellos dos, en efecto desde allí se viene una serie de acciones que se encasillan o se tipifican precisamente en los delitos de secuestro simple y tortura, porque la retención se hace para

qué, para precisamente hacer esos actos tortuosos en los psíquicos, psicológicos y los físicos (…) no se tiene en cuenta que es todo ese trayecto en que ya se empezó a ejecutar la conducta, se puede apreciar que desde las 13:00 horas del 29 2 Récord: 11:51 a 16:45 minutos de la audiencia del 17 de enero de 2023. 5 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue de junio de 2022 en Tarqui Huila, hasta el 30 de junio de 2022 a las 9 de la mañana en Popayán que es donde ella logra huir (…) aquí vemos que estos actos se mantuvieron en ese periodo de tiempo en efecto desde el Municipio de Tarqui que es donde empezaron las actuaciones pero no podemos decir que esas solo ocurrieron el Huila sino que se extendieron hasta el Departamento del Cauca y eso se puede apreciar de los hechos que se incluyeron en el escrito de acusación.” (ii) La representante del Ministerio Público3 manifestó que de la lectura de los hechos consignados en el escrito de acusación, se puede colegir que los actos constitutivos de delitos imputados iniciaron en Huila y terminaron en Cauca, por lo que, al haberse cometido en dos departamentos diferentes, debe tenerse en cuenta que la Fiscalía optó por realizar la imputación ante los juzgados de Popayán-Cauca y radicó el escrito de acusación ante los jueces penales del circuito especializado de este Departamento. (iii) La apoderada de la víctima4 expuso que no puede

accederse a la petición de la defensa, pues los hechos tuvieron ocurrencia en los departamentos de Huila y Cauca. 5.3 Escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Popayán-Cauca5, afirmó: 3 Récord: 16:54 a 18:22 ibídem. 4 Récord: 16:54 a 18:22 ibídem. 5 Récord: 19:56 a 2:11 ibídem. 6 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue “los hechos que dan lugar a la tortura de acuerdo al relato y a complementación que ha hecho el señor Fiscal dan cuenta que efectivamente comienzan a tener ocurrencia en otro espacio territorial de nuestro país y que de acuerdo a la distribución administrativa que se ha hecho de los lugares para conocer los diferentes juzgados correspondería al Huila. Sin embargo, las actividades que se despliegan con posterioridad conllevan también una afectación en ese sentido y no solamente del secuestro simple (…) entonces los hechos que prosiguen posteriormente aparte del presunto secuestro o privación de la libertad, hay la presencia o la narración de actividades de intimidación, de presión de amenazas en contra de la persona por las actividades realizadas. Significa esto, que hay actividades del delito de competencia de los jueces penales del circuito especializado ocurridas o presuntamente ocurridas tanto en comprensión del Departamento del Huila, como en comprensión del Departamento del Cauca. (…) cuando no fue posible

determinar el lugar de la ocurrencia del hecho este se hubiere realizado en varios lugares para el caso esa sería la situación (…) la competencia se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía (…)” Concluyó que sí tiene competencia funcional y territorial para conocer el asunto. 5.4. Frente a la determinación del funcionario judicial, la Fiscalía, la representante del Ministerio Público y de la víctima manifestaron estar de acuerdo. No obstante, el defensor del imputado BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA 7 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue SESCUE insistió que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) no tiene competencia para conocer el asunto, y por lo mismo, solicitó que se envíen las diligencias ante los jueces especializados de Neiva (Huila). Seguidamente, el Fiscal delegado6, la representante del Ministerio Público7 y de la víctima8, indicaron que no asiste razón al defensor del CÓRDOBA SESCUE, por lo que sí es competente para conocer del asunto el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca).

6. En ese contexto, al evidenciar controversia, el funcionario judicial resolvió enviar el asunto a esta Corporación para definir competencia, en la medida que estarían comprendidos jueces de diferente distrito judicial, Neiva (Huila) y Popayán (Cauca).

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. De conformidad con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos

(CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): “1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 6 Récord: 44:39 a 46:07 minutos. 7 Récord: 46:13 a 47:04 minutos. 8 Récord: 47:10 a 48:06 minutos. 8 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.”

8. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el defensor de BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA SESCUE considera que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) no es el competente para conocer las presentes diligencias, sino los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila), porque allí se materializaron los hechos que tipifican la conducta de tortura.

9. La Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse según el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Corporación para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que corresponde al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su

9 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión».

10. Por lo anterior, el trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, la competencia del

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) fue objeto de controversia por las partes, quienes tienen diferentes posturas sobre la autoridad que debe seguir conociendo del proceso.

11. De modo que, se determinará cuál es la autoridad judicial habilitada para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA SESCUE, por los delitos de secuestro simple y tortura.

12. En el presente asunto, para la defensa de CÓRDOBA SESCUE, el conocimiento de la actuación corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila), porque allí se materializaron los hechos constitutivos del punible de tortura.

13. Definición de competencia y factores de conexidad. 13.1 La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya

10 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla. 13.2 Para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 51 (conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibídem. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto. Al respecto dijo: «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la

investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] 11 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto

original]. 13.3 De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad tiene lugar, entre otros casos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 12 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, tal y como lo indicó la Fiscalía, a BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA SESCUE, se le endilga las conductas de secuestro simple y tortura. 13.4 A su vez, el artículo 52 ejúsdem, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.»

14. Al tenor de la citada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas, es el funcional, relativo al funcionario

de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto. Con base en el escrito de acusación, a BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA SESCUE, se le endilga cargos por el delito de tortura, conforme al artículo 178 del Código Penal, cuya competencia, de cara al numeral 8° del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los jueces penales del circuito especializados. 13 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue Dado que jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, los Jueces Penales del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) y Neiva (Huila), debe acudirse al examen del factor territorial, que inicialmente se determina por el lugar donde se cometió el delito más grave.

15. Ahora, el segundo aspecto analizar será el concerniente a la competencia territorial. 15.1 El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave: en este asunto, la conducta más grave es el punible de secuestro simple (artículo 168), cuyos extremos fluctúan entre 192 y 360 meses de prisión, en tanto que la conducta de tortura conforme al artículo 178 del Código Penal, oscila entre 128 a 270 meses. 15.2 Ahora, sobre la falta con mayor trascendencia – secuestro simpleen términos cuantitativos, el escrito de acusación sostiene que ésta inició el 29 de junio de 2022,

cuando Erly Yaritza –presunta víctimase encontraba con su pareja sentimental BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA SESCUE en el parador turístico “Puerta del Cielo” y ella tomó la determinación de irse; no obstante, sobre la vía que conduce hacía el municipio de La Plata-HuilaCÓRDOBA SESCUE la alcanzó, la cargó en los hombros y “la obligó a subir al vehículo camión”. Retención que se prolongó hasta el siguiente día -30 de junio de 2022y encontrándose en Cauca 14 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue cerca de Inza aproximadamente a las 2:00 o 3:00 de la mañana, observa que BRAYAN HERMINZO “le da sueño y paran a dormir”; sin embargo, no logró huir, pero “a eso de las 9:00 am llegan a Popayán, al sector del barrio Bolívar (…) logra huir y pide ayuda” 15.3 Luego, tratándose del delito de secuestro (artículo 168), vale recordar que la jurisprudencia de la Sala ha indicado que dicho tipo penal es de ejecución permanente, pues se comete no solo cuando se arrebata a una persona, sino también cuando se la oculta o retiene, motivo por el que son competentes los jueces de los lugares en los que el secuestrado ha permanecido retenido u oculto9.

16. Así, de conformidad con el marco fáctico de la acusación, se tiene que el presunto secuestro habría

comenzado a ejecutarse en Huila y culminado en Popayán (Cauca). De tal modo, surge evidente que el suceso delictivo, al menos en lo que respecta al delito de secuestro, aconteció en dos lugares, por lo que, resultan competentes ambos jueces que ejercen su función en esos territorios. Razón por la que, se debe acudir al siguiente presupuesto.

17. Ahora bien, en cuanto al segundo criterio, esto es, el lugar donde haya acaecido el mayor número de delitos, se ha de indicar que en el escrito de acusación se indica que los hechos que constituyeron la tortura iniciaron el Huila y permanecieron en el tiempo, pues también se realizaron 9 Ver proveídos CSJ AP, 25 mar. 2004, rad22739 y CSJ AP, 3 sep. 2013, rad. 42151.

15 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue conductas constitutivas de aquel tipo penal en Cauca, y así lo hizo saber el fiscal delegado en la audiencia de acusación y a igual conclusión arribó el funcionario judicial. Ahora, similar situación ocurre con el punible secuestro, el cual, comenzó a ejecutarse en Huila y culminó en Popayán (Cauca), lo que imposibilita definir un único juez en razón del descrito factor.

18. Ahora bien, debe acudirse al tercer parámetro, este es, donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En ese orden, la Sala advierte que, en torno al lugar exacto donde se realizó

la captura, con la documentación que se aportó no se lo logra establecer de manera fehaciente dónde se materializó la misma, razón por la cual la Sala opta por el segundo criterio, es decir por el lugar donde se formuló la imputación.

19. En consecuencia, resulta aplicable el tercer parámetro, en lo que tiene que ver con el lugar donde se haya formulado la imputación, que como se sabe ocurrió en la ciudad de Popayán (Cauca) ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de esa ciudad, en donde, el 1° de julio de 2022, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Circuito que, además, coincide con el de radicación del escrito de acusación e iniciación de la fase de juzgamiento.

16 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue

20. Por las anteriores consideraciones, se mantendrá la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento en el

Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) y, en consecuencia, se dispondrá devolver allí el expediente, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra de BRAYAN HERMINZO CÓRDOBA SESCUE corresponde al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), a donde será

remitida la actuación.

2. Infórmese esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. 17 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue Presidente 18 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue 19 CUI 19001600060220220173601 Número interno 63107 Definición de competencia Brayan Herminzo Córdoba Sescue

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 20

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