CSJ - AP6573-2024(67517)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6573-2024(67517)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP6573-2024 Definición de competencia No. 67517 Acta No. 265 Popayán (Cauca), primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali y su homólogo de Pereira, para conocer del trámite de extinción de dominio adelantado respecto del vehículo DTR985 de propiedad de MARÍA YOLANDA RUÍZ MUÑOZ. HECHOS De la demanda de extinción de dominio se verifica que el 21 de abril de 2021, la Policía Nacional retuvo el vehículo de placas DTR985 en el kilómetro 14 sector Los Pinos en laMARÍA YOLANDA RUÍZ MUÑOZ Definición de competencia 67517 CUI. 76001312000220240004301 vía que de Armenia conduce a Ibagué, en el cual se hallaron 16.026 gramos de cocaína transportados por Norbey Osorio Riaño, quien por ese hecho, fue condenado el 18 de febrero de 2022 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Armenia por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado. Dicho vehículo figura a nombre de MARÍA YOLANDA RUÍZ MUÑOZ a quien en la sentencia condenatoria, le fue concedida su tenencia y custodia provisional.
ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES
1. El 9 de diciembre de 2022 la Fiscalía 29
Especializada de la Dirección de Extinción de Dominio
concedida su tenencia y custodia provisional.
ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES
1. El 9 de diciembre de 2022 la Fiscalía 29
Especializada de la Dirección de Extinción de Dominio presentó demanda de extinción de dominio sobre el referido bien y en resolución de esa misma fecha decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.
2. El asunto correspondió inicialmente al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, autoridad judicial que en auto del 12 de abril de 2023 admitió la demanda y el 22 de febrero de 2024 corrió traslado a las partes por el término de 10 días para los fines previstos en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014.
3. Ante la creación del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, el pasado 7 de mayo el despacho a cargo del asunto dispuso su remisión a la referida autoridad, que en auto del 29 de mayo avocó su conocimiento.
2MARÍA YOLANDA RUÍZ MUÑOZ Definición de competencia 67517 CUI. 76001312000220240004301
4. En auto del 18 de septiembre de 2024, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira rehusó la competencia para conocer del asunto luego de advertir que el vehículo afectado se encuentra ubicado en un parqueadero de la ciudad de Cali con ocasión de una medida de embargo decretada por el
luego de advertir que el vehículo afectado se encuentra ubicado en un parqueadero de la ciudad de Cali con ocasión de una medida de embargo decretada por el Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa ciudad, al interior de un proceso ejecutivo singular promovido por el Banco de la Microempresa de Colombia S.A contra su propietaria. Así y tras considerar que la competencia de los jueces de extinción de dominio se determina por el lugar de ubicación de los bienes, ordenó la remisión de la actuación a sus homólogos de la ciudad de Cali.
5. El 3 de octubre de 2024, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali también rechazó el conocimiento de la actuación. Reconoció que aun cuando por regla general el factor territorial se determina por el lugar de ubicación de los bienes, advirtió que tratándose de bienes muebles, los cuales por su naturaleza pueden cambiar de locación, la competencia se fija con ocasión del descubrimiento inicial de los mismos.
Por tanto, dispuso la remisión del expediente a esta Sala, a efecto de resolver la colisión de competencia que se presenta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Esta sala es competente para conocer de la colisión planteada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 de
3MARÍA YOLANDA RUÍZ MUÑOZ Definición de competencia 67517 CUI. 76001312000220240004301 la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) y 75.4 de la Ley 600 de 2000.
2. El artículo 26 que viene de citarse, dice textualmente: «REMISIÓN. La acción de extinción de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley. En los eventos no previstos se atenderán las siguientes reglas de integración: 1. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1849 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En fase inicial, el procedimiento , control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000 .» (Se subraya) Esta sala, en decisión CSJ AP1654-2017, de 15 de marzo de 2017 (Rad. 49874), al analizar las implicaciones de esta disposición en materia de colisiones de competencia, precisó: «[…] Ahora bien, en materia de normas procesales la regla general, salvo disposición expresa en contrario, es que éstas son de aplicación inmediata y rigen hacia el futuro
(artículo 40 de la Ley 183 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso). Para nuestro caso, la Ley 1708 o Código de Extinción de Dominio fue publicada en el Diario Oficial N° 49.039 del 20 de enero de 2014 y comenzó su vigencia “(…) seis (6) meses después de la fecha de su promulgación (…)” (artículo 218; se subraya), es decir, el 21 de julio de 2014, […] Por tanto –se anticipa–, es indudable que la Ley 1708 es la llamada a regir la fase de juzgamiento en este proceso. Así la situación, es ineludible tener en cuenta que su artículo 26–1 remite en materia de “procedimiento” a las reglas de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, como el Código de Extinción de Dominio no contiene previsiones sobre conflictos de competencia pero la Ley 600 de 2000 sí y 4MARÍA YOLANDA RUÍZ MUÑOZ Definición de competencia 67517 CUI. 76001312000220240004301 dispone que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de las colisiones de competencia que se susciten entre juzgados de diferentes distritos (artículo 75–4), se concluye que el presente debe ser dirimido por esta Sala» (negrilla y subrayado original del texto). Como puede verse, se dejó establecido que las normas aplicables en materia de la colisión de competencias, que se
susciten al interior de procesos de extinción de dominio, son las que regulan esta figura en la Ley 600 de 2000, en razón a la remisión normativa prevista en el artículo 26 del Código de esa especialidad.
4. La colisión de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
5. En el trámite de extinción de dominio regulado por la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, la competencia para el juzgamiento está prevista en el artículo 35 de la siguiente forma: «Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo.
Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. Cuando exista el mismo número de jueces de extinción de dominio en distintos distritos judiciales se aplicará lo previsto en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia.
Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los Jueces 5MARÍA YOLANDA RUÍZ MUÑOZ Definición de competencia 67517 CUI. 76001312000220240004301 del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Bogotá. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá competencia para el juzgamiento en única instancia de la extinción de dominio de los bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado, independientemente de su lugar de ubicación en el territorio nacional». Del tenor literal del artículo en cita se desprende, sin mayores dificultades, que la competencia territorial para adelantar el juicio de extinción de dominio corresponde asumirla, (i) Al juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes. (ii) Si los bienes se encuentran ubicados en diferentes distritos judiciales, el competente será el juez del distrito judicial con mayor número de jueces de extinción de dominio, (iii) Si el número de jueces de extinción de dominio coincide, será competente el juez de cualquiera de los distritos donde se encuentran ubicados los bienes, a elección del demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del código General del Proceso1. Para el caso, la Fiscalía General de la Nación como sujeto requirente de la extinción de dominio. 5.1. Para estos efectos, debe entenderse por distritos judiciales los definidos por el Consejo Superior de la 1 Artículo 28. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (…) 7. En
de dominio. 5.1. Para estos efectos, debe entenderse por distritos judiciales los definidos por el Consejo Superior de la 1 Artículo 28. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (…) 7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante (…). 6MARÍA YOLANDA RUÍZ MUÑOZ Definición de competencia 67517 CUI. 76001312000220240004301 Judicatura para la especialidad de extinción de domino en el Acuerdo PSAA16-10517 de 17 de mayo de 2016, y no los que integran el mapa judicial de la jurisdicción ordinaria. El artículo 2º del Acuerdo en cita prevé la competencia territorial de los distritos especializados de extinción de dominio así: Distrito de Extinción de Dominio Sede de los Juzgados
COMPETENCIA TERRITORIAL EN
LOS DISTRITOS JUDICIALES DE:
BOGOTÁ Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa
Rosa de Viterbo. NEIVA Neiva Neiva, Ibagué y Florencia PEREIRA Pereira Pereira, Armenia y Manizales. CALI Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán CÚCUTA Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona. San Gil y Valledupar. ANTIOQUIA Medellín Medellín, Antioquia, Quibdó y Montería. VILLAVICENCIO Villavicencio Villavicencio y Yopal. BARRANQUILLA Barranquilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo
6. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, tratándose de bienes muebles, el factor territorial de competencia se fija teniendo en cuenta el lugar de su descubrimiento, con independencia del sitio donde se disponga su resguardo (CSJ AP5020-2024). En relación con el asunto, se ha dicho que tratándose de bienes muebles: (…) la competencia reside en el lugar donde se ‘encuentren los bienes’, esto es, donde fueron hallados conforme se establece del significado del verbo allí contenido2, lo cual se traduce en que con independencia 2 Encontrar: 1. tr. Dar con alguien o algo que se busca.2. tr. Dar con alguien o algo sin buscarlo. U. t. c. prnl.3. intr. Dicho de una persona: Tropezar con otra. U. t. c.
prnl.3. intr. Dicho de una persona: Tropezar con otra. U. t. c. prnl.4. prnl. Oponerse a alguien, enemistarse con él.5. prnl. Dicho de dos o más personas o cosa: Hallarse y concurrir juntas a un mismo lugar.6. prnl. Hallarse en cierto estado. Encontrarse enfermo. 7. prnl. Opinar diferentemente, discordar de otros.8. prnl. Conformar, convertir, coincidir.9. prnl. Hallar algo que causa sorpresa. Se encontró CON aquella catástrofe . Consulta Diccionario de la Real Academia Española http://dle.rae.es/?id=F91pW7R 7MARÍA YOLANDA RUÍZ MUÑOZ Definición de competencia 67517 CUI. 76001312000220240004301 del sitio donde se disponga su resguardo, en especial tratándose de muebles, el factor territorial se fija con ocasión del descubrimiento inicial de los mismos. (CSJ AP983-2016 del 24 de febrero , Rad. 47511, Ratificado en las decisiones CSJ AP4622-2017 del 18 de julio, Rad. 50681; CSJ AP1665-2018 del 25 de abril, Rad. 52568 y CSJ AP4349-2018 del 3 de octubre, Rad. 53848, entre otras.)
7. Descendiendo al caso concreto advierte la Sala que el vehículo de placas DTR985, que aparece registrado a
AP4349-2018 del 3 de octubre, Rad. 53848, entre otras.)
7. Descendiendo al caso concreto advierte la Sala que el vehículo de placas DTR985, que aparece registrado a nombre de MARÍA YOLANDA RUÍZ MUÑOZ , fue hallado transportando sustancia estupefaciente en la vía que de Armenia conduce a Ibagué, territorio que de conformidad con las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura hace parte del distrito judicial de Pereira en materia de extinción de dominio.
Por tanto, no cabe duda que la fase de juzgamiento debe adelantarse ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, a donde se repartió inicialmente la actuación, pues fue en un lugar de su jurisdicción donde se halló el bien objeto del proceso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE PRIMERO: ASIGNAR al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, la competencia para conocer del trámite extintito seguido frente al vehículo DTR985, de propiedad de MARÍA
YOLANDA RUÍZ MUÑOZ.
8MARÍA YOLANDA RUÍZ MUÑOZ Definición de competencia 67517 CUI. 76001312000220240004301
SEGUNDO: Informar esta decisión a todas las partes e
intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERARDO BARBOSA CASTILLO
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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