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CSJ - AP6579-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6579-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP6579-2025 Radicación N°. 69213 Acta No. 251 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición instaurado por el defensor del ciudadano colombo – salvadoreño MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALTOBELLI, requerido por el Gobierno de la República de El Salvador, contra el auto CSJ AP5167-2025 del 6 de agosto del presente año, mediante el cual, negó parcialmente las solicitudes probatorias presentadas.CUI 11001020400020250124900

Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Altobelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 2

PROVIDENCIA IMPUGNADA

2. En auto CSJ AP5167-2025, la Sala resolvió las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa de MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALTOBELLI. 2.1. En ese sentido, decretó la de requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y en caso afirmativo, informar el

General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y en caso afirmativo, informar el número de radicación, los hechos de investigación y la fase procesal en la que se encuentra. 2.2. De otro lado, se negaron las pruebas solicitadas por el defensor relacionadas con la plena identidad del requerido, las copias de las leyes que consagran los delitos atribuidos y la prescripción de la acción penal en la República de El Salvador, debido a que en el expediente obraban documentos relacionados con dichas situaciones. 2.3. También se negaron las peticiones relativas a recibir declaración al requerido e incorporar informes de organizaciones internacionales, en razón a que no se relacionaban con los aspectos que debe verificar la Corte al momento de emitir el respectivo concepto.CUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Altobelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 3

EL RECURSO DE REPOSICIÓN

3. Inconforme con la decisión anterior, el defensor de MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALTOBELLI instauró el recurso de reposición. 3.1. Para el efecto argumentó que la negativa probatoria impide a la defensa: «(i) contradecir o verificar con autonomía técnica la identidad del requerido cuando la única base es un cotejo ya incorporación sin

recurso de reposición. 3.1. Para el efecto argumentó que la negativa probatoria impide a la defensa: «(i) contradecir o verificar con autonomía técnica la identidad del requerido cuando la única base es un cotejo ya incorporación sin contradicción; (ii) acceder a copias auténticas e íntegras de la legislación y régimen de prescripción (sic) extranjeros para el análisis de la doble incriminación y exigibilidad de la acción penal; y (iii) aportar información objetiva y actualizada sobre riesgos individuales y estructurales (informes ONU/CIDH/ACNUR y ONG) que, aun si no definieran por sí solos el concepto, sí resultan necesarios para sustentar, llegado el caso, condiciones específicas en un eventual exhorto al Ejecutivo (p. ej. Garantías penitenciarías y judiciales verificables). Este impacto fáctico directo sobre la posibilidad real de defensa y de documentar riesgos es lo que contextualiza el agravio aquí denunciado. 3.2. Agregó que la declaración del requerido es necesaria para que exponga las circunstancias relevantes para el control previo «amenazas previas, perfil de persecución, trato por las autoridades, aportar datos verificables que orienten un eventual exhorto (p. ej., necesidad de garantías penitenciarías, de integridad, de defensa técnica, de seguimiento consular) » y para verificar los

verificables que orienten un eventual exhorto (p. ej., necesidad de garantías penitenciarías, de integridad, de defensa técnica, de seguimiento consular) » y para verificar los requisitos legales y convencionales, «sin convertir el trámite en un juicio de responsabilidad», a efecto de exhortar condiciones específicas al ejecutivo.CUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Altobelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 4 3.3. Sostuvo que los informes internacionales se requieren para verificar condiciones específicas de entrega «garantías penitenciarías, judiciales, monitoreo», dado que busca «dotar a la Corte de insumos técnicos para, llegado el caso, condicionar la entrega con medidas específicas y verificables». 3.4. Con fundamento en lo anterior, solicitó la revocatoria de la decisión impugnada y, en consecuencia, que se decreten las pruebas solicitadas por la defensa para garantizar los derechos fundamentales del requerido en extradición.

CONSIDERACIONES

4. El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario que dictó la decisión que se ataca a través del mecanismo horizontal, que corrija los posibles yerros en que hubiere podido incurrir en el proveído impugnado. 4.1. De manera que, corresponde a quienes intervienen en un asunto judicial exponer las razones de hecho o de derecho

mecanismo horizontal, que corrija los posibles yerros en que hubiere podido incurrir en el proveído impugnado. 4.1. De manera que, corresponde a quienes intervienen en un asunto judicial exponer las razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que se constate el acierto o no de la misma. 4.2. Ahora, en el presente evento, el defensor de MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALTOBELLI, no asumió la cargaCUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Altobelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 5 argumentativa que le correspondía, a efectos de determinar en qué yerro fáctico o jurídico incurrió la Sala al negar las peticiones probatorias, vale decir, las de: «1. Se practique prueba técnica en la que se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano detenido, más precisamente si se trata de MATEO

SEBASTIAN PINTOR RODRÍGUEZ.

2. Solicítese de las autoridades correspondientes se alleguen a la actuación, copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición del señor MATEO SEBASTIAN PINTOR RODRÍGUEZ, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal de la

República de El Salvador».

por los cuales se solicita la extradición del señor MATEO SEBASTIAN PINTOR RODRÍGUEZ, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal de la República de El Salvador».

3. Escuchar en declaración al señor MATEO SEBASTIAN PINTOR

RODRÍGUEZ.

4. Se incorporen al expediente los informes de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República de El Salvador, informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e informes de la Human

Rights Watch y Amnistía Internacional.

5. Se incorpore al expediente el historial de condenas proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en contra de la República de El Salvador por tortura y detención arbitraria.

6. Se solicite e incorpore concepto técnico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto del riesgo individual que corre el requerido en caso de ser extraditado a la República de El Salvador considerando la tipificación de delitos por los que se le acusa y la pena máxima de los mismos.

7. Se incorpore al expediente la certificación o informe ACNUR sobre el principio de no devolución (non-refoulement)». 4.3. En efecto, el recurrente se limitó a insistir sobre la

procedencia de su petición probatoria, pues considera que conCUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Altobelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 6 las pruebas que fueron denegadas se dotaría «a la Corte de insumos técnicos para, llegado el caso, condicionar la entrega con medidas específicas y verificables» , sin adelantar un juicio de responsabilidad. 4.4. Al respecto, debe indicar la Sala que en el auto objeto de reproche claramente se advirtió que los documentos allegados al trámite de extradición permitían determinar la plena identidad de MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALTOBELLI, por lo que resultaba innecesario el decreto de algún elemento adicional, al igual que se allegaron las copias de las normas sobre los delitos atribuidos y la prescripción de la acción penal en la República de El Salvador, argumentos que no fueron derruidos por el impugnante. 4.5. Además, frente a la declaración del requerido y la incorporación de informes de organismos internacionales, claramente se indicó que, «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye

por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias1. (Negrilla fuera de texto). 1 CSJ CP056 – 2018.CUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Altobelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 7 4.6. Máxime que, la Sala en el concepto que emita, de llegar a ser favorable, puede instar al Gobierno Nacional, para que condicione la entrega del requerido a que el país requirente, en este caso, la República de El Salvador, respete sus garantías fundamentales, de conformidad con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, que establece, entre otros, que el Gobierno nacional, puede condicionar la entrega a que a la persona extraditada «no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación». 4.7. De manera que, insistir en lo mismo y sin la exposición de argumentos que demuestren que la Sala incurrió en algún yerro al resolver la solicitud probatoria de la defensa, implica que la decisión impugnada se mantenga.

5. Finalmente, debe indicar la Sala que en la decisión CSJ AP5167-2025, por error se indicó que el segundo apellido

incurrió en algún yerro al resolver la solicitud probatoria de la defensa, implica que la decisión impugnada se mantenga.

5. Finalmente, debe indicar la Sala que en la decisión CSJ AP5167-2025, por error se indicó que el segundo apellido del requerido MATTEO HACHE PINTOR era «ALBOTELLI», pero en realidad corresponde a ALTOBELLI.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVECUI 11001020400020250124900

Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Altobelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 8 PRIMERO. NO REPONER la providencia AP5167-2025 del 6 de agosto de 2025, de acuerdo con la parte considerativa de esta decisión. SEGUNDO. Contra este auto no procede recurso alguno

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020250124900

Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Altobelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 9

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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