CSJ - AP6581-2014(44859)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6581-2014(44859)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP6581-2014 Radicación n° 44859 (Aprobado Acta No. 349) Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia para vigilar la ejecución de la pena de 32 meses de prisión impuesta a Deyver Leandro Vargas Barragán por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, acorde con los planteamientos propuestos por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, no aceptados por su homóloga de la ciudad de Cúcuta. Definición de Competencia No. 44859 Deyver Leandro Vargas Barragán ANTECEDENTES Mediante sentencia del 4 de marzo de 2014 dictada en virtud del preacuerdo celebrado por el acusado con la Fiscalia, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga condenó a Deyver Leandro Vargas Barragán a la pena principal de 32 meses de prisión y multa por el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Concedió el juzgador al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ejecutoriado dicho pronunciamiento se remitió la actuación al reparto de los Jueces de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bucaramanga, correspondiendo su trámite al Tercero de dicha Especialidad, pese a lo cual la titular del despacho se abstuvo de avocar el conocimiento, argumentado para el efecto que el sentenciado se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario de Cúcuta descontando pena impuesta en proceso diferente, motivo por el cual remitió la actuación a los Jueces de la especialidad de esta ciudad. Repartido el expediente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, se abstuvo de asumir el conocimiento del mismo por considerar que carece de competencia, en razón a que si bien el sentenciado Deyver Leandro Vargas Barragán se ] 1 Definicién de Competencia No. 44859 Deyver Leandro Vargas Barragan encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esa ciudad, lo es con ocasión de otro proceso, mientras que respecto de esta actuación goza del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y no está requerido judicialmente en razón de esa actuación, es decir, no tiene la condición de privado de la libertad por este proceso. En atención a dicho planteamiento, remitió las diligencias a la Corte, en orden a que se defina el funcionario competente para conocer del trámite. CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para adelantar la presente definición de competencia, ya que los Juzgados Tercero de Bucaramanga y Tercero de Cúcuta,
ambos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tienen su sede en distritos judiciales diferentes. Lo primero que se advierte es el trámite equivocado impartido por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga al asunto, toda vez que luego de haber concluido que no era competente para continuar conociendo del proceso, debió remitir las diligencias a su superior funcional encargado de definir el asunto, acorde con las previsiones del artículo 54 de la Ley 906 del 2004, y no enviarlo, como inadecuadamente lo hizo, a quien consideró correspondía conocer del mismo, pues ha © Definición de Competencia No. 44859 Deyver Leandro Vargas Barragán debido tener en cuenta que el instituto de la definición de competencia regulado en la ley 906 de 2004, es connatural al sistema penal acusatorio y difiere de la colisión de competencias prevista en las legislaciones anteriores. Ahora bien, frente a la situación planteada, se tiene que la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. En esta oportunidad, corresponde a la Sala establecer cuál de los dos juzgados mencionados es el competente para vigilar la sentencia impuesta a Deyver Leandro Vargas Barragán, si el radicado en el distrito judicial de Bucaramanga, ciudad donde se profirió la condena en su
contra; o aquel cuya sede se encuentra en la ciudad de Cúcuta, lugar en el que el sentenciado se encuentra recluido con ocasión de sentencia emitida en proceso diferente. Para el efecto, es necesario acudir a lo preceptuado en el artículo 1% del Acuerdo 54 de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, acorde con el cual: “...Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. Definición de Competéncia No. 44859 Deyver Leandro Vargas Barragán Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede. Implica lo anterior que la regla general en orden a determinar la competencia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se concreta en el factor personal referido al sentenciado privado de la libertad, acorde con el cual con independencia del sitio dónde se profirió y causó ejecutoria el fallo, la vigilancia del cumplimiento de la sanción privativa de la libertad intramural y todas las circunstancias que de allí deriven, estará bajo el conocimiento del despacho con sede en el lugar donde el condenado esté recluido. Así las cosas, si el sitio de reclusión cambia por ser
trasladado el interno a otro lugar, de igual manera la competencia de los jueces ejecutores también se desplazaral. Constituye excepción a esta regla general, aquellos eventos en los cuales en el territorio de ubicación del centro penitenciario o carcelario no se haya designado Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, evento en el cual la competencia corresponde al juez que haya proferido la sentencia de primera instancia. ' Confrontar CS) AP, 22 Nov 1996, Rad. 12451; CS] AP, 23 Feb 2011, Rad. 35779; CS) AP, 04 Abr 2011, Rad. 36084; y, CS] AP, 09 Jul 2012, Rad, 39344 Definición de Competencia No. 44859 Deyver Leandro Vargas Barragán De otra parte, de conformidad con el contenido del segundo inciso de la mencionada disposición, se concluye que la aplicación de la regla general mencionada es viable en aquellos eventos en que el sentenciado se encuentre privado de la libertad, o por lo menos, requerido judicialmente en razón de la actuación respecto de la cual debe definirse la competencia; ya que si lo está por causa de otra, el conocimiento seguirá en cabeza del juzgado ejecutor con sede en el lugar en el que se haya proferido la providencia condenatoria?. Específicamente en auto del 9 de julio de 2012, radicado 39344, se pronunció la Sala en los siguientes términos: “..En este punto se hace imperioso, entonces, precisar que el factor personal que prevalece a la hora de deteminar a cuál
funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad le corresponde vigilar la sanción, supone necesariamente que el individuo que se halla privado de la libertad se encuentra en tal condición en virtud de la sentencia de cuya vigilancia se trata (y no por razón de una situación distinta, v. gr. una detención preventiva intramural, una captura o por una infracción policiva), o bien que está siendo judicialmente requerido para su cumplimiento. Es precisamente por lo anterior que no tiene razón de ser la remisión de la actuación, cuya vigilancia realiza el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán, lugar 2 Al respecto, confrontar CS) AP, 23 Jul 2001, Rad. 18195; CS] AP, 10 Ago 2001, Rad. 18450; CS] AP, 16 Jul 2002, Rad. 19574; CS] AP, 15 Oct 2002, Rad. 19647 y, CS] AP, 15 Sep 2008, Rad. 30553. Definición de Competencia No. 44859 Deyver Leandro Vargas Barragán donde [...] fue sentenciado, sin que a la fecha esté siendo requerido para el cumplimiento de la sanción, por haber sido beneficiado con el subrogado, con destino al despacho de su homólogo de Pasto, solamente por el hecho de que aquel resultó privado de la libertad en Tumaco, por un asunto distinto. El factor personal no tiene ese alcance, pues, como se ha dicho, además del lugar de reclusión también se debe tener en cuenta que el sujeto esté descontando la pena o esté requerido para ese efecto, lo que no ocurre en este caso..”. (CSJ AP, 09 Jul
2012, Rad. 39344). Los antecedentes en cuestión son contundentes en orden a concluir que le asiste razón al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta al negarse a asumir el conocimiento del asunto, ya que si bien Deyver Leandro Vargas Barragán se encuentra privado de su libertad en esa ciudad, lo está por otra actuación, y nc por la presente, en la que al proferirse la sentencie condenatoria se le concedió el subrogado de la ejecución condicional de la pena, que a la fecha no ha sido revocado. Así las cosas, surge diáfano que la facultad para vigilar el cumplimiento de la condena impuesta a Vargas Barragán el 4 de marzo de 2014 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, corresponde al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a donde se remitirán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Definicién de Competencia No. 44859 Deyver Leandro Vargas Barragán RESUELVE PRIMERO: Declarar que la competencia para vigilar la ejecución de la pena impuesta a Deyver Leandro Vargas Barragán, radica en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, despacho al que se remitirá el expediente, SEGUNDO: Enviar copia del presente auto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Cúcuta, para su información. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Comuniquese y cúmplase ai 7 —
FERNANDO ALBERTO CASTRO
JOSÉ LEONIDAS BUJYOS MARTÍNEZ
TN CA
EUGENIO FERNAN DEL CARLIER
Definición de Competericia No. 44859 Deyver Leandro Vargas Barragán { Pas
MARIA/DEL ROS] GONZALEZ M.
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PATRICIA:
WE OTERO
/ / / Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria