CSJ - AP6583-2024(67230)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6583-2024(67230)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
EXTRADICIÓN
Radicado: 67230
CUI: 11001020400020240193700
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP6583-2024 Radicación n.° 67230 Aprobado Acta n.° 265 Popayán – Cauca, primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por los «delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas».CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0990 del 21 de junio de 2024, pidió la detención provisional con fines de extradición de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO. Lo anterior, con el propósito de que
el requerido comparezca a juicio por la presunta comisión por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas según la Acusación en el Caso n.° 4:24-CR-71 –también referido como Caso 4:24-cr-00071-ALMKPJ–, dictada el 11 de abril del 2024.
2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 24 de junio de 2024, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO, identificado con la cédula de ciudadanía 85.462.738, quien habría sido retenido el 12 de julio de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la citada orden de captura.
3. Mediante Nota Verbal No. 1493 del 29 de agosto de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER
SÁNCHEZ CASADIEGO.
2CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI No. 3100 del 30 de agosto de 2024 dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI No. 3100 del 30 de agosto de 2024 dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de
2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240038674-DAI-10100 del 6 de septiembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 12 de septiembre de 2024 se requirió a JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
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proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad. 3CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO
7. En vista de lo anterior, el 17 de septiembre de 2024 fue recibido correo electrónico en el que la defensora de confianza de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO remitió el poder a ella otorgado para actuar dentro del presente trámite.
8. Por lo anterior, mediante auto del 18 de septiembre del año en curso, se reconoció personería a la defensora designada por JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO y, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
9. Durante el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador 1º Delegado de Intervención para la Casación Penal solicitó como prueba oficiar la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional
(DIJIN) para que indiquen si contra el requerido en extradición cursan procesos penales en su contra y, de ser así, informen los hechos que originan la investigación, la fecha de ocurrencia y su estado actual.
extradición cursan procesos penales en su contra y, de ser así, informen los hechos que originan la investigación, la fecha de ocurrencia y su estado actual.
10. Por su parte, la defensora de confianza de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO presentó las siguientes solicitudes probatorias: “1. Se envié soporte probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida bajo el cual afirman que el señor JORGE
4CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO SANCHEZ CASADIEGO pertenece al grupo AUTODEFENSAS
CONQUISTADORAS DE LA SIERRA NEVADA.
2. Se envié soporte probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida bajo el cual se afirma y se cataloga que el señor JORGE SANCHEZ CASADIEGO es quien presuntamente recauda los “impuestos a la cocaína”.
3. Se envié soporte probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida bajo el cual se afirma y se cataloga que el señor JORGE SANCHEZ CASADIEGO en agosto 16 de 2022 mi representado SANCHEZ CASADIEGO es quien había coordinado el envió de un contenedor de carga de 300 kilogramos de cocaína, la cual según información suministrada por la misma corte de Texas, esta se encontraba en bolsas de lona negra y entremezclada con varios granos de cacao, la cual había sido presuntamente
cual según información suministrada por la misma corte de Texas, esta se encontraba en bolsas de lona negra y entremezclada con varios granos de cacao, la cual había sido presuntamente despachada desde el puerto de Santa Marta con destino a
BELGICA.
4. Se envié soporte probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida bajo el cual se afirma y se cataloga que el señor JORGE SANCHEZ CASADIEGO que dé la orden de CATEO de la presunta cuenta del señor FREDDY CASTILLO CARRILLO se hallaron en la lista de contactos y fotografías relacionadas con mi
representado JORGE SANCHEZ CASADIEGO.
5. Se envié soporte probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida bajo el cual se afirma y se cataloga que en contra del señor JORGE SANCHEZ CASADIEGO, se tiene según informan en el expediente numeral 17; “ fotografías mostraban ametralladoras automáticas, numerosos libros mayores de drogas, cargamentos de cocaína atribuidos a las ASCN, grandes cantidades de moneda de los EEUU en denominaciones pequeñas y capturas de pantallas de conversaciones de WhatsApp con socios sobre actividades de tráfico de drogas, en general relacionadas directamente con la vinculación de mi prohijado JORGE SANCHEZ
CASADIEGO.
6. Se envié cualquier otro soporte probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida , detallada como “ EVIDENCIA DE
VARIAS FUENTES, INCLUYENDO EVIDENCIA ELECTRONICA
CASADIEGO.
6. Se envié cualquier otro soporte probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida , detallada como “ EVIDENCIA DE
VARIAS FUENTES, INCLUYENDO EVIDENCIA ELECTRONICA
OBTENIDA LEGALMENTE, EL TESTIMONIO DE INFORMANTES CONFIDE NCIALES, Y EVIDENCIAS LEGALES E INCAUTACIONES DE CONTRABANDO, que no se haya relacionado en los numerales anteriores, pero que los mismos se tiene dentro de la investigación como soporte para la acusación y vinculación de mi prohijado 5CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO JORGE SANCHEZ CASADIEGO dentro de la presente investigación”.
CONSIDERACIONES
1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004
públicos o en la ley, según sea el caso. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con 6CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior, si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) si el solicitado es colombiano, que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con
posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, es preciso verificar que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem , o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, como se indicó, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. 7CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los « actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código,
impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba» Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición. 2.1. Pruebas que se decretan La Sala encuentra pertinente las solicitudes postuladas por el Ministerio Público, para que se verifique con las autoridades competentes la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO. Lo anterior comoquiera que estas se refieren a una temática que debe abordar esta
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Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. Reiterados han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1. Por tanto, a petición de parte, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar el o los números de radicación, los delitos que se atribuyen, el estado en que se encuentra la actuación y deberá remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es
investigado o ha sido judicializado. De igual manera, en aras de velar por la protección del non bis in ídem , también se ordenará oficiar a la Dirección de 1 Ver, por ejemplo, CSJ AP 4733-2018 y CSJ AP 4818-2018. 9CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional , para que, en el término de diez (10) días, consulte e informe si en sus bases de datos obra alguna investigación en contra de JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO; en caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 2.2. Pruebas que se niegan Conforme se desarrolla a continuación, la Sala negará todas las peticiones probatorias solicitadas por la defensa del requerido. 2.2.1. Inicialmente, es preciso recordar que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el cual le corresponde a la Corte Suprema de Justicia constatar el cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, según sea el caso, pues la verificación de tales elementos determinará el sentido del concepto que debe emitir. Esta característica del trámite impide que se discutan cuestiones propias de un debate correspondiente a un proceso ordinario.
Expresado de otro modo, el trámite que se surte ante la Sala no está diseñado para examinar la suficiencia de los cargos atribuidos en el país requirente a la persona solicitada, ni para discutir la legalidad de las pruebas que en el proceso extranjero deban ser debatidas. Por tanto, los aspectos relacionados con la competencia del juez o la validez de la actuación no deben ser analizados por esta Corte. 10CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO
Así lo ha expuesto de manera pacífica esta Corporación, entre otros, en el concepto CSJ CP056–2018, en donde advirtió que: «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez
de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente». Dicha postura es compartida por la Corte Constitucional en la sentencia C-460/08, cuando, al referirse a los trámites de extradición, señaló: «De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo […] resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema,
11CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria. 2.2.2 Visto lo anterior, la Sala advierte que las postulaciones probatorias presentadas por la defensa deben ser negadas por manifiesta impertinencia de cara a los elementos que compete revisar esta Corte a la hora de emitir su concepto de extradición. Lo anterior, comoquiera que, si lo que pretende la representante del requerido es controvertir los elementos materiales probatorios que sirvieron de fundamento para que la autoridad judicial extranjera acusara a su prohijado, el escenario propicio para cumplir tal finalidad es el proceso penal que se adelanta en el Estado requirente. Como se indicó líneas atrás, los aspectos que debe validar la Corte no están relacionados con el análisis de la responsabilidad penal del requerido, sino que se centran en verificar el cumplimiento de los requisitos de orden constitucional, legal y convencional, según corresponda, y, a partir de allí, determinar si conceptúa de manera favorable o
responsabilidad penal del requerido, sino que se centran en verificar el cumplimiento de los requisitos de orden constitucional, legal y convencional, según corresponda, y, a partir de allí, determinar si conceptúa de manera favorable o desfavorable ante el pedido de extradición. Así pues, en tanto que que la Sala « no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado»2, acceder al decreto probatorio pretendido por la defensa es a todas luces impertinente, pues las probanzas 2 CSJ AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29.233. 12CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO requeridas no guardan relación con los tópicos que deben ser valorados por la Corte; aspecto que impone, necesariamente, despachar de manera desfavorable sus peticiones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DECRETAR, a petición de parte, las pruebas relacionadas en el numeral 2.1 de la parte considerativa de esta providencia. 2°. NEGAR las solicitudes probatorias dispuestas en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esta providencia. 3°. Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede únicamente el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
13CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretari a
14CUI: 11001020400020240193700 Número Interno 67230 Extradición
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ CASADIEGO
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