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CSJ - AP6584-2024(67241)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6584-2024(67241)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

EXTRADICIÓN

Radicado: 67241

CUI: 11001020400020240193701

ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP6584-2024 Radicación n.° 67241 Aprobado Acta n.° 265 Popayán – Cauca, primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por los «delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas».EXTRADICIÓN

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ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0991 del 21 de junio de 2024, pidió la detención provisional con fines de extradición de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ. Lo anterior, con el propósito de que el

requerido comparezca a juicio por la presunta comisión por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas según la Acusación en el Caso n.° 4:24-CR-71 –también referido como Caso 4:24-cr-00071-ALMKPJ–, dictada el 11 de abril del 2024.

2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 24 de junio de 2024 , a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 85.467.482, quien habría sido retenido el 11 de julio de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la citada orden de captura.

3. Mediante Nota Verbal No. 1492 del 29 de agosto de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano ÁLVARO RAFAEL

GÓMEZ ÁÑEZ.

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ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 3096 del 29 de agosto de 2024, dirigido al Director de Asuntos

ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 3096 del 29 de agosto de 2024, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de

2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240039069-DAI-10100 del 9 de septiembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

6. El 10 de septiembre de 2024 fue recibida la actuación en la Corte y el 12 de septiembre siguiente fue allegado correo electrónico en el que los defensores de confianza principal y suplente de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ remitieron el poder a ellos otorgado para actuar dentro del presente trámite.

7. Por lo anterior, mediante auto del 16 de septiembre del

suplente de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ remitieron el poder a ellos otorgado para actuar dentro del presente trámite.

7. Por lo anterior, mediante auto del 16 de septiembre del año en curso, se reconoció personería a los defensores

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ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ designados por ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ y, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

8. Durante el término del mencionado traslado, el Procurador 1º Delegado de Intervención para la Casación Penal solicitó como prueba oficiar la Fiscalía General de la Nación así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que indiquen si contra el requerido en extradición cursan procesos penales en su contra y, de ser así, informen los hechos que originan la investigación, la fecha de ocurrencia y su estado actual.

9. Por su parte, la defensora de confianza principal de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ presentó inicialmente las

siguientes solicitudes probatorias: “3.1. DOCUMENTAL Solicito se tenga como prueba documental la que sigue: 3.1.1. Sentencia condenatoria anticipada, en virtud de preacuerdo, proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de

“3.1. DOCUMENTAL Solicito se tenga como prueba documental la que sigue: 3.1.1. Sentencia condenatoria anticipada, en virtud de preacuerdo, proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena el 13 de diciembre de 2017 en contra del señor ALVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con el de concierto para delinquir también agravado, en un total de 20 folios. 3.1.2. Acta de audiencia de lectura de fallo, en un folio. 3.1.3. Providencia del 24 de junio de 2020 del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena mediante la cual se decreta el cumplimiento de las sanciones

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ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ impuestas en la sentencia anterior, con oficios de acatamiento, en un total de 22 folios. Estos documentos fueron aportados a la defensa técnica por familiares del señor GÓMEZ ÁÑEZ, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría La Picota de esta ciudad. 3.2. OFICIAR: Se oficie a la Fiscalía General de la Nación , en sus bases de datos SPOA, SIJUAF, SIAN y a la Policía Nacional , para que consulte en el registro único nacional de antecedentes y anotaciones judiciales del sistema de información operativodatos SPOA, SIJUAF, SIAN y a la Policía Nacional , para que consulte en el registro único nacional de antecedentes y anotaciones judiciales del sistema de información operativoSIOPER-, si hay anotaciones contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ , con CC. 85.467.482 para establecer no solo la autenticidad de los documentos aportados anteriormente, sino también si además ha sido investigado por otros asuntos o se adelanta en su contra proceso penal, en caso positivo, deberá comunicar el estado actual de la misma, remitiendo copia de las decisiones de fondo allí proferidas o en su defecto precisar el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio, a fin de verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada, por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega”.

10. Seguidamente, en memorial posterior, la defensora de confianza principal de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ radicó una adición a las solicitudes probatorias previamente enunciadas. En esta ocasión pidió que se oficie: “1. Al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional -, para que, en la base de datos sobre registros delictivos, se indique si hay anotaciones contra del ciudadano ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ, con CC. 85.467.482, pertenezca o sea miembro del grupo paramilitar fuertemente armado llamado "Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada" o "Los Pachencas" (ACSN)

ÁÑEZ, con CC. 85.467.482, pertenezca o sea miembro del grupo paramilitar fuertemente armado llamado "Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada" o "Los Pachencas" (ACSN) que, según la Nota Verbal de requerimiento, opera en la costa norte del Caribe colombiano.

2. Se oficie a la Sala Penal del Tribunal de justicia transicional de

JUSTICIA Y PAZ, del Tribunal Superior de Bogotá, correo

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ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ institucional info@cendoj.ramajudicial.gov.co para que, informe a la Corte si en la base de datos que allí reposa, el ciudadano ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ , con CC. 85.467.482 pertenece o ha sido vinculado al grupo paramilitar fuertemente armado llamado "Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada" o "Los Pachencas" (ACSN) que, según la Nota Verbal de requerimiento, opera en la costa norte del Caribe colombiano”.

CONSIDERACIONES

1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales

determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la

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ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior, si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) si el solicitado es colombiano, que los

presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior, si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) si el solicitado es colombiano, que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, es preciso verificar que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem , o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, como se indicó, deben cumplir los

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ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar

presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los « actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba» Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición. 2.1. Pruebas que se decretan La Sala encuentra pertinente las solicitudes postuladas por el Ministerio Público y la defensa, para que se verifique con las autoridades competentes la existencia de procesos que

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ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ cursen o se hayan adelantado en contra del requerido ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ. Lo anterior comoquiera que estas se refieren a una temática que debe abordar esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. Reiterados han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1. Por tanto, a petición de parte, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar el o los números de radicación, los delitos que se atribuyen, el estado en que se encuentra la actuación y deberá remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 1 Ver, por ejemplo, CSJ AP 4733-2018 y CSJ AP 4818-2018.

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ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ De igual manera, en aras de velar por la protección del non bis in ídem , también se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional , para que, en el término de diez (10) días, consulte e informe si en sus bases de datos obra alguna investigación en contra de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ; en caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite y deberá remitir copia de los soportes de las actuaciones adelantadas en contra del requerido. De igual forma, comoquiera que, según fue indicado en precedencia, contra ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ existe una sentencia condenatoria por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con concierto para delinquir agravado, resulta pertinente oficiar al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe el estado actual del proceso penal seguido bajo el radicado n.°

Cartagena, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe el estado actual del proceso penal seguido bajo el radicado n.° 11001600000020170029200 y remita copia de la actuación, incluyendo la providencia que puso fin al proceso. En su respuesta, deberá relatar los hechos que motivaron la actuación e indicar si el caso cuenta con sentencia ejecutoriada o si, por el contrario, aún está pendiente la resolución de algún recurso.

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ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ Lo anterior, como se indicó, resulta pertinente de cara a la verificación del cumplimiento de la garantía constitucional al non bis in ídem, prevista en el artículo 29 de la Constitución Política. 2.2. Pruebas que se niegan Conforme se desarrolla a continuación, la Sala negará las demás peticiones probatorias solicitadas por la defensa del requerido2, por las siguientes razones: (i) La verificación del respeto por el non bis in ídem se puede conseguir con las pruebas que han sido previamente decretadas, y no es necesario oficiar a autoridades adicionales para cumplir con ese propósito. Si esa es la justificación de las peticiones probatorias, estas resultan ser inútiles. (ii) En cualquier caso, la pertenencia del requerido al grupo armado denominado “Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada” no es un aspecto que, en sí mismo, sea impeditivo de la extradición. Lo que se debe verificar es si el

(ii) En cualquier caso, la pertenencia del requerido al grupo armado denominado “Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada” no es un aspecto que, en sí mismo, sea impeditivo de la extradición. Lo que se debe verificar es si el requerido ha sido juzgado, precisamente, por los hechos mencionados en el indictment, que se circunscriben a la conformación de un presunto concierto para delinquir con el fin de traficar estupefacientes y portar armas de forma ilícita. (iii) En cuanto la utilidad de tales medios de conocimiento para esclarecer el lugar de ocurrencia de los 2 Consistentes en oficiar a la Policía Nacional y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para verificar si el requerido realmente hace parte del grupo armado denominado “Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada”.

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ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ delitos relacionados con el porte de armas 3, debe decirse que no es necesario ordenar tales probanzas para esclarecer tal circunstancia, pues tal cosa puede evidenciarse a partir del simple relato fáctico presente en el indictment. (iv) Finalmente, y sólo en gracia de discusión, no le corresponde a la Sala, en el marco de su función de conceptuar sobre la legalidad de la extradición de ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ, determinar si aquel realmente pertenece al grupo armado ilegal previamente enunciado. Lo anterior, comoquiera que, en últimas, ello

RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ, determinar si aquel realmente pertenece al grupo armado ilegal previamente enunciado. Lo anterior, comoquiera que, en últimas, ello correspondería a una indagación sobre la veracidad fáctica de los hechos narrados en la acusación extranjera; cosa que se escapa a la órbita de los asuntos que debe revisar la Sala a la hora de conceptuar sobre la presente extradición. En esa medida, el requerimiento de oficiar a la Policía Nacional y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a efectos de verificar si el requerido hace parte de grupo armado denominado “Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada”, resulta inútil de cara al establecimiento del cumplimiento de la garantía del non bis in ídem o el lugar de ocurrencia de los hechos; e impertinente, si lo que se pretende es verificar la veracidad de los hechos narrados en el indictment. 3 Aspecto que es relacionado en la petición probatoria.

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ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ Estas circunstancias imponen, necesariamente, despachar estas últimas peticiones probatorias de manera desfavorable. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DECRETAR, a petición de parte, las pruebas ordenadas en el numeral 2.1. de la parte considerativa de esta providencia. 2°. NEGAR las solicitudes probatorias referidas en el

RESUELVE 1°. DECRETAR, a petición de parte, las pruebas ordenadas en el numeral 2.1. de la parte considerativa de esta providencia. 2°. NEGAR las solicitudes probatorias referidas en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esta providencia. 3°. Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede únicamente el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

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ÁLVARO RAFAEL GÓMEZ ÁÑEZ

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretari a

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