CSJ - AP6584-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6584-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP6584-2025 Radicación N° 14108 Acta N° 251 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por RODOLFO DE MONTIER VARELA LÓPEZ, con el fin de que se «(…) rectifique y actualice mis datos en la rama judicial y que estos procesos, al ser juzgados y ya cancelados, no se visualicen más en la página de la rama judicial en su ventana de procesos», dentro d el trámite identificado con el radicado 14108.CUI 05001310402219970279901
RODOLFO DE MONTIER VARELA LÓPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
NUMERO INTERNO 14108
ANTECEDENTES
2. Esta Sala de Decisión conoció del siguiente asunto
que involucra a RODOLFO DE MONTIER VARELA LÓPEZ:
3. Recurso Extraordinario de Casación – 14108 (05001310402219970279901)
4. El solicitante impugnó el fallo proferido el 23 de junio de 1997 por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, mediante el cual fue condenado por el delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, sin embargo, el Tribunal Superior de la referida ciudad decidió confirmar el fallo de primera instancia.
5. El 17 de enero de 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la providencia
de la referida ciudad decidió confirmar el fallo de primera instancia.
5. El 17 de enero de 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la providencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín al encontrar entre otras cosas que: (…) En efecto, el sujeto procesal recurrente no particularizó los actos de defensa procesales afectados con la irregularidad aducida, como tampoco la trascendencia de ésta en la garantía fundamental cuyo restablecimiento solicita en casación. Es más, al pretender identificar las consecuencias de la omisión denunciada derivó en planteamientos propios de otra causal y motivo de casación. (…) La denuncia que el actor hace a través de la nulidad se quedó en el sólo propósito trazado en la demanda. Su queja se remontó a cuestionamientos probatorios con base en los cuales no puede
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RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN NUMERO INTERNO 14108 inferirse necesariamente la conclusión a la que arriba el demandante, quedando sin demostración la existencia de la irregularidad sustancial, pues sus planteamientos no tienen la relevancia que les quiere dar, ellas en sí mismas consideradas no afectan en nada el contenido y la orientación de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Medellín.
SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
6. A través de escrito remitido por correo electrónico RODOLFO DE MONTIER VARELA LÓPEZ solicitó que «(…) rectifique y
proferida por el Tribunal Superior de Medellín.
SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
6. A través de escrito remitido por correo electrónico RODOLFO DE MONTIER VARELA LÓPEZ solicitó que «(…) rectifique y actualice mis datos en la rama judicial y que estos procesos, al ser juzgados y ya cancelados, no se visualicen más en la página de la rama judicial en su ventana de procesos».
7. Sin embargo, no aportó algún documento mediante el cual se acredite jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra.
CONSIDERACIONES
8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
9. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la
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RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN NUMERO INTERNO 14108 misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso
autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los
nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 4CUI 05001310402219970279901
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10. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por ésta encontrarse prescrita. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).
11. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.
12. En el caso concreto, se advierte que el interesado se limitó a pedir la aludida anonimización sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto, a pesar de ser una carga procesal que él debe cubrir.
13. La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el
declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto, a pesar de ser una carga procesal que él debe cubrir.
13. La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídicade aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada (carga dinámica de la prueba).
14. Para el presente caso, no aportó el peticionario auto u oficio suscrito por la autoridad competente por medio del cual se acredite, jurídicamente, la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de esta o en razón de su prescripción.
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15. En esas condiciones, como RODOLFO DE MONTIER VARELA LÓPEZ no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto.
16. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al radicado número 05001310402219970279901, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y
información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al radicado número 05001310402219970279901, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la petición de anonimización formulada por RODOLFO DE MONTIER VARELA LÓPEZ con relación al proceso radicado 14108, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.
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TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7