CSJ - AP6587-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6587-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 11001020400020250119400 Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP6587-2025 Radicación n°. 69162 Acta No. 251 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto AP5016-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de CRISTIAN CAMILO BARÓN PÉREZ contra la sentencia del 31 de mayo de 2024, providencia con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena dictada el 18 de julio de 2023 por el Juzgado Catorce Penal Municipal de dicho distrito judicial, tras hallarlo penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar.CUI 11001020400020250119400 Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez 2
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Según consta en la providencia de segundo grado aportada por el recurrente en su escrito de impugnación, fueron consignados por el Tribunal en los siguientes
términos: El 21 de mayo de 2021, hacia las 7:30 de la noche, en la carrera 8° B No. 88 B -39, sur, barrio Chuniza, de esta ciudad, CRISTIAN CAMILO BARÓN PÉREZ agredió a Ingrid Yinneth Suárez de quien
B No. 88 B -39, sur, barrio Chuniza, de esta ciudad, CRISTIAN CAMILO BARÓN PÉREZ agredió a Ingrid Yinneth Suárez de quien se había separado 4 meses atrás y tenían una hija en común. Tras reclamarle por el ingreso de un hombre a su residencia, BARÓN PÉREZ insultó a su excompañera al tiempo que la golpeó en la cara. Entretanto, sonó el timbre y llegaron Carmen Pérez, madre del agresor y Flor, quien cuidaba a la niña de la pareja. En presencia de ellas, BARÓN PÉREZ continuó con las agresiones verbales y físicas hacía Ingrid Yinneth, a quien le aprisionó la cabeza con su cuerpo y luego se marchó. El 24 de mayo de 2021, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, le dictaminó a la ofendida, 7 días sin secuelas. En entrevista previa al examen físico aquella manifestó que no era la primera vez que BARÓN PÉREZ le pegaba.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
2. Por estos hechos, el 25 de junio de 2021, la Fiscalía General de la Nación, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 1826 de 2017, efectuó el traslado del escrito de acusación, a través del cual le atribuyó a CRISTIAN CAMILO BARÓN PÉREZ el delito de violencia intrafamiliar agravada. Los cargos no fueron aceptados.CUI 11001020400020250119400
Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez 3
3. La actuación le correspondió por reparto al
agravada. Los cargos no fueron aceptados.CUI 11001020400020250119400 Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez 3
3. La actuación le correspondió por reparto al Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá, quien, el 18 de julio de 2023, dictó sentencia condenatoria por el delito de violencia intrafamiliar y, como consecuencia de ello, impuso a CRISTIAN CAMILO BARÓN PÉREZ la pena de 48 meses de prisión.
4. Apelada esa decisión por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo de 2024, confirmó el proveído de primer grado. La audiencia de lectura se llevó a cabo el 30 de octubre siguiente.
5. El 26 de mayo de 2025, el apoderado de CRISTIAN CAMILO BARÓN PÉREZ acudió en revisión bajo las causales previstas en los numerales 11 y 72 del artículo 355 del Código
General del Proceso.
6. En atención a ello, la Sala calificó la demanda presentada y mediante auto AP5016-2025 del 30 de julio de 2025 la inadmitió. Inconforme con la decisión, el apoderado interpuso y sustentó el recurso de reposición.
LA DECISIÓN IMPUGNADA
7. Mediante providencia AP5016-2025 del 30 de julio de 2025, la Sala inadmitió la demanda de revisión formulada por las siguientes razones: 1 Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso
de 2025, la Sala inadmitió la demanda de revisión formulada por las siguientes razones: 1 Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.2 Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad.CUI 11001020400020250119400 Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez 4 En primer lugar, al verificar la satisfacción de los requisitos contenidos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, la Corte encontró que la demanda de revisión no se encontraba debidamente postulada. En criterio de la Sala, el demandante no identificó en debida forma las providencias cuya revisión pretende. En efecto, según lo constató en su momento la Corte, incurrió en error al señalar las fechas de emisión de los proveídos cuestionados, pues afirmó que la sentencia del Tribunal correspondía al 2 de febrero de 2025 y que la dictada en primera instancia se profirió el 27 de septiembre de 2023, cuando en realidad aquellas decisiones fueron adoptadas el 31 de mayo de 2024 y el 18 de julio de 2023, respectivamente. De igual manera, como las sentencias de instancia no fueron allegadas con la demanda, la Sala se vio impedida para verificar si el delito por el cual fue condenado CRISTIAN
respectivamente. De igual manera, como las sentencias de instancia no fueron allegadas con la demanda, la Sala se vio impedida para verificar si el delito por el cual fue condenado CRISTIAN CAMILO BARÓN PÉREZ correspondía al referido por el accionante. Así mismo, al examinar el escrito introductorio, la Sala advirtió que el marco normativo invocado también era errado, pues el apoderado de CRISTIAN CAMILO BARÓN PÉREZ estructuró sus reproches con fundamento en el Código General del Proceso, cuando en realidad debía acudir a las disposiciones de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020250119400 Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez 5 Finalmente, tampoco se aportaron con la demanda las sentencias cuya revisión se pretende ni la constancia de ejecutoria correspondiente.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN
8. El apoderado de CRISTIAN CAMILO BARÓN PÉREZ presentó como argumentos de disenso los siguientes: En primer lugar, el recurrente precisó que las sentencias cuya revisión se pretende datan del 18 de julio de 2023 y 31 de mayo de 2024. Añadió que el delito por el cual fue condenado su prohijado corresponde al de violencia intrafamiliar.
En atención a lo indicado por la Corte, manifestó: « me permito respetuosamente acatar la observación de su Honorable despacho y corregir el fundamento de derecho, el cual se invoca de conformidad con el artículo 192 del Código
En atención a lo indicado por la Corte, manifestó: « me permito respetuosamente acatar la observación de su Honorable despacho y corregir el fundamento de derecho, el cual se invoca de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal». En ese sentido, adujo que, de acuerdo con las observaciones contenidas en la providencia recurrida, allegaba copia de las sentencias de instancia junto con la respectiva constancia de ejecutoria. De otra parte, señaló que su representado no se ha sustraído de sus obligaciones alimentarias, pese a la difícil situación en la que se encuentra como consecuencia de la indebida representación judicial recibida, del maltratoCUI 11001020400020250119400 Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez 6 ejercido por la progenitora de su hija menor y de la abuela materna, así como de la intención de estas de causarle un perjuicio irremediable mediante la acción promovida. En su criterio, el cumplimiento puntual de la cuota alimentaria constituye un hecho jurídicamente relevante, pues acredita la buena fe, el amor hacia su hija y la inocencia del sentenciado, lo cual debe ser valorado de manera favorable frente al recurso interpuesto. Asimismo, afirmó que durante la actuación penal su prohijado no contó con una adecuada representación técnica. Refirió que el defensor anterior no tuvo en cuenta ni aportó pruebas existentes y que, además, renunció a la defensa durante el juicio, lo que generó la designación de un
técnica. Refirió que el defensor anterior no tuvo en cuenta ni aportó pruebas existentes y que, además, renunció a la defensa durante el juicio, lo que generó la designación de un nuevo abogado en esa etapa, en contravía del principio de inmediatez de la defensa técnica. Según indicó, ello derivó en que no se interrogara al procesado ni se recaudaran pruebas en su favor, limitando el ejercicio pleno de la contradicción. Agregó que en audiencia el señor BARÓN PÉREZ manifestó problemas de conectividad que le impidieron intervenir, sin que el juicio se detuviera por esa circunstancia. Este hecho, a juicio de la defensa, demuestra la omisión del anterior abogado, quien no reclamó las garantías procesales de su representado ni veló por el respeto a su derecho de defensa. De igual manera, expuso que el procesado nunca fue notificado personalmente de la sentencia ni de las actuaciones de juicio, enterándose de ellas únicamente aCUI 11001020400020250119400 Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez 7 partir de la interposición de la acción de revisión. En el escrito reitera que se aportaron pruebas nuevas, entre ellas unos videos en los que, según la defensa, se observa a la denunciante, Ingrid Jinnet Suárez Toro, llegar en estado de embriaguez al domicilio del sentenciado el 24 de diciembre de 2021, pese a existir una medida de protección que ordenaba el alejamiento de este. Afirma que fue ella
en estado de embriaguez al domicilio del sentenciado el 24 de diciembre de 2021, pese a existir una medida de protección que ordenaba el alejamiento de este. Afirma que fue ella quien inició las agresiones y que su representado únicamente la sujetó de los brazos para impedir mayores ataques, sin causarle lesiones intencionales. Del mismo modo, insiste en que al momento de los hechos no existía convivencia marital entre las partes, pues la vida en común había cesado hacía más de cinco años, limitándose la relación al cuidado compartido de la hija menor. Con base en ello, sostiene que la conducta no se enmarca en el delito de violencia intrafamiliar y, en todo caso, podría dar lugar a una eventual adecuación típica distinta, como lesiones personales. La defensa enfatiza que la denunciante ha promovido múltiples acciones y citaciones infundadas con el único propósito de afectar moral, psicológica y laboralmente al procesado, lo que ocasionó su renuncia al empleo y un evidente deterioro de su proyecto de vida. En consecuencia, solicita que tales aspectos, junto con los medios probatorios allegados, sean valorados en el marco del recurso de reposición, con el fin de garantizar una justiciaCUI 11001020400020250119400 Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez 8 material. Asegura que la sentencia recurrida se edificó sobre «hechos incorrectos que no corresponden a la verdad fáctica ni jurídica del caso» y que existe una falta de congruencia entre la acusación y el fallo, al haberse condenado por
«hechos incorrectos que no corresponden a la verdad fáctica ni jurídica del caso» y que existe una falta de congruencia entre la acusación y el fallo, al haberse condenado por violencia intrafamiliar sin que ello estuviese acreditado, cuando las pruebas demostrarían que el señor CRISTIAN CAMILO BARÓN PÉREZ no es el agresor.
EL TRASLADO A NO RECURRENTES
9. Surtido el traslado para no recurrentes, el apoderado de CRISTIAN CAMILO BARÓN PÉREZ se manifestó indicando que ratificaba las manifestaciones por él hechas en la actuación, especialmente, las señaladas en el recurso junto con las pruebas aportadas con este.
Solicitó, además, la intervención de la Procuraduría en los términos del artículo 277 de la Constitución Política, ya que considera que no hubo una adecuada representación de su prohijado en la actuación penal seguida en su contra.
CONSIDERACIONES
10. El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario que dictó la decisión que se ataca, a través del mecanismo horizontal, que corrija los posibles yerros en que hubiese podido incurrir en el proveído impugnado.CUI 11001020400020250119400
Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez 9 Por tanto, es indispensable que la parte inconforme con la providencia aduzca los motivos de su disenso frente a la providencia que se ataca y plantee las razones, de hecho y de derecho, que sustentan su pretensión revocatoria.
9 Por tanto, es indispensable que la parte inconforme con la providencia aduzca los motivos de su disenso frente a la providencia que se ataca y plantee las razones, de hecho y de derecho, que sustentan su pretensión revocatoria. Es así como el medio de controversia horizontal promovido en favor de CRISTIAN CAMILO BARÓN PÉREZ no está llamado a prosperar, toda vez que no aporta elementos que permitan a la Corte modificar el criterio expuesto en la decisión impugnada. Por el contrario, en lugar de controvertir lo consignado en ella, el recurrente reiteró los mismos argumentos que respaldaron la acción de revisión, intentó subsanar los yerros advertidos por la Sala y pasó por alto que la reposición tiene como finalidad corregir eventuales errores en que haya podido incurrir el funcionario judicial, mas no constituye una oportunidad adicional para insistir, reforzar o enmendar la petición inicial. Así, siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico o de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, las examine, en aras de constatar su acierto.CUI 11001020400020250119400 Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez 10
su superior, según sea el caso, las examine, en aras de constatar su acierto.CUI 11001020400020250119400 Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez 10 No obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone el recurrente en el propósito de acreditar que la Sala erró en alguno de tales extremos, por manera que su discurso se reduce en insistir en que la demanda de revisión debe ser admitida. No enseñó –mucho menos demostró- cuál fue el error sobre los hechos o el derecho en que incurrió la Sala al inadmitir la acción de revisión interpuesta, que permita su reexamen en aras de determinar si la decisión recurrida debe mantenerse o, por el contrario, revocarse, modificarse o adicionarse. En este asunto, el recurrente pretende, por vía del recurso de reposición, subsanar los errores que la Sala advirtió al calificar la demanda. Obsérvese que, solo después de ser notificado de la decisión, advirtió la necesidad de cumplir con una serie de requisitos legales que había omitido en su escrito inicial. En efecto, apenas en esta oportunidad allegó copia de las decisiones de instancia y, si bien anexó lo que consideró la constancia de ejecutoria de la sentencia dictada por el Tribunal, lo cierto es que dicho documento corresponde únicamente a una constancia secretarial relativa al cómputo de los términos para interponer el recurso extraordinario de casación. En ese orden de ideas, resulta evidente que la demanda
únicamente a una constancia secretarial relativa al cómputo de los términos para interponer el recurso extraordinario de casación. En ese orden de ideas, resulta evidente que la demanda no puede ser admitida, dado el incumplimiento de losCUI 11001020400020250119400 Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez 11 presupuestos previstos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004. Finalmente, en lo que respecta a la intervención del Ministerio Público, cabe señalar que, en el traslado conferido a los no recurrentes, se abrió la oportunidad para que se pronunciara; sin embargo, este guardó silencio. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1°. NO REPONER el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión formulada a nombre de CRISTIAN CAMILO BARÓN PÉREZ, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2°. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020250119400
Número interno 69162 Acción de revisión Cristian Camilo Barón Pérez 12
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria