CSJ - AP6589-2024(62322)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6589-2024(62322)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP6589-2024 Casación - Recurso de reposición Radicación No. 62322 Acta No. 269 Bogotá, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el procesado JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS, contra el auto CSJ AP3647-2024, 5 jul., rad. 62322, mediante el cual aceptó el desistimiento de la demanda de casación presentado frente al fallo dictado el 30 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, queCUI 05001600024820180748701
Radicado: 62322
Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 2º penal del circuito con función de conocimiento de Bello, Antioquia.
II. ANTECEDENTES
1. Fácticos De acuerdo con la sentencia de primera instancia, los hechos jurídicamente relevantes se concretan de la siguiente manera: Para el 2011, la familia de la víctima -la niña LAMP-, compuesta por la mamá y dos niñas, residía en el barrio Santa Rita del municipio de Bello, Antioquia, donde conocieron a JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS, integrante de la iglesia a la cual asistían.
En el 2015 la familia de la víctima se pasó a vivir a
Santa Rita del municipio de Bello, Antioquia, donde conocieron a JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS, integrante de la iglesia a la cual asistían. En el 2015 la familia de la víctima se pasó a vivir a una casa ubicada en el mismo barrio, donde de manera continua el procesado JOSÉ ALBEIRO las visitaba y se quedaba a dormir; allí, en las noches y con frecuencia empezó a mantener relaciones sexuales con la víctima LAMP -desde cuando ella tenía 12 años, quedando embarazada a sus 13 años de su pequeña hija, quien nació el 12 de marzo de 2017.
2. Procesales
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Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS El 12 de diciembre de 2021, el Juzgado 2º penal del circuito con función de conocimiento de Bello, Antioquia, profirió sentencia condenatoria en contra de JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS, como autor penalmente responsable del concurso homogéneo y sucesivo del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce añosagravado, según lo previsto en el artículo 208 de la Ley 599 de 2000, y numerales 2º y 5º del artículo 211 ibidem. En consecuencia, impuso la pena principal de diecinueve (19) años de prisión1. El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa y modificado en sentencia proferida por la Sala Penal del
consecuencia, impuso la pena principal de diecinueve (19) años de prisión1. El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa y modificado en sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 30 de junio de 2022 2, al considerar improcedente aplicar los numerales 2º y 5º del artículo 211 de la Ley 599 de 2000; por tanto, condenó al procesado JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS a la pena principal de doce (12) años y ocho (8) meses de prisión3. Dentro del término legal, la defensa de AMAYA ROJAS interpuso el recurso extraordinario de casación y en su oportunidad presentó la respectiva demanda4. Al estar el expediente en turno para la calificación de la demanda, a través de memorial radicado vía correo electrónico en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 26 de marzo de 2024, el procesado JOSÉ ALBEIRO AMAYA 1 Primera instancia, cuaderno principal 1. folio 153. 2 Segunda instancia, cuaderno principal 1, folio 97 3 Segunda instancia, cuaderno principal 1, folio 122 4 Segunda instancia, cuaderno principal 1, folio 174 3CUI 05001600024820180748701
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Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS ROJAS expresó su voluntad de desistir del recurso de casación que se tramita en la Corte, manifestación conocida y aprobada por el defensor. En este mismo sentido, el 24 de enero de 2024, la
ROJAS expresó su voluntad de desistir del recurso de casación que se tramita en la Corte, manifestación conocida y aprobada por el defensor. En este mismo sentido, el 24 de enero de 2024, la defensa del procesado AMAYA ROJAS había radicado memorial en el que anunciaba el desistimiento del recurso de casación, el cual fue devuelto por no evidenciarse la manifiesta voluntad del procesado sobre esa situación. Evento que ahora se surtió con el escrito radicado el 26 de marzo de 2024 en la Secretaría de la Sala Penal por el procesado y el nuevo escrito de la defensa. Consecuente con lo anterior, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por auto CSJ AP3647-2024, 5 jul., rad. 62322, aceptó el desistimiento de la demanda de casación; motivo por el cual para notificar al procesado se envió el despacho comisorio No. 677 de 24 de julio, de 2024 al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín “PEDREGAL”. Los días 26 y 27 de julio de 2024, el procesado AMAYA ROJAS allegó por correo electrónico dos memoriales, en el primero manifiesta que desiste del desistimiento de la demanda de casación, y en segundo, explica que no autorizó a su abogado defensor para presentar tal solicitud.
Frente a lo expuesto, la Sala dispuso que al haberse presentado los escritos durante el término para interponer y 4CUI 05001600024820180748701
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Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS sustentar el recurso de reposición, tales escritos se tramitarían bajo el entendido de haberse interpuesto el recurso de reposición contra la determinación que aceptó el desistimiento de la demanda de casación.
III. DECISIÓN RECURRIDA La Corte consideró que el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, y que según lo señalado en la jurisprudencia, el desistimiento de la demanda de casación se acepta antes de admitirse el recurso, e incluso, también se reconoce cuando ya está admitido pero no se ha proferido la sentencia de casación
(CSJ AP 3428-2014, 25 jun., rad. 39197). Para el caso, la Corte constató que, tanto el procesado JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS, como el abogado defensor tenían legitimidad para expresar la intención de desistir del recurso extraordinario de casación, y como quiera que ambos expresaron la voluntad de desistir, procedía la aceptación del desistimiento referido. Tal como lo determinó.
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO 4.1. El procesado
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Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación
JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS
determinó.
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO 4.1. El procesado
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Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS De acuerdo con el escrito del 26 de julio de 2024, el procesado JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS, sin más, indica que no desiste de la demanda de casación y que su decisión de desistir fue expresada de forma apresurada. En el memorial del 27 de julio de 2024, argumentó que: i) no ha sido su voluntad desistir de la demanda de casación, ii) la solicitud de desistimiento no contó con su autorización, como bien se lo había expresado a sus defensores, y iii) que la firma que aparece en la solicitud de desistimiento fue utilizada por la defensa sin su consentimiento. 4.2. El Ministerio Público – No recurrente Sostiene que, de acuerdo el artículo 130 de la Ley 906 de 2004), cuando quiera que media conflicto entre el procesado y su defensa, en tanto se expresan posturas divergentes, prevalece la voluntad de ésta última, razón suficiente para concluir que, en este caso, como quiera que el propio defensor desistió del recurso extraordinario, y ahora el señor acusado se pronuncia en sentido contrario, debe tomarse en cuenta la postura jurídica de la defensa, sobre la posición del procesado. Además, observa que, no aparece coadyuvancia del defensor a la pretensión del procesado, la cual, contiene
debe tomarse en cuenta la postura jurídica de la defensa, sobre la posición del procesado. Además, observa que, no aparece coadyuvancia del defensor a la pretensión del procesado, la cual, contiene motivos que no son lo suficientemente claros para advertir algún tipo de vicio del consentimiento en su petición inicial 6CUI 05001600024820180748701
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Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS de desistimiento, ni mucho menos para demostrar que la decisión de la Corte al aceptarlo, está en contra del ordenamiento jurídico.
V. CONSIDERACIONES La Sala ha reiterado que el recurso de reposición, como manifestación del derecho de acceso a la administración de justicia, tiene el propósito de que la autoridad judicial que emitió la decisión objeto de reproche reconsidere su postura y la revoque o reforme, cuando ha incurrido en algún yerro trascendente. Y que esto, impone al recurrente expresar de forma clara, precisa y fundada las razones de hecho o de derecho que hagan evidente que el funcionario jurisdiccional incurrió en un error que debe ser corregido. Este mecanismo de contradicción no está instituido para remediar las falencias de la demanda de casación (CSJ AP4088-2024, 24 jul., rad. 60303; CSJ
AP502-2022, 16 feb., rad. 58071 y CSJ AP5166-2022, 11 nov., rad. 61803). En el caso que se estudia, se precisan las siguientes inconsistencias: 5.1. El procesado JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS carecía de aptitud para sustentar el recurso de reposición, pues el artículo 182 de la Ley 906 de 2004 dispone que este acto procesal solo puede ser realizado por los intervinientes con interés, siempre que lo hagan a través de abogado , o 7CUI 05001600024820180748701
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Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS directamente, cuando ostenten esta calidad; sin embargo el procesado no es abogado titulado ni está inscrito como tal. 5.2. Si el proceso advirtió que su representante legal no cumplió con el encargo de defensa técnica, debió revocarle el poder y designar un nuevo defensor de confianza para que lo asistiera o acudir al Sistema Nacional de Defensoría Pública para que fuera designado un defensor público habilitado5, quien al asumir la defensa quedaba activado para estudiar el caso y determinar lo concerniente a la sustentación del recurso de reposición. 5.3. Además, los escritos presentados por el procesado, a cambio de ser complementarios y consistentes, son contradictorios, pues, es claro que:
- En el memorial del 26 de julio de 2024, advierte que el desistimiento de la demanda de casación presentada, fue una decisión apresurada. Es decir, se infiere de su
son contradictorios, pues, es claro que:
- En el memorial del 26 de julio de 2024, advierte que el desistimiento de la demanda de casación presentada, fue una decisión apresurada. Es decir, se infiere de su afirmación que, frente a la solicitud de aceptación del desistimiento, no solo conocía de los efectos de la solicitud sino que también manifestó su voluntad de desistir.
Al respecto, en el proceso se observa que, el 26 de marzo de 2024, en la Secretaría de la Sala Penal fue radicado el memorial del 1º de abril de 2024, en el que el procesado AMAYA ROJAS había expresado su voluntad de desistir del recurso de casación; como también, el abogado defensor procede a reiterar dicha solicitud. 5 Ley 941 de 2005. 8CUI 05001600024820180748701
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Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS ii. El 27 de julio de 2024, al día siguiente de su primer escrito donde expresó que había desistido del recurso de manera apresurada, de manera contradictoria e inconsecuente sostiene que nunca estuvo de acuerdo con desistir del recurso y que sus defensores actuaron sin consultarle, y que si bien en alguna oportunidad conversaron sobre el tema no lo aprobó, además, que
habían usado su firma sin autorización para manifestar su voluntad de desistir. Las anteriores razones ofrecen los motivos suficientes para que la Sala no modifique el sentido del auto recurrido, pues se concretan dos motivos: i) el procesado adolece de legitimidad para sustentar directamente el recurso de reposición contra el auto que aceptó el desistimiento del recurso de casación y ii), además, porque en su ilegitimidad acude a argumentos contradictorios, inconsecuentes y por fuera de la realidad procesal, pues, como está demostrado, a pesar de haber manifestado inicialmente su voluntad de desistir del recurso, y al conocer luego el auto que lo acepta, dice que desistir del recurso fue una manifestación apresurada; lo que de manera opuesta amplia en otro escrito, al atribuir de forma injustificada conductas ilegales al abogado defensor que los asiste, poniéndose al margen de la lealtad debida a su representante legal. Incluso, desconociendo la estrategia de la defensa, la cual, según el mismo acusado AMAYA ROJAS en el escrito 9CUI 05001600024820180748701
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Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS de desistimiento, iba dirigida a acudir ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en busca del reconocimiento de sustitutos a la pena de prisión en establecimiento carcelario. Es decir, como lo refiere el Ministerio Público, la postura jurídica de la defensa permanece incólume a
establecimiento carcelario. Es decir, como lo refiere el Ministerio Público, la postura jurídica de la defensa permanece incólume a cuando presentó el memorial de desistimiento del recurso de casación, el cual contaba con el consentimiento del procesado; es decir, no procede la posición que ahora el acusado AMAYA ROJAS expone, al arrepentirse del desistimiento del recurso y pretender que la Corte continúe con el trámite de la casación. Por consiguiente, la Corte no repondrá el auto CSJ AP3647-2024, 5 jul., rad. 62322, mediante el cual aceptó el desistimiento de la demanda de casación presentado contra el fallo dictado el 30 de junio de 2022, por falta de legitimación para recurrir el auto de aceptación de dicho desistimiento. En consecuencia, por quedar en firme el auto impugnado, las diligencias deberán retornar al Juzgado de origen, por intermedio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a donde será remitido el expediente. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, 10CUI 05001600024820180748701
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Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS RESUELVE Primero: no reponer el Auto CSJ AP3647-2024, 5 jul., rad. 62322, por medio del cual, la Corte aceptó el desistimiento de la demanda de casación presentada por el
RESUELVE Primero: no reponer el Auto CSJ AP3647-2024, 5 jul., rad. 62322, por medio del cual, la Corte aceptó el desistimiento de la demanda de casación presentada por el procesado JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS; por tanto, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín adquiere ejecutoria material.
Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
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Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación
JOSÉ ALBEIRO AMAYA ROJAS
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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Ley 906 de 2004 - Desistimiento Casación
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