CSJ - AP659-2024(64656)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP659-2024(64656)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP659-2024 Extradición No. 64656 Acta No. 018 Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de EDWIN ALCIBIADES SANTANA MÉNDEZ, ciudadano dominicano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. La captura del requerido se hizo efectiva el 07 de julio de 2023 por miembros de la Dirección de Investigación CUI 11001020400020230184000
Extradición No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación de Circular Roja de INTERPOL No. De control A-8196/9-2022, publicada el 27 de septiembre de
20221. En ella, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la captura del ciudadano dominicano por el delito de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
2. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1189 del 12 de julio de 20232, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano
dominicano EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ.
3. Una vez capturado, el requerido en extradición permaneció en custodia dentro de las instalaciones de la Sala de Capturados de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN)3.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 13 de julio de 20234, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano dominicano, la cual le fue notificada el 13 de julio de 2023 en las instalaciones de la Sala de Capturados 1 Cfr. Folios 04 a 06 expediente digital 110010204000202301840000002Expediente _digitalizado.pdf 2 Cfr. Folios 61 a 68 expediente digital 110010204000202301840000002Expediente _digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 02 a 03 expediente digital 110010204000202301840000002Expediente _digitalizado.pdf 4 Cfr. Folios 70 a 75 expediente digital 110010204000202301840000002Expediente
_digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656
EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ de la DIJIN5.
5. Mediante Nota Verbal No. 1592 del 31 de agosto de 20236, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ para que comparezca a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de conformidad con la Acusación Sustitutiva en el caso No. 21-CR-20585BLOOM (también referido como Caso No. 2120585-CRBLOOM/OTAZO-REYES), dictada el 01 de diciembre de
2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida7.
6. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 2797 del 31 de agosto de 20238, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
7. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0033270-GEX-10100 del 06 de septiembre de 5 Cfr. Folios 76 a 79 expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf 6 Cfr. Folios 171 a 184 expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf 7 Cfr. Folios 107 a 110 expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf 8 Cfr. Folios 186 a 187 expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf
3 CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ 20239, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto.
8. Mediante auto del 13 de septiembre de 2023, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICION PROBATORIA
1. De la Defensa:
(i) Se oficie a la Cancillería de Colombia con el fin de verificar si en el país del cual es nacional el señor EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ existen decisiones judiciales en firme o procesos en curso que versen sobre los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición. (ii) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar si dentro de los antecedentes existen investigaciones o procesos penales en curso en contra del señor EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ. 9 Cfr. Folios 189 a 191 expediente digital 110010204000202301840000002Expediente_digitalizado.pdf 4 CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656
EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ
2. Del Ministerio Público:
(i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar si en contra del solicitado en extradición se adelantan otros procesos penales. De ser el caso, solicita que se aporten la radicación, el estado actual y el respectivo pronunciamiento de haberse
emitido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la
Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 5 CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no
extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. En ese sentido, el artículo 139 de la Ley 906 de 2004 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos 6 CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el artículo 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
2. El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la
Defensa y el Ministerio Público.
2.1. Pruebas que se decretarán: En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el 7 CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio
(CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tanto, como las pruebas solicitadas por la Defensa en el ítem (ii) del numeral 1º de la petición probatoria y el Ministerio Público de manera integrada en el ítem (i) del numeral 2° se relacionan con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra de EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ existen
investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. De oficio: Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informe si en contra de EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias 8 CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.3. Pruebas que se negarán: El Defensor elevó solicitud probatoria tendiente a oficiar a la Cancillería de Colombia, con el propósito de establecer si en el país de origen de su representado existen decisiones judiciales en firme o procesos en curso que versen sobre los
mismos hechos objeto de la solicitud de extradición. No obstante, decretar la práctica de un medio de convicción como el requerido resultaría abiertamente impertinente de conformidad con la amplia jurisprudencia de la Sala, en la que se ha dispuesto la imposibilidad de argumentar el juzgamiento o absolución por parte de un tercer Estado, por los mismos supuestos fácticos relacionados en la solicitud de extradición, con el fin de desestimarla10. Si bien el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 contempló el principio de la doble incriminación como uno de los 10 CSJ AP4021-2018, CSJ AP3619-2019, CSJ CP056-2020, CSJ AP046-2021, CSJ AP546-2021, CSJ AP2673-2021, CSJ AP1242-2023, CSJ AP1262-2023, entre otros. 9 CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ fundamentos para conceder o negar una solicitud de entrega en extradición; lo cierto es que tal prohibición dependería de que el solicitado en extradición hubiera sido juzgado o absuelto en el Estado Colombiano por los hechos y delitos que sustentan la petición. No ocurre lo mismo para el caso de un tercer Estado ajeno al territorio del país requerido11. Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido en extradición formule este argumento ante las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América y no ante las autoridades judiciales de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa
criminal12. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la Defensa y el Ministerio Público relacionadas en el numeral 2.1. del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: ORDENAR de oficio las pruebas indicadas en el numeral 2.2. ídem.
11 Ibídem.
12 CSJ AP4021-2018
10 CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656 EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ TERCERO: NEGAR la prueba solicitada por la defensa, relacionada en el numeral 2.3. ejusdem.
CUARTO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase, 11 CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656
EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ
12 CUI 11001020400020230184000 Extradición No. 64656
EDWIN ALCIBIADES SANTANA MENDEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13