CSJ - AP6592-2024(59619)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6592-2024(59619)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP6592-2024 Radicación n.º 59619 Acta No. 269 Bogotá D. C, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Y CONSIDERACIONES El 23 de octubre del año que avanza, la Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de ORLANDO CAICEDO RESTREPO contra la sentencia del 17 de noviembre de 2020, dictada por la Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 23 penal del circuito con función de conocimiento de Cali el 10 de marzo de 2020, por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años. Por un lapsus, se omitió especificar en esa providencia el mes de su aprobación, esto es, octubre, del año queCUI: 76001600019320161437401
Radicado: 59619
Casación: Ley 906 de 2004
ORLANDO CAICEDO RESTREPO avanza.
En esas condiciones, atendiendo al contenido del artículo 286 del Código General del Proceso 1, por remisión que a aquella normatividad hace el Código de Procedimiento Penal, se dispone corregir la providencia CSJ AP6267-2024 en el sentido de precisar que fue aprobada por la Sala de Casación Penal el veintitrés (23) de octubre de 2024. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL
RESUELVE
1. CORREGIR la providencia CSJ AP6267-2024 en el
Casación Penal el veintitrés (23) de octubre de 2024. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL
RESUELVE
1. CORREGIR la providencia CSJ AP6267-2024 en el sentido de precisar que fue aprobada por la Sala de Casación Penal el veintitrés (23) de octubre de 2024.
2. Contra esta determinación no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN 1 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2CUI: 76001600019320161437401
Radicado: 59619
Casación: Ley 906 de 2004
ORLANDO CAICEDO RESTREPO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3