CSJ - AP6592-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6592-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP6592-2025 Radicación No. 62709 (Aprobación acta n.° 251) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que presenta el apoderado de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ LÓPEZ, respecto del recurso de impugnación especial interpuesto contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que revocó el fallo de absolución emitido por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas) el 24 de septiembre de 2019 y, en cambio, lo condenó en calidad de autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravado.
HECHOS
Valentina Becerra Cuervo denunció a su excompañero permanente ANDRÉS FELIPE LÓPEZ LÓPEZ, con quienCUI 17001600004120180030701
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IMPUGNACIÓN ESPECIAL ANDRÉS FELIPE LÓPEZ LÓPEZ había convivido por lapso de tres años y del que se había separado dos meses antes, porque en horas del mediodía del 25 de marzo de 2018 llegó a su residencia en Chinchiná (Caldas) y pretendió revisar su teléfono móvil, lo que ella no permitió. Luego, LÓPEZ LÓPEZ entró al baño donde encontró un preservativo y, en presencia de sus dos hijos de 10 y 5 años,
(Caldas) y pretendió revisar su teléfono móvil, lo que ella no permitió. Luego, LÓPEZ LÓPEZ entró al baño donde encontró un preservativo y, en presencia de sus dos hijos de 10 y 5 años, que no son hijos de él, le reclamó si estaba “perreando” con otro. Acto seguido la amenazó de muerte, la insultó, la haló del pelo, le pegó en la cara, le puso un pie en la cabeza y la arrastró por el piso, a la vez que le tapó la boca para que no pidiera auxilio al extremo de casi asfixiarla. Cuando ANDRÉS LÓPEZ vio que Valentina estaba por desmayarse, la soltó y le reclamó que si no le decía quién era su “mozo”, el celular sí lo haría, llevándose consigo el aparato. A pesar de que ella lo llamó para pedirle que se lo devolviera, no lo hizo y la volvió a amenazar con matarla si la llegaba a ver con algún hombre por la calle. Debido a las lesiones que sufrió, Valentina Becerra Cuervo recibió incapacidad médico legal de dieciséis (16) días sin secuelas medicolegales, según informe de clínica forense del 27 de marzo de 2018.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia preliminar ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas), el 24 de octubre
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IMPUGNACIÓN ESPECIAL
ANDRÉS FELIPE LÓPEZ LÓPEZ
Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas), el 24 de octubre 2CUI 17001600004120180030701
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IMPUGNACIÓN ESPECIAL ANDRÉS FELIPE LÓPEZ LÓPEZ de 2018, la Fiscalía imputó a ANDRÉS FELIPE LÓPEZ LÓPEZ ser autor del delito de violencia intrafamiliar agravado, artículo 229 inciso segundo de la Ley 599 de 2000, cargo que él no aceptó.
2. El 5 de junio de 2019, la Fiscalía presentó escrito de acusación que ratificó los hechos y cargos imputados, asignándose el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la misma localidad, donde se llevaron a cabo las audiencias de acusación y preparatoria los días 15 de julio y 14 de agosto siguientes.
3. El juicio oral, público y contradictorio se realizó el 5 de septiembre de esa anualidad, a cuya finalización el cognoscente anunció fallo de carácter absolutorio.
La respectiva sentencia fue proferida el 24 de septiembre de 2019, en contra de la cual interpuso recurso de apelación la delegada del ente persecutor.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales resolvió la alzada con sentencia aprobada el 12 de agosto de 2022, en el sentido de revocar la absolución y, en cambio, condenar a LÓPEZ LÓPEZ en calidad de autor responsable de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada a las penas de 72 meses de prisión e inhabilitación para el
2022, en el sentido de revocar la absolución y, en cambio, condenar a LÓPEZ LÓPEZ en calidad de autor responsable de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada a las penas de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Así mismo, se le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena, ordenando emitir de manera inmediata orden de 3CUI 17001600004120180030701
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IMPUGNACIÓN ESPECIAL ANDRÉS FELIPE LÓPEZ LÓPEZ captura en su contra, la que se hizo efectiva el 27 de marzo de 2023.
5. La defensa interpuso recurso de impugnación especial contra la providencia de condena.
6. Encontrándose el expediente al Despacho del ponente en turno para resolver, el apoderado defensor de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ LÓPEZ informa, mediante memorial remitido a través de correo electrónico, que desiste de la impugnación.
A través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se requirió a LÓPEZ LÓPEZ, recluso en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales , con el fin de que se pronunciara al respecto. En ese sentido, se ha recibido acta suscrita por el procesado en la que manifiesta su voluntad de desistir de la impugnación especial, en ratificación de lo informado por su defensor contractual.
CONSIDERACIONES
1. El derecho a impugnar la primera sentencia de
procesado en la que manifiesta su voluntad de desistir de la impugnación especial, en ratificación de lo informado por su defensor contractual.
CONSIDERACIONES
1. El derecho a impugnar la primera sentencia de condena, artículo 235-2-7 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2018, ha sido entendido como una garantía “ instituida a favor de quien es declarado penalmente responsable, al margen de la instancia
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IMPUGNACIÓN ESPECIAL ANDRÉS FELIPE LÓPEZ LÓPEZ en que es condenado; de esa manera, se pretende que la presunción de inocencia que cobija a toda persona deba pasar por un doble filtro -ordinariode revisión, antes de ser desvirtuada mediante declaratoria judicial.”1. En ese contexto el mecanismo de impugnación está ligada a la decisión condenatoria, de manera que el “derecho a impugnar el primer fallo de condena es una protección reforzada al derecho fundamental a la presunción de inocencia, concretado en la garantía de la doble conformidad, igualmente prevista en el art. 15-5 del P.I.D.C.P.”2.
2. El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004 prevé que podrá desistirse de los recursos antes de que la autoridad competente los decida.
Al efecto, la parte procesal que desiste de un recurso debe i) tener legitimación y ii) hacerlo en oportunidad,
podrá desistirse de los recursos antes de que la autoridad competente los decida. Al efecto, la parte procesal que desiste de un recurso debe i) tener legitimación y ii) hacerlo en oportunidad, presupuestos básicos de prosperidad de una manifestación de esa índole. Cabe añadir que en relación con el desistimiento del recurso extraordinario de casación y los presupuestos procesales para su procedencia, consideraciones que se hacen extensivas a la impugnación especial como lo ha considerado la Corte3, se ha explicado con claridad y suficiencia que 1 CSJ SP4833-2018, 14 nov. 2018, Rad. 48820. 2 Ídem. 3 Ver, por ejemplo, CSJ AP5947–2024, 2 oct. 2024, Rad. 62245. 5CUI 17001600004120180030701
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IMPUGNACIÓN ESPECIAL ANDRÉS FELIPE LÓPEZ LÓPEZ […] el desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar4 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso5. 6 (Énfasis original).
3. En el presente asunto, los requisitos enunciados se acreditan a cabalidad en vista que el apoderado de confianza que representa a ANDRÉS FELIPE LÓPEZ LÓPEZ desiste del recurso promovido por esa bancada, avalado, precisamente, por su poderdante.
Además, la Sala aún no ha emitido pronunciamiento de fondo en relación con los motivos de la impugnación contra la primera sentencia de condena proferida en sede de segunda instancia en desfavor de ANDRÉS LÓPEZ. 4 “ 6 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT” 5 “7 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.”
http://dle.rae.es/?id=D78E0XT” 5 “7 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.” 6 CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, Rad. 47677. 6CUI 17001600004120180030701
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IMPUGNACIÓN ESPECIAL
ANDRÉS FELIPE LÓPEZ LÓPEZ
4. Por consiguiente, se aceptará la manifestación de libre voluntad de disposición del derecho a impugnar que la defensa y el procesado LÓPEZ LÓPEZ hacen de consuno.
Contra esta determinación procede la reposición, al tenor del artículo 176 de la Ley 906 de 2004. Una vez en firme la misma, se hará devolución de la actuación al tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de impugnación especial presentado por la defensa del procesado ANDRÉS FELLIPE LÓPEZ LÓPEZ en contra de la sentencia de condena proferida en esta causa por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 12 de agosto de
2022.
2. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
En firme lo resuelto, retornará la actuación al tribunal de origen.
Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta 7CUI 17001600004120180030701
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IMPUGNACIÓN ESPECIAL
ANDRÉS FELIPE LÓPEZ LÓPEZ
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8