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CSJ - AP6597-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6597-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP6597-2025 Radicación No. 69784 (Aprobación acta n.° 251) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de apelación que interpuso la apoderada judicial de Parra López S.A.S., contra el auto proferido el 9 de julio de 2025 por un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que rechazó de plano la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre un bien inmueble de propiedad de esa razón social.

ANTECEDENTES

1. El 13 de mayo de 2025, la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía de la Jurisdicción Especial para laCUI 11001225200020250007701

Número Interno 69784 Segunda Instancia – Justicia y Paz RICAURTE SORIA ORTIZ Paz – JEP remitió a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá , por competencia, la solicitud que allí presentó la mandataria de la sociedad Parra López S.A.S., en el sentido de promover incidente de oposición de terceros a la medida cautelar, artículo 17 C de la Ley 975 de 2005.

2. En tal virtud, un magistrado con función de control de garantías de ese Tribunal convocó la audiencia respectiva el 9 de julio siguiente, en cuyo desarrollo la vocera judicial

2. En tal virtud, un magistrado con función de control de garantías de ese Tribunal convocó la audiencia respectiva el 9 de julio siguiente, en cuyo desarrollo la vocera judicial sustentó la petición de levantamiento de las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que afectan el bien inmueble de titularidad de su poderdante,

ubicado en calle 39 con carrera 35 y/o calle 36 No. 4M41 de Ibagué (Tolima), con matrícula inmobiliaria No. 350-88107.

3. La Magistratura resolvió rechazar de plano la pretensión por no cumplir los requerimientos mínimos previstos en el citado artículo 17 C.

Además, porque no satisfizo las exigencias de los artículos 82, 84, 90, 127, 128, 129 y 130 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012, en punto de la determinación de la autoridad y la fecha de imposición de las medidas debatidas; el aporte de los elementos probatorios pertinentes; las razones de orden legal y jurisprudencial que sustentan la demanda, entre otros, de todos los cuales debía darse traslado a las demás partes e intervinientes convocados al trámite. 2CUI 11001225200020250007701 Número Interno 69784 Segunda Instancia – Justicia y Paz

RICAURTE SORIA ORTIZ

4. La apoderada solicitante interpuso y sustentó el recurso de apelación contra esa determinación.

A su turno, la Fiscalía delegada, la Defensora Pública de

RICAURTE SORIA ORTIZ

4. La apoderada solicitante interpuso y sustentó el recurso de apelación contra esa determinación.

A su turno, la Fiscalía delegada, la Defensora Pública de víctimas y la representación judicial del Fondo de Reparación a Víctimas manifestaron estar de acuerdo con lo resuelto. La autoridad judicial concedió el recurso ante esta Corporación.

5. Encontrándose la actuación al despacho del Magistrado Ponente en turno para resolver en segunda instancia, la apelante remite memorial en el que manifiesta desistir del recurso.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para conocer este asunto conforme lo prevén los artículos 235-2 de la Constitución Política, 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el 68 del mismo cuerpo legal, por cuanto se impugna un auto proferido en primera instancia por un magistrado de la Sala de Justicia y

Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

2. El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, aplicable en este evento por disposición del artículo 26 de la Ley 975 de 2005,

3CUI 11001225200020250007701 Número Interno 69784 Segunda Instancia – Justicia y Paz RICAURTE SORIA ORTIZ estatuye que «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.»

3. En el caso bajo examen, el desistimiento es

Segunda Instancia – Justicia y Paz RICAURTE SORIA ORTIZ estatuye que «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.»

3. En el caso bajo examen, el desistimiento es presentado por la misma parte procesal que ejercitó el recurso de apelación contra el auto proferido el 9 de julio de 2025 por un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

Revisado el poder conferido en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso por el representante legal de la sociedad Parra López S.A.S. a favor de la abogada Luz Mery Alvis Pedreros, se constata que, entre otras facultades, se le otorgó la de desistir. Al momento de allegarse la solicitud, la actuación se encuentra en turno para estudio de la alzada, es decir, aún no se ha proferido decisión de segunda instancia que decida el objeto de la impugnación. Por tanto, asiste legitimación a la parte que declina el recurso y así lo hace saber en oportunidad, constituyéndose éstas en razones de mérito suficiente para aceptar el desistimiento en cuestión.

4. Contra este proveído procede el recurso ordinario de reposición, al tenor del artículo 176 de la Ley 906 de 2004.

4CUI 11001225200020250007701 Número Interno 69784 Segunda Instancia – Justicia y Paz RICAURTE SORIA ORTIZ Una vez en firme, se hará devolución de la actuación al tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RICAURTE SORIA ORTIZ Una vez en firme, se hará devolución de la actuación al tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de Parra López S.A.S. contra el auto proferido el 9 de julio de 2025 por un Magistrado con función de control de garantías de la Sala de

Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Contra esta decisión procede recurso de reposición.

En firme, remítase la actuación al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

5CUI 11001225200020250007701 Número Interno 69784 Segunda Instancia – Justicia y Paz

RICAURTE SORIA ORTIZ

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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