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CSJ - AP6598-2024(61153)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6598-2024(61153)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP6598-2024 Radicación n.º 61153

CUI: 08001600000020190032301

Aprobado acta n.º 269 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el desistimiento presentado por EVELYN C AROLINA D ÍAZ D ÍAZ, coadyuvado por su defensor, respecto del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia dictada, el 2 de octubre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Esta decisión confirmó el fallo del 29 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla que, además de otras personas, condenó a DÍAZ D ÍAZ como autora de los delitos de concierto para delinquir agravado, corrupción de sufragante, fraudeCasación Radicado n.° 61153

CUI: 08001600000020190032301

EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS Y OTROS procesal, falsedad en documento privado y porte ilegal de armas de fuego.

I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- El 9 de abril de 2018, en el marco de la campaña para la elección del Congreso de la República (2018-2022), por información de la ciudadanía, la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla

1.- El 9 de abril de 2018, en el marco de la campaña para la elección del Congreso de la República (2018-2022), por información de la ciudadanía, la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla ordenó la realización de una diligencia de registro y allanamiento en la sede de campaña de la exsenadora Aida Merlano, ubicada en la Carrera 61 No 81B-72 del Barrio El Golf, de esa ciudad. Esa diligencia fue atendida por EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS, JEFFERSON DE JESÚS VILORIA MIELES, EVELYN C AROLINA D ÍAZ D ÍAZ, VANESA V ICTORIA M ERLANO REBOLLEDO y MARÍA C AMILA V ALENCIA L UGO quienes fueron capturados en flagrancia por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, corrupción de sufragante y porte ilegal de armas de fuego. 2.- Allí incautaron entre otras: un DVR (grabador de video digital), computadores y discos duros, de los que se extrajo material probatorio sobre: (i) delitos contra los mecanismos de participación democrática; (ii) ofrecimiento de dinero como pago a los potenciales votantes para que eligieran como Senadora a la señora Aida Merlano; (iii) listados con personas y sus datos personales. Además, pegatinas con el mensaje « Gracias por tu apoyo », letras de cambio en blanco, recibos de pago y libretas de cobro; una maquina contadora de billetes y cintas para fajos de 2Casación Radicado n.° 61153

cambio en blanco, recibos de pago y libretas de cobro; una maquina contadora de billetes y cintas para fajos de 2Casación Radicado n.° 61153

CUI: 08001600000020190032301

EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS Y OTROS billetes; y más de doscientos sesenta millones ($260.000.000) en efectivo. 3.- Durante el trámite, por su parte, EVELYN CAROLINA DÍAZ DÍAZ y JEFFERSON JESÚS VILORIA MIELES, y por la suya, EDWIN R AFAEL M ARTÍNEZ S ALAS, suscribieron un preacuerdo. 4.- Con base en lo preacordado, el 29 de noviembre de 2019, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla emitió sentencia condenatoria contra los procesados así: (i) En contra de EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS, por las conductas punibles de Corrupción de Sufragante en concurso con Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal Simple; Concierto para delinquir agravado como organizador; Fraude Procesal y Falsedad de documento privado, a título de cómplice. En consecuencia, se le impuso una pena principal de 84 meses de prisión, multa de 200 S.M.L.M.V. y la interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal; (ii) En contra de JEFFERSON J ESÚS V ILORIA M IELES y EVELYN CAROLINA DÍAZ DÍAZ por las conductas punibles de Corrupción de Sufragante en concurso con Porte Ilegal de

públicas por un término igual al de la pena principal; (ii) En contra de JEFFERSON J ESÚS V ILORIA M IELES y EVELYN CAROLINA DÍAZ DÍAZ por las conductas punibles de Corrupción de Sufragante en concurso con Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal Simple, Concierto para delinquir agravado, al ser considerados organizadores, pero a título de cómplices. En consecuencia, les impuso una pena principal de 78 meses de prisión, y la interdicción 3Casación Radicado n.° 61153

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EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS Y OTROS de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal. 5.- A los tres les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 6.- El 2 de octubre de 2020, la Sala Cuarta de decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó integralmente la sentencia de primera instancia. 7.- Leída la sentencia, en audiencia, cada uno de los apoderados de los tres procesados interpuso su propio recurso de casación, pero únicamente los apoderados de EVELYN C AROLINA D ÍAZ D ÍAZ1 y EDWIN R AFAEL M ARTÍNEZ SALAS2 presentaron oportunamente la respectiva demanda. Respecto de la demanda formulada por el apoderado de JEFFERSON J ESÚS V ILORIA M IELES se dispuso el rechazo correspondiente3. 8.- En comunicación allegada, vía correo electrónico, a la secretaría de esta Corporación, EVELYN C AROLINA D ÍAZ

DÍAZ4 envió «SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO»

correspondiente3. 8.- En comunicación allegada, vía correo electrónico, a la secretaría de esta Corporación, EVELYN C AROLINA D ÍAZ DÍAZ4 envió «SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO» 1 Cfr. Tribunal Superior de Barranquilla, Informe secretarial, 01 de febrero de 2021. Disponible en archivo digital «Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022122343104.pdf». Pp. 101. La demanda presentada por la defensa de oportunamente, el 29 de enero de 2021, por lo que fue admitida 2 Inicialmente, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS fue declarado desierto, sin embargo, mediante Auto del 18 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla repuso la decisión, al constatar que «el abogado allegó la sustentación del recurso extraordinario de casación el día 29 de enero a las 3:56 p.m., es decir, no lo allegó al buzón electrónico de la secretaria de la Sala como usualmente se hace, sino directamente al e-mail del despacho del ponente» 3 Cfr. Tribunal Superior de Barranquilla, Auto del primero de febrero de 2021. Disponible en archivo digital «Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022122343104.pdf». Pp. 102 4 Archivo digital, ESAV, anotación 23, «0024Informe_secretarial.pdf» 4Casación Radicado n.° 61153

CUI: 08001600000020190032301

EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS Y OTROS extraordinario de casación, petición que fue posteriormente coadyuvada por su apoderado5.

4Casación Radicado n.° 61153

CUI: 08001600000020190032301

EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS Y OTROS extraordinario de casación, petición que fue posteriormente coadyuvada por su apoderado5. 9.- En términos generales, los textos remitidos señalan que por orden del Juez Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, DÍAZ D ÍAZ fue puesta en libertad por haber purgado la pena impuesta, por lo tanto, desapareció el motivo principal -tener acceso a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión (art. 38, Ley 599 de 2000), que le fuera negada en las instanciaspor el que, en su momento, se interpuso el recurso de casación. En palabras de su apoderado, esto significa que el motivo de su reparo « ha perdido la razón de ser, por haber sido ya un hecho superado»6.

II. CONSIDERACIONES 10.- De conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden desistir del recurso de casación hasta antes de que la Sala lo decida. Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que: El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso

que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es 5 Archivo digital, ESAV, anotación 25, «0026Informe_secretarial.pdf» 6 Ibidem. 5Casación Radicado n.° 61153

CUI: 08001600000020190032301

EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS Y OTROS decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s [í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso [Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000]7. 11.- Estos presupuestos se acreditan en este caso, porque, como se reseñó en los antecedentes, la manifestación de desistimiento realizada por el apoderado de EVELYN C AROLINA D ÍAZ D ÍAZ, respaldada expresamente por su apoderado, fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión de fondo dentro del asunto puesto a su consideración. En ese sentido, se aceptará el desistimiento manifestado.

de EVELYN C AROLINA D ÍAZ D ÍAZ, respaldada expresamente por su apoderado, fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión de fondo dentro del asunto puesto a su consideración. En ese sentido, se aceptará el desistimiento manifestado. 12.- La actuación continua en el despacho con el fin de resolver el recurso de casación interpuesto por el coprocesado EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS. En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE 7 Cfr. CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677, reiterada recientemente en AP3259-2023, 27 oct. 2023, rad. 63142; AP2550-2023, 29 ago. 2023, rad. 62270; AP2354-2023, 9 ago. 2023, rad. 61130; AP1617-2023, 7 jun. 2023, rad. 61620; AP1258-2023, 10 may. 2023, rad. 63046; entre otros.

6Casación Radicado n.° 61153

CUI: 08001600000020190032301

EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS Y OTROS Primero. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por EVELYN CAROLINA DÍAZ DÍAZ y coadyuvado por su defensor. Segundo. Informar a la Secretaría de la Sala que la actuación continua en el despacho con el fin de resolver el recurso de casación interpuesto por el coprocesado EDWIN

RAFAEL MARTÍNEZ SALAS.

Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

actuación continua en el despacho con el fin de resolver el recurso de casación interpuesto por el coprocesado EDWIN

RAFAEL MARTÍNEZ SALAS.

Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

7Casación Radicado n.° 61153

CUI: 08001600000020190032301

EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ SALAS Y OTROS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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