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CSJ - AP6598-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6598-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP6598-2025 Radicación n.º 65527

CUI No. 11001600005020161983101

Aprobado acta n.° 251 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 9 de septiembre de 2025 por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para intervenir en el trámite y decisión de los recursos extraordinarios de casación presentados por los defensores de ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ y EUGENIO CORREA DÍAZ contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Casación Radicado n.° 65527

CUI 11001600005020161983101

ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ

EUGENIO CORREA DÍAZ

II. ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- De acuerdo con los jueces de instancia, del 28 de agosto de 2012 al 28 de abril de 2016 ÉDGAR R AMÍREZ MARTÍNEZ y Camilo González Téllez, en su condición de vicepresidentes de Planeación y Jurídico de Cemex Colombia S.A., suscribieron, sin la debida diligencia, varios memoriales de entendimiento con una sociedad y una Zona

Franca Especial representadas por EUGENIO CORREA DÍAZ,

S.A., suscribieron, sin la debida diligencia, varios memoriales de entendimiento con una sociedad y una Zona Franca Especial representadas por EUGENIO CORREA DÍAZ, para adquirir activos de esas compañías y algunos terrenos para la construcción de una planta cementera. 2.- Con ocasión de esa negociación, Cemex pagó $40.244.812.099 a este último, sin que ninguno de los activos ingresara a su patrimonio, debido a la existencia de un proceso de extinción de dominio en la Sociedad de Activos Especiales, situación que era conocida por los implicados, y que generó un detrimento patrimonial para la primera. 3.- «Gracias a la defraudación, Ramírez Martínez recibió de Correa Díaz la suma de [$1.565.000.000] para la compra de un apartamento en Bogotá ». Para justificar los pagos, ÉDGAR R AMÍREZ M ARTÍNEZ y EUGENIO C ORREA D ÍAZ simularon un contrato de compraventa de acciones y celebraron contratos de cesión de posición contractual de fideicomiso, cesión de derechos fiduciarios y comodato precario. Además, para transformar los dineros, EUGENIO CORREA D ÍAZ utilizó familiares y amigos para ocultar la procedencia ilícita de los recursos. 2Casación Radicado n.° 65527 CUI 11001600005020161983101 ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ EUGENIO CORREA DÍAZ 4.- El 12 de junio de 2018, el Juzgado Setenta y Tres

Radicado n.° 65527 CUI 11001600005020161983101 ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ EUGENIO CORREA DÍAZ 4.- El 12 de junio de 2018, el Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá presidió la audiencia de formulación de imputación 1 en contra de É DGAR R AMÍREZ M ARTÍNEZ, E UGENIO C ORREA DÍAZ y Camilo González Téllez2. 5.- La Fiscalía imputó a ÉDGAR R AMÍREZ M ARTÍNEZ como presunto responsable del delito de administración desleal agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado (concurso homogéneo y sucesivo). Por su parte, atribuyó a EUGENIO CORREA DÍAZ la comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, en concurso heterogéneo con los delitos de falsedad en documento privado (concurso homogéneo y sucesivo) y lavado de activos. 6.- El 15 de enero de 2019, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, se realizó la audiencia de formulación de acusación3. 1 Expediente digitalizado 11001600005020161983101, archivo “ 001_Primera Instancia_Cuaderno Principal Control Garantias_Cuaderno_2024124643226.pdf ”,

formulación de acusación3. 1 Expediente digitalizado 11001600005020161983101, archivo “ 001_Primera Instancia_Cuaderno Principal Control Garantias_Cuaderno_2024124643226.pdf ”, pág. 2 a 4. 2 Durante la primera sesión de la audiencia preparatoria (30 de abril de 2019), la Fiscalía informó que celebró un preacuerdo con Camilo González Téllez, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal. 3 Expediente digitalizado 11001600005020161983101, archivo “ 001_Primera Instancia_Cuaderno Principal 1 Conocimiento_Cuaderno_2024124723553.pdf ”, pág. 184 y 185. 3Casación Radicado n.° 65527 CUI 11001600005020161983101 ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ EUGENIO CORREA DÍAZ 7.- La audiencia preparatoria tuvo lugar en once sesiones celebradas del 30 de abril de 2019 a 8 de marzo de

20214. En esta última, el Juzgado resolvió las solicitudes probatorias5, decisión que fue apelada por los defensores de los dos procesados. El 26 de abril de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión recurrida6. 8.- La audiencia de juicio oral se desarrolló en treinta y cuatro sesiones adelantadas desde el 4 de agosto de 2021 al 29 de marzo de 2023 7. En esta última fecha, el referido Juzgado profirió la sentencia de primera instancia, con la que condenó a los procesados por los delitos imputados 8.

al 29 de marzo de 2023 7. En esta última fecha, el referido Juzgado profirió la sentencia de primera instancia, con la que condenó a los procesados por los delitos imputados 8. Sus respectivos defensores presentaron el recurso de apelación9. 9.- El 22 de septiembre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó el fallo de primer grado 10. En concreto, declaró prescrita la acción penal por el delito de falsedad en 4 Ibidem., pág. 189 y 190, 193 y 194, 197 y 198, 202 y 203, 206 a 209, 220 a 223, 224 a 227, 229 a 232, 233 y 234, 238 a 241, y 247 y 248. 5 Expediente digitalizado 11001600005020161983101, archivo “ 001_Primera Instancia_Cuaderno Principal 2 Conocimiento_Cuaderno_2024124759776.pdf”, pág. 7 a 109. 6 Ibidem., pág. 110 a 141. 7 Ibidem., pág. 2 a 5, 145 a 148, 153 a 156, 158 a 161, 163 a 167, 169 a 173, 175 a 178, 180 a 183, 184 a 187, 188 a 191, 192 a 195, 196 y 197, 198 y 199, 200 y 201,

202 y 203, 204 y 205, 206 y 207, 212 y 213, 214 y 215, 223 y 224, 225 a 228, 229 a 231, 232 a 234, 235 a 237, 240 a 242, 221 y 222, 238 y 239, 243 y 244, 245 y 246, 247 y 248, 249 y 250, 251 y 252, 255 y 256, y 257 a 259. 8 Ibidem., pág. 260 a 328. 9 Expediente digitalizado 11001600005020161983101, archivo “ 001_Primera Instancia_Cuaderno Principal 3 Conocimiento_Cuaderno_2024124837055.pdf”, pág. 6 a 110, y 111 a 174. 10 Expediente digitalizado 11001600005020161983101, archivo “ 001_Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024125859324.pdf”, pág. 7 a 100. 4Casación Radicado n.° 65527 CUI 11001600005020161983101 ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ EUGENIO CORREA DÍAZ documento privado, por lo que redosificó las penas. En lo demás, confirmó la decisión de primera instancia. 10.- El 9 de octubre, el defensor de EUGENIO CORREA DÍAZ interpuso el recurso extraordinario de casación 11, el cual sustentó el 15 de diciembre 12. El defensor de ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ hizo lo propio el 11 de octubre13 y el 15 de diciembre de 202314. 11.- El 9 de septiembre de 2025, el Magistrado José Joaquín Urbano presentó manifestación de impedimento con

RAMÍREZ MARTÍNEZ hizo lo propio el 11 de octubre13 y el 15 de diciembre de 202314. 11.- El 9 de septiembre de 2025, el Magistrado José Joaquín Urbano presentó manifestación de impedimento con sustento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, como magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integró y participó en la Sala que profirió la decisión de 26 de abril de 2021, con la que se resolvieron recursos de apelación interpuestos por los defensores contra la determinación de negar algunas de sus solicitudes probatorias. 12.- Adujo que la Sala revisó con detenimiento el auto impugnado y las sesiones de la audiencia preparatoria, y que «examinó la imputación de cargos y la acusación para determinar la pertinencia de cada elemento probatorio objeto del recurso y así establecer lo que realmente era tema de prueba en el proceso». 11 Ibidem., pág. 104 y 105. 12 Ibidem., pág. 306 a 398. 13 Ibidem., pág. 107 y 108. 14 Ibidem., pág. 144 a 224. 5Casación Radicado n.° 65527 CUI 11001600005020161983101 ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ EUGENIO CORREA DÍAZ 13.- Concluyó que, por ese « contacto previo con los hechos, con los argumentos de las partes para insistir en el decreto de los medios de prueba inadmitidos y con las pruebas pertinentes para acreditar las hipótesis procesales », su criterio está comprometido para conocer de los recursos

hechos, con los argumentos de las partes para insistir en el decreto de los medios de prueba inadmitidos y con las pruebas pertinentes para acreditar las hipótesis procesales », su criterio está comprometido para conocer de los recursos de casación.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 14.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestado por sus integrantes (CSJ AP1230-2019, AP4395-2022, AP2264-2024 y AP1640-2025). 3.2. Problema jurídico 15.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe decidir si es fundado el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corporación, para conocer de los recursos extraordinarios de casación presentados por los abogados de EUGENIO CORREA DÍAZ y ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ, en tanto integró la Sala de Decisión Penal del Tribunal que, en segunda instancia, confirmó la negativa de algunas solicitudes probatorias de los defensores.

6Casación Radicado n.° 65527 CUI 11001600005020161983101 ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ EUGENIO CORREA DÍAZ 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos y la causal invocada 16.- Sobre los impedimentos -y también respecto de las recusacionesla Sala ha señalado que tienen por objeto

EUGENIO CORREA DÍAZ 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos y la causal invocada 16.- Sobre los impedimentos -y también respecto de las recusacionesla Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, AP519-2023, AP2264-2024 y AP1640-2025). 17.- En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo 56. En particular, su numeral 6° prevé que es una causal que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]». Sobre la participación en el proceso, la Sala ha establecido que: - No se dirige a aquella que fue ejercida jurisdiccionalmente, sino a la que fue realizada de manera ajena a esas funciones (CSJ AP3750-2021 y AP4699-2021). - La causal no prevé una presunción de impedimento, ni de un motivo que se active en forma objetiva (CSJ AP2687-2021). Su cabal entendimiento no se limita a su contenido literal de haber 7Casación Radicado n.° 65527

  • La causal no prevé una presunción de impedimento, ni de un motivo que se active en forma objetiva (CSJ AP2687-2021). Su cabal entendimiento no se limita a su contenido literal de haber

7Casación Radicado n.° 65527 CUI 11001600005020161983101

ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ

EUGENIO CORREA DÍAZ

(i) obrado, (ii) concurrido formalmente a la actuación, o (iii) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo (AP4699-2021). - Es preciso que la participación tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y rectitud del funcionario (CSJ AP3904-2019 y AP2687-2021). Debe haber sido « esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general» (CSJ AP3368-2019, AP3904-2019, AP2687-2021, AP845-2022 y AP2700-2023). - La participación del juez en el proceso debe ser vinculante frente al asunto que ahora le corresponde abordar (CSJ AP2687-2021). La causal se configura « cuando en el mismo escenario de la actuación cuyo conocimiento se rechaza, se emiten juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria con implicación en el criterio, objetividad e imparcialidad del funcionario» (CSJ AP39042019). Es decir, la imparcialidad del juez se ve afectada cuando

y de ponderación jurídica y probatoria con implicación en el criterio, objetividad e imparcialidad del funcionario» (CSJ AP39042019). Es decir, la imparcialidad del juez se ve afectada cuando «tiene un criterio anticipado y comprometido sobre la responsabilidad o inocencia del acusado» (CSJ AP2526-2021). - Es necesario evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que tuvo el juez en el transcurso del trámite a su cargo, y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad (CSJ AP3368-2019, AP3904-2019 y AP3750-2021, AP7724-2024 y AP154-2025). - La causal exige una argumentación que especifique las circunstancias o condiciones en que se produjo la participación «y si la actividad del Juez —individual o colegiado— se extendi ó́ ya a la valoraci ón de elementos probatorios o de informaci ón susceptible de convertirse en prueba, se precisa indicar cómo y de qué manera las apreciaciones anteriores inciden en el ánimo del juzgador al conocer el asunto en ocasiones posteriores, frente a cada uno de los implicados o situaciones concretas por resolver » (CSJ AP7724-2024). 3.4. Caso concreto 18.- La Sala considera que se configura la causal de impedimento invocada por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, por cuanto su participación en el proceso 8Casación Radicado n.° 65527

18.- La Sala considera que se configura la causal de impedimento invocada por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, por cuanto su participación en el proceso 8Casación Radicado n.° 65527 CUI 11001600005020161983101 ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ EUGENIO CORREA DÍAZ lo vincula con la actuación puesta a consideración, esto es, el trámite y decisión de los recursos extraordinarios de casación presentados por los defensores de ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ y EUGENIO CORREA DÍAZ. 19.- Como fue mencionado en los antecedentes, el 8 de marzo de 2021 el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá resolvió las solicitudes probatorias, decisión que fue apelada por los defensores de ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ y EUGENIO CORREA DÍAZ, y confirmada el 26 de abril de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá15. 19.1.- La inconformidad de la defensa de ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ tenía que ver con la inadmisión de 21 de los 42 testimonios solicitados, una sentencia civil, correos electrónicos con citaciones a reuniones de los directivos de CEMEX, el testimonio de un abogado, una resolución de la DIAN, registros migratorios de tres personas y copia de documentos de entrega de títulos a unos accionistas. 19.2.- A su vez, la discrepancia de la defensa de

DIAN, registros migratorios de tres personas y copia de documentos de entrega de títulos a unos accionistas. 19.2.- A su vez, la discrepancia de la defensa de EUGENIO CORREA DÍAZ estaba relacionada con la inadmisión de un informe de policía judicial, el historial del leasing financiero de un vehículo, movimientos migratorios del procesado, oficios, correos electrónicos, copias trasladadas 15 Expediente digitalizado 11001600005020161983101, archivo “ 001_Primera Instancia_Cuaderno Principal 2 Conocimiento_Cuaderno_2024124759776.pdf ”, pág. 110 a 141. 9Casación Radicado n.° 65527 CUI 11001600005020161983101 ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ EUGENIO CORREA DÍAZ de un proceso civil de rendición de cuentas, certificaciones bancarias y un contrato de prestación de servicios. 19.3.- El Tribunal decidió confirmar el auto de primera instancia debido, entre otras razones, a la falta de pertinencia, conducencia o utilidad de esos medios de prueba, por el incumplimiento de la correspondiente carga argumentativa por parte de los solicitantes, porque estos no controvirtieron los motivos de la decisión impugnada, por desconocer los principios de inmediación y contradicción (en el caso de las pruebas trasladadas), porque algunos medios de conocimiento se solicitaron como prueba de refutación, o por tratarse de prueba ilícita (el testimonio del abogado de Cemex, dado el secreto profesional; o por la afectación de la

el caso de las pruebas trasladadas), porque algunos medios de conocimiento se solicitaron como prueba de refutación, o por tratarse de prueba ilícita (el testimonio del abogado de Cemex, dado el secreto profesional; o por la afectación de la intimidad de terceros). Para determinar lo anterior, especialmente la relación de los medios de conocimiento solicitados con el tema de prueba, la Sala tuvo en cuenta los hechos presentados en el escrito de acusación y verbalizados en la correspondiente audiencia. 20.- Así las cosas, la Corte constata que esa Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adelantó juicios de valor sobre los hechos materia del presente proceso, por lo que la participación del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez dentro del mismo fue de fondo y trascendente, al punto de vincularlo con la actuación que ahora se pretende definir a través del recurso extraordinario de casación, de manera tal que su criterio, objetividad e 10Casación Radicado n.° 65527 CUI 11001600005020161983101 ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ EUGENIO CORREA DÍAZ imparcialidad se ven comprometidos (Cfr. CSJ AP4151-2022, AP2700-2023 y AP2219-2025). 21.- Por lo tanto, Sala declarará fundado el impedimento. 22.- Finalmente, y en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán se remita al despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez un expediente de similar naturaleza y

dispondrá que del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán se remita al despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP27002023, AP3071-2023, AP2326-2024, AP4962-2024, AP3162025 y AP1640-2025). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los defensores

de ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ y EUGENIO CORREA DÍAZ.

Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación al Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. 11Casación Radicado n.° 65527 CUI 11001600005020161983101 ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ EUGENIO CORREA DÍAZ Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán al despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

José Joaquín Urbano Martínez. Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLO Impedimento aceptado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

12Casación Radicado n.° 65527 CUI 11001600005020161983101

ÉDGAR RAMÍREZ MARTÍNEZ

EUGENIO CORREA DÍAZ

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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