CSJ - AP6600-2024(67577)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6600-2024(67577)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP6600-2024 Radicado N° 67577 Acta No. 269 Bogotá, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define la competencia para conocer sobre la etapa de juzgamiento dentro del proceso con radicado nro. 11001609906920210305801 adelantado contra ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo.
HECHOS
1. Desde 2016 y hasta diciembre de 2020, en Medellín y Rionegro, en múltiples oportunidades, ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO realizó tocamientos de carácter erótico –CUI 11001609906920210305801
Número interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definición de competencia sexual e intensión libidinosa a la menor S.V.O.C., desde que ésta tenía 7 y hasta sus 11 años.
2. ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO fue compañero sentimental de la madre de la menor, e inició estas conductas cuando vivían como familia en el barrio “ La Francia” de Medellín. Para ello ingresaba a la habitación de la víctima mientras dormía, con el pretexto de despertarla para ir a estudiar. Estas conductas ocurrieron “siempre en las mismas condiciones aproximadamente entre 10 y más ocasiones”.
3. Posteriormente, cuando la menor tenía 8 años y con ocasión del rompimiento de la relación que el procesado tenía con su madre, dichos comportamientos continuaron en
condiciones aproximadamente entre 10 y más ocasiones”.
3. Posteriormente, cuando la menor tenía 8 años y con ocasión del rompimiento de la relación que el procesado tenía con su madre, dichos comportamientos continuaron en el barrio “ Castilla” de Medellín. Esto se presentaba con ocasión a las visitas que realizaba ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO, puesto que tenía un hijo en común con la progenitora de la víctima.
4. Lo anterior se repitió en la residencia de ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO en Rionegro, cuando la menor iba de visita y se intercambiaban con su hermano para visitarlo.
5. Finalmente, las conductas investigadas volvieron a presentarse en Medellín hasta diciembre de 2020 en la residencia de la menor, pues eran visitados por el procesado con la excusa de ir a ver a su hijo, y “ algunas veces ocurrieron en dichos domicilios porque el señor ROBINSON se quedaba a dormir y a su vez ocurrían los mismos tocamientos (…) cuando nuevamente la menor
2CUI 11001609906920210305801 Número interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definición de competencia era llevada hasta la casa de la mamá del señor ROBINSON en el barrio Castilla”.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 18 de julio de 2024, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se legalizó captura y se formuló imputación a ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO . El imputado decidió
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se legalizó captura y se formuló imputación a ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO . El imputado decidió no allanarse a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia.
2. En dicha oportunidad se imputó al procesado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, consagrado en el artículo 209 del Código Penal, a título de dolo y agravado por el artículo 211 numeral 5 de dicho estatuto, en concurso homogéneo y sucesivo.
3. Posteriormente, el 13 de septiembre del presente año se radicó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín contra ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO por el delito citado, agravado y en concurso homogéneo y sucesivo.
4. El 22 de octubre del presente año se celebró audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. 4.1. En el transcurso de la diligencia, la defensa del procesado manifestó que se debía precisar realmente cuál era
3CUI 11001609906920210305801 Número interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definición de competencia el juez competente para adelantar la etapa de juicio pues del escrito de acusación se desprendía que varios de los hechos atribuidos ocurrieron en Rionegro, lugar de residencia de
Definición de competencia el juez competente para adelantar la etapa de juicio pues del escrito de acusación se desprendía que varios de los hechos atribuidos ocurrieron en Rionegro, lugar de residencia de ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO. De esta forma consideró que, en virtud de lo anterior, los jueces penales del circuito de Rionegro eran los competentes para adelantar la etapa de juicio. 4.2. La delegada de la fiscalía expuso que los hechos inicialmente ocurrieron en dos barrios de Medellín, luego en el municipio de Rionegro, y nuevamente se presentaron en Medellín. Por lo anterior, consideró que el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín era competente para conocer el proceso. 4.3. El Juez Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín consideró ser competente para tramitar el caso pues, afirmó, el mayor número de delitos tuvieron ocurrencia en dicha ciudad. Lo anterior, en virtud del artículo 52 parágrafo primero de la Ley 906 de 2004.
5. Ante la diferencia de criterios y la impugnación de competencia manifestada por la defensa de ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO se remitió el expediente a esta Corporación con el fin de determinar la autoridad competente para tramitar la etapa de juicio en el presente caso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 4CUI 11001609906920210305801 Número interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definición de competencia Justicia es competente para resolver la controversia
4CUI 11001609906920210305801 Número interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definición de competencia Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, esto es, Medellín y Rionegro. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. De acuerdo con los precedentes de la Sala 1, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite:
- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario , quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón . En caso afirmativo, asumirá el
intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario , quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón . En caso afirmativo, asumirá el 1 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 5CUI 11001609906920210305801 Número interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definición de competencia conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. iii. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. En el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues en la diligencia del 22 de octubre del presente año celebrada ante el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín no existió acuerdo entre las partes e intervinientes respecto de la autoridad competente para adelantar la fase de juicio oral. Caso concreto Puntualizado lo anterior, se entrará a determinar la competencia para conocer de la etapa de juicio oral dentro del proceso con radicado nro. 11001609906920210305801 adelantado contra ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO.
Puntualizado lo anterior, se entrará a determinar la competencia para conocer de la etapa de juicio oral dentro del proceso con radicado nro. 11001609906920210305801 adelantado contra ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO. Verificado el contenido de la audiencia y del escrito de acusación, se evidencia que la fiscalía endilgó a ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años consagrado en el artículo 209 del Código Penal , a título de dolo y agravado por el artículo 6CUI 11001609906920210305801 Número interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definición de competencia 211 numeral 5 de dicho estatuto , en concurso homogéneo y sucesivo. Pues bien, en el presente asunto observa la Corte que, del contexto fáctico referido en el escrito de acusación, se desprende la existencia de un concurso homogéneo de conductas punibles, toda vez que la fiscalía atribuye al procesado una pluralidad de hechos constitutivos del delito de actos sexuales con menor de 14 años, ocurridos en Medellín y Rionegro. Por tanto, resulta necesario aplicar la figura jurídica de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda 2, según los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 3, regla que dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es
dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde 2 El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: « 1. El delito haya sido cometido en copartición criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».3 Cuando se trata de una pluralidad de delitos no hay lugar a la aplicación de las
previsiones del artículo 43 procedimental, pues este solamente opera cuando se está ante un único comportamiento típico. Y es que, según voces de la Corte, «los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…) ». Cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; AP3832-2018, rad. 53560. 7CUI 11001609906920210305801 Número interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definición de competencia se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputación. Así las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia funcional -la cual no es censurada en el presente caso-, teniéndose al respecto que en este asunto corresponde a los jueces penales del circuito al no existir una asignación especial de competencia para conocer el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Una vez establecido que la competencia por la naturaleza del asunto corresponde a jueces penales del circuito, el siguiente criterio es el territorial, el cual se determina de conformidad con los factores excluyentes y preferentes señalados en precedencia. De acuerdo con lo anterior, en el presente evento el criterio relativo al “lugar donde se cometió el delito más grave ” no resulta determinante para establecer dónde ha de ser
señalados en precedencia. De acuerdo con lo anterior, en el presente evento el criterio relativo al “lugar donde se cometió el delito más grave ” no resulta determinante para establecer dónde ha de ser adelantado el juicio, toda vez que en este caso se presenta un concurso homogéneo de conductas punibles, de donde es evidente que los delitos imputados ( actos sexuales con menor de 14 años) revisten igual gravedad. Además, se advierte que los hechos jurídicamente relevantes esbozados por la fiscalía en el escrito de acusación no permiten deducir, específicamente, el lugar y fecha de comisión de cada una de las conductas atribuidas al procesado. Ello, pues si bien se hace referencia a que los 8CUI 11001609906920210305801 Número interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definición de competencia hechos ocurrieron entre 2016 y hasta diciembre de 2020, en Medellín y Rionegro, se señala que se presentaron en múltiples oportunidades sin especificar un número concreto de conductas. Al respecto, vale la pena citar los apartes del escrito de acusación en los que se hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos investigados: “Desde el año 2016 hasta el mes de diciembre del año 2020, en diferentes barrios de la Ciudad de Medellín entre estos (barrio la Francia y barrio Castilla), en múltiples oportunidades, así como también en el Municipio de Rio Negro, Antioquia el señor ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO, padre social de la
la Francia y barrio Castilla), en múltiples oportunidades, así como también en el Municipio de Rio Negro, Antioquia el señor ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO, padre social de la menor victima realizó tocamientos con contenido eróticos sexuales e intensión libidinosa a la menor (…) desde que la menor tenia 7 hasta sus 11 años de edad. (…) Después ya cuando la menor tenía aproximadamente 8 años con ocasión del rompimiento de la relación que el señor ROBINSON tenía con la madre de la menor victima pero dado que ellos seguían en contacto debido a que tienen un hijo en común, dichos tocamientos eróticos sexuales e intensión libidinosa continuaron en el barrio Castilla, de la ciudad de Medellín residencia de la madre del señor ROBINSON, cuando la menor y su hermano eran llevados hasta dicha residencia a pasar tiempo y se quedaban a dormir con el señor ROBINSON. (…) Adicionalmente dicho tocamientos hacia la menor por parte del Señor ROBINSON continuaron en las mismas circunstancias (tocamientos con el pene en la vagina y las nalgas de la menor) pero en las residencia que el señor ROBINSON habitó en el municipio de Rio Negro, esto ocurría cuando la menor iba de visita y se intercambiaban con su hermano para visitarlo, es decir un fin de semana iba solo la menor víctima y al otro fin de semana solo iba su hermano (esto debido a que la madre confiaba en el señor Robinson como padre de sus hijos), 9CUI 11001609906920210305801 Número interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definición de competencia
confiaba en el señor Robinson como padre de sus hijos), 9CUI 11001609906920210305801 Número interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definición de competencia eventos que sucedían los fines de semana que la menor iba a visitarlo y se quedaba desde el viernes hasta el domingo con el señor ROBINSON”. En tal sentido, si bien, prima facie, pareciera que la mayor cantidad de comportamientos atribuidos ocurrieron en Medellín, en el escrito de acusación no se concreta en cuántas ocasiones ni en qué lugar tuvieron ocurrencia estos actos. Por lo anterior, no es posible cuantificar los delitos investigados, pues se echa en falta una descripción más exhaustiva sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia. Tal indeterminación sobre el territorio donde se ejecutaron todos y cada uno de los delitos imputados al procesado, impide acudir al siguiente factor de definición referido al sitio donde se realizó el mayor número de conductas punibles. A ello se agrega que en la audiencia del 18 de julio del presente año la delegada de la fiscalía no aclaró ni precisó la cantidad de hechos ocurridos en cada uno de los municipios referidos. En tal virtud, con base al último de los supuestos normativos del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en el que se legalizó captura o se formuló imputación a ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO, que en ambos casos es la ciudad de Medellín, pues dichas
acoge el lugar en el que se legalizó captura o se formuló imputación a ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO, que en ambos casos es la ciudad de Medellín, pues dichas actuaciones se surtieron el 18 de julio del presente año ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de dicha ciudad. 10CUI 11001609906920210305801 Número interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definición de competencia En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso con radicado nro. 11001609906920210305801 adelantado contra ROBINSON ARLEY DUQUE QUINTERO por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo corresponde al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, al cual se remitirá el expediente.
2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
11CUI 11001609906920210305801 Número interno 67577 Robinson Arley Duque Quintero Definición de competencia
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12