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CSJ - AP6609-2017(50323)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6609-2017(50323)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sade lCaasaci ón Panal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

HUGO QUINTERO BERNATE

Conjuez Ponente AP6607-2017 Radicación No. 50323 (Aprobado Acta No. 335) Bogotá, D.C. cuatro (4) de octubre de 2017. Resuelve esta Sala de Conjueces sobre el impedimento conjunto manifestado por los señores Magistrados de la Sala de Casación Penal José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la acción de revisión promovida por el condenado ORLANDO SAAVEDRA, por intermedio de apoderado. Los señores Magistrados se excusan de conocer de la presente acción invocando el artículo 99, numeral 6° del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), en razón Revision No. 50323 Orlando Saavedra de haber suscrito la providencia CSJ AP275-2017 del 25 de enero de 2017 por medio del cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación formulada en contra de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander) que el 12 de agosto de 2015 confirmó la del Juzgado 3° Penal del Circuito de esa misma ciudad que el 29 de octubre de 2014 condenó al accionante

ORLANDO SAAVEDRA a la penas principales de 129 meses de prisión y 63.5 salario mínimos legales mensuales como autor responsable de los delitos de cohecho propio, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. El artículo 228 del Código de Procedimiento Penal consagra como causal de impedimento especial dentro del trámite de la acción de revisión que el Magistrado haya suscrito la decisión objeto de la misma. Ese supuesto de hecho encuentra realización plena en la situación actual, pues la acción de revisión promovida por el apoderado de ORLANDO SAAVEDRA tiene por objeto la remoción de la cosa juzgada que está estructurada en la unidad jurídica inescindible que componen las sentencias de las instancias y el auto de la Sala de Casación Penal que inadmitió la casación interpuesta en contra de la sentencia condenatoria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de donde surge, se repite, realizada la condición fáctica incluida por el legislador como causal de impedimento especial. Revision No. 50323 Orlando Saavedra En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Conjueces, RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado por los señores Magistrados de la Sala de Casación Penal José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer del presente asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cúmplase. above Padovd 2.

ONSO CADAVID QUINTERO

CongyÉz — ABEL phi

IRO ONSO M. 'ASQUEZ

Revision No. 50323 Orlando Saavedra

RICARDO POSADA MAYA

CONJUEZ

LA TT

J OS PRIAS BERNAL / © CONJUEZ

HUGO QUINTERO BERNATE

CONJUEZ

wet SANCHEZ Sr

A R| lazS GLORZANO GARAVITO

CONJUEZ

ALBERTO Le,S ÁNCHEZ

/ -CONJUEZ

7 ~~

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

SECRETARIA

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