🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP661-2022(58822)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP661-2022(58822)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP661-2022 Radicación n° 58822 Acta Nro. 035 Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de GERMAN GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, contra el fallo de 31 de julio de 2020 del Tribunal Superior de Villavicencio mediante el cual confirma el proferido el 18 de febrero del mismo año por el Juzgado 5° Penal Municipal de esa ciudad, que lo condena como autor del delito de estafa agravada.

CUI: 50001600056420120145301

NI: 58822 Casación German Gabriel García Rodríguez HECHOS A finales de diciembre de 2011, el esposo de Rosa Angélica Gutiérrez Salamanca transportó al municipio de Puerto Gaitán a GERMAN GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, quien se presentó como gerente de la empresa Interseg C & V Ltda, la cual requería camionetas, furgones y doble troques en alquiler. Al día siguiente, GARCÍA RODRÍGUEZ llamó a Jorge Alirio Gutiérrez hermano de Rosa Angélica y después de averiguarle por los vehículos, el 4 de enero de 2012 mediante contrato le fue arrendado por seis (6) meses el camión de propiedad de la mujer, marca Chevrolet tipo turbo, de placas SOP140, por $4.800.000 mensuales. Por inconvenientes con

el seguro, el automotor fue entregado el 13 de enero de ese año. A mediados de febrero siguiente, GARCÍA RODRÍGUEZ llamó a los hermanos Gutiérrez Salamanca pidiéndoles que le enviaran la cuenta a un correo electrónico y tuvieran paciencia, que tan pronto le saliera el pago se comunicaba con ellos. Después de insistentes llamadas al número telefónico que les había suministrado, GARCÍA RODRÍGUEZ les dijo que se comunicaría con el contador para averiguar qué había pasado, apagando su celular. Las averiguaciones en Puerto Gaitán y Bogotá, les permitió establecer que la citada empresa no existía. ANTECEDENTES El 4 de agosto de 2014 en audiencia preliminar ante el Juez 2° Penal Municipal de Villavicencio con función de control de garantías, la Fiscalía 3ª Local formuló imputación a 2

CUI: 50001600056420120145301

NI: 58822 Casación German Gabriel García Rodríguez GERMAN GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ por el delito de estafa agravada descrito en los artículos 246 inciso 1 y 247.4 del Código Penal, cargo que no aceptó. El 10 de diciembre de 2014 la fiscalía radicó escrito de acusación y, el 1° de diciembre de 2017, en audiencia ante la Juez 5° Penal Municipal de esa ciudad, la verbalizó. El 18 de febrero de 2020, la Juez en consonancia con el anuncio del sentido del fallo, condenó a GARCÍA RODRÍGUEZ imponiéndole la pena de 74 meses de prisión y negándole el

mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En consecuencia, libró orden de captura en contra del acusado para el cumplimiento de la sanción impuesta. El 31 de julio de 2020 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al decidir la apelación interpuesta por el defensor del acusado, confirmó la sentencia sin modificación alguna. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En la demanda con sustento en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se propone un (1) cargo por falta de aplicación de los artículos 292 de la citada Ley y 83 del Código Penal, conforme con los cuales cuando se dio lectura al fallo de segunda instancia la acción penal había prescrito. 3

CUI: 50001600056420120145301

NI: 58822 Casación German Gabriel García Rodríguez Igualmente aduce la interpretación errónea de la ley, porque a su juicio existió un contrato en el que Rosa Angélica Gutiérrez arrendó al acusado el vehículo de su propiedad, por lo que los hechos no encuadran en la descripción típica del delito de estafa. CONSIDERACIONES La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que el recurrente en la demostración del cargo único ignora los requisitos formales y materiales, previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004. Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, exige en la postulación y demostración

del reproche, el cumplimiento de los requisitos reclamados por la causal invocada y el error propuesto, ya que la demanda mediante la cual se instaura no es un escrito de libre confección en el que sin claridad y precisión se aduzcan censuras carentes de una debida fundamentación, toda vez que el carácter rogado del recurso impide su corrección y concreción en esta sede. El demandante se equivoca en la selección de la causal. El motivo aducido en la censura ha debido postularlo por vía de la causal 2ª de casación, toda vez que su eventual prosperidad conllevaría a la anulación de la sentencia de segunda instancia y a la declaración de cesación del 4

CUI: 50001600056420120145301

NI: 58822 Casación German Gabriel García Rodríguez procedimiento por haber prescrito la acción penal antes de su proferimiento. Al margen de esta falencia, sin ofrecer argumentación jurídica relevante, el impugnante manifiesta que el 27 de agosto de 2020 cuando el tribunal llevó a cabo la audiencia de lectura del fallo, la acción penal se encontraba prescrita de acuerdo con lo contemplado en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el 83 del Código Penal. En su opinión, “la lectura de la sentencia es la fecha que se debe tener en cuenta de la promulgación del fallo”, sin añadir ningún razonamiento y fundamento jurídicos por los cuales la reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala, según la cual, “la fecha a considerar para efectos de entender la disposición trascrita es la del día en que el Tribunal adopta la

providencia, no la de su lectura”1, contraría la norma procesal dejada de aplicar. En vez de desarrollar la censura bajo los rigores de la causal primera de acuerdo con la técnica casacional, acusa al tribunal de “Soterradamente” señalar otra fecha como de promulgación del fallo, “buscando desconocer la aplicación de la prescripción de la acción penal”, sin explicar las razones por las cuales la fecha del fallo no es la de su aprobación por los magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal sino la de su lectura. 1 CSJ SP, 1 jul. 2020, rad. 54083. 5

CUI: 50001600056420120145301

NI: 58822 Casación German Gabriel García Rodríguez En este sentido, además de la equivocación advertida en la escogencia de la causal, la censura es enunciada pero no desarrollada, lo cual impide disponer su trámite. Adicionalmente al amparo del mismo numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, propone un segundo reparo por interpretación errónea de la ley sustancial. Cuando en casación se aduce la infracción directa de la ley sustancial, en cualquiera de sus tres modalidades, falta de aplicación, interpretación errónea e indebida aplicación, el demandante está obligado a desarrollar el reparo en derecho, a partir de los hechos declarados en la sentencia y la valoración probatoria del juzgador. El impugnante en la demostración del cargo no acata ni observa las pautas casacionales, toda vez que para mostrar la infracción directa atribuida al fallador, lo hace a partir de su visión personal de lo que mostraría la prueba y no de los

hechos declarados en la sentencia. En la parte del reproche, el recurrente manifiesta que el acusado era “gerente de una empresa legalmente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio”, mientras en el fallo el juzgador señala que en esa calidad se presentó como gerente de una empresa “que en realidad no existía” y usó logos y sellos “de la supuesta empresa”. Si para demostrar la infracción de la ley por error de interpretación el impugnante desconoce los hechos de la 6

CUI: 50001600056420120145301

NI: 58822 Casación German Gabriel García Rodríguez sentencia, en este caso ha debido acudir a la causal tercera y no a la propuesta, para mostrar que la misma obedece a errores en la apreciación de la prueba y no de derecho. Tales falencias relevan de cualquier otra consideración, con mayor razón si la censura desarrollada en folio y medio parte de un supuesto equivocado para quebrar una sentencia protegida por la doble presunción de acierto y legalidad. Con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala inadmitirá la demanda sin disponer la intervención oficiosa en este asunto, al no vislumbrar la afectación de los derechos y garantías de los intervinientes. Finalmente, contra la determinación que se adoptará procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado del acusado GERMAN GABRIEL GARCÍA

RODRÍGUEZ.

7

CUI: 50001600056420120145301

NI: 58822 Casación German Gabriel García Rodríguez Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese y en su oportunidad devuélvase el expediente al tribunal de origen. Presidente 8

CUI: 50001600056420120145301

NI: 58822 Casación German Gabriel García Rodríguez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...