CSJ - AP661-2024(63350)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP661-2024(63350)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP661-2024 Radicación No. 63350 Acta No. 018 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS La Sala se pronuncia respecto de la solicitud de aclaración del auto CSJ AP2707–2023, emitido el 6 de septiembre de 2023, a través del cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de MAX ORLANDO GALEANO GASCA en contra del fallo proferido el 8 de noviembre de 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida el 12 de mayo de 2021 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad, por el delito de falsa denuncia contra persona determinada.
CUI: 11001600004920141056001
Rad. n.° 63350
MAX ORLANDO GALEANO GASCA
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 14 de febrero de 2014, MAX ORLANDO GALEANO GASCA instauró ante la Fiscalía General de la Nación una denuncia penal por el delito de estafa, atribuido a los representantes legales de varias compañías aseguradoras.
Sostuvo que los demandados se valieron de diversos artificios y engaños para hacer incurrir en error a los usuarios del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), lo que les reportó un significativo incremento patrimonial. Aseguró que: La información consolidada por la Superintendencia Financiera de Estados Financieros e informes contables registra que en el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de octubre de 2013 las compañías de seguros que operan el ramo SOAT engañaron y causaron perjuicio patrimonial a 7.859.20 personas naturales ó (sic) jurídicas a quienes vendieron 7.859.210 pólizas que carecen de efecto, para obtener un provecho ilícito de 1.8 billones de pesos (…). La compañía de seguros de la cual es representante legal cada uno de los demandados, engaña a los compradores de pólizas SOAT informándoles que las tarifas de las pólizas SOAT son fijadas por el gobierno (…). La compañía de la cual es representante legal cada uno de los demandados engaña a los compradores de pólizas SOAT, inventa las cifras de “siniestros cuenta compañía” registradas en los Estados Financieros e informes contables que prepara y entrega a la Superintendencia Financiera así (…) 2
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Rad. n.° 63350 MAX ORLANDO GALEANO GASCA La entidad de la cual es representante legal cada uno de los demandados engaña a los compradores de las pólizas SOAT informándoles que el 20% del valor de la prima que se cobra por cada póliza se transfiere al fondo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito FONSAT, ente insubsistente desde 1997. (…). Por estos hechos, el 15 de noviembre de 2016 la Fiscalía imputó a MAX ORLANDO GALEANO GASCA los delitos de falsa denuncia contra persona determinada, injuria y calumnia. Lo acusó en los mismos términos.
El 12 de mayo de 2021, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá tomó las siguientes decisiones: (i) decretó la prescripción de la acción penal por los delitos de injuria y calumnia, (ii) condenó al procesado a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 70 meses, y (iii) consideró improcedentes los subrogados penales. El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena el 8 de noviembre de 2022. Esta decisión fue recurrida en casación por el mismo sujeto procesal. Mediante proveído CSJ AP2707–2023, emitido el 6 de septiembre de 2023, la Sala inadmitió la demanda. 3
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Rad. n.° 63350 MAX ORLANDO GALEANO GASCA En contra de lo resuelto por la Corte, la defensa del sentenciado MAX ORLANDO GALEANO GASCA interpuso el mecanismo de insistencia. En memorial adicional, el mismo sujeto procesal solicita aclaración del auto CSJ AP2707–2023, que así concreta: [e]n cuanto a las siguientes afirmaciones, dado que no son completamente claras: “Da a entender que GALEANO GASCA se limitó a cuestionar algunos aspectos del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), sin tener en cuenta que les atribuyó a los presidentes de las compañías aseguradoras diversas maniobras orientadas a engañar a los usuarios de dichas pólizas.”
“De esta manera, trasgrede el principio de corrección material, porque la denuncia no solo contiene una crítica a la reglamentación del SOAT y una explicación de por qué esas pólizas no deberían ser obligatorias, sino, como acaba de verse, una imputación de conductas penalmente relevantes, supuestamente realizadas por personas determinadas (los presidentes de las compañías de seguros).” 4
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Rad. n.° 63350 MAX ORLANDO GALEANO GASCA Finalmente expresa «[p]or lo tanto se solicita de la manera más comedida se brinde la claridad aquí solicitada”.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte ha explicado que, dado que la Ley 906 de 2004 no contempla la posibilidad de aclaración y adición de los autos, perfectamente, sin que ello amenace la estructura del procedimiento penal en la materia, se puede acudir a lo que respecto del tema consagra el Código General del Proceso
(Cfr. CSJ AP4399–2022, 28 sep. 2022, rad. 56130). El artículo 1° del estatuto en mención –Ley 1564 de 2012–, de forma complementaria dispone que se extiende «[a] todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad, (…) en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes», norma aplicable al procedimiento penal establecido en la Ley 906 de 2004, en virtud del principio de integración previsto en su artículo 25. A tono con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de sentencias y de autos procede de oficio o por solicitud de parte presentada dentro
del término de ejecutoria, cuando: (i) contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y, (ii) tales conceptos o frases estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, salvo que, en la sentencia se haya incurrido en error puramente aritmético (Cfr. CSJ SP3013–2022, 24 5
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Rad. n.° 63350 MAX ORLANDO GALEANO GASCA ag. 2022, rad. 61110), conforme las previsiones del artículo 286 ibídem, caso en el cual ello se puede realizar en cualquier tiempo, de oficio o petición de parte, cuando de la Sala de Casación Penal se trata, en virtud de ser órgano límite de la jurisdicción ordinaria y, por lo mismo, no contar con superior jerárquico. Al descender al asunto bajo examen, para la Sala es evidente que no existe ningún factor adecuadamente relacionado por la defensa, que permita asumir necesario adelantar algún tipo de aclaración del auto de inadmisión de la demanda. En efecto, sin mayores precisiones o detalle respecto de la forma en que ello incidió en la parte resolutiva de la decisión, el letrado no tuvo en cuenta la decisión su contexto, sino que, por el contrario, alude y cita expresamente unos aspectos fraccionados de la providencia –específicamente dos párrafos– que desea sea aclarada, lo cual, en su apreciación, le impiden su comprensión. No obstante, al revisar la decisión de forma íntegra y contextualizada, claramente se exponen los planteamientos que motivaron la inadmisión.
En los dos párrafos aludidos por la defensa, en el primero de ellos, simplemente se sintetiza la argumentación del casacionista, que va en contravía de lo que el conjunto probatorio informa. Y en el segundo, se explica la transgresión del principio de corrección material en la demanda de casación, luego de haberse transcrito apartes 6
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Rad. n.° 63350 MAX ORLANDO GALEANO GASCA del fallo recurrido que referenció las afirmaciones que realmente incluía la denuncia, aspecto que interesadamente omite el profesional del derecho en su solicitud de aclaración. De esa forma, en medio de la cita que evoca se encuentra la precisión que echa de menos el peticionario. En esas condiciones, al no satisfacer las exigencias contempladas en el artículo 285 del Código General del Proceso, por improcedente se negará lo deprecado por la defensa. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Negar, por improcedente, la solicitud de aclaración del proveído CSJ AP2707–2023, emitido el 6 de septiembre de 2023, a través del cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de MAX
ORLANDO GALEANO GASCA.
SEGUNDO: Informar que contra la anterior determinación no proceden recursos.
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Rad. n.° 63350 MAX ORLANDO GALEANO GASCA Notifíquese y cúmplase. 8
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10