CSJ - AP6611-2014(40200)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6611-2014(40200)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Reale A Colon 7 Br Bal o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP6611-2014 Radicación N° 40200 (Aprobado Acta No. 360) Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014) ASUNTO: De conformidad con el artículo 103 de la Ley 600 de 2000 se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el H. Magistrado doctor Eyder Patiño Cabrera para decidir el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Jesús Armando Córdoba Muñoz contra la sentencia del 28 de junio de 2012 por medio de la cual el Tribunal Superior de Pasto confirmó la proferida el 16 de marzo del mismo año por el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al acusado en mención como autor responsable del delito de peculado por apropiación.
- Pr
Casación Nó: 40200
P/.Jesús Armando Córdóba Muñoz
ANTECEDENTES:
1. Tras verificarse el trámite previsto en la Ley 600 de 2000, el Juez 3° Penal del Circuito de Pasto dictó sentencia el 16 de marzo de 2012 para condenar a Jesús Armando Córdoba Muñoz a la pena privativa de libertad de 50 meses de prisión como autor del delito por el cual fue acusado.
2. La anterior sentencia fue apelada por el defensor del procesado; en tal virtuc el Tribunal Superior de Pasto profirió la suya el 28 de junio de 2012 para confirmar
integralmente la recurrida.
3. Contra la misma el apoderado del enjuiciado presentó libelo de casación que al ser admitido implicó surtir el traslado al Ministerio Público previsto en el artículo 213 ídem a fin de que rindiera obligatoriamente concepto sobre los cargos planteados en la demanda.
Por tal razón el entonces Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, Dr. Eyder Patiño Cabrera, emitió la requerida opinión, lo cual le sirve de sustento para que ahora, como Magistrado miembro de esta Sala, se declare impedido para decidir sobre el recurso que ocupa la atención de la Corporación.
CONSIDERACIONES: Declarará la Sala fundado el impedimento expresado por el H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera toda vez que la re
Casación No7/40200 P/.Jesús Armando Córdoba Muñoz reseña de la actuación revela en efecto su participación previa en este trámite en calidad de presentante del Ministerio Público, de modo que se configura así la causal de inhibición prevista en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. De conformidad con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial cuando ha participado dentro del proceso, supuesto fáctico que se verifica en este caso habida cuenta que el ahora Magistrado Eyder Patiño Cabrera intervino entonces como Delegado del Ministerio Público y en esa condición rindió concepto en relación con la demanda sustento del recurso que ahora resuelve la Sala, luego en ese contexto ciertamente comprometió su imparcialidad frente al recurso
extraordinario interpuesto. (Ljo que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que ... constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro, (auto del 7 de marzo de 2007, Rad. No. 26853). Para la Sala, la participación del entonces Procurador Delegado lo fue en aspecto trascendental y con suficiente capacidad para perturbar su imparcialidad, por eso se declarara fundada su manifestación. Casación No. 40200 P/.Jesús Armando Córdoba Muñoz En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento manifestado por el H. Magistrado doctor Eyder Patiño Cabrera, a quien en consecuencia se separa del conocimiento de este recurso de casación. Comuníquese y cúmplase, = —
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Casación No. 40200 P/ Jesús Armando Córdoba Muñoz Ces DD,
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