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CSJ - AP6619-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6619-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP6619-2025 Radicación N° 69327 Acta No. 246 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO: Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de la procesada Ingrid Johanna Melo Angarita contra la sentencia del 28 de febrero del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que dictara el Juzgado 25 Penal de dicho circuito el 7 de junio de 2019, condenando a la acusada en mención como cómplice del punible de estafa agravada en modalidad masa.CUI: 11001600000020180302001

N.I.: 69327

Casación Ingrid Johanna Melo Angarita 2

HECHOS: A partir de la constitución en 2005 de las empresas Gyros Motors Ltda., MR Sagyta Motors Ltda., Kiro Motors Ltda., Agamy Motors y Sagami Motors, ubicadas en el sector comercial de la avenida Caracas de Bogotá, que tenían por objeto social la comercialización, compra, venta y permuta de toda clase de vehículos automotores nuevos y usados, particulares y públicos, nacionales e importados, y hasta 2011, se logró defraudar el patrimonio de personas interesadas con quienes se realizaron acuerdos comerciales, incumplidos por las citadas empresas, a través de tres

modalidades:

1. Se atraían clientes a quienes se les solicitaba dejar sus vehículos en consignación, junto con los documentos de

incumplidos por las citadas empresas, a través de tres modalidades:

1. Se atraían clientes a quienes se les solicitaba dejar sus vehículos en consignación, junto con los documentos de traspaso abierto a favor de alguna de dichas empresas, con la promesa de que el valor del rodante sería pagado casi de inmediato.

2. Recibían el vehículo de la víctima como parte de pago y a cambio se prometía la entrega de otro de mayor valor, supuestamente de propiedad de alguna de esas sociedades con el compromiso de seguir pagando las cuotas hasta completar el saldo del rodante.

3. Se prometía la venta de un vehículo por un valor accesible y bastante favorable en comparación con los precios del mercado, pagando el cliente una cuota inicial y elCUI: 11001600000020180302001

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Casación Ingrid Johanna Melo Angarita 3 saldo a plazos, pero el automotor no era entregado, ni reintegrada la cuota inicial. En ese entramado, Ingrid Johanna Melo Angarita fue administradora de Kiro Motors, Asesora Comercial, Secretaria y vendedora de Sagita Motors, cargos desde los cuales participó en al menos 11 actividades con dichas modalidades que representaron un detrimento patrimonial para las víctimas por un total de $192’522.795,oo.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Por tales sucesos, el 25 de octubre de 2018 se formuló imputación contra Ingrid Johanna Melo Angarita como cómplice del referido delito, cargo al cual se allanó.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Por tales sucesos, el 25 de octubre de 2018 se formuló imputación contra Ingrid Johanna Melo Angarita como cómplice del referido delito, cargo al cual se allanó.

2. Verificado el allanamiento, el 7 de junio de 2019 el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia para condenar a Ingrid Johanna Melo Angarita a prisión de 48 meses, inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso y multa por valor equivalente a 230,44 smml, como cómplice del punible de estafa agravada en modalidad masa, sin reconocerle, de otro lado, subrogado penal alguno.

3. Contra tal fallo la defensa interpuso recurso de apelación que el Tribunal de Bogotá resolvió en sentencia del 28 de febrero de 2025 confirmando la recurrida.CUI: 11001600000020180302001

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Casación Ingrid Johanna Melo Angarita 4 A su vez, contra la sentencia del ad quem, el defensor de la procesada formuló recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo.

LA DEMANDA: Con sustento en la causal segunda, pero con desarrollo en la primera, esto es violación directa por falta de aplicación del artículo 83 del Código Penal, acusa el demandante la sentencia recurrida de haber sido proferida en un asunto viciado de nulidad en tanto lo fue cuando la acción penal ya se hallaba prescrita.

Es que, condenada como fue la procesada por el delito de estafa agravada en modalidad masa y a título de cómplice,

viciado de nulidad en tanto lo fue cuando la acción penal ya se hallaba prescrita. Es que, condenada como fue la procesada por el delito de estafa agravada en modalidad masa y a título de cómplice, la pena máxima que le correspondería sería de 72 meses, lo que significa que la prescripción, luego de la imputación ocurre por el transcurso de un tiempo de 36 meses, el cual en efecto se verificó desde la formulación de la imputación el 25 de octubre de 2018, hasta el 26 de octubre de 2021, mientras que la sentencia de segunda instancia fue dictada el 28 de febrero de 2025 esto es cuando la acción se había extinguido. Solicita, por tanto, se case la sentencia recurrida, se declare la nulidad de lo actuado a partir del fallo de segunda instancia y se precluya la actuación adelantada contra su defendida.CUI: 11001600000020180302001

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CONSIDERACIONES:

1. Más allá del acierto en la escogencia de la causal que sirve de base a la postulación del cargo y de su desarrollo como violación directa de la ley, se hace patente su carencia de fundamento al punto de que, en términos del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, no se precisa de un fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario interpuesto.

2. En efecto supone el demandante que, acusada y sentenciada como fue la procesada por el delito de estafa, agravada tanto por el artículo 247 numeral 4, como por el

interpuesto.

2. En efecto supone el demandante que, acusada y sentenciada como fue la procesada por el delito de estafa, agravada tanto por el artículo 247 numeral 4, como por el 267 numeral 1º de la Ley 599 de 2000, con pena incrementada por haberse cometido en modalidad masa y a la vez disminuida por haber actuado en calidad de cómplice, le correspondería una pena máxima de 72 meses de prisión.

Pero tal cómputo, además de que no fue explicado por el censor, resulta equivocado al examinarse cada una de las normas aplicadas al caso, en correlación con los hechos jurídicamente relevantes atribuidos desde la formulación de imputación. Así, el artículo 246 del citado ordenamiento pune la estafa con pena máxima de 12 años, de igual forma el artículo 247, aunque contiene circunstancias de agravación, no incrementó el máximo de sanción. El 267.1, a su vez, dado que desde la imputación se señaló que el grupo de coimputados había producido unaCUI: 11001600000020180302001

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Casación Ingrid Johanna Melo Angarita 6 afectación patrimonial de más de 800 millones de pesos y la procesada en forma individual de más de 192 millones de pesos, lo que equivale a una cantidad superior a 100 salarios mínimos vigentes al año 2011, cuando ocurrió el último acto defraudatorio, acrecienta la pena máxima en la mitad, de modo que aplicado a los 12 años antes señalados, se obtiene un parcial de 18 años. Pero estos, a su turno y por virtud del parágrafo final

defraudatorio, acrecienta la pena máxima en la mitad, de modo que aplicado a los 12 años antes señalados, se obtiene un parcial de 18 años. Pero estos, a su turno y por virtud del parágrafo final del artículo 31, delito masa, se aumentan en una tercera parte de suerte que la sanción asciende a 24 años de privación de libertad. Y finalmente, dada la imputación como cómplice, esta suma se disminuye en una sexta parte para un total de 20 años, de modo que, en términos del artículo 86 del Código Penal y 292 de la Ley 906, el lapso prescriptivo, después de la interrupción acaecida con la formulación de imputación, que en este caso lo fue el 25 de octubre de 2018, sería de 10 años, lo que significa que la extinción de la acción por el paso del tiempo se produciría el 25 de octubre de 2028, solo que por disposición del artículo 189 del Código de Procedimiento Penal se suspendió con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia el 28 de febrero del año en curso, es decir que, en contra de lo pretendido y argüido por el demandante, sin duda alguna, el fenómeno alegado por el casacionista no se ha producido en ninguna de las etapas de este proceso.

3. Por tanto, como en las precedentes circunstancias no se hace necesario un fallo en orden a cumplir algunaCUI: 11001600000020180302001

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Casación Ingrid Johanna Melo Angarita 7 finalidad del recurso, la demanda examinada será

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Casación Ingrid Johanna Melo Angarita 7 finalidad del recurso, la demanda examinada será inadmitida, más aún cuando de otro lado no advierte la Corte que deba intervenir oficiosamente en aras del mismo objetivo o de proteger alguna garantía fundamental.

4. Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: No admitir la demanda de casación formulada por la defensa de Ingrid Johanna Melo Angarita. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI: 11001600000020180302001

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GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 11001600000020180302001

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HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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