CSJ - AP664-2016(47491)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP664-2016(47491)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
E ^ ER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP664-2O16f0J i Radicación N 47.491 (Aprobado A c ta N° 32) Bogotá, D. C, diez (10) de febrero de dos m il dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La S a la se p r o n u n c ia sobre la solicitud elevada por el Fiscal 2 17 en apoyo a la Fiscalía 2 23 Seccional de Bogotá, q u i en impugnó la competencia d el J u z g a do 36 P e n al d el Circuito c on funciones de c o n o c i m i e n to de Bogotá p a ra conocer d el proceso adelantado en c o n t ra de ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO por el delito de fuga de presos. Definición de Competencia N° 47.491
ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO
ANTECEDENTES
1. El 12 de abril de 2 0 1 5 i, a n te la J u ez 30 Penal M u n i c i p al c on función de c o n t r ol de garantías de Bogotá, se realizó a u d i e n c ia de legalización de c a p t u ra y formulación de imputación en c o n t ra de ANDRÉS RICARDO RIAÑO
CARRILLO.
El representante d el ente a c u s a d or no solicitó la imposición de m e d i da de a s e g u r a m i e n to y, en consecuencia,
el procesado quedó en libertad.
2. El 28 de abril siguiente2 la Fiscalía 2 23 Seccional de esta c i u d ad presentó escrito de acusación c on f u n d a m e n to en los siguientes hechos: (...) Al señor ANDRES RICARDO RIAÑO CARRILLO, se le adelantó la investigación radicada bajo el número 2010-02063, y el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento el 03 de agosto de 2010, lo condena por el delito de HURTO CALIFICADO a la pena de 24 meses,- El Juzgado 04 de Ejecución de Pneas y Medidas de Seguridad, el 07 de abril de 2014, le concede la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramurál, la cuál se comprometió cumplir en el municipio de
Tunja en la Transversal 16 No. 8-55 de Tunja. Sin embargo, a pesar de que el Señor RIAÑO CARRILLO, debía estar cumpliendo su detención domiciliaria en su residencia ubicada en Tunja, en la (sic) 12 de abril de 2015, es sorprendido en por (sic) funcionarios de la Policía Nacional en la Calle 175 con 1 Cfr. Folios 12 y 13 - carpeta No. 1. 2 Cfr. Folios 14 a 18 - ibídem. 2 í. \ Definición de Competencia N" 47A9Í ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO Autopista Norte, por lo que es capturado por el delito de FUGA DE
PRESOS (...).
3. L as diligencias f u e r on repartidas al Juzgado 36
P e n al del C i r c u i to c on funciones de c o n o c i m i e n to de Bogotá, a u t o r i d ad q ue le corrió traslado a l as partes p a ra q ue se p r o n u n c i a r an sobre l as causales de incompetencia, de c o n f o r m i d ad c on lo establecido en el artículo 3 39 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, quienes i n t e r v i n i e r on así: 3 . 1. El Fiscal 2 17 de A p o yo a la Fiscalía 2 23 Seccional de esta c i u d ad impugnó la competencia, t r as considerar que el presente a s u n to debe ser conocido por los despachos de T u n j a, ya que el delito de fuga de presos p or el q ue está siendo investigado RjAÑo CARRILLO se ejecutó en e sa circunscripción territorial. 3.2. I n m e d i a t a m e n te se le corrió traslado al Defensor Público, q u i en coadjnivó lo m a n i f e s t a do p or el referido funcionario j u d i c i a l. 3.3. F i n a l i z a da la intervención de las partes, el titular del despacho, rehusó su competencia, c o n f o r me c on l os a r g u m e n t os expuestos por el ente acusador y la defensa. En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, al considerar que la situación planteada versa sobre la e v e n t u al competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.
3 Definición de Competencia N° 47.491 \
ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO
CONSIDERACIONES
1. Competencia De c o n f o r m i d ad c on el artículo 32 o r d i n al 4° de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, a la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: (...) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2. - Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que asi lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3. - Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judiciaP.
2. El caso concreto 2 . 1. En el presente a s u n t o, se consolida la situación prevista en el n u m e r al 3°, por c u a n to la J u ez 36 P e n al del Circuito c on funciones de conocimiento de Bogotá considera que s us homólogos de la c i u d ad de T u n ja s on l os funcionarios l l a m a d os p or la l ey p a ra conocer de l as 3 CSJ AP, 10 oct. 2006, Rad. 26.201.
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ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO
diligencias adelantadas en c o n t ra de ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO por el delito de fuga de presos. 2.2. El artículo 43 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, establece que: (...) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación... La S a la de Casación Penal, en a u t os C SJ AP, 5 may. 2 0 1 0, rad. 3 3 9 1 5; C SJ AP, 14 m a r. 2 0 1 1, rad. 3 6 0 3 0, C SJ AP, 9 ab. 2 0 1 4, r a d. 4 3 5 52 y C SJ AP, 10 j u n. 2 0 1 5, rad. 4 6 0 9 3, señaló que el delito de fuga de presos se c o n s u ma en f o r ma instantánea y produce efectos p e r m a n e n t es a partir del m o m e n to en que la p e r s o na legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de c u s t o d ia i m p u e s ta por el
E s t a do y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar s in p e r m i so o autorización expedida p or la a u t o r i d ad competente. En el presente evento, el s u p u e s to fáctico relatado en el escrito de acusación indica que ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO se e n c o n t r a ba en detención domiciliaria en el 5 Definición de Competencia N° 47.491
ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO
i n m u e b le ubicado en la T r a n s v e r s al 16 No. 8-55 de T u n j a, lugar d el q u e, al parecer, se ausentó s in n i n g u na autorización de la a u t o r i d ad j u d i c i al que lo tenía su cargo, razón suficiente p a ra indicar que la c o n d u c ta p u n i b le de fuga de presos p r e s u n t a m e n te se consumó en esa ciudad y los jueces competentes p a ra conocer de las diligencias s on los Pensiles del C i r c u i to c on funciones de conocimiento de esa m u n i c i p a l i d a d. Lo anterior, porque conforme a la j u r i s p r u d e n c ia de esta S a la ( C SJ AP, 12 m a r. 2 0 0 8, rad. 2 9 . 3 2 1; C SJ AP, 14 m a r. 2 0 1 1, r a d. 3 6 . 0 3 0; C SJ AP, 9 ab. 2 0 1 4, rad. 4 3 5 52 y
C SJ AP, 10 j u n. 2 0 1 5, rad. 4 6 0 9 3 ), el l u g ar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tsinto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que v i n c u la al j u ez psira efectos de dilucidar el factor territorisd c u a n do de asignar la competencia se t r a ta y, en este evento, según lo ansdizado, el escrito respectivo no deja d u d as de q ue l os hechos i m p u t a d os p u d i e r on tener o c u r r e n c ia en la ciudad de T u n j a. S on estos los m o t i v os que llevan a la Corte a concluir que la competencia p a ra conocer el presente trámite, radica en l os Juzgados Penales d el C i r c u i to c on funciones de conocimiento de T u n ja (reparto), en v i r t ud a que los hechos por los que fue acusado RIAÑO CARRILLO o c u r r i e r on en esa ciudad. 6 Definición de Competencia N° 47.491 ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO En mérito de lo expuesto, la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar que la competencia p a ra conocer del proceso pened en c o n t ra de ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO por el delito de fuga de presos, corresponde a los Juzgados Penales d el C i r c u i to c on funciones de
c o n o c i m i e n to de T u n ja (reparto), a donde se remitirá el a s u n t o. Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 36 P e n al del C i r c u i to c on funciones de c o n o c i m i e n to de Bogotá y a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. C o n t ra esta providencia no procede recurso alguno. Comuniqúese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCEI^ CAMACHO
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ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
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